Más de cien días después del secuestro del general Ángel Vivas el 7 de abril por un comando armado que lo emboscó frente a su casa y del anuncio vía twitter del sedicente defensor del pueblo según el cual estaría sometido a un procedimiento judicial militar, no ha tenido siquiera audiencia preliminar, su abogado lo ha visto una sola vez sin acceso al expediente, si es que existe, ni examinado por un médico forense y apenas visitado por su esposa e hijas a quienes las guardias les espetan que “lo vas a ver en el cementerio”.
Hay rasgos comunes repetidos en innumerables casos que configuran un patrón de conducta que los penalistas llaman modus operandi, en que se priva de libertad a personas inocentes con vagas imputaciones como rebelión, instigación a la rebelión y el comodín “traición a la patria”; pero luego nunca les formulan cargos, ni siguen el proceso ordinario, sino que la víctima puede permanecer recluido e incomunicado durante meses, sometido a inenarrables torturas y vejaciones, ellos y sus familiares, en la más absoluta indefensión.
Pero en el caso del general Vivas se observa un particular ensañamiento, desde el momento mismo del secuestro en que le dieron una brutal golpiza y se lo llevaron tirado en el piso del vehículo pisándolo con las botas al punto de causarle una lesión en la columna vertebral entre otras lesiones, le negaron asistencia médica apropiada y tuvieron en desaparición forzosa hasta el anuncio inmotivado del llamado defensor del pueblo.
Desde entonces se han intentado dos Habeas Corpus por ante la jurisdicción ordinaria y militar sin que ninguna haya respondido, igual que a las solicitudes de un examen médico forense para constatar el estado de sus lesiones, ni siquiera la fiscalía de derechos fundamentales del ministerio público ha tenido acceso a la persona ni al expediente, siendo que en condición de retiro le corresponde la jurisdicción civil y no la militar como juez natural.
En circunstancias de estado fallido, donde no existe constitución, estado de derecho, ni instituciones públicas dónde acudir, porque éstas se desconocen entre sí, debe apelarse a la legislación universal e instituciones internacionales, como los Convenios de Ginebra y sus Protocolos, en particular el artículo 3 común, que establece en caso de conflicto no internacional un mínimo obligatorio de trato humanitario, en los siguientes términos.
“En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones: 1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.
A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas: a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios; b) la toma de rehenes; c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.
2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos. Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las partes en conflicto. Además, las partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio. La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las partes en conflicto.”
Es conveniente aclarar que los convenios amparaban originalmente a los militares, pero se hicieron extensivos a la población civil no combatiente; asimismo de los conflictos armados se ampliaron a cualquier conflicto, incluso revoluciones, estados de conmoción interna y ocupación, siendo vinculantes tanto para la potencia ocupante como para el estado ocupado.
Establecen un mínimo inexcusable para garantizar el respeto de elementales normas humanitarias que todos los pueblos civilizados consideran como válidos en todo tiempo y lugar, por encima y fuera del contexto de la guerra.
Nadie podría pretender hacer lo que ellos prohíben sin salir del concierto de las naciones civilizadas y hacerse pasible de las sanciones correspondientes.
CUBA, LA POTENCIA OCUPANTE
Gracias a la intervención de Luis Almagro por ante el Senado de los EEUU el miércoles 19 de julio, por fin se reconoce oficialmente el status de Cuba como potencia ocupante de Venezuela, aun estimando en 15000 el número de efectivos, lo más importante es que lo declare el Secretario General de la OEA y el ámbito donde lo hace, el hemiciclo donde se hacen las leyes y se ratifican los tratados internacionales de la primera potencia del mundo.
El mismo día Mary Anastasia O’grady en el Wall Street Journal, citando a un investigador cubano, escribió que “en Venezuela hoy en día hay casi 50 oficiales militares cubanos de alto rango, 4500 soldados cubanos en nueve batallones y 34000 médicos y profesionales de la salud con órdenes de defender la tiranía con las armas, el ministerio del interior de Cuba proporciona la seguridad personal del señor Maduro, miles de otros cubanos ocupan posiciones clave del Estado, el gobierno, las fuerzas militares y represivas de Venezuela, en particular los servicios de inteligencia y contrainteligencia. Cada comandante de las fuerzas armadas de Venezuela tiene al menos un cuidador cubano, sino más, una fuente cercana a los militares me lo dijo. Los soldados se quejan de que si se mencionan las deficiencias del régimen ante una cerveza en un bar, sus superiores lo saben al día siguiente”.
A Álvaro Uribe le atribuyeron hace años un tweet en que denunciaba la invasión de 80000 policías cubanos para defender al régimen; mucho antes, el general Antonio Rivero estimó la presencia militar cubana en 100000 efectivos.
Lo curioso es que ni el régimen cubano ni su sucursal en tierra firme dicen nada al respecto, hasta el 2005 que dieron cifras de presuntos médicos y entrenadores deportivos, que si fueran sólo los 34000 que dice O’grady ya sería una cifra exorbitante que supera la mitad de los médicos del país. ¿Qué justifica una expedición de esa magnitud, dejando de lado encubrir la exacción de 100000 barriles diarios de petróleo como contrapartida?
Cualquiera que sea la cifra real, el régimen cubano no puede substraerse de cumplir con las disposiciones de los Convenios de Ginebra en el territorio venezolano y si se dan por ciertas las palabras del Presidente Trump de que “incentiva el caos” en este país y conspira para cambiar su forma republicana por un régimen comunal, entonces, su responsabilidad directa lo hace sujeto pasible de exigírsele indemnizaciones.
No habiendo Estado ni gobierno en Venezuela porque ellos mismos los han destruido, entonces el régimen castrista tiene que responder por estas violaciones sistemáticas a los derechos humanos universalmente reconocidos y por los daños y perjuicios causados a la población venezolana por su empeño en imponer aquí su tiranía totalitaria.
Y este es el quid del caso del General Vivas, la brecha entre el trato infame que le han propinado y el que le corresponde según su rango y conducta personal es tan abismal que resulta harto significativa y exige alguna explicación.
Y es que desde el principio se opuso a la consigna castro comunista “Patria, Socialismo o Muerte”, y demandó su nulidad en tribunales, pero terminó siendo condenado a una medida disciplinaria de arresto, para manchar su impecable hoja de servicio, a pesar de que al fin y al cabo le dieron la razón porque la abominable consigna fue desechada.
Luego, estuvo entre los militares que trataron de cumplir con su razón de ser que es proteger a la población civil desarmada, en este caso, de la agresión de bandas motorizadas o “colectivos”, por lo que trataron de secuestrarlo otra vez asaltando su casa. Ante el fundado temor de que su hogar fuera profanado y saqueado, como está a la vista que hacen a diario en todo el país, que violan mujeres y hasta matan las mascotas, ejerció el legítimo derecho de defensa de su dignidad e integridad personal, de su esposa y sus dos hijas.
Ninguno de estos hechos configura el delito de rebelión, instigación a la rebelión y menos de “traición a la patria”, un comodín equivalente al de “contrarrevolucionario”, delito genérico castrista por el que se puede sufrir cualquier pena, incluso de muerte, pero que no describe ninguna conducta típica y culpable sino que puede rellenarse con cualquier cosa.
Uno de los afanes comunistas es eliminar el derecho de defensa, por ejemplo, en el delito de “contrarrevolucionario” quien intente una defensa del acusado se convierte él mismo en contrarrevolucionario por lo que puede ser igualmente condenado. Esto lo hemos visto en Venezuela donde se encarcela a los abogados defensores de los presos y a todo el que los ayude, así sea con agua o comida.
La traición a la patria es igualmente genérica y debe concretarse en conductas precisas que constituyan la lesión a la lealtad debida. Ahora bien, ¿en qué acto de traición ha incurrido el general Vivas? ¿Izar en el patio de su casa la bandera de siete estrellas a la que juró no dejar mancillar aún a costa de su propia vida? ¿Honrar el Escudo de Armas original de la República de Venezuela?
Los argumentos del régimen castrista se reducen a la amenaza, intimidación pública, toma de rehenes para después “negociar” con ellos, violencia extrema que conduce al asesinato con todos sus agravantes de ventaja, alevosía, nocturnidad y premeditación.
La dialéctica de dominación castrista consiste en la grosera exaltación del servilismo más perruno en oposición al ataque salvaje contra la menor resistencia; pero es imposible que la convivencia social se edifique entre el miedo y mezquinas bolsas de comida, más que indigno eso es inhumano, propio de animales rapaces.
El cruel ensañamiento contra el General Vivas solo puede entenderse en contraste con las escandalosas prebendas que reciben los colaboracionistas y, estos sí, traidores. La causa de fondo es que tomó la posición correcta frente a la invasión castrista y el pánico que les produce que pueda cundir su ejemplo.
Pero no hay que esperar ni al fin de mes para constatar quien tiene la razón.
ENVIADO POR SU AUTOR DESDE VENEZUELA
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