Las obras sociales fueron creadas por el decreto ley 18.610 en febrero de 1970 con el propósito principal de brindar asistencia médica en forma orgánica a sectores de pocos recursos que estuvieran comprendidos en convenios colectivos de trabajo.
Hasta ese momento acudían a la asistencia pública constituida por hospitales que dependían del Estado (sea este municipal, provincial o nacional), o la brindada por sanatorios privados o instituciones de seguro médico (prepagas) que eran optativas para un público de mayor poder económico y algunas obras sociales de origen gremial.
El gobierno estableció por este decreto ley en forma obligatoria un aporte mensual sobre los sueldos y salarios que debían pagar empleadores y empleados a las obras sociales de los sindicatos que las tuvieran u organizarlas en caso contrario. La administración estaba exclusivamente a cargo de los sindicatos.
El rol de los empleadores estaba reducido exclusivamente a retener los aportes de los afiliados y entregar sus propias contribuciones pero en manera alguna a participar en la administración de esos fondos o ejercer sobre ellos contralor alguno.
Era un desatino evidente que los aportantes mayoritarios de los importes con los cuales se iban a pagar buenas partes de las prestaciones médicos asistenciales no pudieran intervenir en su administración. Era incomprensible que esos aportantes, que tenían un interés grandísimo en la salud de sus trabajadores, no puedan ejercer control alguno en la calidad de las prestaciones que recibían, pero así fueron las cosas... y así siguen siendo. En Esta materia no hemos cambiado nada.
HACE 50 AÑOS
En aquel momento, en la Capital de la República y otras ciudades funcionaban -y funcionan- nosocomios de alta calidad científica y fama internacional que han dado justo renombre a las medicina argentina pero evidentemente no era suficiente. El sistema elegido, en cuanto no participaban de la conducción de las obras sociales los empleadores, tenía una falla gravísima que ha menguado notablemente el éxito que habría tenido si hubiera estado sometido a los controles propios de la empresas privadas, adapatados a las circunstancias. Para dar un ejemplo, no parece lógico que habiendo solamente dos socios la presidencia no fuera alternativa.
Con la creación de la Obras Sociales, cada trabajador en relación de dependencia aportaba el 1% de su sueldo y el empleador el 2% del mismo. Tenían derecho a las prestaciones, el personal asalariado aportante más su cónyuge, los hijos menores de 18 años y las hijas menores de 21. No se tuvo noticias a la sazón sobre la base de qué cálculos se había establecido el costo de los servicios santitarios ni dónde se iban a realizar.
El decreto reglamentario de la ley del 18 de octubre de 1971 aclaró la cuestión de las prestaciones, pero nada de su costo... De ninguna manera que sepamos nunca hubo ninguna estimación ni cálculo alguno que estableciera siquiera estimativamente el costo de los servicios a prestar y si los ingresos alcanzaban para pagar los egresos, falencia importante que se mantiene hasta ahora.
Los aportes aludidos se entregaron a los sindicatos que dieron servicios que fueron mejorando con el tiempo. Cincuenta años después del decreto ley de marzo de 1950 está claro que es conveniente echar una mirada al sistema con el propósito de examinar cómo ha mejorado -si es que lo ha hecho- la atención de la salud de la población comprendida en las convenciones colectivas de trabajo. Y cuál es la situación del resto de los argentinos. Sin duda, la pobreza que nos aflige tiene origen en parte en la salud deficiente de parte de la población. Resulta urgente llevar a cabo un censo sanitario, que comprenda, naturalmente, a los inmigrantes.
CONCLUSIONES
Así las cosas, el decreto ley 18.610 originario tenía una base equivocada, en cuanto a que todos los aportes van directamente a las manos de los dirigentes sindicales y no a una suerte de binomio obrero-patronal. O sea, no existe contralor: en la práctica ni los afiliados ni tampoco los contribuyentes empresarios pueden intervenir en nada de lo que ocurra en la obra social, es un coto sindical. No existe, que se sepa, un organismo imparcial que controle la calidad de las prestaciones ni su costo. Los empresarios, que aportan el doble que sus empleados, se limitan a pagar.
La salud de los trabajadores no sólo es importante para él mismo y para su familia, también es crucial para la empresa y para toda la sociedad, vía productividad.
La ley 23.660, actualmente vigente, no mejoró en nada la situación, sino que seguramente la empeoró. Es lo que siempre pasa cuando los controles son deficientes.
http://www.laprensa.com.ar/472721-Se-debe-modificar-con-toda-premura-la-ley-de-obras-sociales.note.aspx
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