jueves, 7 de septiembre de 2017

EL EX DIPUTADO NACIONAL ANIBAL HARDY PLANTEA ANTE LA JUSTICIA ELECTORAL CON COMPETENCIA FEDERAL Impugnación del Decreto del poder Ejecutivo Provincial de convocatoria a elecciones Provinciales. POR INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE LEMAS 653 Y SUS MODIFICATORIAS EN LA PROVINCIA DE FORMOSA. SUSPENSION DE LAS ELECCIONES Y PLAZOS ELECTORALES.

EL EX DIPUTADO NACIONAL requirió la intervención del juzgado federal con competencia electoral para PLANTEAR impugnación y NULIDAD DEL DECRETO DEL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA y en relación a la convocatoria a elecciones Provinciales prevista para el 22 de octubre de 2017 bajo las reglas del AMPARO y contra el Gobierno de la provincia de Formosa, con domicilio en Belgrano 878 5 to piso de esta ciudad capital. Solicitando se ORDENE: Al GOBIERNO de la Provincia de Formosa deje sin efecto el llamado de elecciones provinciales bajo el sistema de Ley de Lemas y adecue el mismo al sistema previsto por el artículo 101, 174 y 176 de la Constitución Provincial e IMPUGNANDO TODA LISTA DE CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS que presentaren los partidos políticos en la categoría de Diputados PROVINCIALES, y CONCEJALES, para las elecciones GENERALES PROVINCIALES previstas para el día 22 DE OCTUBRE DEL 2017
Imagen relacionadaLOS FUNDAMENTOS: Si bien el decreto del Poder ejecutivo tiene alcances al territorio de la provincia de Formosa, los efectos expansivos alcanzan a las esferas nacionales, o dicho de otra manera realizadas estas elecciones bajo este sistema electoral funciona como mecanismo de “de inducción o tracción para los diputados nacionales ya que las listas de los distintos sublemas llevan adheridos a los distintas boletas los cargos de diputados nacionales. La ley de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias en su exposición de motivos es evitar las denominadas “colectoras” o mecanismos de fraudes para el electorado y además el Art. 6 de la Constitución es “garante” de la forma republicana de gobierno. Si bien el artículo 6 inclusive permite intervenir el territorio de las provincias más aún debe intervenir para garantizar de cualquier manera la forma republicana de gobierno y para eso se vale del orden normativo y de su estructura judicial. En términos de principios “El que puede lo más puede lo menos”. Así mismo la naturaleza jurídica del amparo es evitar que los derechos fundamentales sean resguardados mientras no exista otro remedio judicial más idóneo, eficaz y con la celeridad necesaria para evitar situaciones como las que se plantea. La competencia en razón de la materia afecta de manera directa un interés o propósito Federal.-
La materia o sustancia del conflicto es el derecho constitucional de “elegir “ y el instrumento para sostener la intangibilidad de la materia es el pedido de nulidad del acto del Estado(convocatoria a elecciones Provinciales y su inconstitucionalidad).-
El acto político de “elegir” es el acto político por excelencia que se traduce por medio del sufragio, y el sufragio es un acto que emana de la soberanía del pueblo y la soberanía del pueblo reside en la nación (art.8 de la C.N)
Todo acto de soberanía es materia indelegable de la Nación y corresponde a los jueces de la Nación dirimir toda cuestión que violente dicho acto soberano. Precisamente esta cuestión es el matiz diferenciador entre un Estado Federal y las Confederaciones, ya que en el primero la soberanía reside en el pueblo de la Nación.-
ENVIADO POR SU AUTORANIBAL HARDY

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