Dicho y hecho, poco después el Congreso efectuó una votación clamando la necesidad de reformar la Constitución. Pero como el oficialismo no alcanzó las mayorías constitucionales exigidas para consumar la reforma[3] (sobre 152 diputados sólo 96 votaron a favor de la misma y ello no alcanzaba los dos tercios exigidos), de facto se decidió de todos modos convocar a elecciones constituyentes sin mayores demoras. Vale decir: no se cumplía con la actual Constitución pero se pretendía fabricar una nueva con procedimientos también inconstitucionales, para luego tampoco cumplirla. Ni el propio Perón disimulaba su total desconfianza hacia el Estado de derecho y veía a la ley como una herramienta a la cual él no debía ajustarse, sino lo contrario: “Antes lo primero era hacer la ley…y después tratar de hacerla cumplir. Nosotros, desde que estamos en el gobierno, hacemos exactamente lo contrario; primero tratamos de hacer algo, y luego cuando las realizaciones prueban su eficacia, le damos la forma de ley o del decreto”[4] declaró.
Además de no respetar a las mayorías previstas, el Congreso votó una ley llamando a la “reforma” en vez de una “declaración” (tal como lo ordenaba la Constitución en su artículo 30[5]) siendo que toda vez que se declaraba la necesidad de una reforma constitucional en el país, en la misma debían señalarse con precisión cuáles eran los artículos que se pretendían modificar (así se hizo en 1860, 1866 y 1898) pero nada de esto se cumplió ahora. Aquí se entregó sin las mayorías legalmente permitidas un generoso cheque en blanco para que los constituyentes subordinados al poder central metieran mano en el articulado de manera abusiva e indiscriminada. Como si estas irregularidades fuesen insuficientes, teniendo en cuenta que la Provincia de Corrientes tenía el antecedente de ser antiperonista (fue la única que electoralmente había colocado dos Senadores nacionales a los que se les impidió jurar), se resolvió que no participase en los comicios constituyentes.
Estas y otras ilegalidades llevaron a la oposición a tener que definir si iban a avalar estas tropelías o no, presentándose en las elecciones. Dentro de este clima enrarecido el partido socialista propuso el voto en blanco, idéntica medida adoptó el Partido Demócrata Progresista, los conservadores (Partido Demócrata Nacional) resolvieron no concurrir y finalmente los radicales resolvieron asistir, presentando sus candidatos.
Seguidamente se llamó a elecciones para el 5 de diciembre de 1948, y si bien no puede técnicamente confirmarse que los sufragios fueran fraguados o adulterados, sí fue un fraude la campaña electoral como tal, puesto que la dictadura restringió por completo el acceso de la oposición a los medios de comunicación, reduciendo la campaña de la UCR a una silenciosa participación testimonial. De los 158 convencionales constituyentes que se votaron, 110 fueron peronistas y 48 radicales.
Las sesiones de la Convención se iniciaron en enero de 1949 y se designó presidente de la misma a Domingo Mercante, quien sesionó y presidió sentado en un insólito sillón donado para la ocasión por la Fundación Eva Perón, en cuyo respaldo estaba estampada una fotografía con la cara de Juan Perón. Casi una metáfora del rol paródico y dependiente que cumplían allí tanto Mercante como el resto de los legisladores peronistas de la Convención.
Entre varias de las extravagancias que se aprobaron, los convencionales peronistas se “regalaron a sí mismos” la extensión de su mandato. Es decir, si bien los Diputados de la Nación habían sido elegidos en 1946 y su mandato de cuatro años vencía en 1950, decidieron “extenderlo” de facto hasta 1952. Los radicales no aceptaron tal inmoralidad y a los que se les vencía su mandato en 1950 renunciaron a la deshonesta prolongación[6] dejando un hueco en su bloque, que entonces quedó reducido a menos de la mitad.
La constitución, que fue reformada conforme las apetencias de Perón, además de permitir la eterna reelección del dictador, se inspiraba en principios colectivistas (eufemísticamente llamado como “derechos sociales”) los cuales relativizaban el derecho de propiedad privada y restringían el grueso las libertades individuales: “El individualismo es amoral. Predispone a la subversión, al egoísmo, al retorno a estados inferiores de la evolución de la especie” sentenció Perón ese año en La Comunidad Organizada [7], desconfianza en el hombre autónomo que ratificó dos años después en su otro libro Conducción Política: “Algunos dicen: hay que captarse la opinión independiente. Grave error. Eso no se capta nunca, porque está tres días con uno y tres días contra uno (…) Esos son inconducibles; esos son en todas las colectividades los salvajes permitidos por la civilización, que viven aislados y al margen de las inquietudes de los demás. Y si los captamos, son elementos de disociación dentro de la organización política, porque ellos están siempre en contra”[8]. Este y no otro fue el espíritu del articulado de la flamante Constitución, el cual despertó muchas desconfianzas en el mundo civilizado y probablemente el artículo más desconcertante y polémico haya sido el 40[9], cuyo contenido ambiguo y peligrosamente confiscatorio no tardó en retraer las inversiones fomentando el éxodo de muchos depósitos bancarios.
Un dato por demás curioso para una “constitución peronista” fue el hecho de que la misma prohibía el derecho a huelga, medida defendida en el recinto con total desparpajo por el convencional constituyente peronista Hilario Salvo (que además era secretario general del gremio metalúrgico) en cuyos fundamentos puso de manifiesto la “conciencia de clase” del obrerismo peronista: “El sector minoritario pregunta por qué no se da el derecho de huelga. Darlo sería como poner en los reglamentos militares el derecho a la rebelión armada. Como dirigente obrero, digo con toda responsabilidad -y perdóneseme la expresión – que las huelgas se han hecho para los machos: es cuestión de hecho, por tanto no se precisa el derecho.(…) Como dirigente obrero debo exponer por qué razón la causa peronista no quiere el derecho de huelga. Si deseamos que en el futuro ésta Nación sea socialmente justa, deben estar de acuerdo conmigo los señores convencionales en que no podemos después de enunciar ese propósito hablar a renglón seguido del derecho de huelga, que trae la anarquía y que significaría dudar de nuestra responsabilidad y de que en adelante nuestro país será socialmente justo. Consagrar el derecho de huelga es estar en contra del avance de la clase proletaria en el campo de las mejoras sociales”[10].
Finalmente, tras maratónicas sesiones abarrotadas de alabanzas al matrimonio presidencial, el 11 de marzo a las seis de la tarde Domingo Mercante sentado en su sillón estampado con la cara de su patrón exclamó: “quedó sancionada la Constitución de Perón”[11].
El engendro constitucional de 1949 no fue sino otro de los tantos retrocesos institucionales a los que por entonces condenó el régimen a la Argentina y esta normativa era obligada a ser jurada de manera constante y sonante por todos los empleados públicos de cualquier nivel, en todo tipo de establecimientos y en cualquier circunstancia. Llegó un momento en el cual la insistente juramentación que se sobreactuaba en todas las dependencias estatales se prestó para chistes populares, tales como el que contaba la anécdota de un guarda y un motorman de un tranvía que pararon la máquina y bajaron a orinar en la estación Rivadavia y Quirno, y una pasajera preguntó ingenuamente en dónde estaban ambos, y desde el anonimato una voz chillona respondió: “¡Fueron a jurar la Constitución, señora!”[12].
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[1] GARCÍA HAMILTON, JOSÉ IGNACIO: “Juan Domingo”. Ed. Sudamericana; Bs.As. 2009 pág 191.
[2] PAGE, JOSEPH A: “Perón, una Biografía”. Sudamericana de Bolsillo; 1ª edición, 2005, pág 242.
[3] Los radicales sostenían que la mayoría de dos terceras partes, debían calcularse sobre todos los miembros del congreso. Los peronistas sostenían que los dos tercios debían calcularse como en las demás votaciones, sobre los miembros presentes. Los radicales argumentaron que la frase “dos terceras partes, al menos de sus miembros” debían interpretarse literalmente, sin agregar “presentes” y que cuando la Constitución autorizaba el cálculo sobre los “miembros presentes”, aclaraba en el texto esa circunstancia.
[4] Citado en: Hugo Gambini, “Historia del peronismo, el poder total (1943-1951)”. Ediciones B, Argentina; Tomo 1, año 2007, pág. 110
[5] El artículo 30 de la Constitución Nacional reza: “La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto”.
[6] 20 Diputados de la UCR renunciaron a sus bloques y sólo quedaron 18.
[7] Juan Domingo Perón: “La Comunidad Organizada”. Instituto Nacional “Juan Domingo Perón” de Estudios e Investigaciones Históricas, Sociales y Políticas. Buenos Aires. 2006. Página 29. También puede leerse el online en el siguiente enlace:
http://www.jdperon.gov.ar/institucional/cuadernos/Cuadernillo6.pdf
[8] Perón, Juan Domingo: “Conducción Política” (con un apéndice de actualización doctrinaria). Secretaría de Trabajo y Previsión de la Presidencia de la Nación. Bs.As, 1974, pág. 55,56.
[9] El extenso artículo 40 de la constitución de Perón relativizaba y menospreciaba tanto el derecho de propiedad que invertir en la Argentina era poco menos que una aventura. Parte de su contenido dice lo siguiente: “La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución (…) Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las provincias. Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaran en poder de particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine”.
[10] SEBRELI, JUAN JOSÉ: “Crítica de las ideas políticas Argentinas”. Editorial Sudamericana; 2002, pág. 277.
[11] Citado en: Félix Luna, “Perón y su Tiempo. Tomo 1. La Argentina era una fiesta, 1946-1949”. Ed. Sudamericana. 1984. Pág 350.
[12] Citado en: Hugo Gambini, “Historia del peronismo, el poder total (1943-1951)”. Ediciones B, Argentina; Tomo 1, año 2007, pág.527.
[1] GARCÍA HAMILTON, JOSÉ IGNACIO: “Juan Domingo”. Ed. Sudamericana; Bs.As. 2009 pág 191.
[2] PAGE, JOSEPH A: “Perón, una Biografía”. Sudamericana de Bolsillo; 1ª edición, 2005, pág 242.
[3] Los radicales sostenían que la mayoría de dos terceras partes, debían calcularse sobre todos los miembros del congreso. Los peronistas sostenían que los dos tercios debían calcularse como en las demás votaciones, sobre los miembros presentes. Los radicales argumentaron que la frase “dos terceras partes, al menos de sus miembros” debían interpretarse literalmente, sin agregar “presentes” y que cuando la Constitución autorizaba el cálculo sobre los “miembros presentes”, aclaraba en el texto esa circunstancia.
[4] Citado en: Hugo Gambini, “Historia del peronismo, el poder total (1943-1951)”. Ediciones B, Argentina; Tomo 1, año 2007, pág. 110
[5] El artículo 30 de la Constitución Nacional reza: “La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto”.
[6] 20 Diputados de la UCR renunciaron a sus bloques y sólo quedaron 18.
[7] Juan Domingo Perón: “La Comunidad Organizada”. Instituto Nacional “Juan Domingo Perón” de Estudios e Investigaciones Históricas, Sociales y Políticas. Buenos Aires. 2006. Página 29. También puede leerse el online en el siguiente enlace:
http://www.jdperon.gov.ar/institucional/cuadernos/Cuadernillo6.pdf
[8] Perón, Juan Domingo: “Conducción Política” (con un apéndice de actualización doctrinaria). Secretaría de Trabajo y Previsión de la Presidencia de la Nación. Bs.As, 1974, pág. 55,56.
[9] El extenso artículo 40 de la constitución de Perón relativizaba y menospreciaba tanto el derecho de propiedad que invertir en la Argentina era poco menos que una aventura. Parte de su contenido dice lo siguiente: “La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución (…) Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las provincias. Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaran en poder de particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine”.
[10] SEBRELI, JUAN JOSÉ: “Crítica de las ideas políticas Argentinas”. Editorial Sudamericana; 2002, pág. 277.
[11] Citado en: Félix Luna, “Perón y su Tiempo. Tomo 1. La Argentina era una fiesta, 1946-1949”. Ed. Sudamericana. 1984. Pág 350.
[12] Citado en: Hugo Gambini, “Historia del peronismo, el poder total (1943-1951)”. Ediciones B, Argentina; Tomo 1, año 2007, pág.527.
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