jueves, 9 de julio de 2015

VOTO: EL MODELO ALEMÁN

Foto del perfil de María Celsa Rodríguez (tú)Por María Celsa Rodríguez
Alemania ha rechazado utilizar el sistema de voto electrónico.  Allí el sufragio “es universal, directo, libre, igual y secreto. Los electores  tienen  dos votos. Con el primero vota a un candidato de su circunscripción electoral. Con el segundo voto el elector vota a las llamadas listas regionales presentadas por los partidos”.[1]

“El Bundestag se compone entonces de los diputados elegidos de forma directa”[1]
Este “es el órgano constitucional supremo de la República Federal de Alemania y el único órgano del Estado que es elegido directamente por el pueblo. “Todo poder del Estado emana del pueblo”, según lo establece la Ley Fundamental (Constitución). Y el pueblo –el soberano– siempre cede su poder al Parlamento por un tiempo limitado: en las elecciones generales, que se celebran cada cuatro años, las y los ciudadanos deciden quién ha de representar sus intereses. En Alemania el poder estatal se rige por la clásica división o separación de poderes entre el legislador (poder legislativo), la justicia (poder judicial) y el gobierno (poder ejecutivo), que se controlan recíprocamente. Dentro de esta distribución de poderes el Bundestag desempeña el papel de legislador: es el único órgano estatal que puede aprobar las leyes a nivel federal, las cuales son vinculantes para todos los habitantes de Alemania. Ello implica una gran responsabilidad para el Parlamento, en cuanto que dirige la marcha de la política y la sociedad”.

“Son elegibles todos los alemanes con 18 años cumplidos. Los candidatos que salen elegidos reciben del ciudadano un mandato (del latín mandare = encargar, ordenar, confiar). Representan al pueblo por un período de tiempo limitado, concretamente hasta la celebración de las siguientes elecciones generales. En las elecciones al Bundestag los electores tienen que tomar dos decisiones. Con el llamado “primer voto” (voto a candidatos directos) deciden quién ha de representarlos personalmente en Berlín. De este modo, todos los candidatos que obtienen la mayoría de los “primeros votos” en su circunscripción electoral entran al Parlamento por mandato directo. La República Federal de Alemania está subdividida en 299 circunscripciones electorales, desde Flensburg, en Schleswig-Holstein (circunscripción número 1), hasta Homburg, en el Sarre (circunscripción número 299). Para la relación de fuerzas de los partidos en el Bundestag resulta determinante el llamado “segundo voto” (voto a las listas de los partidos). Con esta aspa los electores deciden qué partido o qué coalición de partidos tiene fuerza suficiente para elegir de entre sus miembros al Canciller o la Canciller Federal (Jefe de Gobierno). Para tratar de obtener representación parlamentaria los partidos tienen que presentar, en uno o varios Länder (Estados Federados), listas regionales (listas a nivel de Land) de candidatos que consideren idóneos, según el orden de prelación establecido por la propia formación política. Así pues, conforme al sistema electoral alemán, si un partido tiene por ejemplo diez escaños por la proporción de los “segundos votos” en un Estado Federado y otros cuatro mandatos directos en ese mismo territorio, le corresponde cubrir seis escaños con los candidatos incluidos en la lista presentada en ese Estado Federado. Sin embargo, los partidos que se presentan a las elecciones están sujetos a la denominada cláusula de bloqueo o del cinco por ciento: para poder obtener representación parlamentaria en el Bundestag cada partido tiene que alcanzar en todo el territorio federal como mínimo el cinco por ciento de los votos de lista. Solo existe una excepción: si un partido obtiene como mínimo tres mandatos directos, entra en el Parlamento con el porcentaje de votos que tengan sus listas, independientemente del cinco por ciento establecido en la cláusula de bloqueo. La finalidad de este mecanismo es evitar una excesiva fragmentación del sistema de partidos, lo cual podría debilitar al Parlamento. Por principio, la mitad de los escaños del Bundestag se cubre a través de las listas regionales y la otra mitad por medio de los mandatos directos. Así se cubrieron 598 de los 631 escaños del 18.o Bundestag Alemán (al inicio de la legislatura). Los otros 33 escaños correspondían a cuatro “mandatos adicionales” y 29 “mandatos compensatorios”. Un partido obtiene “mandatos adicionales” cuando por el número de “primeros votos” ganados puede enviar al Bundestag más candidatos de los que le corresponden por el número de “segundos votos”en un Estado Federado. Pero desde las elecciones generales de 2013 estos  “mandatos adicionales” a su vez se compensan asignando escaños complementarios (mandatos compensatorios) de tal manera que finalmente el reparto de escaños responda a la proporción de los  “segundos votos”. En la 18.a  Legislatura la CDU tiene trece “mandatos compensatorios”, el SPD diez, La Izquierda cuatro y Alianza 90/Los Verdes dos”.[2]

¿Cómo se vota?

Como dije antes “ las papeletas están divididas en dos partes: a la izquierda se encuentra la casilla para el primer voto, a la derecha la correspondiente al segundo, que es el realmente decisivo.
El primer voto sirve para elegir a un diputado por distrito electoral. Alemania está dividida en 299 distritos electorales, cada uno de los cuales envía a un solo representante al Parlamento: aquel que obtiene la mayoría de las papeletas. Salvo en contadas ocasiones, casi todos estos llamados "mandatos directos" van a parar a alguno de los dos grandes partidos de masas, la Unión Cristianodemócrata (CDU) o el Partido Socialdemócrata (SPD). Quién se queda con el escaño se decide aquí por mayoría simple y no, como sucede por ejemplo en Francia, por mayoría absoluta, de manera que los votos obtenidos por los restantes candidatos se esfuman en la nada. La mayoría absoluta llevaría a que, en muchos casos, tuviera que celebrarse una segunda vuelta electoral, como suele ser frecuente en los comicios galos.

Los ocupantes de la otra mitad de los 598 asientos que en total tiene el Bundestag, es decir, 299 más, se deciden por medio de listas electorales elaboradas en cada Estado federado. Estas listas aparecen en el lado derecho de la papeleta y componen las opciones para la emisión del segundo voto, el más relevante de los dos posibles. El segundo voto no está destinado a una persona en concreto, sino a un partido. Todos los segundos votos juntos determinan la fuerza que las diferentes formaciones políticas tendrán dentro del Parlamento.
En proporción a los segundos votos se establece el número de parlamentarios que obtendrá cada partido. A estos escaños, los "mandatos totales", se les restan los logrados gracias a los "mandatos directos" y sólo los asientos resultantes permanecen en posesión de la formación- de ahí que el voto verdaderamente importante sea éste y no el primero.
En el reparto de los 299 "mandatos totales", aquellos designados a partir del segundo voto, también influye la población de cada Land: por la victoria de un partido en Estados más poblados, como por ejemplo Renania del Norte-Westfalia, se otorgan más asientos que por la conseguida en otros con menos habitantes, como podría ser Bremen. De esta manera, el Bundestag refleja la estructura federal de Alemania”.

Por ello, “el modelo alemán combina dos posibilidades, suele hablarse en este caso de un sistema electoral "personalista-proporcional". Un proceso basado exclusivamente en la elección directa de candidatos por distritos electorales, como el que utiliza Gran Bretaña, suele ser fuente de claras mayorías, pero deja a gran parte de los votos sin validez y los partidos nuevos o pequeños apenas cuentan con opciones… Sin embargo, existen excepciones, como por ejemplo, la "cláusula del 5 por ciento": la puerta del Bundestag se abre sólo para los partidos que obtengan más del 5 por ciento del total de las papeletas- una norma que queda anulada si el partido en concreto, pese a no haber logrado superar ese límite, es la formación vencedora en al menos tres distritos electorales. En 1994, el Partido del Socialismo Democrático (PDS), hoy parte de La Izquierda, recaudó en los distritos del Berlín oriental cuatro "mandatos directos" y pasó a ocupar 30 escaños en el Parlamento (cuatro por los primeros votos y 26 por los segundos), a pesar de estar con el 4,4 por ciento por debajo del 5 por ciento de los votos totales”.[3]

¿Cuáles son las críticas al modelo alemán?

    - Que el segundo voto lo ven de inferior rango;
  - Que las campañas se focalizan en el candidato a Canciller. Personalizándose su figura sobre el partido.
       - Se negocian las coaliciones, que siempre son las mismas: listas partidarias y nombre del Jefe de Gobierno.

¿Porque la Corte Suprema de Alemania rechazó la utilización de las urnas electrónicas?

“La Corte Suprema de Alemania dictaminó,…  que la utilización de urnas electrónicas en las últimas elecciones alemanas contradice principios elementales de la Constitución de ese país… Los jueces se basaron en dos ideas centrales, destacadas al principio del fallo:1 El principio de la naturaleza pública de la elección, consagrado en el Art. 38 conjuntamente con el Art. 20, párrafos. 1 y. 2 de la Constitución, requiere que todos los pasos esenciales de la elección estén sometidos a la verificación por parte del público, siempre y cuando no haya otros aspectos constitucionales que justifiquen una excepción.
Cuando se utilizan aparatos electrónicos de votación, los pasos esenciales de la gestión electoral y de la determinación del resultado deben ser pasibles de ser comprobados por el ciudadano de manera confiable y sin conocimientos técnicos especiales.

De las cuatro decisiones que contiene, la más importante es la primera:

La “Ordenanza sobre el Uso de Aparatos de Votación para las Elecciones del Parlamento Federal y de los Diputados del Parlamento Europeo de la República Federal Alemana” […] del. 3 de setiembre de. 1975 […] en la versión de la “Ordenanza para la Modificación de la Ordenanza Federal de Aparatos y de la Orden de Elección Europea” del. 20 de abril de. 1999 es incompatible con el artículo 38. conjuntamente con el artículo. 20, párrafos. 1 y. 2 de la Constitución, en tanto y en cuanto no asegura un control que satisfaga el principio constitucional de la naturaleza pública de la elección.

Las restantes tres decisiones se encargan de precisar que el uso de urnas electrónicas provistas por la N.V. Nederlandsche  Apparatenfabriek (Nedap) en las últimas elecciones alemanas fue inconstitucional, que el resultado de las elecciones sin embargo sigue siendo válido, y que el Estado debe restituir a los demandantes la mayor parte de los costos del proceso, pero lo más jugoso está en la justificación del fallo, que hace evidente la profundidad del análisis de los jueces constitucionales con frases como “Un procedimiento electoral en el que el elector no puede verificar de manera confiable si su voto fue registrado sin falsificación e incluido en el cálculo del resultado de la elección, así como comprender cabalmente de qué manera los votos totales emitidos son asignados y contados, excluye del control público a componentes centrales de la elección, y por lo tanto no alcanza a satisfacer las exigencias constitucionales.”, y sigue:

El uso de aparatos de votación que registran los votos en forma electrónica y determinan el resultado de la elección por medios electrónicos sólo es compatible con la Constitución dentro de un marco de requisitos muy estrecho.

a) Cuando se usan aparatos electrónicos de votación, los pasos esenciales de la gestión electoral y de la determinación del resultado deben ser pasibles de ser examinados de manera confiable y sin necesidad de conocimientos técnicos específicos. La necesidad de tal control resulta, en no menor medida, de tomar en cuenta las posibilidades de manipulación y la propensión a fallas de los aparatos electrónicos de votación. En éstos, la recepción y del voto y la determinación del resultado de la votación descansa sobre un proceso de cálculo que no es pasible de ser verificado desde fuera del mismo por parte de personas que carecen de conocimientos especiales de técnicas de procesamiento de información. Así, es difícil encontrar errores en la programación de los aparatos de votación. Por encima de ello, errores de este tipo pueden afectar no sólo aparatos de votación individuales, sino todos los aparatos utilizados. Mientras que la manipulación de boletas o la falsificación de resultados son poco menos que imposibles—o en todo caso posibles con un esfuerzo considerable y un riesgo de detección muy alto que actúa como disuasión—en las elecciones habituales, realizadas utilizando boletas de papel en el marco de las regulaciones existentes entre las que se también se encuentran las reglas que atañen a la naturaleza pública del acto electoral, la manipulación de aparatos de votación controlados electrónicamente permite, en principio, obtener resultados grandes con un esfuerzo relativamente pequeño. Ya la manipulación de aparatos de votación individuales puede influir no sólo sobre el voto de un único elector, sino sobre los de todos los que votaron con la ayuda de ese aparato. Aún mayor es el alcance de los errores de elección que pueden ser causados por modificaciones o errores de los programas que se usan en varias máquinas. El gran impacto de posibles errores en aparatos de votación, o de falsificaciones electorales deliberadas, demanda la adopción de medidas especiales para preservar el principio de la naturaleza pública del acto electoral.

aa) El elector debe poder verificar por sí mismo—aún sin mayores conocimientos técnicos de computación—si el voto que emite es registrado sin falsificación como base para el escrutinio o—cuando los votos son contados en primera instancia con apoyo técnico—al menos como base para un recuento posterior. No basta con indicarle que debe confiar en la funcionalidad del sistema si no tiene posibilidad de ganarla por sí mismo. Así, no es suficiente con informarle exclusivamente a través de un visualizador electrónico que la emisión de su voto ha sido registrada. Este mecanismo no permite un control suficiente por parte del votante. El mismo grado de verificabilidad debe estar disponible también para los organismos electorales y para el ciudadano interesado.

De esto surge que los votos, una vez una vez emitidos, no pueden residir exclusivamente en una memoria electrónica. No es aceptable señalar al elector que, una vez emitido su voto electrónico, debe confiar en la integridad del sistema como único resguardo. Si el resultado de la elección es determinado con mediante procesamiento por computadoras de los votos almacenados en una memoria, no alcanza con tomar conocimiento del resultado del proceso de cálculo realizado dentro del aparato a través de un resultado resumido, impreso en un papel o mostrado en un visualizador electrónico, porque de esta manera los electores y los organismos electorales no pueden verificar nada más allá de cotejar que la cantidad de votos procesados por el aparato coincida con la de electores que fueron habilitados para utilizarlo. En estos casos no es posible determinar, sin información adicional, si han ocurrido errores de programación o falsificaciones electorales deliberadas mediante manipulación de los programas o de los aparatos.

bb) No hay obstáculos a que los legisladores utilicen aparatos electrónicos de votación en las elecciones, si está asegurada la posibilidad de un control confiable de corrección, tal como exige la Constitución. Esto es concebible particularmente en aparatos electrónicos de votación que registran los votos en otros medios, adicionalmente al almacenamiento electrónico. Esto es posible por ejemplo en aparatos de votación que, además del registro electrónico de los votos, emiten una cinta de auditoría visible para cada elector, en la que se puede controlar el voto emitido antes de su emisión definitiva y que es recogida al final del acto electoral para posibilitar un recuento. El control independiente del registro electrónico de votos también es posible a través del uso de sistemas en los que los electores marcan una boleta y su decisión electoral es registrada electrónicamente en el mismo momento (por ejemplo con un “lápiz electoral digital”) o posteriormente (por ejemplo mediante un scanner de boletas), para ser evaluada electrónicamente al final del acto electoral.

En todos estos casos queda asegurado que los votantes dominan la emisión de su voto, y que el resultado de la elección puede ser comprobado de manera confiable por los organismos electorales o los ciudadanos interesados, sin necesidad de conocimientos técnicos especiales. No es necesario en esta instancia decidir si existen otras propuestas técnicas que permitan basar la confianza del ciudadano elector en la corrección del proceso electoral en la comprensión cabal de su funcionamiento, y así satisfacer el requisito de la naturaleza pública de la elección.

b) Las limitaciones a la controlabilidad ciudadana del proceso electoral no pueden ser compensadas mediante una comprobación de la conformidad de aparatos de muestra con ciertos requerimientos de seguridad durante el proceso de verificación y autorización previo a su uso, ni mediante la verificación de la integridad de aparatos concretos utilizados en la elección. El control de los pasos esenciales de la elección promueve la confianza en la corrección de la misma sólo cuando se presenta de la manera exigida, en la que los mismos ciudadanos pueden comprender cabalmente el proceso electoral.
Por esta razón, ni siquiera un amplio sistema de variadas medidas de seguridad, tanto técnicas como organizativas (por ejemplo control y almacenamiento seguro de los aparatos electorales, constante comparabilidad de los aparatos usados con un aparato patrón verificado oficialmente, penalización de las falsificaciones electorales y organización descentralizada de la elección) es una compensación adecuada para la falta de capacidad de control de los pasos esenciales del proceso electoral por parte del ciudadano.

En este sentido, tampoco hay un aporte significativo a la satisfacción del nivel de controlabilidad y comprensión cabal del proceso electoral requerido por la Constitución cuando hay participación del público en los procesos de verificación y autorización de aparatos de votación, ni cuando se publican los reportes de inspección o las características constructivas de los aparatos (incluyendo el código fuente de los programas en los aparatos de votación controlados por computadora). Las comprobaciones técnicas y los procesos oficiales de autorización, que de todos modos sólo pueden ser realizados por técnicos especialistas interesados, son relevantes a un estadio del proceso que aún es lejano a la emisión del voto. Así, la participación del público para alcanzar una vigilancia confiable del proceso electoral requiere medidas adicionales”.[4]

Gianfranco Paquino piensa que  “el voto estratégico [que tiene el modelo alemán] es facilitado  por la disposición  efectiva  para el elector [por medio] de 2  votos, que no obstante, deben ser expresados  en la misma boleta”, marcando su elección con una cruz. Luego dobla e  introduce en la urna la papeleta.  Así, “con una única  boleta elige tanto un candidato para la banca uninominal de su circunscripción, entre los indicados en la parte izquierda de la boleta,  como un partido  entre los símbolos contenidos en la parte derecha, en el ámbito de su específico Land”.[5]
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Referencias
[5] Sistemas políticos comparados “ de Gianfranco Paquino – pag 59

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