martes, 17 de enero de 2012

Ley Penal Tributaria

RECIBIRÁN MULTAS, QUITA DE BENEFICIOS Y PODRÁN SER INTERVENIDAS POR EL JUEZ
La nueva ley penal tributaria expone a las empresas a suspensiones de hasta 5 años
Cronista.com

DOLORES OLVEIRA Buenos Aires
La nueva ley penal tributaria apunta a las empresas, al establecer la responsabilidad de las personas jurídicas ante la norma, y fijar sanciones que les serán aplicadas en forma conjunta o alternativa a la de sus administradores. Esos castigos pueden llegar a la suspensión total de actividades, o a la intervención judicial si el juez del caso decide mantener su continuidad operativa.
En el artículo 14 de la Ley 26.735 recientemente aprobada, se establecen las siguientes sanciones para empresas:
n Multa de hasta 50% de la deuda verificada.
n Suspensión total o parcial de actividades hasta por 5 años.
n Suspensión para participar en licitaciones, obras, servicios públicos o cualquier otra actividad vinculada con el Estado, hasta por 5 años.
n Cancelación de la personería, cuando hubiese sido creada al sólo efecto de la comisión del delito o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad.
n Pérdida o suspensión de beneficios estatales.
n Auditoría periódica.
n Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la empresa.
Las pautas que deben ser tenidas en cuenta por los jueces para graduar estas sanciones son la importancia de la participación de la entidad en el acto delictivo y si hubo incumplimiento de reglas y procedimientos internos, así como si hubo omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes en la evasión, indicaron los tributaristas Humberto Bertazza y Norberto Marconi.
Los magistrados también deberán considerar la extensión del daño causado, el monto de dinero involucrado en la comisión del delito y el tamaño, naturaleza y capacidad económica de la empresa.
Si el juez decide la mantención de la continuidad operativa de la firma, deberá dictar la intervención judicial conforme a la ley civil o comercial, por el plazo estrictamente necesario.
Un interrogante dejado en pie por los legisladores, afirmaron Bertazza y Marconi, es la cuestión procesal, ya que a las empresas se les deberán brindar las mismas garantías que el sistema penal da a cualquier imputado o sospechado de delito.
Advirtieron, al respecto, que en todos nuestros sistemas procesales penales (nacional y provinciales), la hipótesis de llevar al banquillo de acusados a un ente ideal no está prevista..

Incógnitas “¿Cómo comprobará el magistrado la participación que a esta “persona ficta” le cupo en el hecho? ¿De qué modo el ente ideal podrá hacerse presente en el proceso para dar su versión de los hechos? ¿Quién la representará, acaso los mismos sujetos que están también sometidos a proceso por el mismo hecho?”, se preguntaron Bertazza y Marconi. La responsabilidad penal de las empresas ya estaba en la ley de lavado de dinero y se introdujo en forma paralela en la ley de delitos financieros. E incluso se preveía ya en leyes más antiguas, como la de contrabando y la penal cambiaria.
La nueva ley penal tributaria también prevé que la evasión superior a $ 400.000 e inferior a $ 4 millones – evasión simple–, se convierte en evasión agravada si se utilizaron facturas falsas, explicó Ramiro Salaber, del estudio Durrieu, y añadió que esto implica que si el imputado por el delito es condenado, indefectiblemente deberá cumplir la pena de prisión. Esto es así porque para la evasión agravada se establece una pena mínima de 3 años y 6 meses de prisión, y esto significa cumplimiento efectivo de la sentencia.
“Estas penas parecen un poco desproporcionadas en relación a lo que establece en general el Código Penal”, opinó Salaber. Sobre todo –dijo–, si a esto se le suma que se eliminó la probation que podía beneficiar a la evasión simple para evitar llegar a condena.
FUENTE:Publicado en www.cronista.com

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