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Así lo dispuso mediante la resolución 31/2011.
En este sentido, puntualizó que "continúan vigentes los motivos que oportunamente dieron lugar a la implementación del mecanismo de retribución para las operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios que los consumidores finales abonen mediante tarjetas de débito".
La norma aclara que están excluidas las compras de combustibles líquidos y gas natural.
La medida retribuía hasta un cinco por ciento del IVA recaudado en las operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios que los consumidores finales abonen mediante la utilización de tarjetas de débito.
Fuente:publicado en www.Gacetamercatil.com
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