En el caso Mémoli sobre la condena penal contra un periodista tras denunciar evidentes manejos irregulares de bienes públicos se dictó un fallo lamentable
De un plumazo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos presidida
por Diego García-Sayán acaba de poner en jaque la libertad de expresión y
el respeto de garantías penales básicas. En una región donde la
debilidad institucional es la norma, este gravísimo retroceso no sólo
vulnera derechos y libertades fundamentales, sino también dificulta la
lucha contra la corrupción, una batalla que seguimos perdiendo.
En una reciente sentencia --adoptada por una estrecha mayoría-- la Corte revierte importantísimos precedentes que defendió durante años.
Los valiosos votos salvados de tres de los siete jueces ponen de
manifiesto las profundas discrepancias que felizmente subsisten en la
Corte.
El lamentable fallo se dictó en el caso Mémoli v. Argentina, que
trata sobre la condena penal contra un periodista tras denunciar
evidentes manejos irregulares de bienes públicos. Pablo Mémoli, director
de un periódico en una pequeña ciudad de la provincia de Buenos Aires,
denunció que una sociedad privada había vendido bienes públicos
pertenecientes a la municipalidad. Gracias a la denuncia, la justicia
intervino, los afectados se enteraron que los contratos de compraventa
eran inválidos y recuperaron su dinero. Sorprendentemente, el juez que
invalidó los contratos decidió que los directivos de la sociedad habían
actuado sin conocimiento de que no podían vender bienes públicos que no
les pertenecían.
Curiosamente, los únicos condenados por estos hechos fueron quienes
los denunciaron. Mémoli fue condenado por injurias a cinco meses de
prisión. Su padre, quien era miembro de la sociedad y había denunciado
los hechos ante las autoridades competentes, a un mes de prisión. Como
si fuera poco, a raíz de la condena penal, los Mémoli están hace más de
16 años con sus bienes embargados y procesados civilmente.
En 2008, la Corte Interamericana decidió (caso Kimel v. Argentina)
que el delito de injurias en ese país era incompatible con la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. Para la Corte, la definición del
delito era ambigua y violaba el principio de legalidad, que obliga a
tipificar conductas ilícitas en términos precisos. Producto de esta
sentencia, en 2009 Argentina despenalizó las calumnias e injurias cuando
las expresiones ofensivas se refieren a asuntos de interés público.
La Corte, al conocer este caso, debió exigir que los Mémoli --
condenados por un delito inexistente hoy día en Argentina -- se
beneficiaran del principio que supone la aplicación de la ley más
favorable al acusado de cometer un delito. Sin embargo, sin ninguna
explicación razonable y contrariando su jurisprudencia, la Corte da
marcha atrás y convalida la condena penal y todos sus efectos.
El derecho a la libertad de expresión --aspecto central del caso--
fue redefinido por la Corte en términos que palidecen frente a sus
precedentes. Por ejemplo, para esta mayoría de jueces, los malos manejos
de bienes públicos no constituyen una cuestión de interés público; o,
quizás aún más grave, a partir de ahora el delito de opinión cuenta con
la bendición del máximo tribunal de derechos humanos del continente. Los
cuatro jueces ni siquiera se preguntaron si las denuncias de los Mémoli
eran veraces, cuando según su jurisprudencia es una causal
justificativa de expresiones que puedan ser "ofensivas". Para la Corte,
no se violó la libertad de expresión y el periodista no merecía amparo.
Catalina Botero, Relatora para la Libertad de Expresión de la OEA,
alegó en audiencia ante la Corte que la condena de los Mémoli "ha
generado inhibición e inseguridad jurídica" y también sostuvo que esto
afecta a "cientos de periodistas regionales que se encuentran en la
mayor indefensión".
Afortunadamente -- quizás porque no era objeto de este litigio -- la
jurisprudencia interamericana que protege las expresiones críticas sobre
funcionarios públicos y aquella sobre la despenalización del desacato
sigue en pie.
Es muy triste que la Corte García-Sayán haya tirado por la borda
jurisprudencia construida con el sacrificio de muchos que se han
arriesgado para limitar los abusos de las autoridades y de quienes
manejan asuntos de interés público. En este continente, donde es
habitual que quienes pueden hacerlo intimiden a los jueces, la Corte ha
privado a la región de una herramienta clave para luchar contra el abuso
de poder y la corrupción.
FUENTE: Publicado en Elpais.es http://internacional.elpais.com/internacional/2013/11/11/actualidad/1384198105_138110.html
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