Hoy ponemos a consideración de nuestros
colegas, un documento que resume, algunos pensamientos sobre el tema de uso y
comercialización de semillas y la propiedad intelectual de la introducción de
genes (ingeniería genética), en organismos vivos, ya sean animales o vegetales.
La intención de una empresa transnacional de
cobrar compulsivamente un canon por el uso de la tecnología que introdujo en
semillas de soja, puso sobre la mesa cuestiones de carácter bioético, que nunca
habían alcanzado difusión, fuera de los ámbitos académicos.
Más allá de lo lógico de aceptar que:
1)
Los esfuerzos en desarrollo
tecnológico, deben tener una contrapartida de beneficio económico, tal que
estimule la continuidad de esos esfuerzos en el futuro.
2)
Los contratos convenidos entre
partes, deben ser respetados. (Nada distinto a los contratos de cualquier
índole)
3)
Se deben respetar la Constitución y las
leyes, tal como están y no adaptar estas a circunstancias tecnológicas
momentáneas. Las leyes deben proponer marcos regulatorios no específicos ni “a
medida” de determinada tecnología.
4)
Los actos comerciales, se
perfeccionan con la “EXPRESA” voluntad de las partes. No pueden tener solo
aceptación unilateral y menos aún compulsiva.
5)
Las tecnologías que hoy son
aceptadas, como dependen de cuestiones científicas, pueden dejar de serlo en el
futuro. El motor de la ciencia es la duda y no la certeza. De allí que una
legislación sobre el tema, no puede estar reñida, con el uso y las costumbres,
con las leyes, códigos y menos con la Constitución.
Dicho esto, esperamos la contribución de los
colegas, vinculados con el sector agropecuario y todos los que quieran
participar en el debate. La propuesta está abierta y el aporte de nuevas ideas
generará propuestas para alcanzar un resultado equilibrado.
La comisión directiva de CADIA
DOCUMENTO CADIA SOBRE SEMILLASPropiedad intelectual – producción – comercialización pagos por derechos a la utilización de variedades mejoradas
El problema no es
nuevo. Debemos contribuir a encontrar una solución razonable y equitativa para
todas las partes que intervienen en el proceso de producción de granos. La
tecnología mejoradora debe respetarse y ser reconocida. El productor puede o no
utilizarla, está en su libertad la elección. De lo que hablamos son de derechos
y responsabilidades. El Estado a través de sus organismos técnicos tiene la
obligación de fiscalizar las prácticas comerciales y establecer las sanciones
correspondientes a los desvíos que ocurran.
Adicionalmente debe destacarse que:
Las empresas privadas,
para garantizar su inversión, pueden patentar sus innovaciones tecnológicas. Al hacerlo la
información que se incluye en las patentes se vuelve comunicable, por lo que
cualquiera, a través de la investigación, también puede desarrollar nuevos
productos. Si son más los que pueden crear, entonces se da la competencia y
se bajan los precios. Es así como se desarrollan los actuales modelos
económicos. En este sentido, es importante resaltar que «Lo que se patentan
son las innovaciones: no el gen, sino lo que hace el gen, y cómo usarlo en
cierto contexto para resolver un problema. Cuando algo ya era conocido, no es
patentable. Las patentes que han salido adelante hasta ahora son las que
implican una inversión en investigación para la empresa»8.
Entonces, entre las ventajas que tienen y pueden aportar, directa o
indirectamente, los inversionistas y las empresas monopolistas al progreso de
la agricultura tendremos capital, tecnología, conocimiento y experiencia.
1.
Definiciones técnicas
Semilla
La semilla deriva del óvulo fecundado y, a su madurez contiene el
embrión y las sustancias de reserva rodeadas por el tegumento seminal o
episperma.1
Frutos
En sentido estricto el fruto es el ovario maduro conteniendo la
semilla. Dicho de otro modo, el fruto es la hoja carpelar desarrollada después
de la fecundación de los óvulos y formación de la semilla.1
Semilla o Simiente (art. 2 LNS)2
Toda estructura
vegetal destinada a siembra o propagación.
Creación
Fitogenética (art. 2 LNS)
El cultivar obtenido por descubrimiento o por aplicación de
conocimientos científicos al mejoramiento heredable de las plantas.
Registro Nacional
de la Propiedad
de Cultivares (art. 19 LNS)
Créase en jurisdicción del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el
Registro Nacional de la
Propiedad de cultivares, con el objeto de proteger el derecho
de propiedad de los creadores o descubridores de nuevos cultivares.
Biotecnología
«La biotecnología es el empleo de células vivas para la
obtención y mejora de productos útiles, como los alimentos y los medicamentos».
La biotecnología, también, «es la disciplina que se encarga del estudio
científico de estos métodos y sus aplicaciones»3.
La biotecnología existe desde hace mucho tiempo atrás. Es
la «aplicación tecnológica que utiliza sistemas biológicos y organismos vivos o
sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos
específicos»4.
Semilla
transgénica
Un transgénico es un organismo vivo que ha sido
modificado genéticamente (OGM) en un laboratorio. En el caso de las plantas,
«son aquellas cuyo genoma ha sido modificado mediante ingeniería genética, bien
para introducir uno o varios genes nuevos o para modificar la función de un gen
propio. Como conse- cuencia de esta modificación, la planta transgénica muestra
una nueva característica».5
Bioética
La biotecnología ha ampliado el horizonte de la ética, es
por ello que surge una rama de la ética que se va a encargar, mediante cuatro
principios6, de proveer los lineamientos para una correcta conducta
humana frente a la vida, tanto del ser humano como de aquellos que no lo son.
Esta es la bioética y su definición, según Van Rensselaer Potter —quien acuña
este término en 1971— es: «el estudio sistemático de la conducta humana en el
área de las ciencias humanas y de la atención sanitaria, en cuanto se examina
esta conducta a la luz de valores y principios morales»7. Con esta
idea de Potter
podemos
unir el ámbito
de
los hechos con el de los valores, o juntar, nuevamente, las ciencias con las
humanidades en nuestra sociedad; frente a la fusión que se ha dado entre
ciencia e industria.3
Semillas
y transnacionales3
En lo referente a que las semillas estén en manos de
grandes transnacionales, debemos indicar que es producto de la historia
económica el que se hayan desarrollado estas empresas que dominan el mercado.
La economía ha evolucionado a lo largo de la historia del ser humano, ha creado
costumbres y tradi-ciones, ha experimentado sistemas de producción y distintos
tipos de sociedades. Es una característica de la sociedad globalizada el que se
den este tipo de empresas transnacionales no solo en lo que se refiere a la
agricultura, sino en cuanta actividad desarrolle el ser humano.
2. La situación del comercio de semillas en la Argentina
Si
bien, particularmente en el cultivo de soja es dónde está planteado el problema
que actualmente nos aqueja (básicamente por el volumen y valor de dicha
oleaginosa) la problemática es extensible a toda la comercialización de
semillas.
La
firma Monsanto Argentina (presente en el país desde hace casi 60 años),
introdujo hace dos años la soja Intacta RR2 PRO especialmente desarrollada para
Sudamérica, con beneficios principales en el rendimiento logrado, la menor
utilización de aplica-ciones de insecticidas y la seguridad de cultivo. Menores
costes y más producción. Según la empresa: “ Desde 2008, en que el Estado
argentino otorgó a Monsanto la pa-tente para la soja Intacta RR2 PRO, se
comenzó a trabajar en la construcción de un consenso: primero con la industria
y a partir de 2010 con los productores, de los que unos 10.000 –que representaban
más del 70% de la superficie de soja- firmaron hace más de tres años cartas
acuerdo que contenían los lineamientos para un sistema de reco-nocimiento de la
propiedad intelectual (PI)”… Unos 4700 productores sembraron Intacta esta
campaña. Cerca de 4000 lo hicieron en la zona templada y pagaron la tecnología
en forma anticipada. De los 700 restantes, que sembraron en la zona norte, más
del 70% también eligió pagar anticipadamente, mientras que el 30% restante
puede hacerlo en el momento de concretar la entrega de grano., Es una decisión
de cada productor y muchos de ellos ya están auto declarando la presencia de
Intacta en sus entregas”. (La Nación 15/5/15)
La
empresa pretende que se pueda testear la presencia de la tecnología Intacta en
toda entrega de granos a los acopios y reclamar el pago de un canon por uso de
la tecnología. Pero, este canon sobre los rendimientos altera la equidad
contributiva ya que lo que se adquirió es una semilla y no la seguridad de un
rendimiento de ahí que esta posición sea inaceptable.
Por
consiguiente la
Sociedad Rural Argentina se pronunció contraria a esta
posición de Monsanto remarcando “que modifica sustancialmente los usos y
costumbres de la comercialización de granos e involucra a otros actores de la
cadena de la cadena de valor agropecuaria, también privados, haciéndolos
cómplices de su abuso de poder”. “Este canon sería independiente del precio de
la semilla y de las regalías que cobrarán los semilleros por sus variedades, y
debería ser abonado incluso por quienes conservaran semilla para uso propio
(amparada por la ley 20.247)”. También se manifiesta claramente cuando afirma:
“el productor argentino celebra los avances tecnológicos que distintos actores
relacionados con el campo generan y que benefician a la cadena de valor
agropecuario en su conjunto. Lo que no puede permitirse es el abuso de una
posición dominante, y la imposición unilateral de condiciones que afectan los derechos
alcanzados y consolidadas en todas estas últimas décadas”. (LN9/5/15)
En
igual sentido contrario a la “cláusula Monsanto” se manifestaron otras entidades
agropecuarias. La
Federación Agraria (FAA) pidió al gobierno que frene la
cláusula. Por otra parte, la
Asociación de Semilleros Argentinos (ASA), respaldó el
control: “El mejor camino (por el pago de la tecnología) es en la semilla, y
todos queremos eso, pero mientras tanto está este sistema”. (LN1/4/15)
En
una reunión convocada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación a la que
concurrieron las máximas autoridades de la cartera y representantes de acopio,
exportadoras, cadenas, semilleros y entidades técnicas y de productores, coinci-dieron
en la búsqueda de consensos para superar la situación y reordenar el comercio
de semillas. En ese sentido se prevé que mediante un decreto de necesidad y
urgencia (DNU) o por ley con la participación del Congreso Nacional se sancione
una norma que reconozca el pago de propiedad a través de la semilla, se
establezca un registro para uso propio “que determinará qué porción de la
semilla no fiscalizada es de uso propio y qué porcion corresponde al comercio
de “bolsa blanca”. Determinar que productores debe-rán estar incluidos en el
pago, que excepciones; y la creación de un fideicomiso para el fomento de la
biotecnología en el país a través del cobro de un canon tecnológico.
En
la Asociación
de Protección de las Obtenciones Vegetales (Arpov) opinan que “Los productores
prefieren y eligen usar las nuevas y mejores variedades que se lanzan al
mercado, pero esta elección y uso de las variedades más modernas y nuevas no se
refle-ja en el reconocimiento de la propiedad intelectual”. (LN11/4/15)
El
INASE, Instituto Nacional de Semillas que fuera recreado en 2003 mediante una
ley no llegó a constituir su directorio ni cuenta con los recursos y personal
necesario para fiscalizar el mercado de semillas, su producción y
comercialización. Su presupuesto para el año 2014 es de 40 millones de pesos y
su mayor gasto es en personal fijo y con-tratado.
3. Ideas para el análisis y búsqueda de soluciones
Una
línea de trabajo para atacar el problema y resolver la situación debe
involucrar a todos los componentes de la cadena: los obtentores de variedades,
los productores (multiplicadores) y el Estado a través de sus organismos
competentes. El inconveniente mayor, de nivel cultural, es hacer cumplir la
legislación vigente y sancionar o adecuar las normas a los avances que se han
producido en la actividad. Aceptar que hay un problema comercial y de intereses
económicos es el primer paso.
En
la Argentina ,
para la soja, se reconoce la propiedad intelectual en no más del 30% de la que
se utiliza anualmente. En los países limítrofes los porcentajes son mucho más
altos. En el país se estima que sólo el 15% utiliza semilla fiscalizada, el
resto no pasa por ningún control. EL “uso propio” y la “bolsa blanca” debería
ser regulado y fisca-lizado. Este esquema de comercialización conlleva un
negocio que ronda entre los 300 y 400 millones de dólares anuales.
En síntesis:
-
La principal dificultad es diferenciar la semilla para
siembra o el grano para la venta o su uso como semilla. En la práctica se habla
de lo mismo. De esta forma la cuestión (negocio) tiene fuertes intereses económicos
que –en muchos casos– no respetan los cánones normales y son ilegales.
-
Todo acuerdo entre particulares –sin coacción debe ser
respetado. (Semillero, multiplicador o productor, y acopiadores).
-
El reconocimiento de la propiedad intelectual (el
mejoramiento consecuente de la producción) debe hacerse en general, a través
del precio de la semilla.
-
Cobrarlo compulsivamente mediante la identificación del origen
de la produc-ción es imposible porque en ese resultado entran otras variables y
existen otros derechos y agentes involucrados.
-
Todo aquel que eluda la ley es responsable de sus actos
y la penalización debe ser aplicada en consecuencia. (Art.
27. LNS “No lesiona el derecho de propiedad sobre un cultivar quien entrega a
cualquier título semilla del mismo mediando autorización del propieta-rio, o
quien reseña y siembra semilla para su propio uso, o usa o vende como materia
prima o ali-mento el producto obtenido del cultivo de tal creación
fitogenética”.
-
Los semilleros pueden intentar nuevas asociaciones con
los productores, produc-tores-multiplicadores o aquellos que utilicen su propia
semilla. Vincularse y fis-calizar por su propia cuenta.
-
Para los semilleros acelerar el lanzamiento de nuevos
eventos puede ser una manera de incentivar el uso de semillas más modernas.
También introducir al-gún gen que produzca una variabilidad genética en futuras
multiplicaciones, ten-dría el mismo sentido. La hibridación en el caso de
algunas semillas es otra al-ternativa. Se utilizaría más semilla original o
fiscalizada.
-
Para alguna semillas, principalmente forrajeras, “el
tratamiento profesional” de protección a enfermedades y a hongos, puede ser
otra alternativa para diferenciar a los tratamientos “a campo” y permitir
expresar el potencial de rendimiento y cuidar el medio ambiente.
-
La semilla que se comercialice “Identificada y
Fiscalizada” debería cumplir con los requisitos que establece la ley (nombre
y dirección del identificador, del comerciante expendedor, del cultivar y
pureza varietal, porcentaje de germinación, fecha del análisis, porcentaje de
malezas, año de cosecha, etc.).
-
Cumplir con el “Registro Nacional de Comercio y
Fiscalización de Semillas” en el cual se deben inscribir “toda persona que importe,
exporte, produzca semilla Fiscalizada, procese, analice, identifique o venda
semillas”.
-
Adecuar la legislación vigente a la nueva característica
del sector. Introducir el concepto de biotecnología y establecer reglas para el
uso propio.
-
Dotar a los organismos del Estado con los recursos y
medios para cumplir una eficaz tarea de fiscalización.
-
Una alternativa a la creación del Fideicomiso de
Desarrollo Tecnológico pergeñado por el MAG y P podría darse vía el traspaso de
un fondo equivalente de los Derechos de Exportación (DE) abonados por el sector,
ya que la creación de nuevos impuestos o fondos específicos para el apoyo al
desarrollo biotecnológico no es el camino más adecuado. La instrumentación de
créditos especiales de fomento o subsidios para el desarrollo, o excenciones
impositivas según correspondiera serviría con igual propósito. No obstante ello
y en consideración que los DE (mientras existan) provienen de la producción
granaria parecería razonable que esa fuente de ingresos fiscales sea la
financiadora del desarrollo genético.
-
La nueva ley de semillas debería contemplar todos los
eventos genéticos y varie-dades de cultivares y tener una amplia cobertura, es
decir, debería beneficiar a todos los obtentores en forma proporcional a su
participación en el mercado de simientes. También un amplio consenso para su
aplicación efectiva.
Centro Argentino de Ingenieros Agrónomos
CADIA, Buenos Aires, 26 de junio de 2015
------------------------------------------------
Referencias
No hay comentarios:
Publicar un comentario