domingo, 24 de abril de 2016

Una agrupación de abogados está enfrentando a la Corte Suprema en defensa de la Constutución Nacional y la profesión de abogado.

Por el Dr Juan José Guaresti (nieto)
Estimada amiga: Un grupo de abogados reunidos en el Bloque Constitucional que así se denomina su agrupación dentro del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, se está enfrentando a la Corte Suprema de Justicia en cuanto ésta pretende, violando  a la Constitución Nacional, imponer a los letrados mediante  "inconstitucionales acordadas", un sistema de  Notificación Electrónica y de Gestión Judicial denominado Lex 100. La Corte Suprema, como dijimos en el Informador Público del 22 de Junio de 2015,  carece de atribuciones para realizar lo que está haciendo en abierta transgresión a la Carta Magna. La valiente actitud de esta agrupación que no ha vacilado en  defender la Constitución Nacional y la profesión de abogado, contrasta con la de sus competidores en el  futuro comicio que se realizará  en el Colegio Público de Abogados el 26 de Abril próximo, quienes no han demostrado  interés en  impedir este atropello. El Colegio Público de Abogados, por su parte,  se ha limitado en estos días a pedir un año de prórroga para el comienzo de la utilización del nuevo sistema, cuando lo que tiene que exigir a la Corte Suprema es que no transgreda los límites de su investidura además de recordar que los letrados no estamos a sus órdenes. Lo que está haciendo la Corte Suprema es de la exclusiva incumbencia del Congreso Nacional quién debería hacerse cargo de este asunto.  Me permito sugerirle la lectura  del artículo adjunto: "Una agrupación de abogados está enfrentando a la Corte Suprema en defensa de la Constitución Nacional  y la profesión de abogado". Cordialmente, Guaresti. 


Descripción: Descripción: cid:image003.jpg@01D194CA.C98E8400En las próximas elecciones que se realizarán el 26 de abril próximo para elegir quiénes van a conducir el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, la agrupación Bloque Constitucional (lista 61) tiene la singularidad de que ha salido en defensa de la Constitución Nacional y la profesión de abogado planteando que la Corte Suprema de Justicia ha dictado “ilegales e inconstitucionales acordadas” para imponer a los letrados el sistema de Notificación Electrónica y de Gestión Judicial -Lex 100-,violando con estas “acordadas” la división de los poderes, máxima garantía constitucional argentina. Las demás agrupaciones que se han presentado a la contienda electoral no han tenido el arrojo del Bloque Constitucional quien, con no habitual coraje, se está enfrentando a la Corte Suprema de Justicia. Muchos abogados se sienten representados y protegidos por tan valiente conducta.
Qué es lo que ha hecho la Corte Suprema de justicia
Nuestro más ALTO TRIBUNAL quiere obligar a los abogados a que acepten un sistema de notificación electrónica y de gestión judicial que se denomina Lex100, sin que esa importante modificación del Código de Procedimientos pase por el obligado debate en la opinión pública y posteriormente en ambas Cámaras del Congreso. En lugar de seguir el itinerario constitucional que termina en el dictado de una ley, garantía de lalibertad, la Corte Suprema con la integración que estableció la Administración Kirchner y siguiendo la forma de proceder que caracterizó a aquella, por sí y ante sí, se arrogó la atribución de legislar y ordenar a los abogados que obedezcan sus disposiciones. Los abogados no son empleados de la Corte Suprema pero son tratados como si lo fueran. La Corte Suprema ha utilizado las autorizaciones no menos violatorias de la Constitución que le brindara la ley 26.685, para dictar una serie de “acordadas” o sea resoluciones tomadas por los integrantes del Tribunal para supuestamente “reglamentar” dicha ley. La Corte Suprema no tiene facultades para reglamentar ninguna ley porque el único Poder del Gobierno que tiene atribuciones para hacerlo es el Poder Ejecutivo. La Corte Suprema hasta decidió, sin llamar a licitación alguna, que tenía derecho a elegir el Sistema cibernético que se iba a utilizar. Los Jueces de la Corte Suprema se supone que saben Derecho Constitucional pero no están habilitados por la Carta Magna ni por sus incumbencias profesionales, para discernir cuál es el sistema cibernético más adecuado para sustituir el procedimiento ahora vigente y, mucho menos, sin llamar a licitación como ha ocurrido aquí. El rol de la Corte Suprema en el sistema institucional argentino es resolver causas judiciales. No tiene funciones políticas, salvo en el caso excepcional en que se promueva juicio “político” al Presidente de la Nación en cuyo caso el Presidente de la Corte Suprema debe presidir el Senado de la Nación. A partir del caso “Marbury vs. Madison”, sentencia dictada en 1803 en los Estados Unidos por la Corte Suprema presidida por John Marshall, quien, curiosamente, no tenía título de abogado, se reconoció que el Poder Judicial podía dejar sin efecto disposiciones de los Poderes Políticos, si aquellas violaban la Constitución. Pero esa atribución tan importante solamente se podía ejercitar en una causa judicial donde hubiera partes antagónicas y era válida para ellas. Si nuestra Corte Suprema se erige en Legislador, como lo ha hecho, rompe en su favor, el delicado equilibrio institucional del país.
La ley 26.685 no es tal cosa
Tiene nombre de ley pero no es un conjunto de disposiciones como es el Código Procesal, para poner un ejemplo, donde se establecen los distintos aspectos del trámite judicial. La “ley” 26.685 se limita a indicar los temas que la Corte Suprema debe reglamentar. Veamos su texto: La ley dice que la Corte Suprema y el Consejo de la Magistratura en forma conjunta “reglamentarán la utilización de expedientes electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales”. Una ley que fuera una norma válida debe configurar cada uno de esos tópicos, indicar su naturaleza jurídica y sus alcances dentro del proceso judicial. En cambio, la denominada “ley” 26.685 es una disposición en blanco que deja en manos de la Corte Suprema establecer sus contenidos por vía “reglamentaria”. Reglamentar una ley no es hacerla como en este caso ha ocurrido con las “acordadas”. Con el criterio del legislador de la ley 26.685 se podría dictar una ley que le indicara al Poder Ejecutivo que por vía “reglamentaria”, estableciera que es un pagaré, o un comerciante, o un contrato de mutuo o una sociedad anónima… La Corte Suprema no ha reglamentado ninguna ley: La ha creado por encargo del Congreso lo que es una gravísima transgresión a las limitaciones constitucionales de ambos poderes.
La aberración de la ley 26.685 llega a su punto cenital cuando dispone que la Corte Suprema y el Consejo de la Magistratura deben hacer su trabajo en forma conjunta. El Congreso no le puede encomendar a la Corte Suprema nada porque sus atribuciones están fijadas por la Constitución Nacional. En lo que concierne al Consejo de la Magistratura, este último organismo tampoco puede reglamentar lo atingente al proceso judicial. El Consejo de la Magistratura puede dictar los reglamentos que sean necesarios para mejorar la organización judicial, la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia, pero no modificar el Código Procesal. En esas “acordadas” de la Corte Suprema dictadas en violación de la Constitución Nacional, el Consejo de la Magistratura no tuvo arte ni parte. En resumidas cuentas: a) La Corte no podía reglamentar nada, pero lo hizo. b) Lo que hizo no podía hacerlo pero de acuerdo a la ley que en este aspecto también es ilegal, tenía que llevarlo a cabo con el Consejo de la Magistratura, el cuál no tuvo participación alguna.
La actitud del Bloque Constitucional levanta la altura del debate político en la contienda electoral que se estádesarrollando, porque aquel le otorga una preeminencia trascendente en su plataforma comicial a las instituciones de la República. Esta última está instalada en un lugar trascendente, lo que no se advierte en las otras agrupaciones a las cuales parece no importarles la violación de la Constitución que hemos descripto. Esta acontece precisamente en momentos en que asistimos a una crisis muy seria del orden jurídico nacional. Hoy en día, sectores sólidamente inspirados, atribuyen nuestro fracaso económico, la inflación que nos perjudica, la pobreza que se extiende, a que funciona deficientemente el Poder Judicial. Está claro que mientras tengamos la inseguridad jurídica que hemos padecido durante muchos años, la ausencia del contralor eficiente del Poder Judicial sobre los Poderes Políticos y la impunidad que se advierte ante hechos criminales, NO VA A SER POSIBLE EL AUMENTO DE LA INVERSION DE RIESGO QUE NECESITAMOS PARA IMPULSAR NUESTRO DESARROLLO ECONÓMICO Y CLAUSURAR MERCED A AQUEL, ESTE INTERMINABLE PERÍODO DE DECADENCIA. Oliver Wendell Holmes, un gran Juez norteamericano, dijo en el siglo pasado que el poderío de los Estados Unidos no descansaba ni en su flota, ni en sus cañones, ni en las tropas que podía poner en línea de batalla, sino en el hecho que había Jueces imparciales en todo el territorio nortemericano.
A partir de los primeros días de septiembre de 2015 instalamos con el Dr. Héctor Luis Musi los martes y viernes de 10:30 a 13:30 horas una mesa en la acera de Lavalle 1220 invitando a los colegas a adherir a un petitorio que habíamos presentado a la Corte Suprema para que dejara sin efecto las “acordadas” aludidas en este trabajo por su evidente violación de la Constitución. Más de 1500 abogados firmaron aquel, lo que demostró que este tema, de tanta importancia institucional, es valioso en el escenario abogadil. Este año, viendo que la Corte Suprema no cambiaba de parecer, presentamos una nota a la Cámara de Diputados pidiendo su intervención para que terminen las “acordadas”. Hemos “cosechado” más de 200 adhesiones a la iniciativa de suerte que existen a la fecha más de 1700 colegas y peritos judiciales que apoyan la derogación de estas ilegales decisiones de la Corte Suprema con absoluta convicción y se sienten partes de lo actuado. El hecho que el Bloque Constitucional sustente las mismas ideas como eje de su campaña, nos llena de satisfacción. No cabe duda que si esta agrupación triunfara en el comicio, sería muy difícil que la Corte Suprema continuara lesionando al orden jurídico y a la profesión de abogado. Los candidatos que se presentan por el Bloque Constitucional son los doctores Julio Cordero para Presidente, Pedro Pablo Pusineri para Presidente de la Asamblea, Héctor Luis Musi para Secretario General de la Asamblea y Enrique del Carril para Presidente del Tribunal de Disciplina. Es buena la oportunidad para agradecer la colaboración que prestaron y prestan en la mesa de Lavalle 1220 los doctores Cecilia Barbalat, Alejandra Conti, Mauricio Halac y Reinaldo Rotger. En lo que concierne al Bloque Constitucional se desea destacar el apoyo brindado por uno de sus conspicuos dirigentes, el doctor Ricardo Mihura Estrada.

Dr Juan José Guaresti (nieto)
ENVIADO POR SU AUTOR

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