AFIP controlará por 2 años a monotributistas que facturen menos de $6.000 al mes
El régimen comienza a vencer el jueves próximo. Los pequeños contribuyentes deberán presentar un detalle de la energía eléctrica consumida y alquileres cancelados
Desde el próximo jueves hasta el miércoles de la próxima semana, los monotributistas que facturan menos de $6.000 al mes tendrán que presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) un detalle de la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados durante el último cuatrimestre de este año.
En efecto, el marco legal vigente establece que los pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales igualmente deberán seguir informando durante 2 años más los datos referidos a la energía utilizada y a rentas pagadas durante tal período.
Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) explicó que, de este modo, "la AFIP busca evitar que los monotributistas de las escalas más altas evadan la obligación bajando de categoría".
A fin de explicar el alcance de la herramienta, el experto precisó que "el régimen de información electrónica de ingresos y gastos le permite al fisco nacional evaluar la permanencia en el Monotributo de quienes están en las categorías más altas".
"La solicitud de información sistemática de las operaciones con los principales clientes y proveedores, y el requerimiento de datos sobre el alquiler del local comercial o del vehículo de transporte, le permite a la AFIP efectuar cruces informáticos entre ingresos y gastos de los distintos contribuyentes", precisó.
"Ello así, a los efectos de evaluar si un monotributista puede permanecer en el régimen, o bien, si debe inscribirse en el IVA y en Ganancias por haber excedido los parámetros del régimen simplificado", advirtió el experto.
El régimen por dentro
El régimen de información, que vence a partir del jueves próximo, obliga a cerca de 200.000 monotributistas a informar cada cuatro meses, entre otros datos:
- El total de ventas del cuatrimestre, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.
- Los montos de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.
- Si son propietarios o inquilinos del local explotado.
- La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.
- La energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.
La presentación de la información se efectuará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo Informativa".
Exclusión del régimen
De detectar situaciones controvertidas, la AFIP recurrirá a un mecanismo para excluir a los monotributistas que facturan o gastan en exceso. Con relación a la facturación, quienes estén ubicados en las categorías más altas tendrán que evaluar diariamente si superan los límites de ingresos anuales, fijados en $200.000 para profesionales y $300.000 para el resto de las actividades.
En materia de gastos, el marco vigente del Monotributo deja afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales. Más precisamente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación.
La mecánica de exclusión establece que "cuando como consecuencia de los controles que se efectúen, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del Monotributo, el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acreditan".
"El responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen", agrega el marco reglamentario.
De no ser suficientes los elementos aportados, el juez administrativo que interviene en la causa dictará la resolución declarando la exclusión y dándolo de alta de oficio en el régimen general. Esto implica, comenzar a pagar el Impuesto al valor Agregado (IVA) y Ganancias.
Por otra parte, cuando los monotributistas no cumplan con la recategorización cuatrimestral, o la misma fuera inexacta, "el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia. Y pondrá a su disposición los elementos que así lo acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto más sus accesorios".
Asimismo, le informará la sanción aplicable y que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de la misma.
El contribuyente también podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo ante el juez.
De no alcanzar las pruebas presentadas en dicho descargo, el juez administrativo dictará una resolución disponiendo la recategorización del pequeño contribuyente, indicando:
- La fecha a partir de la cual operará la misma.
- Los montos adeudados en concepto de impuesto y accesorios, acompañando la liquidación practicada.
- La sanción aplicada.
De esta manera, se cierra el cerco para combatir el "enanismo fiscal". Es decir, aquellos contribuyentes que facturan millones y se refugian en la figura del Monotributo. Fuente: On24
martes, 22 de enero de 2013
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