COLUMNISTA
Alberdi creía que un gasto público elevado no constituía necesariamente un obstáculo a la producción, lo que comparado con otros pasajes de su obra denotan cierta ambigüedad suya en el tema. Prueba de lo anterior la encontramos, por ejemplo, en esta cita:
"Repartir bien el peso de las contribuciones no sólo es medio de aligerarse en favor de los contribuyentes, sino también de agrandar su producto en favor del Tesoro nacional. La contribución es más capaz de dañar por la desproporción y desigualdad que por la exorbitancia: tan verdadero es esto, que muchos han visto en las contribuciones elevadas un estímulo a la producción más que un ataque. Todos recuerdan lo que sucedió en Inglaterra antes de 1815: a medida que se elevó el gasto público y con él la tasa de las contribuciones, mayor fue la producción. Muchas explicaciones ha recibido ese fenómeno, y de las más sensatas resulta, que si los impuestos no fueron causa del aumento de producción, tampoco fueron un obstáculo. - ¿Por qué? Porque pesaron sobre todos los agentes y modos de producción, a la vez que a todos ellos se les aseguró campo y libertad de acción."[1]
Ferviente partidario del impuesto proporcional que recayera sobre todos y cada uno de los ciudadanos, contaba que de tal modo la producción general no se vería afectada. Su argumento parecía hallar como toda apoyatura la experiencia de "Inglaterra antes de 1815". No podemos dejar de señalar que hay una cierta contradicción con lo que el insigne argentino había expuesto unas páginas antes (pág. 105). En su tesis, siempre y cuando el impuesto sea igualitario y proporcional la producción no sólo no disminuiría sino que hasta podría crecer. Hoy, desde una visión provista por la Escuela Austriaca de Economía, podríamos disentir con su enfoque. Indudablemente es positivo y hasta necesario que los impuestos sean proporcionales e igualitarios, pero al mismo tiempo es tan trascendente como que sean los menores posibles. Porque -como el mismo Alberdi parecía pensar en la pág. 105 de su obra-, el gasto privado y público son -en realidad- uno mismo, y no dos gastos de naturaleza distinta. En sus exactas palabras: "el gasto público y el gasto privado, pues no son gastos de dos naturalezas, sino dos modos de un mismo gasto, que tiene por único sufragante al hombre en sociedad". Pero hay una diferencia sustancial entre ambos, y es que no es la misma persona la que hace uno y otro gasto, si bien los recursos que se utilizan provienen de una misma fuente. En el gasto privado "A" gasta los recursos de "A", en tanto que en el gasto público "B" gasta los recursos de "A". Y, por cierto, nada garantiza que -en el segundo supuesto- "A" estuviera de acuerdo con "B" en cuanto a dos cosas: que se utilicen sus dineros para el gasto "C, D...etc." (por caso) y en segundo lugar –suponiendo que ese consentimiento existiera- que también hubiera una segunda anuencia por la cual "A" estuviera conforme con el destino de ese gasto que "B" hace en "C".
"Más adelante, en el capítulo sobre los objetos del gasto público, estudiaremos la necesidad de dividir el presupuesto en tantos capítulos de gastos como el número de los ministerios que integran el despacho colectivo del gobierno, y de que los artículos de gastos y entradas sean discutidos y sancionados separadamente, sin que el gobierno pueda trasladar a un artículo fondos destinados a otro: cuyos requisitos son garantías prácticas de limpieza en la gestión del Tesoro nacional, y no meras y vanas formalidades".[2]
Aquí tenemos otro párrafo en el cual no parece preocuparle demasiado a Alberdi el tamaño del gasto público, dado que sigue poniendo el énfasis en dos aspectos: el equilibrio y el destino. Hoy objetaríamos, desde nuestra perspectiva actual, que el volumen del gasto público importa y mucho, si tenemos en cuenta algo que el propio Alberdi parecía aceptar páginas antes : que lo que el estado-nación gasta lo extrae de impuestos que, necesariamente, cobra al contribuyente, y que ello implica (simple operación aritmética mediante) que cada unidad monetaria que el "estado" gasta es una unidad memos que el particular tendrá disponible –pero- para diferentes propósitos : ya sea gastar, invertir, ahorrar, etc. Por lo que no resulta indiferente –repetimos- la cuantía de ese gasto "público" que, en rigor, es puro gasto estatal.
Un problema que Alberdi enfrentaba en su tiempo era el del federalismo frente al unitarismo, términos con los cuales se designaba en aquella época lo que hoy llamaríamos descentralización frente a centralización tanto del poder como de los recursos que ese poder maneja. Ello le hacía señalar con precisión que:
"Así los gastos de provincia no son del resorte del Tesoro nacional en la Confederación Argentina. Pero es preciso no confundir con los gastos de provincia propiamente dichos los gastos de carácter nacional ocasionados en provincia. En este sentido, los gastos nacionales de la Confederación, considerados dentro de sus límites excepcionales, son susceptibles de la división ordinaria en gastos generales y gastos locales de carácter federal. Los gastos del servicio de aduanas, del de correos, de la venta de las tierras públicas, los gastos del ejército, que son todos gastos nacionales, se dividirán naturalmente en tantas secciones locales como las provincias en que se ocasionen. Esa división será necesaria al buen método y claridad del cálculo de gastos y a la confección de la ley de presupuestos. Por otra parte, residiendo el gasto público al lado de la entrada fiscal en cada sección de la Confederación, y no habiendo necesidad de que el Tesoro percibido en provincia viaje a la capital para volver a la provincia en que haya de invertirse, la división de entradas y gastos en dos órdenes, uno general y otro local, servirá para distribuir los gastos locales que pertenecen a la Confederación en el orden en que están distribuidas las entradas, sin necesidad de sacar los caudales del lugar de su origen y destino en la parte que tiene de federal o nacional. Bajo el antiguo régimen español del virreinato argentino, se observaba un método semejante que se debe estudiar como antecedente nacido de la experiencia de siglos".[3]
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[1] Alberdi, Juan Bautista. Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina según su Constitución de 1853. Pag. 168
[2] Alberdi....Ob. cit. pág 183
[3] Alberdi....Ob. cit. pág 198
Alberdi creía que un gasto público elevado no constituía necesariamente un obstáculo a la producción, lo que comparado con otros pasajes de su obra denotan cierta ambigüedad suya en el tema. Prueba de lo anterior la encontramos, por ejemplo, en esta cita:
"Repartir bien el peso de las contribuciones no sólo es medio de aligerarse en favor de los contribuyentes, sino también de agrandar su producto en favor del Tesoro nacional. La contribución es más capaz de dañar por la desproporción y desigualdad que por la exorbitancia: tan verdadero es esto, que muchos han visto en las contribuciones elevadas un estímulo a la producción más que un ataque. Todos recuerdan lo que sucedió en Inglaterra antes de 1815: a medida que se elevó el gasto público y con él la tasa de las contribuciones, mayor fue la producción. Muchas explicaciones ha recibido ese fenómeno, y de las más sensatas resulta, que si los impuestos no fueron causa del aumento de producción, tampoco fueron un obstáculo. - ¿Por qué? Porque pesaron sobre todos los agentes y modos de producción, a la vez que a todos ellos se les aseguró campo y libertad de acción."[1]
Ferviente partidario del impuesto proporcional que recayera sobre todos y cada uno de los ciudadanos, contaba que de tal modo la producción general no se vería afectada. Su argumento parecía hallar como toda apoyatura la experiencia de "Inglaterra antes de 1815". No podemos dejar de señalar que hay una cierta contradicción con lo que el insigne argentino había expuesto unas páginas antes (pág. 105). En su tesis, siempre y cuando el impuesto sea igualitario y proporcional la producción no sólo no disminuiría sino que hasta podría crecer. Hoy, desde una visión provista por la Escuela Austriaca de Economía, podríamos disentir con su enfoque. Indudablemente es positivo y hasta necesario que los impuestos sean proporcionales e igualitarios, pero al mismo tiempo es tan trascendente como que sean los menores posibles. Porque -como el mismo Alberdi parecía pensar en la pág. 105 de su obra-, el gasto privado y público son -en realidad- uno mismo, y no dos gastos de naturaleza distinta. En sus exactas palabras: "el gasto público y el gasto privado, pues no son gastos de dos naturalezas, sino dos modos de un mismo gasto, que tiene por único sufragante al hombre en sociedad". Pero hay una diferencia sustancial entre ambos, y es que no es la misma persona la que hace uno y otro gasto, si bien los recursos que se utilizan provienen de una misma fuente. En el gasto privado "A" gasta los recursos de "A", en tanto que en el gasto público "B" gasta los recursos de "A". Y, por cierto, nada garantiza que -en el segundo supuesto- "A" estuviera de acuerdo con "B" en cuanto a dos cosas: que se utilicen sus dineros para el gasto "C, D...etc." (por caso) y en segundo lugar –suponiendo que ese consentimiento existiera- que también hubiera una segunda anuencia por la cual "A" estuviera conforme con el destino de ese gasto que "B" hace en "C".
"Más adelante, en el capítulo sobre los objetos del gasto público, estudiaremos la necesidad de dividir el presupuesto en tantos capítulos de gastos como el número de los ministerios que integran el despacho colectivo del gobierno, y de que los artículos de gastos y entradas sean discutidos y sancionados separadamente, sin que el gobierno pueda trasladar a un artículo fondos destinados a otro: cuyos requisitos son garantías prácticas de limpieza en la gestión del Tesoro nacional, y no meras y vanas formalidades".[2]
Aquí tenemos otro párrafo en el cual no parece preocuparle demasiado a Alberdi el tamaño del gasto público, dado que sigue poniendo el énfasis en dos aspectos: el equilibrio y el destino. Hoy objetaríamos, desde nuestra perspectiva actual, que el volumen del gasto público importa y mucho, si tenemos en cuenta algo que el propio Alberdi parecía aceptar páginas antes : que lo que el estado-nación gasta lo extrae de impuestos que, necesariamente, cobra al contribuyente, y que ello implica (simple operación aritmética mediante) que cada unidad monetaria que el "estado" gasta es una unidad memos que el particular tendrá disponible –pero- para diferentes propósitos : ya sea gastar, invertir, ahorrar, etc. Por lo que no resulta indiferente –repetimos- la cuantía de ese gasto "público" que, en rigor, es puro gasto estatal.
Un problema que Alberdi enfrentaba en su tiempo era el del federalismo frente al unitarismo, términos con los cuales se designaba en aquella época lo que hoy llamaríamos descentralización frente a centralización tanto del poder como de los recursos que ese poder maneja. Ello le hacía señalar con precisión que:
"Así los gastos de provincia no son del resorte del Tesoro nacional en la Confederación Argentina. Pero es preciso no confundir con los gastos de provincia propiamente dichos los gastos de carácter nacional ocasionados en provincia. En este sentido, los gastos nacionales de la Confederación, considerados dentro de sus límites excepcionales, son susceptibles de la división ordinaria en gastos generales y gastos locales de carácter federal. Los gastos del servicio de aduanas, del de correos, de la venta de las tierras públicas, los gastos del ejército, que son todos gastos nacionales, se dividirán naturalmente en tantas secciones locales como las provincias en que se ocasionen. Esa división será necesaria al buen método y claridad del cálculo de gastos y a la confección de la ley de presupuestos. Por otra parte, residiendo el gasto público al lado de la entrada fiscal en cada sección de la Confederación, y no habiendo necesidad de que el Tesoro percibido en provincia viaje a la capital para volver a la provincia en que haya de invertirse, la división de entradas y gastos en dos órdenes, uno general y otro local, servirá para distribuir los gastos locales que pertenecen a la Confederación en el orden en que están distribuidas las entradas, sin necesidad de sacar los caudales del lugar de su origen y destino en la parte que tiene de federal o nacional. Bajo el antiguo régimen español del virreinato argentino, se observaba un método semejante que se debe estudiar como antecedente nacido de la experiencia de siglos".[3]
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[1] Alberdi, Juan Bautista. Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina según su Constitución de 1853. Pag. 168
[2] Alberdi....Ob. cit. pág 183
[3] Alberdi....Ob. cit. pág 198
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