Hoy he tenido la oportunidad de conocer la opinión de varios comentaristas políticos, referente a los cambios efectuados en la cúpula gobernante en Cuba.
En un artículo titulado “Cuba lo peor de los mundos”[i] escrito por la prestigiosa abogada, escritora y periodista venezolana, Sra. Thays Peñalver[ii], piensa que la situación cubana creada a partir del nombramiento del Sr. Díaz Canel como presidente del Consejo de estado, se debe enfocar desde una nueva perspectiva, fundamentada en la avanzada edad con que cuenta la actual élite del liderazgo histórico Castrista.
La Sra. Peñalver considera que no es realista tener en cuenta únicamente los discursos de “línea dura” últimamente pronunciados por Díaz Canel, para evaluar las presuntas intenciones “aperturistas” del misma; atendiendo a que esta historia ya se ha repetido con otros “terceros” en la línea de sucesión del liderazgo cubano. Seguidamente, cita como ejemplo a otros “duros” que fueron defenestrados por pretender implementar cambios en el sistema, entre ellos, Carlos Aldana, Roberto Robaina y a Felipe Pérez Roque. Inicialmente, todos ellos abogaban por mantener la “línea dura y ortodoxa”.
La autora del artículo piensa que por ser Díaz Canel es una persona pragmática, por ser hijo “del “Período Especial”, formando parte de un sistema en el que “puertas afuera hay que demostrar compromiso y respeto con los viejos, cosa que únicamente es posible con consignas incendiarias, pero puertas adentro se considera el fracaso absoluto del modelo cubano”. La Sra. Peñalver alude a la “doble moral” o recurso al cual han acudido los cubanos para aparentar una cosa y pensar otra muy diferente.
La Sra. Peñalver asume que Díaz Canel está consciente de los graves problemas socio-económicos que durante seis décadas han afectado e incidido en el desarrollo de la sociedad cubana; así como el lastre para Cuba que representa Maduro y sus narco-militares.
No obstante, pensar que Díaz Canel tiene el poder de emular a Doi Moi[iii] para cambiar el rumbo histórico de la “Revolución”, va mas allá de las reales posibilidades asignadas al cargo de Presidente del Consejo de Estado y de Ministros en la Isla.
Por último, debemos recordar (una vez más) que el artículo 5º de la Constitución vigente en Cuba, establece:
“El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista”. En otras palabras, todos los actos de Díaz Canel estarán supervisados por el Buró Político del PCC, y en particular, por su Secretario General (Raúl Castro o quien le suceda).
Considero que nada sustancial cambiara en Cuba en los próximos años, suponer lo contrario es hacer el juego a las pretensiones del Castrismo de legitimar su continuidad en el poder.
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[i] http://www.costadelsolfm.net/2018/04/29/thays-penalver-cuba-lo-peor-de-los-mundos/
[ii] Thays Peñalver. Abogada, escritora, autora de La conspiración de los 12 golpes.
[iii] Secretario General del Partido Comunista de Viet Nam, que en 1986 produjo los cambios económicos en ese país.
Ver las atribuciones del Presidente del Consejo de Estado y Jefe de Gobierno establecidas en la Constitución Cubana.
Artículo 93o.- Las atribuciones del Presidente del Consejo de Estado y Jefe de Gobierno son las siguientes:
1. representar al Estado y al Gobierno y dirigir su política general;
2. organizar y dirigir las actividades y convocar y presidir las sesiones del Consejo de Estado y las del Consejo de Ministros;
3. controlar y atender el desenvolvimiento de las actividades de los ministerios y demás organismos centrales de la Administración;
ch) asumir la dirección de cualquier ministerio u organismo central de la Administración;
1. proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez elegido por esta los miembros del Consejo de Ministros;
2. aceptar las renuncias de los miembros del Consejo de Ministros, o bien proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado según proceda, la sustitución de cualquiera de ellos y, en ambos casos, los sustitutos correspondientes.
3. recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones extranjeras. Esta función podrá ser delegada en cualquiera de los Vicepresidentes del Consejo de Estado.
4. desempeñar la Jefatura Suprema de todas las instituciones armadas y determinar su organización general;
5. presidir el Consejo de Defensa Nacional;
6. declarar el Estado de Emergencia en los casos previstos por esta Constitución, dando cuenta de su decisión, tan pronto las circunstancias lo permitan, a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, de no poder reunirse aquella, a los efectos legales procedentes;
7. firmar decretos-leyes y otros acuerdos del Consejo de Estado y las disposiciones legales adoptadas por el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo y ordenar su publicación en la Gaceta Oficial de la República;
8. las demás que por esta Constitución o las leyes se le atribuyan.
artículo 94o.- En caso de ausencia, enfermedad o muerte del Presidente del Consejo de Estado lo sustituye en sus funciónes el Primer Vicepresidente.
En un artículo titulado “Cuba lo peor de los mundos”[i] escrito por la prestigiosa abogada, escritora y periodista venezolana, Sra. Thays Peñalver[ii], piensa que la situación cubana creada a partir del nombramiento del Sr. Díaz Canel como presidente del Consejo de estado, se debe enfocar desde una nueva perspectiva, fundamentada en la avanzada edad con que cuenta la actual élite del liderazgo histórico Castrista.
La Sra. Peñalver considera que no es realista tener en cuenta únicamente los discursos de “línea dura” últimamente pronunciados por Díaz Canel, para evaluar las presuntas intenciones “aperturistas” del misma; atendiendo a que esta historia ya se ha repetido con otros “terceros” en la línea de sucesión del liderazgo cubano. Seguidamente, cita como ejemplo a otros “duros” que fueron defenestrados por pretender implementar cambios en el sistema, entre ellos, Carlos Aldana, Roberto Robaina y a Felipe Pérez Roque. Inicialmente, todos ellos abogaban por mantener la “línea dura y ortodoxa”.
La autora del artículo piensa que por ser Díaz Canel es una persona pragmática, por ser hijo “del “Período Especial”, formando parte de un sistema en el que “puertas afuera hay que demostrar compromiso y respeto con los viejos, cosa que únicamente es posible con consignas incendiarias, pero puertas adentro se considera el fracaso absoluto del modelo cubano”. La Sra. Peñalver alude a la “doble moral” o recurso al cual han acudido los cubanos para aparentar una cosa y pensar otra muy diferente.
La Sra. Peñalver asume que Díaz Canel está consciente de los graves problemas socio-económicos que durante seis décadas han afectado e incidido en el desarrollo de la sociedad cubana; así como el lastre para Cuba que representa Maduro y sus narco-militares.
No obstante, pensar que Díaz Canel tiene el poder de emular a Doi Moi[iii] para cambiar el rumbo histórico de la “Revolución”, va mas allá de las reales posibilidades asignadas al cargo de Presidente del Consejo de Estado y de Ministros en la Isla.
Por último, debemos recordar (una vez más) que el artículo 5º de la Constitución vigente en Cuba, establece:
“El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista”. En otras palabras, todos los actos de Díaz Canel estarán supervisados por el Buró Político del PCC, y en particular, por su Secretario General (Raúl Castro o quien le suceda).
Considero que nada sustancial cambiara en Cuba en los próximos años, suponer lo contrario es hacer el juego a las pretensiones del Castrismo de legitimar su continuidad en el poder.
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[i] http://www.costadelsolfm.net/2018/04/29/thays-penalver-cuba-lo-peor-de-los-mundos/
[ii] Thays Peñalver. Abogada, escritora, autora de La conspiración de los 12 golpes.
[iii] Secretario General del Partido Comunista de Viet Nam, que en 1986 produjo los cambios económicos en ese país.
Ver las atribuciones del Presidente del Consejo de Estado y Jefe de Gobierno establecidas en la Constitución Cubana.
Artículo 93o.- Las atribuciones del Presidente del Consejo de Estado y Jefe de Gobierno son las siguientes:
1. representar al Estado y al Gobierno y dirigir su política general;
2. organizar y dirigir las actividades y convocar y presidir las sesiones del Consejo de Estado y las del Consejo de Ministros;
3. controlar y atender el desenvolvimiento de las actividades de los ministerios y demás organismos centrales de la Administración;
ch) asumir la dirección de cualquier ministerio u organismo central de la Administración;
1. proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez elegido por esta los miembros del Consejo de Ministros;
2. aceptar las renuncias de los miembros del Consejo de Ministros, o bien proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado según proceda, la sustitución de cualquiera de ellos y, en ambos casos, los sustitutos correspondientes.
3. recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones extranjeras. Esta función podrá ser delegada en cualquiera de los Vicepresidentes del Consejo de Estado.
4. desempeñar la Jefatura Suprema de todas las instituciones armadas y determinar su organización general;
5. presidir el Consejo de Defensa Nacional;
6. declarar el Estado de Emergencia en los casos previstos por esta Constitución, dando cuenta de su decisión, tan pronto las circunstancias lo permitan, a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, de no poder reunirse aquella, a los efectos legales procedentes;
7. firmar decretos-leyes y otros acuerdos del Consejo de Estado y las disposiciones legales adoptadas por el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo y ordenar su publicación en la Gaceta Oficial de la República;
8. las demás que por esta Constitución o las leyes se le atribuyan.
artículo 94o.- En caso de ausencia, enfermedad o muerte del Presidente del Consejo de Estado lo sustituye en sus funciónes el Primer Vicepresidente.
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https://masonerialibertaria.com/2018/04/30/nuevamente-el-espejismo-de-la-transicion-en-cuba/
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