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En efecto, la nueva normativa establece "extender la vigencia de la excepción "hasta tanto se encuentren implementados los mecanismos específicos que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos, para el seguimiento a los efectos fiscales, de los ingresos de divisas por cobros de jubilaciones y pensiones percibidas del exterior".
De esta manera, el Central facilita "las operaciones de personas físicas que apliquen a la compra de billetes en moneda extranjera, fondos resultantes del ingreso del cobro de jubilados inmigrantes".
FUENTE:publicado en www.iProfesional.com
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