miércoles, 7 de marzo de 2012

Resolución 4/2012: declaración jurada de fondos por parte de ONG

CRONISTA.COM

Artículo 1º: Aquellas fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a $ 50.000 o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un sólo acto o varios actos que individualmente sean inferiores a $ 50.000 pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los 30 días deberán presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, conforme modelo que como ANEXO I se aprueba y forma parte integrante de la presente. La declaración jurada deberá ser suscripta por el oficial de cumplimiento y en caso de no habérselo designado por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público.
Art. 2º: Aquellas fundaciones no comprendidas en los supuestos del artículo anterior deberán presentar anualmente una declaración jurada conforme modelo que como ANEXO II se aprueba y forma parte integrante de la presente. La declaración jurada deberá ser suscripta por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público.
Art. 3º: La declaración jurada, junto a la documentación respaldatoria cuando corresponda conforme el artículo 13 inciso k) de la Resolución UIF Nº 30/11, deberá ser presentada junto con el Formulario “K” ante este Organismo, antes del último día hábil del mes de junio de cada año.
 Art. 4º: El incumplimiento de la presentación establecida en los artículos 1º y 2º de la presente, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas por la Ley 22.315.
Art. 5º: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. — Marcelo O. Mamberti.
FUENTE:Publicado en www.cronista.com

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