Mientras se acumulan demoras desde octubre del año pasado por un sistema de control, ahora una modificación de una norma, que desde el mes pasado sólo permite a la Aduana determinar el método de pesaje en los puertos, triplicará el retraso de las cargas sólidas a granel y, peor aún, dará lugar controversias entre un sistema obsoleto (por calado) y el de balanzas electrónicas (empleado y aceptado internacionalmente).
En los últimos ocho meses, por diversas razones, se produjo una demora acumulada de alrededor de más de 17.500 horas en la actividad de los puertos agroexportadores, que afectó a 925 buques, casi el 50 % del total.
La puesta en vigencia a fines del mes pasado de una resolución de la AFIP (la Nº 3506), que quita la opción de que el exportador elija el método de pesaje para cargas sólidas a granel y se la asigna a la Administración Nacional de Aduanas, amenaza con paralizar el comercio exterior y la liquidación de divisas, en plena cosecha, como consecuencia de que ese organismo, discrecionalmente, podrá elegir el sistema obsoleto e impreciso de la medición por calado, para el embarque de granos, el que internacionalmente en sus contratos lo ha desechado en beneficio del pesaje por balanzas electrónicas, supervisadas en el país tanto por la Aduana como por el INTI.
De tal manera, la mencionada resolución, que modifica desde el pasado 22 de mayo dos resoluciones anteriores (2220/90 y 2914/94) de la AFIP, expone a la exportaciones a granel, fundamentalmente la soja, a que todos los contratos que la Aduana establezca se midan por el sistema de calado (“draft survey”) sean impugnados internacionalmente y que así no sean pagados por los compradores empujando al “default” al comercio de granos argentino.
Además, las eventuales discrepancias entre la medición por calado y por balanza (por este último método se realizan todos los pasos previos al embarque) expone a conflictos con las cartas de crédito y a que estas inconsistencias ocasionen procesos en la propia AFIP y el Banco Central, al tiempo que desencadenen controversias judiciales de diversa índole que terminarán por paralizar las actividades de exportación.
Sin embargo, la propia resolución, sostienen los especialistas en comercio exterior, adolece de fallas formales de tal envergadura que podrían conducir a su nulidad. Para argumentar la modificación de resoluciones previas, la norma alude a que “en virtud de la experiencia y análisis realizado” se consideró conveniente que el servicio aduanero tenga la potestad de determinar aleatoriamente el método de pesaje, pero no adjunta ningún antecedente ni enumera las supuestas experiencias ni los análisis realizados que la explicarían, lo que contraviene el artículo 7º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativo Nº 19.549. Así, al carecer de motivación suficiente, la convierte en nula en virtud de lo que dispone el artículo 14 de esa misma ley.
Si la intención fuese el control, se estaría ignorando que las disposiciones para emplear al pesaje por calado como contra verificación ya existían en las mismas resoluciones que la nueva norma modifica.
Asimismo, el método indirecto de pesaje que constituye el sistema por calado no respeta la Ley de Metrología Legal (Nº 19.511) por cuanto ésta no lo reconoce entre los sistemas y procedimientos de pesaje admitido por el Sistema Métrico Decimal vigente en el país.
El sistema de pesaje por calado o “draft survey” es un método obsoleto frente a las balanzas electrónicas utilizadas en el comercio exterior. Es impreciso porque depende de numerosos factores externos para obtener un resultado relativamente confiable: depende de condiciones meteorológicas, oleaje, densidad del agua, escora del buque, viento y es notoriamente más costoso que el otro pues requiere de personal y lanchas que transporte a los técnicos hacia los barcos para realizar las mediciones.
“El procedimiento, aunque en síntesis parece sencillo, demanda una serie de correcciones que pueden aumentar la posibilidad de errores. Estas correcciones se hacen necesarias porque todas las tablas y curvas están calculadas para un buque parejo, sin escora y flotando en un determinado tipo de agua (generalmente agua de mar de densidad 1,025); estas condiciones en la práctica raramente se encuentran,” señaló el ingeniero Fernando Rodas Cornejo, analista marítimo.
Por el contrario, las balanzas electrónicas, que además cuentan con la aprobación y el control de la propia Aduana así como de otros organismos estatales como el INTI, son notoriamente más precisas, por lo que son requeridas por los organismos internacionales que supervisan los contratos, ya que no dependen de factores externos para lograr una medición fiable.
El síntesis, el pesaje por calado determina el peso de la carga a través de la aplicación de la Ley de Arquímides (un cuerpo total o parcialmente sumergido en un fluido en reposo, recibe un empuje de abajo hacia arriba igual al peso del volumen del fluido que desaloja).
Un operador portuario lo definió más sencillamente: “Pretender utilizar ese sistema por calado como método de pesaje es anacrónico, medieval: es algo así como medir la distancia entre dos personas en función de las sombras que proyecta el sol y de la posición de los planetas, en vez de medirlo con una cinta métrica cuya medida principal de longitud está certificada por el Sistema Internacional de Unidades”.
PERJUICIOS
Como consecuencia, se produce un desfasaje entre los stocks de mercadería que son pesados por balanza y por calado, con graves consecuencias. Cuando ingresan los cereales a las terminales portuarias son pesados por balanzas electrónicas antes de ser embarcados o guardados en los silos. Luego, si el peso al momento de la exportación es determinado por calado (“draft survey”), con la imprecisión que caracteriza a ese método, es altamente previsible que se verifiquen inconsistencias que afectarán tanto al exportador y otros actores de la cadena ligados a él como organismos públicos. Cabe recordar que las existencias son informadas a distintos organismos del Estado como la UCESCI y la propia AFIP por lo que se abre una contingencia totalmente ajena a las empresas, cuyos perjuicios eventualmente tendrán que afrontar económica, financiera o jurídicamente.
Adicionalmente, el sistema de medición por calado, al resultar notoriamente más oneroso que el de balanza electrónica, eleva los costos de las operaciones de comercio exterior innecesariamente, reduciendo la competitividad del origen argentino en relación con otros orígenes muy cercanos, y exponiendo al país con el tiempo a la pérdida de mercados.
Se prevé que las importantes demoras en las cargas tripliquen por lo menos los tiempos normales de pesaje de la carga de un buque, lo que aumentará también, como consecuencia, considerablemente los costos.
Otro perjuicio es de índole comercial derivado de las imprecisiones del pesaje por calado. Los contratos con el exterior están regidos por la Grain And Feed Trade Association (GAFTA), cuyo método de pesaje estándar para todos los contratos es por balanza y no por calado.
Dado que el único peso permitido por la Aduana es el que es determinado por sus funcionarios, y que existen muchas probabilidades de que se produzcan diferencias entre el pesaje por calado y el de balanza –este último, único aceptado por GAFTA-, se abre un frente de conflicto con los compradores externos de los productos a granel argentinos.
Se producirá una situación paradójica: si la diferencia entre ambos sistemas es en menos, es decir que el método por calado arroja un peso inferior que el de la balanza, y ya que ese peso es el oficial por el cual luego deberá emitirse la factura electrónica de la operación, el exportador le estará regalando mercadería a su comprador del exterior, perdiendo el país ingresos también por menor liquidación de divisas y de retenciones a la exportación.
A su vez, si esa diferencia es en más, o sea que el pesaje de la carga por calado presenta mayor peso que el de la balanza, el Fisco podría concluir que el exportador declaró menos mercadería de la que realmente embarcó y así se configuraría potencialmente el delito de contrabando.
ANTECEDENTE
A raíz, esencialmente, de la instrumentación de otras medidas anteriores de la Aduana como la contra verificación mediante el método de pesaje por calado (“draft survey”), que extendieron controles excesivos y redundantes, entre el 12 de octubre del año anterior y el 30 de junio pasado el 49 % de los buques de la agroindustria de exportación sufrieron diversas demoras, que promediaron casi 19 horas de atrasos por cada embarcación, lo que ocasionó sobrecostos y tardanzas en la operatoria.
El impacto negativo de esa medida constituye un antecedente y un anticipo de las nuevas y serias dificultades que puede provocar la modificación de la nueva resolución (Nº 3506) que deja sólo en manos de la Aduana la elección del sistema de pesaje y habilitando el sistema por calado (“draft survey”), en contra de las normas internacionales que seleccionan a las balanzas electrónicas, por su precisión y menor costo.
Desde la segunda quincena de octubre de 2012 y hasta el 30 de junio del corriente año, de los 1.901 buques que recalaron para embarcar granos y productos agroindustriales, 925 navíos (49 %) sufrieron demoras por diversas causas de 18 horas con 56 minutos en promedio, lo que produjo una acumulación total de 17.525 horas de atrasos, con la pérdida consecuente por mayores costos.
Sin embargo, la cadena agroexportadora siempre se caracterizó por respaldar y colaborar con los controles.
Esa importante demora se debió, entre distintos motivos, fundamentalmente por un lado, a la ampliación de contra verificaciones de las cargas realizadas en los buques para cada permiso de embarque (por calado o “draft survey”, un sistema que sólo se emplea en puertos donde no hay balanzas electrónicas o para minerales, por ejemplo) y, por otra, a la aplicación de controles de estupefacientes sin plazo.
En relación con la primera de las medidas, las Resoluciones 2914/94 y 2220/90 de la Aduana admitían, además del usual sistema de balanzas electrónicas, el de calado y sondaje de tanques (“draft survey”) como contramedida para el peso de las cargas sólidas y líquidas a granel, que funciona como un sistema de estimación visual pero no de determinación electrónica.
Sin embargo, lo novedoso de las notificaciones recibidas desde octubre del año pasado radicó en que ese sistema se realizaba por cada uno de los permisos de embarque (hasta ahora sólo se aplicaba por buque completo y en forma aleatoria), lo que afecta seriamente la agilidad que requiere la operatoria aduanera de exportación.
La adopción de esta última modalidad no sólo implica un considerable tiempo adicional en la carga, con sus respectivos costos, sino también aumenta el nivel de imprecisión de este tipo de mediciones tornándolas aún menos confiables de lo habitual.
Los inconvenientes resultan innecesarios dado que el sistema de pesaje por balanzas se realiza con aparatos electrónicos de última generación aprobados por el INTI, sistema que posibilita, además, lograr una mayor precisión en un menor tiempo, favoreciendo así la celeridad de las operaciones, característica que ha puesto al “origen argentino” entre los más competitivos del mundo.
El sistema de medición por calado para el control de carga (“draft survey”) tiene numerosos inconvenientes e imprecisiones, por lo cual ha quedado en desuso internacionalmente y es utilizado únicamente en aquellos puertos en los que no existen sistemas alternativos de pesaje.
En la Argentina, que dispone del sistema de balanzas electrónicas, aquel método sólo se justifica para detectar, como contramedida, variaciones significativas de las mediciones de balanza pero sin ser técnicamente válido para sustituirlo, debido a sus manifiestas imprecisiones.
Documento que circula proveniente de los sectores portuarios.
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