SINDICALISMO POLICIAL

 Por María Celsa Rodríguez


El Sindicalismo Policial está instrumentado en varios países de América como de Europa desde hace varios años.El primero que tuvo reconocimiento oficial, fue el Australiano,creado en 1912.Luego ,se fueron  sumando otros países,como Francia, Portugal,Italia,Alemania,Malta,Polonia, Bélgica,Hungría,Chipre,Irlanda,Bulgaria,República Checa. En Estados Unidos está implementado en varios estados.También hay en México,Brasil,Perú,Chile, Uruguay.En España, existen más de una  decena de sindicatos.Algunos agrupados por sus cualificaciones profesionales y otros unificados en todas sus escalas y categorías.
El primero nació en 1980 ,llamado Sindicato Profesional de Policía, que en su génesis en 1978, se llamó Asociación Profesional de Funcionarios  del Cuerpo General de Policía.Fue a través del Decreto 3624/77 que se reguló su funcionamiento.Permitiéndose a partir de entonces, la creación de futuras asociaciones ,que se formaron posteriormente en el Consejo Sindical en materia de Seguridad.
En cuanto  a su funcionamiento,este Sindicato Profesional afilia a toda la escala superior, tanto en el área Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional como Comisarios,Principal Comisarios: Inspectores,Jefe de Inspectores y de Subinspección.Como Facultativos y Técnico de Cuerpo Nacional de Policía.
El Estatuto que lo regula ,establece "un carácter representativo ,de libre adhesión, democrático, reivindicativo, apolítico, con personalidad jurídica propia y plena capacidad legal de actuación ,para el cumplimiento de sus fines.
 Mantienen una absoluta  autonomía e independencia de la Administración Publica,Partidos Políticos y toda otra organización autárquica y religiosa ".
                                                                     
"Su fin , es mejorar la calidad profesional de su cuerpo policial ,dando capacitaciones constantemente a sus afiliados.Otorgando equipamiento adecuado.Actualizando tecnologías. Brindando respuestas y ayudas ,para mantener la eficacia en la lucha contra el crimen.En tanto que un Consejo de Policía ,actúa como una organización colegiada paritaria de mediación y conciliación ,cuando se plantean conflictos colectivos,participando en el establecimiento de la prestación del servicio,la información de expedientes, medidas disciplinarias y demás situaciones.Está compuesto por un Presidente que es el Ministro de Interior". La Dirección Gral de Policía (Función Publica) y representantes de cada sindicato policial.
También cuentan con "el Sindicato Unificados de Policías , que agremia a todos los escalafones.La Unión Federal de Policía
creada en 1990, con más de 15.000 afiliados.La Confederación Española de Policías creada en el 2003.La Asociación Profesional de Guardias Civiles  creada en el 2007".
En Argentina está APROBOBA, creada en el 2001 ,aunque carece de reconocimiento oficial. Al respecto, el 10 de diciembre pasado, la Cámara  Laboral, Sala 5º de Bs.As.,rechazó las aspiraciones de un grupo de policías bonaerenses para formar un Sindicato ,el SIPOBA,(Sindicato de Policías de Bs.As.)  argumentando, "que una entidad gremial debe tener autonomía  de actuación respecto del Estado y de los empleadores, impidiendo que se sometan a otro poder social ,o que estos interfieran en su actuación.Y que la fuerza policial  no son independientes del Estado sino que lo representan en su fuerza, integrándola.Y debe  ser el Congreso Nacional a través de una ley, el que establezca las condiciones para que esta fuerza  de seguridad militar y policial instrumente una representación sindical". Por lo aquí en el Chaco, debería ser la Cámara de Diputado quien reglamente su constitución y funcionamiento. Hay que tener en cuenta  que la OIT (Organizacion Internacional del Trabajo)  en su art.9 del convenio 87  dice que que los Estados deben garantizar el derecho  a sindicalizarse.Y el art 14 bis de la C.N  dice que se garantiza a los trabajadores el derecho a agremiarse.Aunque el Dto Reglamentario de la ley 23.551 de asociaciones sindicales  excluye expresamente a las fuerzas de seguridad.Sin embargo el quiebre de todo ello esta en el art 28 de la C.N. que establece que  las normas constitucionales no pueden ser alteradas por leyes que reglamenten su ejercicio. La constitución provincial dice en su art. 29 que todo trabajador   goza del derecho a una organización sindical libre y democrática .Pero el problema se sucita en el derecho a huelga y el de hacer manifestaciones públicas  en reclamo de sus derechos sociales que tiene todo gremio.Por lo que debe establecerse una" legislación deontológica" , de forma tal que regule la vinculación de los integrantes  del cuerpo policía de seguridad con relación a parámetros legales y en subsunción  con el servicio regular y permanente a la Comunidad.Equilibrando los fines  y medios de su constitución, que sigan las riendas orientativas de su actuación, el mantenimiento del secreto profesional, el respeto al honor y la dignidad  de la fuerza,la subordinación a la autoridad en la cadena de mando,el cumplimiento responsable  del ejercicio de la función pública.Teniendo en cuenta  que debe mantenerse neutral a toda participación política .Evitándose actuaciones arbitrarias o discriminatorias .Ni parcialmente fronteriza en  sus cuestionamientos.   Estableciéndose límites, ya que su fin es la protección de la comunidad mediante la defensa del orden democrático y la paz social.
 El hecho de ser un cuerpo armado exige  el mantenimiento y establecimiento de limitaciones , resguardandose  ante cualquier confrontación interna que trascienda externamente,produciendo efectos sociales .Por lo que la moderación  en el reconocimiento de derechos y la excepcionalidad en los criterios legales, deben legitimar con carácter excluyente el derecho a huelga ,como está expresamente prohibido en la legislacion española.Ya que esto atentaría con la seguridad individual y la protección social  ,como asimismo lo sería ,el derecho a hacer manifestaciones publicas en reclamo de derechos sociales,en función de la institución que representan.

Publicado en Diariochaco.com

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