lunes, 9 de abril de 2012

EN ALGUNOS CASOS SE EXIGIRÁ CERTIFICACIÓN DE CONTADOR

El Banco Central complica la obtención de divisas para pagar servicios del exterior

Cronista.com  El BCRA exige diversos requisitos que los bancos deben pedir a empresas que quieren pagar servicios, entre ellos, certificación de contador sobre la efectiva prestación

 Una medida del Banco Central, creando nuevos requisitos que se aplicarán para la compra de divisas para el pago de servicios al exterior ya complica a los bancos, a las empresas y también a los contadores, debido a que en algunos casos se requerirá certificación de la efectiva prestación del servicio.
La AFIP creó un régimen informativo respecto de las operaciones de importación/exportación de servicios.
Las operaciones a ser informadas son aquellas cuya retribución resulte igual o superior a u$s 100.000 o el monto de cada cuota resulte igual o superior a u$s 10.000. 
Estas disposiciones entraron en vigencia el 1 de abril pasado.
Complementando esa medida y a través de la Comunicación A 5295, firmada por Mercedes Marcó del Pont, el BCRA ha establecido nuevos requisitos que, desde el 3 de abril pasado, se aplican para el acceso de los residentes al mercado local de cambios para realizar transferencias al exterior en concepto de servicios, regalías, derechos de explotación de videos, películas, reaseguros, intereses y dividendos, entre otros conceptos. Esos requisitos son exigidos por los bancos intervinientes, indicó Fernando Fucci, del estudio Grant Thornton.
Se distingue entre servicios que guardan relación directa con “la actividad que desarrolla el cliente”, y aquellos que no la guardan. En el primer caso se debe presentar al banco interviniente la documentación que avale la genuinidad de la operación en cuanto al concepto, prestación del servicio y monto a pagar al exterior.
Si los servicios no guardan relación con la actividad principal del cliente, el banco deberá requerir lo siguiente:
n Copia autenticada de los contratos que den lugar a la obligación.
n Dictamen de Auditor externo, indicando la documentación que ha tenido a la vista y que le permita certificar “la efectiva prestación del servicio del no residente, y por ende, la existencia de la deuda con el exterior”.
Asimismo, la entidad financiera deberá dejar constancia del cumplimiento de los requisitos de inscripción aplicables a nivel nacional por la naturaleza del servicio, por ejemplo, en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI).
Para Fucci, “la norma del BCRA tiene una redacción imprecisa en algunos conceptos que obligarán a las empresas a consultar” con el banco para “arribar a una interpretación consensuada y aplicable a cada caso particular”.
En primer lugar, corresponde preguntarse–añadió Fucci– ¿cuáles son los servicios que tienen una relación directa con la actividad del cliente? ¿Es éste el caso de los servicios de asistencia técnica y know how que habitualmente empresas argentinas reciben? ¿Qué sucede cuando en un mismo contrato conviven diferentes servicios que cumplen o no con tal condición?”
Por otra parte, la exigencia de la emisión de un Dictamen del Contador Certificante en el cual se certifique respecto de la “efectiva” prestación de los servicios trae aparejados interrogantes para los profesionales que emitan tales documentos, indicó el especialista.
En el caso de los servicios que, por sus características, se materializan a través de un producto final (informes, recomendaciones, etc.) e implican la presencia de consultores del proveedor del exterior en el país, la prueba de su efectiva prestación no tendría gran complejidad.
Sin embargo, existen servicios que son prestados en modalidad remota y que tienen un elevado componente intangible, y que por lo tanto resulta difícil para un contador certificante evaluar la “efectiva prestación” por parte del proveedor, concluyó Fucci.

FUENTE:Publicado en www.cronista.com

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