Desde muchos años atrás, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (en adelante Mecon) se unió a la Caja de Valores S.A. en un ilícito connubio para pagarles de menos a los acreedores del Estado cuyos reclamos habían sido consolidados por la ley 23.982 que dispuso el pago de aquellos con bonos públicos. Mecon encargó la entrega de los bonos públicos cuyo pago surgía de sentencias judiciales o administrativas, a la Caja de Valores S.A. Un mes y otro mes pasó y aparentemente todo transcurría en aparente normalidad hasta que un día a un abogado que entendía de números, de contabilidad y economía y que había llegado a la convicción que los índices de estadísticas oficiales eran fraguados lo que llevaba a abultar el producto bruto interno, entre otros resultados, se puso a pensar que si Mecon era capaz de realizar ese inigualable atropello, también podría modificar en contra de los acreedores los resultados de las sentencias judiciales. Se puso a revisar los expedientes en los cuáles intervenía y llego a la conclusión que en efecto era así y que para llevar a cabo esa estafa utilizaba el concurso de quién entregaba los bonos: La Caja de Valores S.A. A la sazón, al abogado de marras, le había sorprendido que aquella, cuando ponía en manos de los acreedores los certificados que mostraban el importe que se había acreditado a los acreedores, no exigía el obligado recibo circunstanciado de ese documento. Las investigaciones realizadas le dieron al protagonista del relato, el itinerario de la estafa que en los papeles era el siguiente: Mecon enviaba a la Caja de Valores S.A. planillas con el listado de los beneficiarios, las cantidades que originariamente se les adeudaba las que deberían pagarse con bonos valor nominal y la cantidad de cupones que le restaban a esos bonos correspondientes a la época del pago o sea su “valor residual”. En la Caja de Valores S.A.esas planillas originaban el siguiente manipuleo: Se multiplicaba el valor a pagar por el “valor residual” que es un coeficiente inferior a la unidad y al resultado se lo acreditaban en la cuenta del interesado. NO hace falta hacer un doctorado en matemáticas para darse cuenta que ese coeficiente era indefectiblemente inferior a la unidad y que la multiplicación de lo adeudado al interesado por ese coeficiente era ilegal: Conducía a que le acreditaran a los acreedores en su cuenta un importe menor al que le debían y desde luego menor al que Mecon había indicado. Es obvio que la Caja de Valores S.A. pagaba el importe acreditado en función de esa multiplicación y no el importe que se le había ordenado pagar en las planillas oficiales. Estaba tan convencida la Caja de Valores S.A. de su impunidad que en la documentación que acompañaba a los Juzgados para probar la limpieza de sus procederes, obraban las planillas emanadas de Mecon “corregidas” por una misteriosa “mano” que establecía el resultado de la multiplicación ilícita aludida, resultado ilegal que se pagaba a los acreedores.
LA PARTICIPACIÓN DEL MECON EN ESTA MEGA ESTAFA
La multiplicación ilegal realizada contaba con la total conformidad de Mecon.
En las causas a cargo del abogado, generalmente aparece Mecon y, SIEMPRE, apoyando la actuación de su “socia”. La cronología de la estafa vertido en el acápite anterior, se lo ha tomado de una de sus muchas intervenciones, en el caso la desarrollada en los autos:” Albano, Carlos Alberto y otros c/Dicon Difusion Contemporánea S.A. s/diferencia de salarios” que tramita en el Juzgado Nacional del Trabajo N° 33. En esta causa en las fs. 1030/1031 sostuvo Mecon que había acreditado en la Caja de Valores S.A. U$S 30.135 bonos Valor Nominal indicados en la planilla de fs. 1037 ( que eran ex cupón 30)- suma equivalente a la de “bonos residuales ex cupón 30 U$S 22.540,98 ”. (Las bastardillas son de mi parte). Nunca acreditaron los U$S 30.135 bonos valor nominal ex cupón 30. Mintieron
Con tener sexto grado dela escuela primaria se sabe que 30.135 bonos no son iguales a 22.540,98 bonos. Esta última es la cantidad que en efecto pagaron. La cantidad realmente PAGADA (22.540,98 bonos ex cupón 30) es el resultado de multiplicar ilegalmente la cantidad que surgía de la planilla de fs. 1037 de Mecon que eran 30.135 bonos u$s valor nominal ex cupón 30, por el ”valor residual” de los bonos que en ese mes era 0,7480. La cantidad realmente entregada no es la cantidad que figura en la planilla de Mecon de fs. 1037 que es la cantidad que debió entregarse y nunca se entregó, sino el resultado de multiplicar ilegalmente esa cantidad por el “valor residual” de 0,7480. Con el propósito de confundir al lector, en el cuadro de fs. 1030 se dice simultáneamente que se acreditaron las dos cantidades: 30.135 bonos nominales y 22.540,98 bonos colocados en valores residuales. Se omite decir que los 30.135 valor nominal tenían un “valor residual” de 74,80% y que los 22.540 bonos, que denomina “residuales” para confundir, tenían un valor residual de 74,80 %, como reza el comprobante de acreditación en cuenta de los acreedores involucrados en esta causa, Ortiz y Rabino, que obra en autos. Está claro que los 30.135 bonos que se debieron entregar no “equivalen” a los 22.540,98 que se entregaron. El origen dela multiplicación ilegal o sea la multiplicación por el “valor residual” (0,7480) dela cantidad realmente adeudada, surge del cuadro presentado por Mecon. O sea que una delas “socias” explicó como se había realizado la estafa: Indicó hasta el ardid utilizado: la multiplicación ilegal por 0,7480 dela cantidad correcta. Si se controlan los papeles se va a constatar que los comprobantes de lo que se acreditó a los actores en sus cuentas, no es lo que el Mecon dice en las planillas aludidas, que es lo correcto, sino lo que Mecon dice en los pleitos que son la impúdica exteriorización dela estafa, realizada con el propósito de confundir.
SE TRATA DE ACTOS ILÍCITOS QUE INVOLUCRAN SUMAS FABULOSAS
Las causas involucradas no se trata de meros errores de cálculo más o menos disculpables sino de la pétrea voluntad de engañar a decenas de miles de personas pagándoles menos de lo que decían decisiones judiciales firmes dictadas en virtud de las leyes 23.982 y subsiguientes. También se intentó engañar, en algunos casos con éxito, a los contados Juzgados donde llegaron las causas en que obraban tamañas anomalías. Sorprende que esta burda
maniobra haya durado tanto tiempo y con tal alcance numérico en cuánto al universo de sus víctimas pero, en el parecer del abogado del relato, el éxito obtenido radica en que no figuran empresas entre aquellas, sino simplemente trabajadores o sus deudos. A las empresas seguramente les pagaron bien porque aquellas cuentan con asesores contables duchos en estas cuestiones que se habrían dado cuenta enseguida de los pagos mal hechos. No es este el caso de simples trabajadores o de abogados que normalmente no están habituados a las cuestiones matemáticas, lo que incluye a los magistrados judiciales que también son abogados. Hacen unos cinco años que el abogado se percató de esta estafa aunque en un principio ingenuamente creyó que se trataba de meros errores y que con más o menos esfuerzo de su parte se iban a corregir. Cuando estas líneas se escriben no se tiene duda alguna que se trata de una de las estafas más grandes de la Historia Argentina por los 19 años transcurridos desde su comienzo, por la cantidad de sus víctimas, por los montos comprometidos y por la determinación de sus autores de seguir perpetrando los delitos que los unen.
Estos hechos se denunciaron a la Comisión Nacional de Valores el 5 de Octubre pasado y por su magnitud requieren de quienes tienen que lidiar con ellos, la envergadura intelectual y el coraje necesarios para que triunfe el bien sobre el mal. La denuncia sobre la cual debe decidir la Comisión Nacional de Valores no es una de las tantas que ha recibido desde su creación, sino algo excepcional que requiere urgente decisión.
SE PUEDE RESOLVER EL ENIGMA DE POR QUÉ NO TIENE LA CAJA DE VALORES S.A. UN RECIBO EN FORMA EMANADO DEL ACREEDOR DE LO QUE SE LE ENTREGARA EN PAGO DE SU DEUDA Y EL ACREEDOR TAMPOCO TIENE COPIA DE LO QUE RECIBIERA
La explicación es que si la Caja de Valores S.A. tuviera ese recibo, tendría que guardarlo y exhibirlo como documentación respaldatoria del pago efectuado. En ese caso el debate que plantea este artículo se terminaría en un instante: El recibo exhibiría lo que se le entregó al acreedor. Se sabría en el acto si se le pago correctamente al acreedor o no. Por ese mismo motivo no tiene el acreedor copia de lo que le entregaron. Afortunadamente tenemos fotocopia de muchos de esos pagos. Los recibos también entrañarían otro riesgo para los autores de esta estafa: Si se tuvieran esos recibos los empleados honestos que son AMPLIA mayoría en la CAJA DE VALORES S.A.se habrían dado cuenta de que había diferencia entre lo pagado y lo que debió pagarse según las planillas emanadas de Mecon: La estafa se descubriría.
¿SE SABRÁ LA VERDAD?
El enigma persiste en cuánto a saber quien es el beneficiario final de estos delitos: ¿Será la Caja de Valores S.A.? ¿Será Mecon? ¿Será un tercero quién los usa a los otros dos? ¿Cómo se repartirán tan fabulosa ganancia y quiénes serán los beneficiarios de no pagarles a acreedores legítimos?
Sea lo que fuere, se aguarda que la comisión nacional de valores esclarezca lo ocurrido con la celeridad y justeza que este caso exige.
ENVIADO POR SU AUTOR
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