Alemania ha rechazado utilizar el sistema de voto
electrónico. Allí el sufragio “es
universal, directo, libre, igual y secreto. Los electores tienen dos votos. Con el primero vota a un candidato
de su circunscripción electoral. Con el segundo voto el elector vota a las
llamadas listas regionales presentadas por los partidos”.[1]
“El Bundestag se compone entonces de los diputados elegidos
de forma directa”[1]
Este “es el órgano constitucional supremo de la República
Federal de Alemania y el único órgano del Estado que es elegido directamente
por el pueblo. “Todo poder del Estado emana del pueblo”, según lo establece la
Ley Fundamental (Constitución). Y el pueblo –el soberano– siempre cede su poder
al Parlamento por un tiempo limitado: en las elecciones generales, que se
celebran cada cuatro años, las y los ciudadanos deciden quién ha de representar
sus intereses. En Alemania el poder estatal se rige por la clásica división o
separación de poderes entre el legislador (poder legislativo), la justicia
(poder judicial) y el gobierno (poder ejecutivo), que se controlan
recíprocamente. Dentro de esta distribución de poderes el Bundestag desempeña
el papel de legislador: es el único órgano estatal que puede aprobar las leyes
a nivel federal, las cuales son vinculantes para todos los habitantes de
Alemania. Ello implica una gran responsabilidad para el Parlamento, en cuanto
que dirige la marcha de la política y la sociedad”.
“Son elegibles todos los alemanes con 18 años
cumplidos. Los candidatos que salen elegidos reciben del ciudadano un mandato
(del latín mandare = encargar, ordenar, confiar). Representan al pueblo por un
período de tiempo limitado, concretamente hasta la celebración de las siguientes
elecciones generales. En las elecciones al Bundestag los electores tienen que
tomar dos decisiones. Con el llamado “primer voto” (voto a candidatos directos)
deciden quién ha de representarlos personalmente en Berlín. De este modo, todos
los candidatos que obtienen la mayoría de los “primeros votos” en su
circunscripción electoral entran al Parlamento por mandato directo. La
República Federal de Alemania está subdividida en 299 circunscripciones
electorales, desde Flensburg, en Schleswig-Holstein (circunscripción número 1),
hasta Homburg, en el Sarre (circunscripción número 299). Para la relación de
fuerzas de los partidos en el Bundestag resulta determinante el llamado
“segundo voto” (voto a las listas de los partidos). Con esta aspa los electores
deciden qué partido o qué coalición de partidos tiene fuerza suficiente para
elegir de entre sus miembros al Canciller o la Canciller Federal (Jefe de
Gobierno). Para tratar de obtener representación parlamentaria los partidos
tienen que presentar, en uno o varios Länder (Estados Federados), listas
regionales (listas a nivel de Land) de candidatos que consideren idóneos, según
el orden de prelación establecido por la propia formación política. Así pues,
conforme al sistema electoral alemán, si un partido tiene por ejemplo diez
escaños por la proporción de los “segundos votos” en un Estado Federado y otros
cuatro mandatos directos en ese mismo territorio, le corresponde cubrir seis
escaños con los candidatos incluidos en la lista presentada en ese Estado Federado.
Sin embargo, los partidos que se presentan a las elecciones están sujetos a la
denominada cláusula de bloqueo o del cinco por ciento: para poder obtener
representación parlamentaria en el Bundestag cada partido tiene que alcanzar en
todo el territorio federal como mínimo el cinco por ciento de los votos de
lista. Solo existe una excepción: si un partido obtiene como mínimo tres
mandatos directos, entra en el Parlamento con el porcentaje de votos que tengan
sus listas, independientemente del cinco por ciento establecido en la cláusula
de bloqueo. La finalidad de este mecanismo es evitar una excesiva fragmentación
del sistema de partidos, lo cual podría debilitar al Parlamento. Por principio,
la mitad de los escaños del Bundestag se cubre a través de las listas
regionales y la otra mitad por medio de los mandatos directos. Así se cubrieron
598 de los 631 escaños del 18.o Bundestag Alemán (al inicio de la legislatura).
Los otros 33 escaños correspondían a cuatro “mandatos adicionales” y 29
“mandatos compensatorios”. Un partido obtiene “mandatos adicionales” cuando por
el número de “primeros votos” ganados puede enviar al Bundestag más candidatos
de los que le corresponden por el número de “segundos votos”en un Estado
Federado. Pero desde las elecciones generales de 2013 estos “mandatos adicionales” a su vez se compensan
asignando escaños complementarios (mandatos compensatorios) de tal manera que
finalmente el reparto de escaños responda a la proporción de los “segundos votos”. En la 18.a Legislatura la CDU tiene trece “mandatos
compensatorios”, el SPD diez, La Izquierda cuatro y Alianza 90/Los Verdes dos”.[2]
¿Cómo se vota?
Como dije antes “ las papeletas están divididas en dos
partes: a la izquierda se encuentra la casilla para el primer voto, a la
derecha la correspondiente al segundo, que es el realmente decisivo.
El primer voto sirve para elegir a un diputado por distrito
electoral. Alemania está dividida en 299 distritos electorales, cada uno de los
cuales envía a un solo representante al Parlamento: aquel que obtiene la
mayoría de las papeletas. Salvo en contadas ocasiones, casi todos estos
llamados "mandatos directos" van a parar a alguno de los dos grandes
partidos de masas, la Unión Cristianodemócrata (CDU) o el Partido
Socialdemócrata (SPD). Quién se queda con el escaño se decide aquí por mayoría
simple y no, como sucede por ejemplo en Francia, por mayoría absoluta, de
manera que los votos obtenidos por los restantes candidatos se esfuman en la
nada. La mayoría absoluta llevaría a que, en muchos casos, tuviera que
celebrarse una segunda vuelta electoral, como suele ser frecuente en los
comicios galos.
Los ocupantes de la otra mitad de los 598 asientos que en
total tiene el Bundestag, es decir, 299 más, se deciden por medio de listas
electorales elaboradas en cada Estado federado. Estas listas aparecen en el
lado derecho de la papeleta y componen las opciones para la emisión del segundo
voto, el más relevante de los dos posibles. El segundo voto no está destinado a
una persona en concreto, sino a un partido. Todos los segundos votos juntos
determinan la fuerza que las diferentes formaciones políticas tendrán dentro
del Parlamento.
En proporción a los segundos votos se establece el número de
parlamentarios que obtendrá cada partido. A estos escaños, los "mandatos
totales", se les restan los logrados gracias a los "mandatos
directos" y sólo los asientos resultantes permanecen en posesión de la
formación- de ahí que el voto verdaderamente importante sea éste y no el
primero.
En el reparto de los 299 "mandatos totales",
aquellos designados a partir del segundo voto, también influye la población de
cada Land: por la victoria de un partido en Estados más poblados, como por
ejemplo Renania del Norte-Westfalia, se otorgan más asientos que por la
conseguida en otros con menos habitantes, como podría ser Bremen. De esta
manera, el Bundestag refleja la estructura federal de Alemania”.
Por ello, “el modelo alemán combina dos posibilidades, suele
hablarse en este caso de un sistema electoral
"personalista-proporcional". Un proceso basado exclusivamente en la
elección directa de candidatos por distritos electorales, como el que utiliza
Gran Bretaña, suele ser fuente de claras mayorías, pero deja a gran parte de
los votos sin validez y los partidos nuevos o pequeños apenas cuentan con
opciones… Sin embargo, existen excepciones, como por ejemplo, la "cláusula
del 5 por ciento": la puerta del Bundestag se abre sólo para los partidos
que obtengan más del 5 por ciento del total de las papeletas- una norma que
queda anulada si el partido en concreto, pese a no haber logrado superar ese
límite, es la formación vencedora en al menos tres distritos electorales. En
1994, el Partido del Socialismo Democrático (PDS), hoy parte de La Izquierda,
recaudó en los distritos del Berlín oriental cuatro "mandatos
directos" y pasó a ocupar 30 escaños en el Parlamento (cuatro por los
primeros votos y 26 por los segundos), a pesar de estar con el 4,4 por ciento
por debajo del 5 por ciento de los votos totales”.[3]
¿Cuáles son las
críticas al modelo alemán?
- Que el segundo voto lo ven de inferior rango;
- Que las campañas se focalizan en el candidato a
Canciller. Personalizándose su figura sobre el partido.
- Se negocian las coaliciones, que siempre son las
mismas: listas partidarias y nombre del Jefe de Gobierno.
¿Porque
la Corte Suprema de Alemania rechazó la utilización de las urnas electrónicas?
“La Corte Suprema de Alemania dictaminó,… que la utilización de urnas electrónicas en
las últimas elecciones alemanas contradice principios elementales de la
Constitución de ese país… Los jueces se basaron en dos ideas centrales,
destacadas al principio del fallo:1 El principio de la naturaleza pública de la
elección, consagrado en el Art. 38 conjuntamente con el Art. 20, párrafos. 1 y.
2 de la Constitución, requiere que todos los pasos esenciales de la elección
estén sometidos a la verificación por parte del público, siempre y cuando no
haya otros aspectos constitucionales que justifiquen una excepción.
Cuando se utilizan aparatos electrónicos de
votación, los pasos esenciales de la gestión electoral y de la determinación
del resultado deben ser pasibles de ser comprobados por el ciudadano de manera
confiable y sin conocimientos técnicos especiales.
De las cuatro decisiones que contiene, la
más importante es la primera:
La “Ordenanza sobre el Uso de Aparatos de
Votación para las Elecciones del Parlamento Federal y de los Diputados del
Parlamento Europeo de la República Federal Alemana” […] del. 3 de setiembre de.
1975 […] en la versión de la “Ordenanza para la Modificación de la Ordenanza
Federal de Aparatos y de la Orden de Elección Europea” del. 20 de abril de.
1999 es incompatible con el artículo 38. conjuntamente con el artículo. 20,
párrafos. 1 y. 2 de la Constitución, en tanto y en cuanto no asegura un control
que satisfaga el principio constitucional de la naturaleza pública de la
elección.
Las restantes tres decisiones se encargan
de precisar que el uso de urnas electrónicas provistas por la N.V.
Nederlandsche Apparatenfabriek (Nedap)
en las últimas elecciones alemanas fue inconstitucional, que el resultado de
las elecciones sin embargo sigue siendo válido, y que el Estado debe restituir
a los demandantes la mayor parte de los costos del proceso, pero lo más jugoso
está en la justificación del fallo, que hace evidente la profundidad del
análisis de los jueces constitucionales con frases como “Un procedimiento
electoral en el que el elector no puede verificar de manera confiable si su
voto fue registrado sin falsificación e incluido en el cálculo del resultado de
la elección, así como comprender cabalmente de qué manera los votos totales
emitidos son asignados y contados, excluye del control público a componentes
centrales de la elección, y por lo tanto no alcanza a satisfacer las exigencias
constitucionales.”, y sigue:
El uso de aparatos de votación que
registran los votos en forma electrónica y determinan el resultado de la
elección por medios electrónicos sólo es compatible con la Constitución dentro
de un marco de requisitos muy estrecho.
a) Cuando se usan aparatos electrónicos de
votación, los pasos esenciales de la gestión electoral y de la determinación
del resultado deben ser pasibles de ser examinados de manera confiable y sin
necesidad de conocimientos técnicos específicos. La necesidad de tal control
resulta, en no menor medida, de tomar en cuenta las posibilidades de
manipulación y la propensión a fallas de los aparatos electrónicos de votación.
En éstos, la recepción y del voto y la determinación del resultado de la
votación descansa sobre un proceso de cálculo que no es pasible de ser
verificado desde fuera del mismo por parte de personas que carecen de
conocimientos especiales de técnicas de procesamiento de información. Así, es
difícil encontrar errores en la programación de los aparatos de votación. Por
encima de ello, errores de este tipo pueden afectar no sólo aparatos de
votación individuales, sino todos los aparatos utilizados. Mientras que la
manipulación de boletas o la falsificación de resultados son poco menos que
imposibles—o en todo caso posibles con un esfuerzo considerable y un riesgo de
detección muy alto que actúa como disuasión—en las elecciones habituales,
realizadas utilizando boletas de papel en el marco de las regulaciones
existentes entre las que se también se encuentran las reglas que atañen a la
naturaleza pública del acto electoral, la manipulación de aparatos de votación
controlados electrónicamente permite, en principio, obtener resultados grandes
con un esfuerzo relativamente pequeño. Ya la manipulación de aparatos de
votación individuales puede influir no sólo sobre el voto de un único elector,
sino sobre los de todos los que votaron con la ayuda de ese aparato. Aún mayor
es el alcance de los errores de elección que pueden ser causados por
modificaciones o errores de los programas que se usan en varias máquinas. El
gran impacto de posibles errores en aparatos de votación, o de falsificaciones
electorales deliberadas, demanda la adopción de medidas especiales para
preservar el principio de la naturaleza pública del acto electoral.
aa) El elector debe poder verificar por sí
mismo—aún sin mayores conocimientos técnicos de computación—si el voto que
emite es registrado sin falsificación como base para el escrutinio o—cuando los
votos son contados en primera instancia con apoyo técnico—al menos como base
para un recuento posterior. No basta con indicarle que debe confiar en la
funcionalidad del sistema si no tiene posibilidad de ganarla por sí mismo. Así,
no es suficiente con informarle exclusivamente a través de un visualizador
electrónico que la emisión de su voto ha sido registrada. Este mecanismo no
permite un control suficiente por parte del votante. El mismo grado de
verificabilidad debe estar disponible también para los organismos electorales y
para el ciudadano interesado.
De esto surge que los votos, una vez una
vez emitidos, no pueden residir exclusivamente en una memoria electrónica. No
es aceptable señalar al elector que, una vez emitido su voto electrónico, debe
confiar en la integridad del sistema como único resguardo. Si el resultado de
la elección es determinado con mediante procesamiento por computadoras de los
votos almacenados en una memoria, no alcanza con tomar conocimiento del
resultado del proceso de cálculo realizado dentro del aparato a través de un
resultado resumido, impreso en un papel o mostrado en un visualizador
electrónico, porque de esta manera los electores y los organismos electorales
no pueden verificar nada más allá de cotejar que la cantidad de votos
procesados por el aparato coincida con la de electores que fueron habilitados
para utilizarlo. En estos casos no es posible determinar, sin información
adicional, si han ocurrido errores de programación o falsificaciones
electorales deliberadas mediante manipulación de los programas o de los
aparatos.
bb) No hay obstáculos a que los
legisladores utilicen aparatos electrónicos de votación en las elecciones, si
está asegurada la posibilidad de un control confiable de corrección, tal como
exige la Constitución. Esto es concebible particularmente en aparatos electrónicos
de votación que registran los votos en otros medios, adicionalmente al
almacenamiento electrónico. Esto es posible por ejemplo en aparatos de votación
que, además del registro electrónico de los votos, emiten una cinta de
auditoría visible para cada elector, en la que se puede controlar el voto
emitido antes de su emisión definitiva y que es recogida al final del acto
electoral para posibilitar un recuento. El control independiente del registro
electrónico de votos también es posible a través del uso de sistemas en los que
los electores marcan una boleta y su decisión electoral es registrada
electrónicamente en el mismo momento (por ejemplo con un “lápiz electoral
digital”) o posteriormente (por ejemplo mediante un scanner de boletas), para
ser evaluada electrónicamente al final del acto electoral.
En todos estos casos queda asegurado que
los votantes dominan la emisión de su voto, y que el resultado de la elección
puede ser comprobado de manera confiable por los organismos electorales o los
ciudadanos interesados, sin necesidad de conocimientos técnicos especiales. No
es necesario en esta instancia decidir si existen otras propuestas técnicas que
permitan basar la confianza del ciudadano elector en la corrección del proceso
electoral en la comprensión cabal de su funcionamiento, y así satisfacer el
requisito de la naturaleza pública de la elección.
b) Las limitaciones a la controlabilidad
ciudadana del proceso electoral no pueden ser compensadas mediante una
comprobación de la conformidad de aparatos de muestra con ciertos
requerimientos de seguridad durante el proceso de verificación y autorización
previo a su uso, ni mediante la verificación de la integridad de aparatos
concretos utilizados en la elección. El control de los pasos esenciales de la elección
promueve la confianza en la corrección de la misma sólo cuando se presenta de
la manera exigida, en la que los mismos ciudadanos pueden comprender cabalmente
el proceso electoral.
Por esta razón, ni siquiera un amplio
sistema de variadas medidas de seguridad, tanto técnicas como organizativas
(por ejemplo control y almacenamiento seguro de los aparatos electorales,
constante comparabilidad de los aparatos usados con un aparato patrón
verificado oficialmente, penalización de las falsificaciones electorales y
organización descentralizada de la elección) es una compensación adecuada para
la falta de capacidad de control de los pasos esenciales del proceso electoral
por parte del ciudadano.
En este sentido, tampoco hay un aporte
significativo a la satisfacción del nivel de controlabilidad y comprensión
cabal del proceso electoral requerido por la Constitución cuando hay
participación del público en los procesos de verificación y autorización de
aparatos de votación, ni cuando se publican los reportes de inspección o las
características constructivas de los aparatos (incluyendo el código fuente de
los programas en los aparatos de votación controlados por computadora). Las
comprobaciones técnicas y los procesos oficiales de autorización, que de todos
modos sólo pueden ser realizados por técnicos especialistas interesados, son
relevantes a un estadio del proceso que aún es lejano a la emisión del voto.
Así, la participación del público para alcanzar una vigilancia confiable del
proceso electoral requiere medidas adicionales”.[4]
Gianfranco Paquino piensa que “el voto estratégico [que tiene el modelo alemán]
es facilitado por la disposición efectiva para el elector [por medio] de 2 votos, que no obstante, deben ser
expresados en la misma boleta”, marcando
su elección con una cruz. Luego dobla e introduce en la urna la papeleta. Así, “con una única boleta elige tanto un candidato para la banca
uninominal de su circunscripción, entre los indicados en la parte izquierda de
la boleta, como un partido entre los símbolos contenidos en la parte
derecha, en el ámbito de su específico Land”.[5]
[5] Sistemas políticos comparados “
de Gianfranco Paquino – pag 59
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