Nuestro más Alto Tribunal, en lugar de asumir el rol de último bastión de las libertades argentinas, está demoliendo la división de los tres poderes del gobierno que es su pedestal, arrogándose por primera vez en el itinerario iniciado en 1853, la facultad de legislar.
El andamiaje de la defensa de la libertad descansa en buena parte en el invento de los constituyentes norteamericanos que crearon en 1776 un novedoso organismo que no tenía precedentes históricos pese a lo mucho trajinado en el devenir de los siglos por los pensadores y doctrinarios que querían resguardar a los ciudadanos de déspotas y tiranos: Crearon un organismo que tenía la “última palabra” en las cuestiones judiciales o sea que en ellas tenía más poder que nadie en el Estado, al que llamaron Suprema Corte. Para conferirle tal preeminencia sobre los otros dos poderes cuyas decisiones podría anular si consideraba que violaban la Constitución, sus atribuciones solamente se ejercitaban en las causas judiciales, o sea donde estaban enfrentadas dos partes con intereses antagónicos. Los constituyentes argentinos quedaron fascinados con este hallazgo y lo incorporaron a nuestra Constitución, inclusive con mayor énfasis que su par norteamericano, porque prohibieron terminantemente al Poder Ejecutivo inmiscuirse en diferendos judiciales.
La razón sobre la cuál descansa la autoridad del Poder Judicial es que no puede estar involucrado en cuestiones políticas, las que pertenecen por esencia a los otros dos poderes: No puede legislar ni reglamentar las leyes ni ejercer funciones administrativas. Se le dio tan importante atribución precisamente por las actividades que se le vedaban.
Esta formidable garantía de las libertades argentinas y de la existencia de la República ha sido literalmente demolida en nuestra Corte Suprema por el elenco que la integraba en 2011, en cuanto ha legislado mediante acordadas, la modificación del recurso extraordinario creado por la ley 48 para poder acudir a la Corte Suprema, estableciendo nimiedades burocráticas que obstaculizan de hecho la interposición de aquel recurso, que es un instrumento decisivo para el ejercicio de las libertades argentinas y la forma de gobierno republicana.
RECIENTEMENTE LA CORTE SUPREMA SE HA PERMITIDO LEGISLAR EN MATERIA PROCESAL LO QUE NUEVAMENTE IMPLICA LESIONAR LA DEFENSA EN JUICIO Y LA DIVISION DE LOS PODERES, PRINCIPALES GARANTIAS CONSTITUCIONALES ARGENTINAS.
Lamentablemente el mundo jurídico argentino dejó pasar sin una protesta generalizada la gravísima trasgresión aludida en el acápite anterior, indiferencia que envalentonó a tan encumbrado Tribunal, para asumir sin cortapisa alguna la reglamentación del Código Procesal Civil y Comercial Nacional en lo que concierne a la gradual implementación de mecanismos digitales, comunicaciones y domicilios constituidos en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial dela Nación. Todos estos aspectos están directamente vinculados a la garantía de la defensa en juicio y a la labor de los abogados a quiénes se les ha endilgado no sólo nuevas obligaciones sino riesgos adicionales a los que ya corren en su labor profesional en lo que atañe a responsabilidades frente a sus clientes.
Un calificado abogado local, miembro de la Comisión de Defensa del Abogado del Colegio Público de Abogados de la Capital, el Dr. Héctor Luis Musi sostiene que: “…consideramos a este asunto muy serio, pues afecta nuestro derecho al ejercicio profesional y compromete el derecho de los justiciables y es por eso que nos oponemos a las “acordadas” de la Corte Suprema de Justicia que pretenden imponernos un sistema ilegal, pues para innovar y aplicar al proceso judicial modernas tecnologías (informática) es menester hacerlo actuando con “métodos probados”, y dando el indispensable debate que la cuestión supone, como es la de modificar las normas de los procedimientos judiciales y/o los códigos procesales, “tarea que no es para cualquiera”.
“Entendemos que debió ser el poder de gobierno creado al efecto o sea el Legislativo y no el Judicial quién aborde este tema. Es una cuestión primordial, impuesta por la Constitución Nacional, que las reformas de esta índole se hagan por ley, procedimiento que permite los debates necesarios, con consultas a expertos nacionales e internacionales en sistemas informáticos y su aplicación al proceso judicial y los estudios comparativos de resultados en el resto del mundo, con la necesaria participación de los interesados y operadores del sistema que son los abogados, sus respectivos colegios profesionales, los empleados y magistrados, etc. Es preciso que se realice todo lo que supone debe ser una verdadera tarea legislativa y que en la especie –las cuestionadas acordadas- no luce” Mas adelante expresó: ”Un debate legislativo permitiría informarnos en cuántos países, al menos los de la OCDE, se adoptó y con qué resultados, este sistema Lex100 de expediente judicial digital que la Corte Suprema ha decidido que se utilice. Se ignora si existió o no el debido llamado a licitación nacional e internacional para la elección de un determinado servidor ni el estudio de rigor, y sobre todo cuáles son las salvaguardas y reaseguros para los supuestos de corte de energía, caída y colapso del sistema. Aparentemente no se ha tenido en cuenta la situación de aquellos abogados que ignoran por completo el manejo de la informática, aptitud que no fue considerada indispensable legalmente para su formación y ejercicio profesional. El sistema que se pretende imponer, así como está implementado, directamente los excluye del ejercicio de su profesión para la cual están formados y habilitados, todo esto y algunas otras muchas cotidianas contrariedades no las contempla el mecanismo cibernético que se pretende obligar a utilizar a los profesionales, lo que también se refleja en los justiciables que representamos”
AUSENCIA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA:
Las leyes que “autorizaron” a la Corte Suprema a violar la Constitución Nacional que llevan el número 26.685 y 26.856, dispusieron “genialmente” que el Consejo de la Magistratura, colaborara en la ilegal labor que se atribuyó a la Corte Suprema de modificar el Código Procesal en la forma indicada.
La Corte Suprema ha hecho todo el “trabajo” sin que el Consejo de la Magistratura hiciera el más mínimo aporte. La Corte ha prescindido del “socio” que las mencionadas leyes le asignaron, “socio” que la Constitución no admite porque a aquella le corresponde la “última palabra”. O sea que nuestra Corte Suprema no solamente ha violado la Constitución Nacional sino también las leyes que le encomendaron lo que no debía hacer, y mucho menos con tal compañía. La Corte Suprema debió negarse de plano a obedecer esas normas.
LOS ABOGADOS DEBEMOS UNIRNOS Y ACTUAR PARA DEFENDER LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y LA REPÚBLICA.
A los efectos de atender a los abogados y ciudadanos que quieran adherir a la presentación que se ha efectuado en la Mesa de Entradas de la Corte Suprema de Justicia y que lleva el número 4506/2015, a la que ya han adherido numerosos profesionales solicitando la derogación de las “acordadas” a las que se refiere este trabajo, los abogados Juan José Guaresti (nieto) y Héctor Luis Musi que iniciaron el expediente 4506/2015, estarán presentes el próximo día martes 29 de septiembre entre las 10:30 horas y las 12:30 horas en la calle Lavalle 1220 de la Ciudad de Buenos Aires, donde brindarán las explicaciones que hubiera menester.
ENVIADO POR SU AUTOR
No hay comentarios:
Publicar un comentario