viernes, 24 de noviembre de 2017

Nuevo impuesto al divorcio

“En este mundo sólo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos” reza una célebre frase de Benjamin Franklin.
No caben dudas de la verdad de esta declaración, pero en algunos países resulta mucho más cierta que en otros.
En estos días, el Congreso está debatiendo una Reforma Tributaria. Dentro de los nuevos tributos que se incorporan, se encuentra un impuesto a las gaseosas que contengan azúcar del 17%. Esto desató la polémica.
¿Debe el Estado inmiscuirse en lo que las personas decidan hacer con sus vidas y que no perjudica al resto?
¿Sirven los impuestos para que uno consuma menos azúcar?
¿Debería el Estado llevar un registro del azúcar que consumimos y en base a eso que exista un mínimo no imponible de consumo de azúcar a partir del cual se empiece a tributar?
Quizás suene un poco ridículo llevarlo hasta tal extremo. Pero nunca se sabe…
Ahora bien, el de Mauricio Macri no es el único gobierno en el mundo que busca dirigir el curso de nuestras acciones con “impuestos saludables”.
La Reforma Tributaria que está siendo tratada en los Estados Unidos también contiene un aspecto por lo menos curioso en cuanto al nivel de intromisión en la vida de sus ciudadanos que persigue.
Impuesto al divorcio
Hay una parte de la Reforma Tributaria de Trump que puede ser interpretada como “pro-familia”: una penalidad impositiva por divorcio.
En realidad, el proyecto cambiaría el tratamiento impositivo de la cuota alimentaria.
Actualmente, en Estados Unidos la cuota alimentaria es deducible para el cónyuge que la paga y está gravada para el cónyuge que la recibe. Pero si te divorciás después de que el nuevo esquema se confirme, esto cambiará: la cuota alimentaria pasaría a no ser deducible para quien la paga y quien la recibe no tendría que pagar impuestos sobre ella.
Entonces, quizá te preguntes, ¿el efecto no sería neutro ya que una persona deja de tomarse la deducción y otra deja de pagar impuestos sobre el mismo importe?
La respuesta es negativa. Es que hay un objetivo de recaudar más detrás de este cambio.
Esto pasa porque el ex-esposo que paga la cuota alimentaria generalmente tiene un ingreso más alto y, por lo tanto, está sujeto a una tasa de impuestos más elevada en la escala.
Dejámelo ponerte en números como para que se vea más claro.
Supongamos que una persona paga $8.000 de cuota alimentaria y lo deduce a una tasa del 30% de su escala, por lo que significa un ahorro de $2.400 en el pago de impuestos. La persona que recibe la cuota alimentaria se encuentra en la escala del 5% por lo que tributará $400 (surge de aplicar el 5% sobre los $8.000). De esta manera, el Estado se perdió de recaudar $2.000 como resultado neto.
El resumen del plan impositivo plantea este argumento: “este cambio eliminaría lo que es en la práctica un subsidio al divorcio en la ley actual, por el cual una pareja divorciada puede obtener un mejor resultado en pagos de impuestos que una pareja casada”.
Esto es verdad para algunas ex-parejas, principalmente aquellas que tienen ingresos similares. Pero para parejas en las cuales una de las partes gana mucho más que la otra, una situación en la que se espera una cuota alimentaria alta, este cambio no solamente elimina un bonus impositivo por divorcio. Crea una penalidad impositiva por divorcio.
Según algunos estudios, este cambio llevaría a que el gobierno de los Estados Unidos recaude u$s 8,3 mil millones adicionales en impuestos a las parejas divorciadas en los próximos 10 años.
Estado voraz
Más allá de las consideraciones de salud, éticas y morales que uno pueda hacer sobre tomar gaseosas o divorciarse, pareciera ser que el objetivo final que persiguen tanto el Estado argentino como el norteamericano es recaudar más impuestos. Para eso, simplemente utilizan estas cuestiones como meras excusas.
No debería ser así. En su sano ejercicio de la libertad, las personas deberían poder decidir aquello que es bueno y malo para ellas siempre que no tengan un impacto negativo en otras personas o el orden público.
Saludos,
Matías Daghero
Para CONTRAECONOMÍA

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