La encíclica de Juan Pablo II «Centesimus Annus», expresaba su aprecio por la democracia como el sistema que permite la participación activa de los ciudadanos. Pero para que la democracia sea auténtica debe respetar la dignidad humana, ordenarse al bien común, y respetar una correcta jerarquía de valores. La Doctrina Social de la Iglesia exhorta al Estado a respetar el derecho a la libertad de conciencia y de religión. Sin embargo, esta libertad puede regularse según las exigencias de la prudencia y el bien común.
La figura del Defensor del pueblo, en la provincia de Formosa, fue instituida en la Cuarta Parte, Capítulo V, Art. 150 de la Constitución Provincial: “Habrá un Defensor del Pueblo, a quien corresponde la defensa de los derechos colectivos o difusos, frente a los actos, hechos u omisiones de la Administración Publica Provincia, la supervisión de la eficacia en la prestación de los servicios públicos y el control en la aplicación de las leyes y demás disposiciones”. De acuerdo con un difundido concepto, el Defensor del Pueblo, sería una “magistratura de persuasión”, y que para alcanzar tal dimensión, su figura, declaraciones, informes, exhortaciones y resoluciones deben encontrar frecuente y amplia cabida en los medios de prensa. Por todo ello, “toda ocasión razonable” debe ser aprovechada para poner de relieve su figura. Pero, para todo ello debe utilizar la prensa sin vanas ostentaciones ni efectismo de tipo personal. Su relación con los medios no se reduce al hecho de hacer difundir su figura, utilizando el cargo como una probable catapulta política. Hace poco, el defensor del Pueblo de la provincia, José Leonardo Gialluca, como funcionario criticó al Obispo monseñor José Vicente Conejero, por sus declaraciones respecto a la coincidencia de la realización de la Fiesta del Pomelo con la Festividad Patronal de Nuestra Señora del Carmen, y denostando en forma impía a nuestra Iglesia Católica, pidiendo que predique con el ejemplo. Recordemos que siendo Obispo Monseñor Raúl Marcelo Scozzina y Gobernador de la Provincia el Señor Emilio Tomás, (UCRI) se promulga la Ley Nº 168/1960, mediante la cual se declara a la Santísima Virgen del Carmen Patrona de la Provincia de Formosa y “feriado provincial”. Esta Ley es ratificada en su vigencia por el Decreto Provincial N° 295/1979.
Se entiende que el titular de la institución Defensoría del Pueblo, no tiene que ser ni oficialista ni opositor, debe ser independiente, con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Menos aún ser un órgano del gobierno de turno, ni apéndice de ningún partido político, ni amortiguador de disputas políticas. Debe Ser prudente, sin llegar a ser sinónimo de complacencia con el poder.
La misma Doctrina Social de la Iglesia, recomienda que los quienes tengan autoridad ejerciten su poder con sentido de servicio a las personas, evitando la tentación de buscar el prestigio o el beneficio personal. También condena la corrupción como una de las deformidades más serias del sistema democrático.
ENVIADO POR SU AUTOR
No hay comentarios:
Publicar un comentario