viernes, 1 de junio de 2012

DEBATE EN EL CONGRESO
Guerra a la 3.333 de la AFIP
Desde la oposición legislativa argumentan que la resolución 3.333 de la Administración Federal de Ingresos Públicos viola los derechos personalísimos consagrados en la Ley 25.326 de Habeas Data. Tambien se señala que va en contra de la Constitución de la Nación Argentina.
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). Los bloques Unión por Todos, PRO y Frente Peronista, se juntaron para redactar un proyecto que apunta a derogar la Resolución 3.333/12 de la AFIP, la cual establece un régimen de información y de control sobre las personas que necesiten moneda extranjera para viajar al exterior
El proyecto firmado por los diputados Federico Pinedo, Laura Alonso (PRO-Ciudad de Buenos Aires), Patricia Bullrich (Unión por Todos-Ciudad de Buenos Aires) y Eduardo Amadeo (Frente Peronista-Buenos Aires) manifiesta la inconstitucional de la Resolución 3.333/12, dictada por la Administracion Federal de Ingresos Públicos,  por violar los derechos personalísimos consagrados en la Ley 25.326 de Habeas Data.
“El derecho a la intimidad y la acción privada de las personas se ve violada al solicitar que se declare el país de destino y escalas cuyo sentido no es sino el de controlar a cada persona y no respetar sus acciones privadas”, fundamentaron los diputados en su pedido; ellos agregaron: “De ninguna manera el Estado tiene porque saber el motivo de un viaje de un ciudadano. ¿Qué información significa para el Estado saber el motivo del viaje de una persona?; Igualmente ¿qué razón podría existir para que se dé cómo dato trascendente para la autoridad recaudatoria la fecha de salida y la de regreso de un ciudadano?”.
“Los datos personales y los datos sensibles están protegidos por la Constitución y por la ley de protección de los datos personales, la cual tiene por objeto proteger los datos de las personas que puedan acumularse en entes públicos o privados”, argumentaron.

“No puede, tras un objetivo económico de corto plazo, como el que está planteando el Poder Ejecutivo, el Estado inmiscuirse en la vida privada de las personas y coartar la libertad de las mismas. ¿Justifica entonces semejante control sobre los ciudadanos, sólo porque  el Poder Ejecutivo quiere recaudar dólares?, ¿O existe detrás de esta vigilancia otros tipos de intentos de control que aun desconocemos?", dijo Patricia Bullrich.
Artículos 14 y 19 de la Constitución
 

Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

Para los diputados opositores "el derecho a la intimidad y la acción privada de la persona se ve violada al solicitar que se declare el país de destino y escalas cuyo sentido no es sino el de controlar a cada persona y no respetar sus acciones privadas. De ninguna manera el Estado tiene porque saber el motivo de un viaje de un ciudadano. Qué información significa para el Estado saber el motivo del viaje de una persona".
La Ley de Habeas Data Nº 25.326, sancionada el 04/10/ 2000, tiene por objeto proteger los datos de las personas que puedan acumularse en entes públicos o privados como lo dice en su objeto en el artículo 1 de la norma, reglamentario del artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.
Los datos personales y los datos sensibles están protegidos por la ley. En su artículo 7 la mencionada ley en el inciso 1 es taxativa y dice “Ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles”.
También está reglamentado el derecho de información de las personas que en estos días ven que la AFIP decide de manera arbitraria quien puede y quien no puede comprar divisas a partir de formulas no conocidas e inciertas.

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