martes, 23 de enero de 2018

INSEGURIDAD RECARGADA. Por el Dr. Jorge Enrique Alfredo Yunes

Foto del perfil de Dr. Jorge Enrique Alfredo Yunes
Rosario, Córdoba, Buenos Aires, Mendoza. El territorio del crimen organizado se sigue extendiendo por el país como un reguero de pólvora y la consabida inseguridad que nos muerde día a día, no descansa. No se toma vacaciones. Y le hace pito catalán a las fuerzas de seguridad, que no dan abasto, y a la cansina justicia garantista que hace la plancha.

Al ciudadano común poco le importa si los que le rompieron la puerta a patadas de su casa mientras cenaba junto a su familia, son delincuentes comunes o narcos. No le interesa dilucidar quiénes son los protagonistas de la salvaje entradera. No tiene sentido averiguar el motivo. Y está bien que así lo sea. Lo que realmente le importa es que violaron sus más básicos derechos constitucionales. El derecho a la vida. El derecho a la propiedad privada. El derecho a la libertad.-
El Estado organizado es una creación del hombre para el hombre. Le otorga un mandato para que le brinde protección y respaldo de sus derechos, a cambio de limitar el ejercicio de los suyos. Ahora bien, si ese Estado no cumple con lo mandado, porque no quiere, porque no puede, o porque no sabe cómo hacerlo, se abre entonces una nueva fase que legitima la revocabilidad del mandato otorgado.-
Las leyes son también creatura del hombre. Conviven con el Estado. Lo sostienen. Están en función del hombre, del ciudadano. Y cuando dejan de servir, porque las circunstancias de tiempo y de lugar mutaron, ya dejan de tener sentido en sí mismas. Se tornan obsoletas. Inútiles. Innecesarias.-
La Constitución Nacional en su Art. 75 establece las atribuciones del Congreso. En el inciso 27 se refiere a las Fuerzas Armadas: “Fijar las fuerzas armadas en tiempo de paz y guerra, y dictar las normas para su organización y gobierno”. Por su parte, el inciso 29 aborda el Estado de Sitio: “Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en caso de conmoción interior, y aprobar o suspender el estado de sitio declarado, durante su receso, por el Poder Ejecutivo”.-
Por su parte el Art. 99 de la Constitución Nacional trata de las atribuciones del Poder Ejecutivo y en su inciso 12, cuando se refiere a los Poderes Militares, establece que: “Es Comandante en Jefe de todas las Fuerzas Armadas de la Nación. Por lo demás el inciso 14 dice: “Dispone de las Fuerzas Armadas, y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación”.-
Como someramente podemos ver, el Estado dispone de amplios resortes normativos para alcanzar la paz y la seguridad interior que los ciudadanos nos merecemos. Si no las tenemos, es porque no existe la voluntad política de concretarlas, o lo que es peor aún, porque resulte políticamente incorrecto, aunque sean medularmente necesarias.-

(*) Abogado; Dr. en Ciencias Jurídicas y Sociales; Analista Político; Investigador; e-mail: estudiojuridicoyunes@gmail.com; Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina.- ENVIADO POR SU AUTOR

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