sábado, 26 de abril de 2014

1980 – 2014: 34 AÑOS DE COMPLICIDAD E INJUSTICIA

El Banco Central de la República Argentina ha puesto en evidencia en este caso su nivel de corrupción y la transgresión sistemática a sus propias reglas y principios éticos.
Por : LUIS ALBERTO ODDONE
Miami.- Hoy, veinticinco de abril de 2014, se cumplen 34 años de mi secuestro e Intervención Ilegal del Banco Oddone S.A.
Tenía 37 años. Había creado un imperio que daba trabajo a 5.500 personas en relación directa y 30.000 en relación indirecta desde San Salvador de Jujuy hasta Río Gallegos. Las empresas de diversificación económica, 38 compañías industriales y comerciales, facturaban 1.800 millones de dólares. (Techint S.A. y Pérez Companc S.A. facturaban 1.000 millones y 400 millones respectivamente). El banco era el sexto banco del país con la mayor mesa de dinero del mercado financiero con un movimiento de 200 millones de dólares diarios.
Ese día me secuestraron llevándome a la División Bancos de la Policía Federal basada en el Banco de la Nación Argentina sobre la esquina de las calles Bartolomé Mitre y 25 de Mayo.
El Presidente del Banco Central Adolfo Diz, el Vicepresidente 1ro. Alejandro Reynal y el Almirante Andrés Cobas habían dado la orden.
Designan interventor en el Banco Oddone S.A. al Presidente de Sasin S.A., financiera propiedad del Banco de Boston cuyo presidente era el cuñado del Vicepresidente 1ro Reynal. Me “blanquean” a las dos semanas fabricando una Causa por Administración Fraudulenta sin pruebas, investigación previa ni Sumario Administrativo de acuerdo al procedimiento indicado por la Ley de Entidades Financieras y su Reglamentación. Me derivan a la Unidad Carcelaria Nro. 1 de Caseros, hoy demolida.
La policía secuestra 17 funcionarios del grupo con sus esposas y el interventor encarcela a un Director del banco. Durante la intervención no efectúa Inventario de Inicio, se vacía el banco tomando fondos de redescuentos especiales innecesarios de los cuales desaparecen 50 millones de dólares. (La auditoría externa efectuada posteriormente por mí y presentada como prueba nunca fue tomada en cuenta por los Jueces Federales ni Comerciales). Los contra asientos contables para justificar la salida de los fondos eran ordenados en persona por el Lic. Alejandro Reynal al contador del banco. (Las pruebas documentales tampoco fueron nunca tomadas en consideración por la Justicia). Desde 1980 hasta 1984 ni el interventor ni los liquidadores designados a continuación contabilizan la actividad, ya pasiva, de pagos de depósitos, recupero de préstamos, salarios del personal, balances mensuales, cobros de dividendos, etc. A partir de 1984 los liquidadores del BCRA “fabrican” la contabilidad desde abril de 1980 en adelante la cual continúa hasta nuestros días.
En 1997 la Jueza Federal Penal me condena a seis años de prisión por presuntos préstamos otorgados a las empresas del Grupo Oddone. La Sala II de la Cámara Federal Penal cambia la Carátula de la Imputación y me condena por la pérdida de los depósitos del Banco. (Los depósitos del Banco Oddone estaban asegurados por el Fondo de Garantía de los Depósitos implementado por el Banco Central y por cuya Póliza de Seguro se pagaba una prima preestablecida por la Entidad Rectora mensualmente).
Apelamos el Fallo a la Corte Suprema. La Corte Suprema deniega el Recurso Extraordinario aludiendo que el Recurso Extraordinario había sido mal otorgado por la Cámara Federal Penal. El Fallo de ésta queda firme sin darme el Derecho de Defensa en Juicio por el cambio de la Carátula en la Imputación.
La Corte Suprema en dos oportunidades determina la Violación del Debido Proceso: 1984 y 1987 continuando suspendida la Liquidación mediante una Medida de No Innovar dictaminada por la CSJN en 1981 hasta tanto se determinara si el Banco Oddone fue liquidado a derecho o no.
En 2005 la CSJN convalida la liquidación, antes suspendida por los Fallos mencionados anteriores de la propia CSJN, remitiéndose a los Estados Contables Falsos, (que desde hacía más de tres años estaban bajo investigación penal), y convalida también la ley de facto 22.267, sin hacer ninguna consideración al respecto, contrariando todos los principios y garantías constitucionales aplicables al caso, y contrariando también la propia doctrina de la Corte y los precedentes directos del caso.
A consecuencia de este Fallo comienza el proceso de quiebra del Banco Oddone S.A. en 2005, a 25 años del inicio del Proceso Judicial.
Continúa la Causa Comercial en el Juzgado Nro. 11 Secretaría Nro. 22 con la administración de los bienes del banco y la contabilidad fraguada por los funcionarios del Banco Central designados por el Directorio en 1980 y sus sucesores. Mi defensa comprueba durante el período de esa administración la venta ilegal de acciones del portafolio del banco, Reanult Argentina S.A., Astra S.A., Nobleza Piccardo, etc. por cifras millonarias parte de las cuales no son ingresadas al patrimonio del banco siendo sustraídas por los funcionarios del BCRA. Se comprueba la emisión de facturas falsas por parte de los funcionarios del BCRA para sacar fondos en su beneficio personal de los depósitos a plazo fijo del banco, malversaciones de fondos del Banco Oddone para financiar a otras entidades liquidadas sin patrimonio, contrataciones de personal inexistente, malversación en los alquileres de las estancias y propiedades inmuebles del banco, etc. La Fiscal de la Cámara Comercial efectúa, a consecuencia de estos hechos probados por la defensa, una Denuncia Federal Penal contra el B.C.R.A. la cual es promovida por el Procurador General de la Nación.
La Denuncia es tomada por el Juzgado Federal Penal Nro. 12 en 2003. El 18 de marzo de 2014 el Juzgado Federal Nro. 12 dictamina el llamado a Indagatoria para el ex interventor Juan Carlos Asté y los ex Directores del B.C.R.A. Marcelo Aiello, Manuel Rubén Domper, Juan Carlos Fossati, y Eugenio Armando Pendás.
Estas indagatorias completan las anteriores efectuadas a los funcionarios de línea Fernando González Llanos, Adolfo Carlos Lavenia, Miguel Ángel Pareja y Graciela Cristina Pérez.
A partir de este dictamen del Juez Federal quedan configurados los delitos de Balance Falso y Administración Fraudulenta del Banco Central de la República Argentina en la Administración como Interventor y Síndico de la Quiebra Fraudulenta decretada por la Justicia Comercial a pedido del Banco Central bajo su gestión, en la que imputara a su principal accionista, el Sr. Luis Alberto Oddone y a su equipo de gestión.
Entretanto el BCRA se presenta a la quiebra del Banco Oddone reclamando una deuda inexistente. El plazo de verificación cerró el 26/9/06. El BCRA se presenta a verificar solamente con copia del fallo de la Corte Suprema mencionado de 2005 y una certificación de sus propios libros (falsos), firmada por dos funcionarios (ni siquiera con firma de contador) por la que reclama un crédito de 2.300 millones de pesos. No presenta ningún respaldo documental para esa pretensión y ningún documento original de donde surja el monto o base del presunto crédito. Se comprueba más adelante por peritajes caligráficos solicitados por mi defensa que las firmas de los funcionarios son falsas.
Los Ex Directores llamados a Indagatoria ya han pedido prórroga para después de la feria judicial de julio, pero el Balance Falso y la Administración Fraudulenta ha sido configurada y es inamovible. A pesar de ello la Cámara Comercial Sala E a cargo de los Dres. Sala y Uzal no se sintieron convencidos y produjeron un dictamen dilatorio a la confirmación del Fallo de 1ra. Instancia del Juzgado Nro. 11 Sec. Nro. 22, a cargo del Dr. Fernando Saravia, indicando: “Esperar hasta que haya sentencia definitiva”, supeditando la decisión final a la confirmación mediante Fallo del Juzgado Federal Penal.
De esta manera le dan oxígeno al BCRA operando literalmente como abogados de la Institución Oficial ya que ni el propio demandado planteó ese tema en el juicio. Los camaristas procedieron con una clara dependencia del Poder Político en un momento en el cual todos los actores representativos del país luchan por la independencia del Poder Judicial debido a la manipulación de los jueces desde las altas esferas del gobierno.
En estos 34 años y particularmente en los últimos en los cuales el cuestionamiento a la Administración de Justicia, a las decisiones económicas del gobierno y las denuncias de corrupción generalizadas por los medios de comunicación social, este caso arquetípico saturado de corrupción no ha merecido la atención ni la independencia de criterio necesarias para dar un final adecuado a una situación de características históricas. Particularmente cuando las cifras involucradas y las personas que han participado en el encubrimiento de los procedimientos utilizados por los funcionarios públicos superan muchas de las que se ventilan a diario en los medios de comunicación social.
De cualquier manera en todos estos años ha quedado demostrado que mis políticas bancarias y empresarias fueron las adecuadas para enfrentar la crisis financiera provocada por los Directores e Ideólogos Civiles de la Dictadura de 1976/1983 ya que mi patrimonio sigue, a pesar de los robos recurrentes, siendo uno de los más importantes de la Argentina.
Acompaño a esta descripción los nombres de los personajes que por acción u omisión han participado y participan de este proceso de encubrimiento y fuga hacia adelante desde 1980 a la fecha como partícipes necesarios del acontecer fáctico.
Sobre las Organizaciones empresarias: ADEBA, UIA, Consejo Empresario, etc., mejor no mencionarlas ya que nunca demostraron solidaridad. Antes, bien que se complacieron con la eliminación de competidores aprovechándose de la carroña dejada en el camino por los directores y funcionarios del Banco Central durante todos estos años.
El Banco Central de la República Argentina ha puesto en evidencia en este caso su nivel de corrupción y la transgresión sistemática a sus propias reglas y principios éticos.
Ministros de Economía:
J. M. Martínez de Hoz, Lorenzo Sigaut, Roberto Alemann, J. M. Dagnino Pastore, Jorge Wehbe, Bernardo Grinspun, Juan V. Sourrouille, Juan Carlos Pugliese, Jesús Rodriguez, Miguel Roig, Néstor Rapanelli, Antonio E. González, Domingo Cavallo, Roque B. Fernández, José L. Machinea, Ricardo López Murphy, Domingo Cavallo, Nicolás Gallo, Jorge Capitanich, Rodolfo Frigeri, Jorge Rémes Lenicov, Roberto Lavagna, Felisa Miceli, Miguel Peirano, Martín Lousteau, Carlos Fernández, Amado Boudou, Hernán Lorenzino, Axel Kicillof.
Presidentes del Banco Central:
Adolfo Diz, Julio Gómez, Egidio Iannella, Domingo Cavallo, Julio González del Solar, Enrique García Vázquez, Juan J. A. Concepción, José Luis Machinea, Enrique García Vázquez, Javier González Fraga, Egidio Iannella, Rodolfo Rossi, Enrique Folcini, Antonio E. González, Javier González Fraga, Roque B. Fernández, Pedro Pou, Roque Maccarone, Mario Blejer, Alfonso Prat Gay, Martín Redrado, Mercedes Marcó del Pont, Juan Carlos Fábrega.
Jueces de la Causa Federal Penal:
Norberto Ángel Giletta, Amelia Berráz de Vidal, Nerio Bonifati, Gabriel Cavallo, Miguel Del Pino, Guillermo Bataglia, Alberto de Loza Leguizamón, Irurzún, Cattani, Tonelli, Petracchi, Belluscio, Fayt, Moliné O’Connor, López, Bossert, Boggiano, Vazquez, Nazareno.
Jueces Causa Comercial:
Alejandro Máximo Paz, Marcelo Gebhardt, Miguel Bargalló, María Cristina O’Reilly, María Gabriela Vasallo, Fernando Saravia, Rodolfo Ramírez, Martín Arecha, Elios Guerrero, Bindo Caviglione Fraga, María Elsa Uzal, Ángel Sala, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos S. Fayt, Enrique S. Petracchi, Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni, Cármen M. Argibay.
NB: Si los lectores se interesan por encontrar más información pueden encontrarla en mi libro en http://www.amazon.com: COMO ROBAR UN BANCO – Justicia Cómplice en Argentina o por internet en http://www.correodebuenosaires.com.ar
ENVIADO POR PREGÓN AGROPECUARIO -  http://www.pregonagropecuario.com/cat.php?txt=5211#IZMJYmzPHTA7DDkO.99

viernes, 25 de abril de 2014

Un País Distinto N°4: A.Fargosi: Las audiencias públicas de reforma del código son sanata

Enrique Avogadro, conductor del programa entrevista a Alejandro Fargosi, abogado miembro del Consejo de la Magistratura, explica que es, como funciona y quienes integran el Consejo de la Magistratura. Se refieren a la oficialista democratización de la justicia, la influencia de la Campora, reforma del código penal. El desprestigio de la justicia, etc. Categoría Activismo y ONG Licencia Licencia estándar de YouTube - Canal TLV1

ENVIADO POR EL DR. ENRIQUE GUILLERMO AVOGADRO

jueves, 24 de abril de 2014

Las Guerras de la Intolerancia

Por  Olvídese de los Juegos del Hambre. Dé la bienvenida a las Guerras de la Intolerancia.
Parece que todos los días alguien trata de silenciar a otra persona en nombre de una causa mayor. La dimisión obligada de Brendan Eich como director ejecutivo del popular navegador de Internet Mozilla Firefox es sólo la punta del iceberg.
De hecho, esto va más allá del habitual ojo por ojo de las guerras culturales. Estamos siendo testigos de nada menos que un cambio de primer orden en la cultura política de Estados Unidos. Los oponentes ideológicos ya no sólo están equivocados; no tienen derecho a ser oídos. Las personas que discrepan de uno no sólo están equivocadas; no tienen derecho a ganarse la vida. Y en casos extremos, merecen la encarcelación.
Esto es mucho peor que la intolerancia. Le da la vuelta al progresismo americano para convertirlo en todo lo contrario: el iliberalismo.
El iliberalismo tiene una larga historia, durante la que ha infectado tanto a la derecha como a la izquierda, desde el Ku Klux Klan hasta el SDS. Pero a día de hoy está tomando el poder de un movimiento que en su momento afirmaba ser su acérrimo enemigo: el progresismo americano. Puede que la gente que se denomina a sí misma como progresista piense que son moderados de mentalidad abierta, pero algunos de ellos defienden cada vez más el uso de métodos coercitivos, ya sea mediante el poder del gobierno o el escarnio público, con el fin de cerrar el debate y privar a ciertas personas de sus derechos constitucionales.
Véase por ejemplo la cultura popular. En el mundo académico, los medios de comunicación y Hollywood, ahora es aceptable (e incluso estupendo) reprimir la disensión. Los códigos de expresión, las “advertencias de contenido ofensivo” e impedir que gente como la exsecretaria de Estado Condoleezza Rice hable en los campus universitarios son casos por todos conocidos. Pero cuando los medios de comunicación tratan con seriedad la sugerencia del actor Sean Penn de que el senador Ted Cruz (R-TX) sea internado en una institución mental, todas las señales de alarma deberían saltar. Las una vez veneradas ideas progresistas de libertad de expresión, pluralismo y apertura han quedado totalmente desechadas.
En el gobierno también está sucediendo. El gobierno federal se encuentra acusado de investigar a sus oponentes políticos y de utilizar sus poderes judiciales para acosar a la prensa. La administración Obama rehúsa de manera rutinaria hacer cumplir las leyes con las que no está de acuerdo y pone en marcha, mediante órdenes ejecutivas, normativas que fueron explícitamente rechazadas por el Congreso. Los tribunales rechazan leyes y referéndums basados, en el mejor de los casos, en interpretaciones selectivas de la Constitución. Aparentemente, el venerable sistema de equilibrio de poderes de Estados Unidos, otrora salvaguardia de su generoso orden democrático, está considerado ahora como un obstáculo para ciertas agendas políticas más que un protector de la libertad. Y lo que es peor, parece que algunas personas son más iguales que otras ante la ley.
¿Por qué está sucediendo esto? El auge del iliberalismo en Estados Unidos representa el triunfo de un progresismo contracultural que se propuso hace décadas derrocar el progresismo tradicional.
A menudo se asume que los progresistas de hoy en día son los herederos del progresismo americano. En realidad, son los hijos e hijas de la nueva izquierda de los años 60, que se dispuso a transformar el progresismo americano. Hillary Rodham Clinton y John F. Kerry tienen mucho más en común con Betty Friedan y Tom Hayden que con Woodrow Wilson u Oliver Wendell Holmes.
El progresismo siempre creyó en el gobierno omnipresente, pero hasta los años 60, tuvo un respeto permanente por la idea de Holmes de la libertad de expresión y por la veneración de Thomas Jefferson (y de John Stuart Mill) de la conciencia individual. Ya no. Quienes están ahora en el poder ven la disensión como una palabra sucia, un mero escudo tras el cual supuestamente acechan los intolerantes y quienes viven dominados por el odio.
La tentación iliberal ha sido durante mucho tiempo parte de la tradición progresista occidental. Desde la Revolución Francesa en adelante, la idea de crear una igualdad absoluta mediante la coacción ha contado con seguidores. Pero en Estados Unidos, ese impulso estaba atemperado por el respeto de Holmes hacia la libertad de expresión y la creencia de Jefferson en la santidad de la conciencia individual.
Ese respeto y esa creencia eran la causa mayor del progresismo americano, no la de una agenda política que asume que la historia se acaba cuando los oponentes son silenciados o encarcelados.
FUENTE: PUBLICADO EN  Heritage Libertad - http://libertad.org/las-guerras-de-la-intolerancia-19925

Aeropuertos seguros: a 10 años de su creación, es “imposible” que la PSA cumpla con sus funciones

Así se refirió la Auditoría General de la Nación a las condiciones en las que trabaja la fuerza. Es que no hay presencia regular de efectivos en 14 de las 53 terminales aéreas. En 7 de cada 10 robos no puede identificarse a los sospechosos. Tampoco se practican controles de rutina en vuelos privados, ni tareas de inteligencia para detectar casos de narcotráfico.
Según un informe de la Auditoría General de la Nación (AGN), “la situación de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), en cuanto al personal, medios técnicos e infraestructura edilicia, hace que resulte fácticamente imposible el adecuado y acabado cumplimiento de la totalidad de sus misiones y funciones”.
El organismo de control se refirió de esa manera a la labor de esta fuerza creada por Decreto de Necesidad y Urgencia en 2005, hace casi 10 años, y que es considerada la autoridad superior responsable de la seguridad del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA).
Entre sus observaciones, la investigación destaca que en 14 de las 53 terminales aéreas que conforman SNA, la Policía de Seguridad Aeroportuaria “no tiene presencia regular”, y “no cuenta con despliegue alguno”.
Fue la misma fuerza la que advirtió de esta situación al Ministerio de Seguridad (área de la cual depende en la actualidad), mediante una nota fechada el 8 de febrero de 2011. Sin embargo, la AGN añade en su informe un dato que completa el panorama. Dice el trabajo que tras una resolución emitida en diciembre de 2011 por la cartera en cuestión, “se dispuso el despliegue de la PSA junto a Gendarmería Nacional en la terminal de Ómnibus de Retito, para que lleve a cabo acciones de control de personas, equipajes y encomiendas”. Y todo esto, a criterio de los auditores, implica que se “agrave la situación expuesta”, porque se “desatienden las carencias de recursos” de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
* Narcotráfico y robos
La Auditoría General de la Nación aprobó su informe el año pasado en base a datos obtenidos durante 2011, centrando su trabajo en el Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery, de la Ciudad de Buenos Aires, y en el Internacional Ministro Pistarini, de Ezeiza.
En cuanto a la labor propiamente dicha de la PSA, la investigación reconoce un aumento en la detección de casos de narcotráfico a partir de mayo del año analizado, ya que, “en base a una directiva emanada por la Dirección General de Seguridad Privada (de la fuerza), comenzaron a abrirse las sacas de correo y registrar cada pieza postal mediante máquinas de rayos X, en vuelos o despachos considerados de riesgo”.
No obstante, el equipo auditor observó una falencia, y es que “no se advirtieron elementos que demuestren una integración entre actividades preventivas y de inteligencia, dado que en todos los casos relevados, el procedimiento de detección fue la advertencia de actitudes sospechosas de los imputados”.
Por el lado de los delitos contra la propiedad, que en su mayoría se vinculan al robo o hurto de equipaje, el informe concluyó que “en el 70% de los casos no se logra individualizar al sospechoso porque las imágenes del Centro de CCTV (Circuito Cerrado de Televisión) son de baja calidad, por la falta de cámaras en el lugar donde se reporta el hecho o por falta de ángulo de registro”.
Paralelamente, la AGN obtuvo un detalle de los delitos cometidos por personal que presta servicios en el ámbito de los aeropuertos. Así pudo saberse que entre 2005 y mayo de 2012, los imputados pertenecientes a la comunidad aeroportuaria representaron el 8,17% del total (309 implicados sobre 3782). Y que, de esa cifra, el 13% corresponde a efectivos de la PSA, el 16% a miembros de seguridad privada y el 13% a empleados de Intercargo S.A. Como dato de color, el informe añade que “la detección de un imputado perteneciente a la comunidad aeroportuaria en la comisión de un delito no impide su continuidad laboral, porque los procesos judiciales se prolongan en el tiempo”.
*Vuelos privados
Hace unos años, hubo un caso que centró la atención de la opinión pública y, al mismo tiempo, desnudó una falencia de la labor de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
El hecho, que se conoció el 2 de enero de 2011 y fue bautizado públicamente como “narcojet”, consistió en la detección en España de un vuelo privado, procedente desde la Argentina, con casi una tonelada de cocaína. Tras un proceso judicial, en 2013 dos argentinos fueron condenados por la justicia española a 13 años de prisión por narcotráfico.  
En este contexto, la AGN centró su atención en un encuentro ocurrido días después de que trascendiera el caso del narcojet. Fue el 28 de enero de 2011, cuando se reunió el llamado Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria, integrado por representantes de Aduana, Migraciones, del Órgano Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), de la Administración Nacional de la Aviación Civil (ANAC), y hasta del SENASA.
Dice el informe que entre las principales cuestiones que se trataron en esa reunión se destacó que la PSA no controlaba hasta ese momento los llamados vuelos no regulares, es decir los privados, en forma ordinaria o de rutina. Y agrega que, como conclusión, el Ministerio de Seguridad aprobó por resolución un “procedimiento para el Control de la Aviación Comercial No Regular y de la Aviación General”. 
Sobre la vigencia de este procedimiento, la Auditoría observó que “no se amplió la cantidad de aeropuertos controlados por la PSA, que sólo (se realizan) en 39 terminales de un total de 53. Esta situación es la misma que antes de la reunión del Comité antes mencionada”.
Además, afirma la investigación que “en Ezeiza existe una patrulla móvil con dos oficiales para el control de aproximadamente 20 vuelos diarios no regulares. La PSA no conoce con anticipación a los tripulantes, pasajeros y matricula de la aeronave, toda vez que el ANAC no comunica arribos ni despegues”. Y tampoco se implementó una base de datos que reúna información para uso común de la comunidad aeroportuaria. 
En conclusión, los auditores afirmaron que luego de la puesta en vigencia de la resolución citada, y hasta la finalización de sus tareas de campo, “las acciones llevadas a cabo por la PSA no evidenciaron una modificación significativa”.
* La seguridad en la aviación
Por otro lado, mediante una resolución de la propia PSA, de 2010, se aprobó el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil que establece las normas, métodos y procedimientos de control, y prevé la elaboración de planes de seguridad por parte de todos los integrantes de la comunidad aeroportuaria.
Con respecto a esta iniciativa, la Auditoría detalla que “se presentaron 96 programas, de los cuales, a la fecha de relevamiento, sólo se aprobó uno (el elaborado por la concesionaria de Aeropuertos Argentina 2000 S.A.), y se encuentran en proceso de análisis 76” proyectos.
Además, añade que “hay  compañías internacionales de aviación que no presentaron su programa (como Air France, Alitalia y KLM, por ejemplo), mientras otras entidades recibieron observaciones por parte de la Dirección (de Seguridad de la PSA) y no han sido corregidos (como LAN y Lufthansa)”.
En cuanto a las compañías de aviación no regular “han presentado su programa de seguridad sólo 14 empresas sobre un total de 42 compañías”. Sobre esto, la AGN destaca que “Intercargo S.A., propiedad del Estado Nacional y con significativa presencia en el Sistema Nacional de Aeropuertos -sobre todo en prestación del servicio de rampas-, no ha presentado su programa de seguridad”.
No obstante, en este punto aparece otro dato de color. Y es que hay una empresa llamada Terminal de Cargas Argentina (TCA S.A.), que opera los depósitos fiscales de carga, y que según la Auditoría “presentó su programa de seguridad que fue aprobado en 2004”. El problema es que el área que dio el visto bueno a ese proyecto fue la PAN, es decir, la Policía Aeronáutica Nacional, una fuerza que dejó de existir hace una década y que, de hecho, fue reemplazada por la PSA. Ante este panorama, la AGN sostiene que el plan de seguridad en cuestión “se encuentra desactualizado respecto a la normativa vigente”.
* Seguridad privada
Entre las funciones de la PSA también debe regular, habilitar y fiscalizar los servicios de seguridad aeroportuario prestados por terceros, personas físicas o jurídicas. En pocas palabras, fiscalizar las empresas de vigilancia privada.
Sobre ese tema, los auditores observaron que la fuerza “no efectúa un análisis de cada empresa de seguridad privada que permita formarse una opinión sobre los prestadores del servicio”. Y agregó que “entre los datos que recopila, no registra infracciones por empresas sino por año calendario, lo que impide aplicar el régimen de sanciones vigentes”. 
Igualmente, el informe aclara que “la normativa que determina la cuantificación de las multas fue fijada en 1999, sin que a la fecha se haya modificado. Y la amplitud del rango de las multas no está sujeto a algún mecanismo de graduación predeterminado”.
Pero las atribuciones de la PSA, en cuanto a la seguridad privada, también se extiende a la obligación de impedir que se conformen monopolios zonales. Sin embargo, la AGN detectó “la concentración de las actividades de seguridad privada en pocas firmas. Por ejemplo en Aeroparque, el 81% del personal de seguridad privada proviene de dos empresas y en Ezeiza el 74% del personal se concentra en tres empresas”.
Sobre qué consecuencia puede tener esta situación, la Auditoría explica que “existen infracciones reiteradas en el accionar de empresas de seguridad que darían lugar a la suspensión de la firma, no aplicándose la sanción para no afectar la prestación del servicio”.
* Recursos Humanos
Para completar, el informe de la AGN ejemplifica la falta de personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, señalando que “según protocolos y directivas, en el Aeroparque Jorge Newbery debería haber entre 600 y 636 oficiales y sin embargo, al 31 de diciembre de 2011, sólo había 304”. Y añade que, si bien “la dotación adecuada para Ezeiza se había estimado entre 848 y 860 oficiales, al cierre del 2011 había 528 policías”.
Pero eso no es todo. La investigación también afirma que “de la planta de personal hay un ausentismo significativo en algunas unidades operacionales, motivado en licencias por enfermedad de tratamiento prolongado, donde en Ezeiza y Aeroparque representan el 53% y el 68% respectivamente del ausentismo”.
Con el objetivo de paliar este déficit de personal, la PSA dispone del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria (ISSA). El problema es que esta área no puede cumplir con sus propias metas. La Auditoría detectó que, aunque para 2011 se había previsto el egreso de 466 oficiales, sólo culminaron su formación unos 272 oficiales.
Y esto ocurrió, como explica el informe, porque “de los cuatro locales que tiene ISSA destinados a funcionar como aulas, una de ellas tiene capacidad para 60 alumnos y las tres restantes para 30 cada una; por lo tanto, la meta de más de 400 oficiales, no se podía alcanzar con la infraestructura existente”. 
A pesar de este cuadro, la AGN afirmó que “no se advierte que el ISSA esté en camino de resolver el problema y paliar este déficit de recursos humanos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria”.
FUENTE: PUBLICADO EN EL AUDITOR.INFO -  http://www.elauditor.info/posts/show/5966

El Gobierno argentino elude revelar la nueva cifra del nivel de pobreza

Por
El Gobierno de la peronista Cristina Fernández de Kirchner reconoció el pasado 13 de febrero una inflación muy superior a la que venía anunciando hasta entonces. Entre 2007 y 2013 admitía alrededor del 1% mensual, frente al 2% aproximado que calculaban las agencias provinciales de estadística y las consultoras privadas. En cambio, para el pasado enero, cuando se produjo la devaluación del peso que impactó en los precios, el Ejecutivo admitió un 3,7%, un nivel más cercano al calculado por provincias y consultoras. ¿Reconocería también un aumento en el número de pobres? De momento, no.
Este miércoles estaba previsto que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) difundiera las cifras de pobreza e indigencia, pero no fue así. Ayer, el jefe de gabinete de Fernández, Jorge Capitanich, admitió que no se publicaron las cifras por “severas carencias metodológicas y la imposibilidad de empalme” del nuevo índice de precios al consumidor (IPC) con el anterior. “Cuando se dé a conocer nuevamente el índice de pobreza e indigencia, será porque se habrán resuelto estos problemas”, añadió.
El Gobierno argentino decidió corregir en los últimos meses las estadísticas de inflación y PIB, que estaba sobreestimado, por la amenaza de sanciones del Fondo Monetario Internacional (FMI) y por el interés de Fernández de volver a acercarse a los mercados en tiempos de escasez de divisas. En los siete años en que el INDEC informó de que los bienes y servicios se encarecían menos que lo real, también calculaba, por consiguiente, que los argentinos necesitaban menos dinero para evitar la pobreza. Por ende, se daba una cifra de pobres inferior a la real. Ahora el Ejecutivo ha postergado la difusión del nuevo dato. El FMI nunca le exigió que lo corrigiera.
La admisión de una pobreza mucho mayor que la calculada durante los siete años anteriores implicaría un trago difícil de digerir para el kirchnerismo. La propia Cristina Fernández se enorgullecía de la presunta bajada de pobreza informada por el INDEC. Así lo hizo, por ejemplo, en su discurso anual ante el Congreso en 2013: “En 2003 [cuando llegó al poder su antecesor y marido, Néstor Kirchner] el 54% era pobre en Argentina y el 27,7% [estaba] en estado de indigencia [pobres que carecen de suficientes ingresos para comer]; en 2012 estamos en el 6,5% (de pobreza) y en el 1,7% de indigencia. Esto obviamente es el producto de las políticas de inclusión social y también de un muy buen trabajo, porque hay sectores de pobreza, que son los que nosotros denominamos núcleos duros de la pobreza, a los que muchas veces el crecimiento económico con inclusión social, por la falta de capacitación, por muchas cosas, no llega”.
Sin embargo, ni el sindicalismo kirchnerista creía a su líder. El Centro de Investigación y Formación del ala progubernamental de la Central de Trabajadores de Argentina (CTA) informó por última vez su cálculo de pobreza en 2013. Entonces aseguró que el año anterior había llegado al 19,9%, es decir, el triple que lo admitido por el Gobierno de Fernández. La indigencia, según este centro, había llegado en 2012 al 4,3%, más del doble que lo reconocido por el Ejecutivo.
La Universidad Católica Argentina (UCA) también admitió en su informe 2013 que la pobreza había bajado, pero la cifró en el 24,5% de la población y la indigencia, en el 4,9%. En el Gobierno de Kirchner la pobreza cayó, pero, de ser correcta la estadística de la Universidad Católica, solo habría bajado tres puntos desde que Fernández llegó al poder, en 2007. La mejora sería muy inferior a la lograda por Brasil, Venezuela, Uruguay, Colombia o Perú.
FUENTE: PUBLICADO EN DIARIO ELPAIS.ES  http://economia.elpais.com/economia/2014/04/24/actualidad/1398352227_972448.html

La señora de paja

Por José Benegas
La falacia del hombre de paja es la preferida de la señora que se está despidiendo, con ese afán que tiene de humillar, que vaya uno a saber de dónde vendrá. Consiste en llevar la posición de sus oponentes a términos absurdos que le permitan refutarla y además despreciarla.
 En ese ejercicio ratifica en su cabecita que es una “genia”, pero por supuesto necesita rodearse de un público alquilado que le festeje sus estupideces. El espectáculo es sombrío, pero está tan habilitado por la consideración pública y el silencio que corre pocos riesgos de enterarse de hasta que punto hace el ridículo. 
Antes de ayer inauguró unos vagones, con los que trata de seguir en línea con el delirio de un país con tren bala, cuando su sistema económico consiste en la descapitalización de la infraestructura establecida en los noventa que tanto odia y su resultado son personas muertas que ella desprecia. En ese acto contó que fue a buscar la tapa de Clarín del día en que los ferrocarriles cerraban, a ver qué les encontraba. Su argumento es los trenes estaban mal por el mercado, cuando llegó el estado fueron una maravilla. Lo que prueba lo primero es que Menem era malo, lo que no tiene que demostrar a su vez porque sus interlocutores lo asumen. Lo segundo se comprueba con esos vagones comprados, de los que no informó el precio, que van a circular por las mismas vías obsoletas en las que descarrilan todos los días ¿Los muertos de Once? Pues ni figuran en su relato. 
Pero la falacia del hombre de paja vino con la “demostración” de que los que hablan de inseguridad hablan pavadas, según ella. En Clarín encontró que se había abatido a un criminal que había matado a un guardia cárcel. Entonces llegó a su conclusión: ¿vieron que los hechos criminales no empezaron hace dos años?
 Es decir, la gente que se está quejando porque la matan para quitarle al auto o la cartera en realidad esta sosteniendo que la inseguridad empezó hace dos años (ellos están hace once) y ella es tan piola que encontró la prueba de que no es así, hurgando en la tapa de Clarín. Como ella todos los concurrentes festejaron el hallazgo que demostraba la idiotez de todos menos ellos.
 La misma falacia utiliza cuando habla, siguiendo al zaffaronismo penal, de una supuesta argumentación que usan los que se quejan que no es tal. Es más, es una argumentación del propio oficialismo. Esto es que los delincuentes son los pobres. Nos dicen que la inseguridad es la venganza por la pobreza, la venganza privada que ellos habilitan mientras se quejan de linchamientos. Pero la señora utiliza una argumentación tonta que le pertenece a ella, para ponerla en boca de quienes no quieren ser asesinados, les atribuye odiar a los pobres y entonces sale ella su millonario collar a espetarles un clasismo que los demás nunca han esgrimido. Lo mismo hacen los supuestos eruditos académicos que pasearon por la televisión en tiempos de linchamientos. Según ellos todo el que quiera parar a los criminales, odia a los jóvenes pobres y para esa tontería tienen la respuesta. Entre tanta paja, el espectáculo de la locura sin refutación es el peor de lo síntomas a futuro. 
Sobre el autor:  es abogado, periodista, escritor y analista político   http://josebenegas.com
PUBLICADO CON LA AUTORIZACION DE SU AUTOR

miércoles, 23 de abril de 2014

El Espejo - Cnl.(R) Bilbao Richter: La crisis de valores en ibeoramérica



Publicado el 21/04/2014 - Canal TLV1
Cnl. (R) José Bilbao Richter, sociólogo, historiador, articulista, investigador y escritor de: "El retorno de los héroes en los sueños de Juana Azurduy", "El fantasma tucumano de la libertad" y "Las cruces de Pisagua".. hace referencia a la crisis de los valores que enfrenta la Patria Argentina y la búsqueda de la verdad en nuestros referentes históricos.
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ENVIADO POR EL DIRECTOR DE TLV1 Lic. JUAN MANUEL SOAJE PINTO

Una solución de mercado para el sector laboral

no-hay-vacantesCon tranquilidad podemos afirmar que el desempleo es una decisión política, muy probablemente no consiente, pero decisión política al fin.
Por Maximiliano Bauk
El desempleo, más que un miedo presente en todos los trabajadores, es una realidad innegable que afecta a millones de personas en la Argentina.
El origen de esta situación se encuentra obviamente en una muy baja demanda de mano de obra. Cuando un empresario contrata a un trabajador lo hace solo por ambición, no le está haciendo ningún favor, sino que simplemente para hacer crecer sus negocios necesita emplear gente. Según la lógica sería entonces la falta de ambición de los empresarios argentinos el origen de los desempleos. Por supuesto que no, al igual que los inversores de cualquier parte del mundo, los argentinos buscan mayores ganancias, pero nadie va a poner su dinero en donde no esté seguro, y lamentablemente la Argentina no tiene lo más atractivos marcos institucionales al respecto.
Para que podamos ver a nuestro país con los ojos de cualquier productor, habría que consultar algunos índices realizados por respetadas instituciones del contexto internacional: En el Índice Haciendo Negocios 2014 realizado por el Banco Mundial, en donde se mide la mayor protección a los derechos de propiedad y la facilidad que tienen los empresarios para operar en el país debido a regulaciones más simples, Argentina ocupa el puesto 126 del ranking que se encuentra liderado por países como Dinamarca, Nueva Zelanda y Estados Unidos. A su vez, en el Índice de Competitividad Global desarrollado por el World Economic Forum, que mide un conjunto de instituciones, políticas y factores que definen los niveles de prosperidad económica en el corto y largo plazo, Argentina ocupa el puesto 104 muy por detrás de, por ejemplo, Ruanda, Botsuana e Irán.
Con tranquilidad podemos afirmar que el desempleo es una decisión política, muy probablemente no consiente, pero decisión política al fin. Si el país se vuelve atractivo para la inversión, la demanda de mano de obra aumentará y lo que escasearán serán los trabajadores disponibles, de este modo los empresarios no tendrán otra alternativa que mejorar las condiciones de trabajo y elevar los sueldos para conseguir a los mejores empleados.
¿Pero cómo hacerlo? Recientemente leí en un artículo que el Dr. Martín Krause escribió para la Universidad Francisco Marroquín, sobre una medida que se tomó en el Reino Unido llamada Regulaciones Dos por Uno. Estas consisten simplemente en que la adopción de una nueva regulación que genere costos para los empresarios solo puede hacerse si se deroga otra regulación con un costo económico dos veces más importante. Esto les permitió a las empresas ahorrar entre 2011 y 2012 alrededor de €1.300 millones, y como ahorro significa inversión, y esta se traduce en más empleo, no sería descabellado proponer una ley similar como punto de partida.
Pero como no existe mejor manera para demostrar un postulado que con la mismísima realidad, será mejor que vayamos a los hechos. Me gusta utilizar el ejemplo de Nueva Zelanda ya que es un país que salió de una profunda crisis en muy poco tiempo tan solo utilizando medidas compatibles con el libre mercado. El distinguidísimo periodista y escritor cubano, Carlos Alberto Montaner, explicó de manera espléndida lo sucedido en este remoto país de Oceanía en su libro “Las Columnas de la Libertad”. Allí nos cuenta como el gobierno de aquel país notó que para no quedar rezagados por el mundo sería necesario formar parte de la globalización. Pero para convertirse en una economía competitiva a nivel mundial era necesario liberalizar el mercado y consecuentemente flexibilizar la economía en todos sus ámbitos, incluyendo por supuesto, el laboral.
Fue así como los acuerdos sectoriales se acabaron y se le dio espacio al libre acuerdo entre empleador y empleado. Se le dio inicio a la libertad de horarios, de precios (acabando con todo control en los mismos), se terminó con los subsidios, se realizó una apertura a la competencia exterior, se ejecutó un desmantelamiento arancelario  y además se introdujo una absoluta libertad de las empresas para tomar decisiones económicas, lo que incluye una total flexibilización del sector laboral, dejando de gravar con “cargas sociales” los puestos de trabajo y abandonando la rigidez en el terreno de los salarios.
En un comienzo, como era de esperarse,  los sindicalistas pusieron el grito en el cielo y hubo cierta inestabilidad, pero esto fue irrelevante ya que en menos de seis meses la curva de desempleo comenzó a descender y los sueldos de los trabajadores a aumentar. Hoy en día Nueva Zelanda está entre los países que mayores salarios y mejor calidad de vida les brinda a sus trabajadores, lo que se ve reflejado en el Índice de Desarrollo Humano, elaborado por la ONU, que mide el nivel de educación y de vida digna, larga y saludable de los países, donde los neozelandeses ocupan el sexto lugar.
Paradójicamente, el  llamado “progresismo” argentino jamás ha traído desarrollo a nuestro país ya que se ocupó de alejar al sector empresario con leyes populistas a las que llaman “conquistas sociales” que lo único que lograron fue trabajo en negro y desempleo.
Cuando la historia demuestra que la inversión de capital ha sacado a más gente de la pobreza que cualquier otro programa ¿por qué no realizar verdaderas “conquistas sociales” atrayendo a inversores y logrando así  que sea la realidad quien lo muestre y no la ley quien lo diga?
FUENTE: PUBLICADO EN EL CENTRO DE ESTUDIOS LIBERTAD Y RESPONSABILIDAD http://www.libertadyresponsabilidad.org/?p=920RO DE ES

lunes, 21 de abril de 2014

INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DERECHOS DE EXPORTACION FIJADOS POR EL PEN FUERA DEL PERIODO AGOSTO 2002 – AGOSTO 2010.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION "Camaronera Patagónica S.A. c/ Ministerio de Economía y otros s/ amparo".
ANALISIS Y RECOMENDACIONES DE ACCION- 16 de Abril de 2014
1. INTRODUCCION Y ANTECEDENTES
El día 15 de Abril de 2014 se conoció el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictado en el expediente "Camaronera Patagónica S.A. c/ Ministerio de Economía y otros s/ amparo", a través del cual dicto la inconstitucionalidad de la Resolución 11/2002 del entonces Ministerio de Economía e Infraestructura, que imponía derechos de exportación sobre una gran cantidad de productos (pesca, agroindustria, entre otros), y ordeno el reintegro de los montos pagados por ese concepto a la empresa exportadora que inicio la demanda.
Tal como afirmamos en Agosto de 2012 cuando por resolución del PEN se incrementaron los Derechos de Exportación al Biodiesel, es inconstitucional y nula de nulidad absoluta toda modificación hecha sobre Derechos de Exportación por parte del PEN por fuera del periodo en que tuvo facultades delegadas por parte del Congreso (del 24 de Agosto de 2002 al 24 de Agosto de 2010), lo cual a nuestro entender se confirma con este fallo. Interpretamos que el fallo de la CSJN sobre Derechos de Exportación ratifica, confirma y amplia los fundamentos de nuestro adelanto y nuestra postura de aquel momento.
Como ANEXO I al presente se remite la nota publicada en esa ocasión en el Diario La Nación “Las retenciones, a cargo del Congreso”. (20 de Agosto de 2012)
Compone el ANEXO II del presente un documento detallado de análisis jurídico del tema, del cual la columna de opinión de LA NACION precitada hace las veces de resumen, que fue publicado en la revista ERREPAR CONSULTOR AGROPECUARIO, Nro.1, titulado “Derechos de Exportación Agroindustriales: El debate por la delegación de facultades” (Abril de 2013).
Ambos trabajos adjuntos se enfocan en lo ocurrido con el biodiesel, pero los argumentos son los mismos y aplican para todos los productos. En ese documento se explica el detalle de las sucesivas leyes de delegación, en la misma línea de lo que ahora falla la CSJN.
2. IMPLICANCIAS DEL FALLO “CAMARONERA PATAGONICA SA” SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE DERECHOS DE EXPORTACION – RECOMENDACIONES DE ACCION 1) Todo lo actuado por el PEN en materia de Derechos de Exportación entre Marzo y Agosto de 2002 es inconstitucional. La Corte reitera en este fallo el principio de reserva legal en materia tributaria, es decir, reafirma que la potestad de fijar tributos, aranceles y derechos aduaneros es materia exclusiva del Poder Legislativo. Asimismo mantiene su doctrina respecto a que dicho principio de reserva es esencial al régimen republicano y democrático de nuestro país. Esta jurisprudencia sentada por la CSJN en el fallo Camaronera Patagónica S.A. el Ministerio de Economía y otros s/ amparo, del 15 de abril de 2014, retoma la línea histórica de la CSJN. 2) En este sentido, todos los exportadores de cualquier producto contemplado en la Resolución 11/2002 y modificatorias (ver posiciones arancelarias incluidas de la NCM incluidas en el anexo de dicha Resolución) que han pagado derechos de exportación por sus envíos al exterior durante el periodo comprendido entre el 5 de Marzo y el 24 Agosto de 2002, pueden teóricamente exigir en sede judicial via Acción de Repetición el reintegro de los montos pagados en concepto de Derechos de Exportación. Esto incluye entre otros a los exportadores de productos agroindustriales. El problema reside en que la acción de repetición tiene un plazo de prescripción de 5 años, que claramente se encuentra vencido en la actualidad. Por lo tanto, si bien podrían hacerse los reclamos judiciales, es poco probable esperar un resultado positivo de los mismos. 3) Durante el periodo de Marzo a Agosto de 2002, mientras regia esta norma inconstitucional, el Estado recaudo monto total de 2775 millones de pesos, equivalente al tipo de cambio de ese momento a 809 millones de dólares por Derechos de Exportación. En caso que el Estado Nacional oponga la excepción de prescripción contra los pedidos de repetición de los exportadores, el fisco se habrá apropiado indebidamente de esa suma de dinero y se habrá amparado para hacerlo en una norma ahora declarada inconstitucional por la CSJN. 4) Aplicando esta jurisprudencia a la situación actual, y tal como adelantamos desde 2010 en el trabajo de asesores en la Cámara de Diputados y publicamos en la prensa en 2012, entendemos que todos los cambios hechos sobre Derechos de Exportación realizados con posterioridad al 24 de Agosto de 2010 son también inconstitucionales. En particular, son inconstitucionales los aumentos de Derechos de Exportación de Biodiesel (Decreto PEN Nº 1.3397 / Agosto 2012 y modificatorias), y a los alimentos balanceados (Decreto PEN 2014/2013 de Abril 2013). Si bien es cierto que hay jurisprudencia de la CSJN autorizando el cambio de alícuotas de impuestos por parte del PEN en el marco de facultades delegadas, los cambios de alícuotas realizados por el PEN luego del 24 de Agosto de 2010 han sido hechos con la vigencia de dicha delegación caída, por lo que sostenemos la inconstitucionalidad de las mismas y creemos que la jurisprudencia sentada por la corte en el fallo de referencia le es también aplicable. 5) En función de lo expresado en 4) las empresas exportadoras de biodiesel y alimentos balanceados que han pagado dichos derechos de exportación, con posterioridad al dictado de las resoluciones de referencia, pueden iniciar judicialmente Acciones de Repetición contra el Estado, como mínimo por el dinero pagado por el diferencial/aumento de impuestos cobrados en función de dichas resoluciones. 6) Recomendamos además a las empresas exportadoras citadas en 4) que están pagado tributos según lo regulado por esas normativas, dos acciones judiciales concretas. En primer lugar, y dado el fallo de referencia de CSJN, presentar una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra las resoluciones que aumentaron los Derechos de Exportación al biodiesel y los alimentos balanceados. En segundo lugar, y dado esta acción recomendada no tiene efectos inmediatos (es decir, el tributo se seguirá cobrando tal como rige según las resoluciones vigentes hasta que exista un fallo definitivo), se recomienda conjuntamente con la acción meramente declarativa presentar una medida cautelar de no innovar, con el objetivo de no tener que seguir tributando al fisco en virtud de una medida tachada de inconstitucional, hasta tanto se defina el fondo del asunto. 7) Las acciones judiciales de repetición - tanto las que mencionamos en los puntos 2) y 4), así como las acciones judiciales meramente declarativas y las medidas cautelares mencionadas en el punto 5)-, deben ser presentadas en forma individual por parte de los exportadores que hayan efectivizado los pagos de derechos de exportación al Estado. Las entidades gremiales, cámaras exportadoras y demás grupos empresarios o de productores no podrían como tales ser parte del litigio, pero si pueden brindar asesoramiento jurídico y profesional a sus miembros afectados para que ellos inicien las acciones judiciales. 8) Según el fallo, lo actuado en materia de Derechos de Exportación por el PEN entre 24 de Agosto 2002 y 24 de Agosto de 2010 es constitucional, y las acciones judicial de repetición sobre los montos ingresados el fisco por esos conceptos en ese periodo parecería tener posibilidades elevadas de obtener sentencias favorables. 9) Es materia de debate la posibilidad de pedir en sede judicial repetición por la totalidad de las retenciones pagadas entre el 24 de Agosto de 2010 y el presente cuyas alícuotas no han sido modificadas por el PEN. Es más difuso dicho argumento en comparación con la solidez jurídica de lo expresado en los puntos 1), 2) y 4). El reciente fallo de la Corte en principio no dejaría margen para ese tipo de acciones, aunque consideramos que se requiere profundizar el análisis 10) A pesar de la afirmación los puntos 8) y 9), también se confirma en sede judicial que lo actuado por el PEN en materia de Derechos de Exportación con posterioridad al 24 de Agosto de 2006 no fue avalado nunca por Ley del Congreso, dado que la última ratificación lo actuado por el PEN en uso de las facultades delegadas fue realizada por el Congreso en 2006 con la Ley 26135. Aun así, la Corte no llega a tildar de inconstitucionales dichas medidas (tampoco podría hacerlo porque esas resoluciones no son objeto de impugnación en el caso que tratado en el fallo), pero si aclara expresamente que no fueron ratificadas por ley. Puede en ese sentido abrirse una puerta a reclamos judiciales por los montos extras recaudados por el fisco en virtud de aumentos de Derechos de Exportación realizados durante ese periodo (por ejemplo, la suba de retenciones de Noviembre de 2007 que llevo la alícuota del poroto de soja de 27 a 35%, entre otros aumentos contenidos en las Resoluciones 368 y 369/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción). Ahora bien, al igual que dijimos en 2) debemos advertir a los exportadores que inicien en la actualidad judicialmente una Acción de Repetición que es altamente probable que el fisco oponga la excepción de prescripción (5 años) en los casos previos a Abril de 2009. En cambio, parecen tener más posibilidades de éxito las acciones que en la actualidad se inicien por pagos posteriores a dicha fecha, pero reiteramos que para ese plazo la Corte ha considerado que la actuación del PEN en materia de Derechos de Exportación estaba avalada por la ley delegatoria y era constitucional. En todo caso, lo que estos actores deberían encarar las demandas por el costado de la falta de ratificación legislativa de dichas resoluciones, pero no se desprende directamente del fallo en estudio una eventual respuesta favorable a dichos reclamos. Sería interesante el inicio de acciones judiciales de repetición por parte de actores privados exportadores afectados por los aumentos generados por las Resoluciones de referencia durante el plazo Abril 2009 a la actualidad, para lograr nueva jurisprudencia aclaratoria. 11) A los actores políticos se les recomienda tener en cuenta los siguientes conceptos: a. Toda creación o aumento hecho por el PEN sobre Derechos de Exportación fuera del periodo 24/8/2002 al 24/8/2010 es inconstitucional, implica un avance del Poder Ejecutivo sobre facultades propias del Legislativo, y es contrario a la división de poderes y al sistema republicano. b. Durante 2002 el Estado recaudo en concepto de Derechos de Exportación por un instrumento que ahora es declarado inconstitucional el monto de 2775 millones de pesos/ 809 millones de dólares. Dado que han pasado 12 años desde ese momento y la prescripción de la acción de repetición es de 5 años, en la gran mayoría de los casos no se espera que esos montos sean reintegrados a los exportadores ni siquiera mediante acción judicial. El Estado se ha apropiado de esos fondos inconstitucionalmente. c. Dados los puntos anteriores, se puede evaluar la actuación de los funcionarios firmantes de toda la normativa modificatoria de Derechos de Exportación ajena al periodo 24/8/2002-24/8/2010, como violatoria de la Constitución y la división de poderes, y en su virtud, podría ser tomada como causal de juicio político, o bien objeto de denuncia penal por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. 1 Indexando esos 2.776 M de $ con IPC del INDEC, el monto actualizado a 2014 es de 8.353 M de $, que al tipo de cambio actual son de hoy son 1.053 M de U$. Indexados al IPC no oficial (IPC de provincias 2007-2010, IPC Congreso 2010-2014) ese monto asciende actualizado a 2012 a 14.533 millones de pesos, que al tipo de cambio oficial son 1.832 millones de dólares.
ANEXO 1 : Las retenciones, a cargo del Congreso Por: Andrés Dominguez
Cada vez que en los últimos años se discuten modificaciones propuestas por el Poder Ejecutivo respecto de las mal llamadas "retenciones" al sector agroindustrial -en rigor, son derechos de exportación- surge el debate sobre la legalidad de la medida. Hasta el 24 de agosto de 2010 ese debate fue arduo y fructífero. Desde esa fecha la discusión quedó saldada: solamente por ley del Congreso se pueden modificar los derechos de exportación.
Siempre vale conocer la historia para entender el presente. Los tributos e impuestos en general, y los derechos de aduana y comercio exterior en particular, fueron la base de los primeros imperios de la antigüedad, de los poderes feudales y de la construcción de los estados modernos. En Occidente, las revoluciones, las democracias, las repúblicas y los parlamentos surgieron, fundamentalmente, para limitar el poder de cobrar impuestos que tenían los reyes y los emperadores. El elemental principio de necesidad de una ley (ser votada por un parlamento representativo y no decidida por un monarca) para que existan impuestos es la base de nuestros sistemas políticos y de la formación de los estados en medio planeta.
La Argentina no fue la excepción. La nacionalización del puerto de Buenos Aires -y con ella, la de los derechos de Aduana- fue prenda central para la conformación de nuestro Estado. Esto quedó plasmado con fuertes poderes exclusivos para el Congreso de la Nación en materia aduanera en la Constitución de 1853/60, poderes que se mantuvieron durante todas las reformas constitucionales, incluso la de 1994. Este proceso muestra el principio constitucional muy claro: sólo el Congreso puede fijar derechos de exportación e importación, y dichas facultades no pueden ser delegadas.
Pero nuestros principios constitucionales sufrieron la misma suerte que nuestras instituciones en más de un episodio oscuro de nuestra historia. La última dictadura militar violó esta garantía constitucional, entre miles de otras garantías. En 1981, el Poder Ejecutivo se "autodelegó" facultades propias del Poder Legislativo en materia tributaria-aduanera por la ley 22.415. Entre ellas incluyó la potestad de fijar los derechos de exportación. Estas y otras delegaciones previstas en el Código Aduanero, a todas luces contrarias al espíritu y a la letra de la Constitución, se mantuvieron en vigencia con la llegada de la democracia, como muchas otras normas de la dictadura.
La reforma constitucional de 1994 intentó saldar esta situación tan irregular. En la cláusula transitoria octava se estableció que toda legislación delegada que no fuera ratificada por ley del Congreso caducaría en el término de cinco años, es decir, en 1999. La idea era buena: dar un plazo al Congreso para que revisara las leyes de la dictadura, darles legitimidad democrática a las que fueran valiosas y hacer caer las demás. Pero la práctica de esta buena idea fue muy mala: desde ese año se fue prorrogando en bloque la vigencia y ratificando el contenido de toda la legislación delegada (hablamos de cientos de leyes), sin mayor análisis. Entre esta normativa estaba todo lo actuado en materia de retenciones.
La última prórroga y ratificación de la legislación delegada en bloque por ley del Congreso fue en agosto de 2006. En noviembre de 2007 se volvieron a elevar las alícuotas de los derechos de exportación por resolución del Ejecutivo. Entonces, la soja pasó de tributar el 27 por ciento al 35 por ciento de sus exportaciones brutas. En agosto de 2009, después del conflicto con el sector agroindustrial por la resolución 125 (otra normativa "delegada"), el debate sobre quién tenía que regular estos impuestos estaba muy candente, y el Congreso cambió de estrategia: en lugar de ratificar y prorrogar por varios años toda la legislación delegada, sólo dispuso una prórroga de un año, sin ratificar lo actuado, y conformó una comisión bicameral para que analizara todas las leyes en cuestión.
Así llegamos a agosto de 2010. El Congreso contaba con mayoría opositora, por las elecciones de 2009. Sin mayoría, al gobierno kirchnerista no le alcanzaban los votos para una nueva prórroga de las facultades delegadas. Así las cosas, la delegación dejó de estar vigente.
Es, por lo tanto, clara la vía para modificar los derechos de exportación. Sólo el Congreso puede hacerlo. Sólo queda el camino de la ley, el camino que nunca debimos perder y que hoy tenemos la oportunidad de mantener. Fuente: DIARIO LA NACION EL Lunes 20de Agosto de 2012
http://www.lanacion.com.ar/1500101-las-retenciones-a-cargo-del-congreso
ANEXO II DERECHOS DE EXPORTACION AGROINDUSTRIALES: EL DEBATE POR LA DELEGACION DE FACULTADES. CONSULTOR AGROPECUARIO - Editorial Errepar
(Publicado en Nro 1, Abril de 2014) Por Andrés Domínguez
Es objetivo de este trabajo analizar la situación actual referida a la potestad de fijación de alícuotas de derechos de exportación e importación en vigente en la República Argentina, que ha generado debate respecto a modificaciones realizadas durante 2012 en las alícuotas aplicadas a productos agroindustriales. Para hacer dicho estudio pasaremos brevemente revista a algunos fundamentos de derecho constitucional, aduanero y tributario, para luego realizar un análisis histórico, y detenernos en la situación generada respecto de la delegación de facultades con la Reforma Constitucional de 1994, asi como lo actuado por el Congreso de la Nacion desde esa fecha al presente. A la luz de es análisis, y con jurisprudencia y doctrina a la vista, concluiremos que la potestad de fijar derechos de exportación es exclusiva del Congreso de la Nacion, por lo que entendemos como contrarias a la Constitución las medidas tomadas respecto a aranceles de exportación al biodiesel desde Agosto de 2012 en adelante.
1. INTRODUCCIONCada vez que en los últimos años se han discutido acciones o modificaciones propuestas por el Poder Ejecutivo respecto de las mal llamadas `retenciones` al sector agroindustrial -estrictamente derechos de exportación- surge el debate en torno a la legalidad de la medida. Hasta el 24 de Agosto de 2010 ese debate era arduo y fructífero, pero luego de esa fecha, entendemos que la discusión quedo saldada en términos jurídicos: solamente por ley del Congreso se pueden modificar los derechos de exportación. Hacia finales de 2012 dicho debate vuelve a estar en el tapete por las recientes modificaciones que el Poder Ejecutivo Nacional ha realizado por decreto simple respecto de los derechos de exportación al biodiesel, las cuales entendemos nulas de nulidad absoluta. Es objetivo de este breve trabajo explicar los fundamentos de estas contundentes afirmaciones. Vale antes de comenzar una aclaración: este estudio toma como ejemplo los casos de retenciones agropecuarias, pero sus conceptos y conclusiones jurídicas abarcan todos los derechos aduaneros, tanto de importación como de exportación, y de todo tipo de mercancías, no solo las agropecuarias.
2. EVOLUCION HISTORICA. LAS NORMAS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS EN EL ESQUEMA CONSTITUCIONAL ARGENTINO.
Siempre vale conocer la historia para entender el presente. Los tributos e impuestos en general, y los derechos de aduana y comercio exterior en particular, fueron la base de los primeros imperios de la antigüedad, de los poderes feudales, y de la construcción de los estados modernos. En Occidente las revoluciones, las democracias, las republicas y los parlamentos surgieron fundamentalmente como una reacción para limitar los poderes de reyes y emperadores de cobrar impuestos. En ese marco, el principio de legalidad tributaria se concibe como una garantía a favor de los contribuyentes, a quienes se reconoce el derecho de control y sanción de los mismos a través de sus representantes, los legisladores electos . Este elemental principio de necesidad de una ley (una ley votada por un parlamento representativo y no decidida por un monarca) para que existan impuestos es hoy en día es universalmente reconocido en occidente y constituye uno de los pilares del estado democrático y es la base de nuestros sistemas políticos y de la formación de los estados en medio planeta.
No fue ni es Argentina la excepción. La nacionalización del Puerto de Buenos Aires, y con el, de los derechos de Aduana, fue prenda de cambio central en la conformación de nuestro Estado. Esto se plasmo con fuertes poderes exclusivos para el Congreso de la Nación en materia aduanera en la Constitución de 1853/60, poderes que se mantuvieron durante todas las reformas constitucionales, incluso la de 1994.
En materia de tributos aduaneros, nuestra Constitución Nacional era muy clara antes de la Reforma de 1994 y lo sigue siendo en el mismo sentido luego de la misma en cuanto señala en su Art.4 los derechos de importación y exportación son impuestas solo por el Congreso. Ello concuerda con la previsión del art. 9º de la C.N. que señala que no habrá en el país más aduanas que las del estado nacional, cuyas “tarifas” serán sancionadas por el Congreso, el art. 17 de la C.N. que indica que sólo el Congreso impone las contribuciones que expresa el art. 4º y el art. 75, inciso 1º según el cual el Congreso Nacional posee la facultad exclusiva para establecer los derechos de importación y exportación .
Por su parte, el actual art. 76 de la Constitución Nacional, expresa claramente la prohibición de delegaciones legislativas en el Poder Ejecutivo Nacional, excepto en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijo y dentro de bases que la propia delegación establezca. A esto hay que sumarle el articulo 99, que regula el dictado de Decretos de Necesidad y Urgencia, pero indicando que los temas tributarios serán una de cuatro las `materias prohibidas` de los mismos. Mas adelante profundizaremos los contenidos e implicancias de la reforma del 94 en el tema en estudio.
Este proceso histórico argentino y la letra de la Constitución consagran de forma indudable al principio de legalidad tributaria como pilar fundamental de nuestro sistema político, económico y jurídico. Solamente el Congreso puede fijar derechos de exportación e importación, y dichas facultades no podrían siquiera ser delegadas ni utilizadas por el Poder Ejecutivo aun por la vía excepcional de los decretos de necesidad y urgencia (DNU) .
1. LA "AUTO-DELEGACION"Lamentablemente en nuestra visión, los principios constitucionales argentinos sufrieron la misma suerte que nuestras instituciones en más de un episodio oscuro de nuestra historia. La ultima dictadura militar, entre miles de garantías constitucionales quebrantadas, violo también esta, y en 1981 el Poder Ejecutivo se `auto-delegó` varias facultades propias del Poder Legislativo en materia tributaria y aduanera por la Ley 22.415 -conocida como `Código Aduanero`-, entre las que incluyo la potestad de fijar los derechos de exportación, prevista en los arts. 664 y 755.
Estas y otras delegaciones previstas en el Código Aduanero, a todas luces contrarias al espíritu y a la letra de la Constitución, se mantuvieron en vigencia con la llegada de la democracia, como muchas otras normas de la dictadura.
2. JURISPRUDENCIA DE CSJN HASTA LA REFORMA DE 1994
Antes de la reforma de la Constitución Nacional de 1994, la Carta Magna prohibía la Delegación Legislativa. Los únicos reglamentos que estaban reconocidos expresamente en la Constitución Nacional, entonces, eran los reglamentos ejecutivos –previstos en el actual Art. 99 inc. 2 de la CN.; a pesar de ello el constante dictado de los decretos de necesidad y urgencia y de normas delegantes por parte del Congreso se convirtió en una práctica habitual contraria a la división de poderes, principio fundamental de nuestra estructura política y organización Jurídica. Ello generó que la jurisprudencia de la Corte Suprema, en una línea que arranca en el caso Delfino (Fallos 148:432) de 1927 y llega hasta el caso Cocchia de 1993 (Fallos 316:1319) , convalide la constitucionalidad de los reglamentos delegados, encuadrándolos en el marco de los reglamentos ejecutivos, elaborando para ello la amplia doctrina de la delegación impropia. En términos generales la jurisprudencia de la Corte Suprema acepta que el legislador otorgue cierta autoridad al P.E. a fin de reglar pormenores de la obligación tributaria , siempre que la política legislativa haya sido claramente establecida, concordando así con la doctrina de la Corte Suprema de los EEUU. Pero en la practica y bajo esa apariencia, se ha excedido largamente la previsión señalada, existiendo una verdadera delegación en materia de tributos aduaneros, siendo necesario destacar que los argumentos vertidos en la delegación encubren en realidad el ejercicio por parte del Poder Ejecutivo de las facultades del legislador y los límites establecidos al respecto son de tal laxitud que bien podrían haberse suprimido por aparentes.
Ahora bien, no hay ningún lugar a dudas en la jurisdprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto del principio de reserva legal en materia tributaria, ya que en fallos tanto previos como posteriores a la Reforma Constitucional de 1994 ha sostenido categóricamente que los principios y preceptos constitucionales prohíben a otro Poder que el Legislativo el establecimiento de impuestos, contribuciones y tasas y, concordantemente con ello, ha afirmado reiteradamente que ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales, esto es, válidamente creada por el único poder del Estado investido de tales atribuciones
4. LA REFORMA DE 1994 La Reforma Constitucional de 1994 intento saldar esta situación tan irregular. Dos incorporaciones de dicha reforma se refieren a esta: por una lado, la prohibición de delegación legislativa junto con la regulación de los Decretos de Necesidad y Urgencia, y por otro, la incorporación de la necedad de ratificación de la legislación delegada anterior bajo pena de derogación incorporada en la clausula transitoria octava.
4.1. Arts. 76 y 99 El art. 99 inc.3 estableció que el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insalvable emitir DISPOSICIONES DE CARÁCTER LEGISLATIVO, y sólo puede dictar decretos por razones de necesidad y urgencia cuando circunstancias EXCEPCIONALES hicieran imposible seguir el trámite ordinario previsto por la Constitución y no se trate de materia Penal, Tributaria, Electoral o el régimen de partidos políticos. Por su parte el art. 76 incorporó en forma explícita los decretos delegados, al establecer la prohibición de la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública. La redacción del artículo fue criticada por ambigua, ya que por un lado excluyó los decretos delegados y por otro lado los permitió en términos bastante amplios.
4.2. La clausula transitoria octava A estas disposiciones los convencionales constituyentes le adicionaron la disposición transitoria octava que dispuso que ”La legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio caducará a los cinco años de la vigencia de esta disposición excepto aquella que el Congreso de la Nación ratifique expresamente por una nueva ley”. De esta forma toda legislación delegada que no fuera ratificada por otra ley del Congreso caducaría en cinco años, es decir, en 1999. La idea de los Constituyentes del 94 era valiosa: dar plazo al Congreso a revisar esas leyes de la dictadura, dar legitimidad democrática a las que fueran valiosas, y hacer caer las demás. La practica de esta buena idea no fue tan positiva: desde ese año se fue prorrogando la vigencia y ratificando el contenido de toda la legislación delegada en bloques (hablamos de cientos de leyes), sin mayor análisis. Entre esta normativa estaba todo lo actuado en materia de derechos de exportación. Muchos juristas cuestionaron la cláusula transitoria octava por su ambigüedad, ya que la norma no distinguía entre delegante y delegada, no hablaba de la legislación secundaria o subdelegada.
5. LA ACTUACION DEL CONGRESO ENTRE LA REFORMA DE 1994 y 2006.
Luego que el tema no fuera tratado por el Congreso de la Nacion entre 1994 y 1999, y ante el hecho inminente que gran parte de la normativa vigente caducaba y no había tiempo para la ratificación Ley por Ley –idea original de los constituyentes-, se adopta una decisión de emergencia a través de la ley 25418 que fue aprobar la totalidad de la legislación delegada en bloque, dictada al amparo de legislación delegante preexistente a la reforma constitucional de 1994. Así se aprobaron no solo los decretos, sino también las Resoluciones y Disposiciones del Banco Central, la AFIP, etc., originando con ello que las Disposiciones dictadas al amparo de esa legislación secundaria, se convirtieran en Ley, como si hubieran sido dictadas por el Congreso mismo. Por otra parte, se prorrogaron también todas las delegaciones de facultades legislativas en cabeza del poder ejecutivo por un plazo de tres años.
Sin embargo esta decisión dividió a Senadores y Diputados. El texto de la Ley 25.148 corresponde al texto sancionado por la Honorable Cámara de Senadores y votado con dos tercios en su insistencia final, dado que la Cámara de Diputados había modificado el texto también con dos tercios. Con lo cual, es claro que hubo un acuerdo entre partidos en el Senado y también en Diputados pero de contenido distinto. La estructura de esta ley, es la que determinó la redacción que en definitiva se impuso en todas las demás disposiciones que la sucedieron.
La Cámara de Diputados por el contrario había sido mucho más prudente: suprimió la determinación de lo que es materia de administración o de emergencia y en segundo lugar, pretendió precisar con claridad en que carácter se prorrogaba la delegación secundaria, aconsejando mantener “la eficacia” de la norma en el espacio y en el tiempo, y no implicaba que el Congreso convalidara como si fueran leyes por el emitidas constitucionalmente dichas disposiciones.
Ante el vencimiento del plazo de tres años por el que había sido dictado la ley 25148 y sin que se haya resuelto la cuestión de fondo, el Congreso determinó establecer otra prórroga por medio de la ley 25.645. Vencida esta norma, y sin novedad alguna, se dictó la ley 25.918, luego la 26.135 del año 2006 y estas sucesivas normas no hicieron más que prorrogar una y otra vez la facultad de que el Poder Ejecutivo siga atribuyéndose facultades Legislativas, menoscabando así la División de Poderes en nuestro país.
6. LA ACTUACION DEL CONGRESO EN 2009 y 2010 En 2009, luego de la derrota en las elecciones legislativas por parte del oficialismo y el inminente logro de mayoría opositora en la Cámara de Diputados luego del recambio de los legisladores, el Congreso cambio de estrategia: en lugar de ratificar y prorrogar por varios años toda la legislación delegada, solo se prorrogo la vigencia de la misma por un año más, sin ratificar lo actuado, y conformando una comisión bicameral para que analice todas las leyes en cuestión.
Así es que por la Ley 26519 de agosto de 2009 tenemos un cambio respecto de las leyes precitadas referidas al tema. Por la misma se prorrogaron solamente por un año mas, a vencer el 24 de agosto de 2010, las normas que delegaron en el Poder Ejecutivo Nacional ciertas facultades legislativas y que cumplan con tres requisitos: 1. haber sido emitidas con anterioridad a la reforma constitucional de 1994; 2. que las normas delegantes hayan delegado facultades para legislar sobre materias delegadas de administración o sobre situaciones de emergencia pública; y 3. que el Congreso haya fijado las bases de la delegación en cuestión.
Es decir que conforme la ley 26.519, las normas que deleguen facultades legislativas en el Poder Ejecutivo Nacional y que no cumplan con los requisitos establecidos en el art. 1 de dicha Ley para estar incluidas en la ratificación ha caducado en agosto de 2009. De acuerdo a ésta norma sólo quedaban ratificadas las normas que deleguen facultades sobre materias determinadas de administración o de emergencia pública y hasta agosto de 2010.
Esta Ley contiene una segunda innovación respecto de sus antecedentes: la misma no aprueba lo actuado por poder ejecutivo a la luz de la delegación. Simplemente prorrogo la facultad de seguir dictando esas normas, sin convalidar lo actuado, y por lo tanto, si darle nivel de ley a las disposiciones del poder ejecutivo. La normativa del poder ejecutivo dictada en uso de facultades delegadas posterior a la 26.135 de fecha 24 de agosto de 2006 no fue pues ratificada por ley, ni antes de dicha fecha ni con posterioridad.
Para el caso que nos ocupa de los derechos de exportación a productos agroindustriales, la última prorroga y ratificación de la legislación delegada en bloque por Ley del Congreso queda incluida en estas circunstancias. En Noviembre de 2007 se volvieron a elevar las alícuotas de los derechos de exportación por Resolución del Ejecutivo: en ese caso, la soja paso a de tributar 27 al 35% de sus exportaciones brutas: siguiendo nuestro argumento, esa disposición nunca fue ratificada por ley del Congreso.
6. LA SITUACION VIGENTE EN LA ACTUALIDAD Así llegamos a Agosto de 2010. El Congreso contaba con mayoría opositora por las elecciones de 2009. Sin mayoría del gobierno kirchnerista, no alcanzaban los votos para una nueva prorroga de las facultades delegadas, y de hecho la misma no se sanciono. El plazo prorrogado por un año en 2009 venció, y así las cosas y sin nueva prórroga toda la delegación de facultades legislativas que venia siendo prorrogada dejo de estar vigente. Entonces se dio un fuerte debate sobre le tema, y sobre el efecto de esta caída de la delegación de facultades respecto de los derechos de exportación. Una postura extrema sostenía que caída la delegación, caía también todo lo actuado, y con ello, desaparecerían las retenciones. Una postura intermedia sostenía que quedaba en pie solo aquella normativa dictada por el Ejecutivo que había sido expresamente ratificada por el Congreso: en este caso, quedarían en pie las retenciones previas a noviembre de 2007, del 27% para la soja, que eran las últimas convalidadas, cayendo la vigencia de la suba al 35%. Otra visión, la que sostenía el Ejecutivo y los legisladores del Frente para la Victoria, era que aunque caídas las facultades, la situación jurídica quedaba inmodificada tal como estaba a la fecha. Este argumento iba en línea con el discurso que enarbolo el oficialismo al ver que no tenia los votos para renovar las facultades, que era firmar que, vulgarmente, `no pasaba nada`. En los hechos, esta postura es la vigente y no ha sido negada por la justicia. Ahora bien, aun el oficialismo al afirmar su postura, dejo muy claro un argumento: `Para modificar las retenciones hay que sacar una ley`. La conclusión es contundente: en la actualidad solo por ley del Congreso de la Nación se pueden modificar los derechos de exportación e importaciones. Así están las cosas desde agosto de 2010.
7. LA SITUACION CON EL BIODIESEL EN 2012 Hace varios años enfrentamos precios superiores a los promedios históricos para nuestros comodities agropecuarios de exportación. En 2012 incluso la soja y sus derivados lograron alcanzar sus precios puja máximos históricos. Nuestra industria de biodiesel se basa en el uso de aceite de soja como insumo para la generación de combustible. La altísima competitividad no solo de la producción primaria sino de toda la cadena de valor sojera y de complejo de crushing de Rosario fue uno de los propulsores que genero que esta reciente industria del biodiesel tuviera un fuerte crecimiento entre 2007 y 2011. El otro impulso, definitorio sin dudas, viene, como en toda la toda la industria de biodiesel mundial, de la legislación. No es Argentina la excepción. En nuestro país las exportaciones de biodiesel tributan hasta 2012 un 14%, 20 puntos porcentuales menos que la soja, lo que fomentaba sus exportaciones. La legislación referida al tema se completa con cortes obligatorios de los combustibles en le mercado local y precios mínimos que se debían pagar a los productores. Ahora bien, en agosto, con los precios records de la soja como trasfondo, el poder ejecutivo nacional decidió modificar las retenciones al biodiesel. Primero presentaremos dichas medidas y luego expondremos nuestra visión sobre la inconstitucionalidad y nulidad de las mismas.
Por Decreto simple de la presidencia de la nación Nº 1.339 de fecha 7 de agosto de 2012 se modifico el derecho de exportación y se elimino el reintegro de exportación al biodiesel llevándolos de esta forma a una alícuota final efectiva del 24,24%. El mismo día se dicto la resolución conjunta Resolución Conjunta Nº 438 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nº 269 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y Nº 1.001 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS creando la “UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO”, como entidad autárquica conformada por funcionarios de los tres organismos citados, entregándole la facultad de determinar el precio de referencia para la especie de biocombustible denominada biodiesel que resulte de uso obligatorio en el mercado. Este aumento de los derechos de exportaciones genero fuertes problemas de rentabilidad en el sector, afectando particularmente a las PYMES, y genero que pocos días después se dicte un nuevo decreto simple desde la presidencia de la nación estableciendo un nuevo y particular sistema conocido como de `retenciones móviles`.
De tal forma el 19 de septiembre se dicta el Decreto 1719/2012, que regula que cada quince días el poder ejecutivo fijara la Alícuota del Derecho de Exportación, calculando la misma en base a los parámetros `Costos totales más retorno sobre el capital total empleado` y `Precio de Referencia`. Este calculo de precios y costos, y por lo tanto, de alícuota efectiva de los derechos de exportación, estará en cabeza de dicha Unidad de Monitoreo, según el decreto en estudio. Vale repetir que el poder ejecutivo ya tenia la potestad de fijar los precios internos de este producto por la regulación del mercado, ahora bien, este decreto 1719 agrega en cabeza de dicha unidad la potestad de fijar la alícuota de los derechos de exportación. De esta forma, el primer calculo hecho por resolución de la Unidad de Monitoreo del 1 de Octubre de 2012 llevo los derechos de exportación efectivos a 19,1%
Esto es inconstitucional tanto porque el poder ejecutivo no puede fijar derechos de exportación, como además estamos ante una subdelegación que no esta permitida por ninguna ley delegante (no podría estarlo tampoco).
De esta manera, ya son tres los actos inconstitucionales realizados por el gobierno: la modificación de los derechos al biodiesel que los aumento al 24,24%, la modificación de los mismos y la creación de un sistema de `retenciones móviles` (en ambos casos por decretos simples de la presidencia de la nación), y la fijación de la alícuota correspondiente a por parte de la unidad de monitoreo del 1 de octubre de 2012 que las llevo a 19.1
En los términos de lo que venimos presentando en este artículo, entendemos que las disposiciones referentes al biodiesel son abiertamente violatorias de la constitución, implican la asunción de facto de potestades legislativas por parte del poder ejecutivo, y consideramos que las mismas deberían ser consideradas nulas de nulidad absoluta en insanable en sede judicial. Eventualmente, de sostenerse esta postura, los responsables de su dictado pueden incluso haber cometido incumplimiento de sus deberes de funcionarios público e incluso haber atentado contra el orden constitucional.
8. CONCLUSIONES Varias son las conclusiones que podemos sacar hasta aquí:
1. El Poder Ejecutivo no cuenta desde el 24 de Agosto de 2010 con facultades delegadas para determinar modificaciones a los tributos aduaneros, ya sean de importación o de exportación.
2. Toda la normativa dictada por el Poder Ejecutivo en uso de facultades delegadas posterior al 24 de Agosto de 2006 carece de ratificación legislativa, y por lo tanto, aunque mantenga su eficacia, no tiene carácter de ley.
3. Actualmente se requiere una ley del Congreso para modificar los derechos de exportación e importación. Surge de las primeras conclusiones entonces el debate respecto a que se debería hacer para modificar los derechos de exportación, ya sea para incrementarlos o reducirlos. Veamos: al haberse caído las facultades delegadas, no lo puede hacer el Ejecutivo por una simple resolución. Ni siquiera lo podría hacer por un Decreto de Necesidad y Urgencia, ya que la Constitución prohíbe expresamente y sin lugar a dudas usar los DNU para temas tributarios en el Art.99 . Podría intentarse incluso una nueva ley delegatoria, justamente como las que han perdido vigencia, aunque allí el debate seria arduo y para nada claro.
4. En línea con las conclusiones anteriores, las normas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional en 2012 referidas a los cambios en derechos de exportaciones del Biodiesel deben ser entendidas como inconstitucionales y nulas de nulidad absoluta e insanable, e incluso, pueden ser entendidas como un avasallamiento de facultades propias e indelegables que son del Poder Legislativo por parte del Poder Ejecutivo.
Nuestra opinión puede resumirse en una sentencia sencilla y contundente: solo el Congreso de la Nación puede modificar los derechos de exportación. Solo queda el camino de la ley: el camino que nunca debimos perder, y que hoy tenemos la oportunidad de mantener.
ANDRES DOMINGUEZ
Coordinador General – RED Consultora
Es Abogado (U. de Buenos Aires) y Lic. En Economía (U. de San Andrés), con cursos de Posgrado sobre Gobernabilidad y Gerencia Política (U. de San Andrés - Corporación Andina de Fomento – George Washington University), y Administración Pública Local (Facultad de Ciencias Económicas – U. de Buenos Aires). Su especialización profesional es sobre Políticas Publicas, en particular, Políticas Agroindustriales. Fue Coordinador Nacional de Equipos Técnicos y Coordinador Agroindustrial de la Coalición Cívica. Fue Asesor de los Diputados Nacionales Elisa Carrio y Alfonso Prat-Gay, entre otros puestos técnicos en Nación, Ciudad de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires. Fue fundador del espacio político “Red de Jovenes – Coalición Cívica”, desde donde además de trabajo partidario se encararon acciones sociales con niños y adolescentes en situación de calle, campañas sobre HIV/SIDA, y fue promotor de dialogo en juventudes de diferentes partidos políticos argentinos. En la actualidad es consultor asociado a Fundación Pensar y Coordinador General de RED Consultora. Es columnista de ERREPAR – Consultor Agropecuario. Como docente se desempeña en materias de grado y posgrado en la Universidad de Belgrano, la U.Nacional de La Plata y el Concejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires. Fue Vocero del Foro de Jóvenes en el dialogo con los Gobiernos en la VII Cumbre de Presidentes las Américas (OEA) elegido por sus pares (Cartagena, 2012), y se desempeña ad-honorem en la actualidad como Secretario General del Comité de Seguimiento y Apoyo del Foro de jóvenes del Proceso de Cumbre de las Américas (OEA – YABT).
ENVIADO POR PREGÓN AGROPECUARIO-  http://www.pregonagropecuario.com/cat.php?txt=5197#YYimKMc4ej1gUbyF.99

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