Los derechos políticos de los empleados públicos sometidos al apriete y la discriminación
Parlamentario.com
Por Hugo Maldonado
En su última sesión anterior al anuncio de expropiación de YPF, la Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto del Poder Ejecutivo nacional, que no fue adecuadamente difundido, por el cual se reglamenta el uso de un nuevo documento cívico y modifica el Código Electoral Nacional, de una manera preocupante, que puede comprometer el ejercicio de los derechos políticos por parte de los empleados públicos.
Se habilita la posibilidad de imponer sanciones muy graves a los empleados públicos por parte de sus jefes o superiores jerárquicos, con motivo y en ocasión de un acto electoral, mediante una reglamentación abusiva y discriminatoria, que avanza contra derechos y garantías amparados por nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de los que forma parte la Nación Argentina.
Los derechos políticos de todos los ciudadanos comprenden la oportunidad de participar en la dirección de los asuntos públicos, de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de su voluntad, y de tener acceso en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas.
Las leyes pueden reglamentar esos derechos y oportunidades, exclusivamente por determinadas razones, que incluyen la edad, la nacionalidad, la residencia, el idioma, la instrucción, la capacidad civil o mental, o la condena en proceso penal. Así lo establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, bajo el principio de igualdad para el goce de los derechos políticos por parte de todos los ciudadanos, que en consecuencia tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
Sin embargo, el Poder Ejecutivo nacional quiere imponer en la legislación electoral una discriminación inaceptable para los empleados públicos, respecto de los ciudadanos en general. Les impone la obligación de presentar a su jefe, o superior jerárquico, al día siguiente de la elección, la pertinente constancia de voto, bajo amenaza de suspensión o cesantía.
Textualmente dice la norma sancionada: “Todos los empleados de la administración pública nacional, provincial o municipal presentarán a sus superiores inmediatos la constancia de emisión del voto, el día siguiente de la elección…Si no lo hicieren serán sancionados con suspensión de hasta seis (6) meses y en caso de reincidencia, podrán llegar a la cesantía. Los jefes a su vez darán cuenta a sus superiores, por escrito y de inmediato, de las omisiones en que sus subalternos hubieren incurrido. La omisión o inexactitud de tales comunicaciones también se sancionará con suspensión de hasta seis (6) meses”.
En un mundo donde vamos derribando día a día barreras de discriminación, donde vamos por la igualdad de género, asegurando una base de igualdad para el ejercicio de todos los derechos y garantías ciudadanas, ante esta rémora vetusta y arbitraria de reglamento electoral, me pregunto: ¿Cómo es posible que el jefe de un empleado público deba controlar si esa persona votó o no votó? ¿Cómo puede el Estado disciplinar de esa manera a la sociedad?
Se crea un mecanismo de verticalidad donde el jefe controla al empleado de menor jerarquía. Debe preguntarle si votó y es además quien tiene a su cargo controlar el voto, con la lógica de un Estado policial o de un régimen castrense. Los empleados públicos que no hayan votado no tienen las sanciones de un ciudadano común, sino sanciones aparte, que pueden dar lugar a un trato discriminatorio y persecutorio incompatible con la vida en democracia.
Se ha sancionado de apuro, sin mayor debate, un proyecto que a juicio de la Diputada Diana Conti, tenía por único objetivo “dar relevancia y viabilidad al DNI tarjeta”.
Se está intentando habilitar como documento de votación el denominado “DNI tarjeta”. Pero se pretende a la vez una modificación del Código Electoral Nacional, so pretexto de reglamentar la justificación administrativa de la emisión del voto, que deja librado a la reglamentación del Poder Ejecutivo nacional, la forma de instrumentar las constancias del voto y establece para los empleados públicos mecanismos diferentes de fiscalización, de los que rigen para cualquier ciudadano, actualmente a cargo de la Cámara Nacional Electoral.
Como pude sostener en el debate de esta norma, sancionada en un acelerado trámite expres, no habrá ningún avance científico y tecnológico con esta reforma, ni modernización del sistema electoral. Tengamos boleta única y no habrá mayores problemas de fiscalización.
Pero respetemos además las exigencias del consenso por una mayoría especial que prescribe la Constitución Nacional para sancionar reformas al sistema electoral, que no puede ser solamente a gusto de un partido político y mucho menos, del partido de gobierno. Una reforma electoral no debe surgir del atropello ni de la imposición.
Entre los objetivos de una reforma política no podemos dejar de lado ni la modernización del sistema, ni la transparencia y la seguridad. Es imprescindible también asegurar la equidad en el tratamiento, la igualdad de oportunidades y la austeridad que debe tener un sistema político electoral.
En definitiva están en juego dos maneras de concebir el ejercicio del poder: una vertical, sin límites, sin acuerdos y con imposiciones. Otra es propia de un sistema democrático, que busca alcanzar consensos y privilegiar la deliberación pública.
Por ello, he sentido la necesidad de manifestar a los lectores mis reflexiones sobre esta cuestión, que no es menor, y que debe ponernos en guardia para defender nuestros derechos y garantías democráticas, ante la utilización cada vez más frecuente de un relato y un discurso que se exhibe progresista, frente a conductas que lo desmienten.
Maldonado es diputado nacional de la UCR-chaco
Fuente: Publicado por www.parlamentario.com
viernes, 4 de mayo de 2012
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