sábado, 3 de marzo de 2012

ART: Expertos consideran que debe ampliarse el listado de enfermedades profesionales
iProfesional.com 
El régimen de cobertura de siniestros que establece la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT), constituye una de las preocupaciones más importantes de los hombres de negocios.

Ocurre que, desde que en el 2004 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) emitiera diversos fallos que "hirieron de muerte" a dicho régimen, no alcanza con contratar un seguro para hacer frente a los litigios, dado que, en más de una ocasión, el monto de la reparación que deben afrontar termina excediendo el importe asegurado.

Éste es el caso de las causas "Castillo" -que habilitó la competencia de la justicia provincial-, "Aquino" -donde otorgó a los trabajadores la acción civil en forma acumulativa-, "Llosco" -en que confirmó la posibilidad de la acción civil adicionalmente a la percepción por Ley de Riesgos del Trabajo- y "Milone" -que declaró inconstitucional el pago de indemnizaciones mediante renta periódica.

Ocho años después, uno de los puntos que más preocupantes para los empresarios es el reclamo por enfermedades que no están incluidas en el listado elaborado por el Poder Ejecutivo, como es el caso del estrés -originado como consecuencia de un exceso de tareas-, del mobbing o el de las hernias, por citar apenas unos ejemplos.

Sucede que este listado se mantiene inalterable desde hace 10 años, por lo que los especialistas reclaman una pronta actualización.

Con este objetivo, el Ministerio de Trabajo creó la flamante Coordinación de Teletrabajo que tiene por meta proponer a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) modificaciones a la LRT, de modo de incorporar las nuevas enfermedades y accidentes que se generen como consecuencia de esa actividad.

Y con él, se inició también un debate que propone, no sólo la inclución de la modalidad de teletrabajo, sino otras, de modo de mejorar -aunque sea en parte- el régimen actual.
Hoy existen innumerables dolencias que preocupan y no integran el listado. Sin embargo, los especialistas consultados por iProfesional.com indicaron que su inclusión sin un protocolo que determine la causa podría agravar y poner en crisis cualquier sistema de aseguramiento.

En este sentido, Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados, sostuvo que "el problema actual es que cada uno de los sectores interesados en la modificación de la LRT tienen propuestas e intereses diferentes".

En efecto, mientras las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) pugnan por un sistema más cerrado o de coberturas más limitadas, el sector empresarial pregona uno un poco más abierto. Como contrapartida, los trabajadores exigen un reconocimiento aún más amplio, principalmente en las vías de acceso a la Justicia.

Ampliación del listado
Los expertos consultados por este medio coincidieron en que deben realizarse reformas de manera inmediata.
"El listado actual deja de lado una gran cantidad de afecciones que están vinculadas por el hecho del trabajo. Esto perjudica tanto a los trabajadores, como a los empleadores y las ART", indicó Minghini y agregó: "Debe ampliarse y reconocerse lo que en la práctica ya es reconocido como enfermedad o accidente laboral". 

Al respecto, Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago & Asociados, explicó que "el listado ya no incluye ni varices, ni problemas en la columna vertebral derivados de esfuerzos en el trabajo, por lo que quedan afuera también las hernias inguinales, abdominales, de disco, entre otras".

El problema para el experto es que "las ART responden por el listado, por lo que pueden no responder por los padecimientos no incluidos".

"Por ende, las empresas deben afrontar reclamos en los tribunales que luego seguramente van a tener sentencia contraria, teniendo gastos de abogados, peritos y el monto que se determine como resarcimiento", remarcó.

En tanto, Ignacio María Casares, abogado de Gallo & Asociados, aseguró que la ampliación es necesaria "para otorgar seguridad tanto a empleados como a las empresas respecto de la cobertura por parte de las ART".

"El estrés laboral es un factor de riesgo altísimo, ya que cada vez más son las sentencias que reconocen este daño como hecho del trabajo. Este punto no podrá dejarse de lado al momento de modificar la LRT", destacó Minghini.

Las sentencias judiciales reconocen ítems no amparados por la normativa vigente, como por ejemplo el daño moral, lucro cesante y pérdida de chance, entre otros. Para los expertos, estos rubros también deberán ser considerados en la futura reforma.

Cerutti destacó que, para el caso de que el listado de enfermedades fuera ampliado, deberían incluirse las enfermedades psicológicas.

"De esta manera, al estar contempladas normativamente, entonces estarían cubiertas por la ART, lo cual sería un alivio para la empresa, ya que previamente a un juicio, el empleado tendría la atención médica correspondiente, por lo cual también tendría una evaluación del riesgo a afrontar", indicó.

Es decir, habría que contemplar una ley que permita el seguro del empleador contra una reparación integral.

En este punto, Casares advirtió que "en la práctica va a resultar muy difícil distinguir una enfermedad inculpable -no vinculada al trabajo- de una laboral".
Otras cuestiones importantes
Sin embargo, aún existen otras dos cuestiones clave pendientes de resolución y que mantienen en vilo a todos los hombres de negocios:
  • Una de ellas tiene que ver con la doble vía. Esto es que el dependiente pueda ser resarcido por la ART y, si el monto pagado no cubre sus necesidades, tenga la posibilidad de iniciarle a la compañía una demanda civil para reclamarle un adicional.
  • La otra está vinculada con los accidentes in itínere. Es decir, si el empresario debe hacerse cargo de los accidentes que pudiera sufrir el empleado en su camino al trabajo.
Según Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, este último hecho representa casi un 30% de la siniestralidad laboral en Argentina.

Por ese motivo, indicó que "es muy distorsivo sostenerlo dentro del subsistema de riesgos del trabajo cuando tiene un origen que no se vincula directamente con el mismo".

Si bien nadie duda de que el empleado debe ser indemnizado por completo, la discusión radica en quién debe enfrentar esa reparación en términos monetarios.

Desde el punto de vista de Juan Manuel Minghini, "el Estado debería ampliar los topes fijados para las coberturas y prestaciones que se le deban prestar al trabajador, cuando el accidente se produzca desde o hacia el trayecto que recorre el empleado desde su lugar de trabajo hasta su domicilio".

Del mismo modo, García sostuvo que "la ANSES debería afrontar esta contingencia como si fuera una asignación social, como ocurre con la maternidad. Hacer recaer esta situación en las espaldas del empleador o de la ART es desalentador para la generación de empleo y el combate del trabajo clandestino, por estrictas razones de costo laboral nominal".

"La LRT merece un debate serio y profundo entre los actores sociales (sindicatos, empleadores y Estado) antes de debatirse en el Congreso, en orden al estado de postración en que se encuentra el régimen desde el 2004", concluyó.

Por su parte, Daniel Ryba, socio de Russell Bedford Argentina, afirmó que el principal desafío apuntará a "disminuir la litigiosidad porque hace muy engorroso el funcionamiento del sistema".

A modo de ejemplo, mencionó que -si finalmente se incluyen enfermedades profesionales relacionadas al teletrabajo- la norma puede prestarse al fraude porque "es muy difícil probar si en el momento del accidente la persona realmente estaba trabajando o realizando alguna tarea personal".

"Las empresas deberían declararle a la ART qué empleados trabajan bajo la modalidad de teletrabajo para acotar el riesgo y que la aseguradora pueda evaluarlo al momento de la suscripción", concluyó Ryba.
FUENTE:Publicado en www.iprofesional.com 

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