Es menester
lograr un equilibrio y tampoco corresponde consentir la hegemonía de
grupos dominantes; en consecuencia resulta fundamental que se procure
arribar a un entendimiento equitativo, que garantice los derechos de
propiedad intelectual, sin condicionar las facultades de los
productores.
Por: Aldo Norberto Bonaveri
Seguramente el pre proyecto de modificación de la Ley
20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, constituirá un debate
sustancial para el sector, que si bien se dirimirá en el Congreso de la
Nación, involucrará a los diferentes actores de la cadena agropecuaria.
Los alcances de la norma creada en 1973 vienen siendo discutidos desde
hace varios años y, si bien en distintas oportunidades se pensó que sólo
bastaría con reformar el decreto reglamentario, los cambios que se
pretenden introducir por estos días, están requiriendo una adecuación
más profunda; al menos es lo que interpretan en el Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
La iniciativa se viene debatiendo en el seno de la Comisión Nacional de Semillas “CONASE”, (órgano asesor del ministerio)
y, evaluada en diferentes talleres de trabajo organizados por la
cartera de marras, de los que participaron diversos exponentes de la
cadena, quienes han tenido así la posibilidad de efectuar sus
consideraciones y aportar sus puntos de vista.
La
necesidad de introducir modificaciones en la Ley de Semillas no es
desconocida prácticamente por ninguna de las partes; no obstante las
disidencias emergen a la hora de especificar los puntos a reformar.
Con
el bosquejo avanzado se van pergeñando reivindicaciones reclamadas por
las empresas semilleras nucleadas en la Asociación Semilleros Argentinos
“ASA”, especialmente aquellas propietarias de eventos biotecnológicos,
que están abogando por la protección de sus patentes.
Uno
de los tópicos clave que se está barajando es la restricción al “uso
propio”, concepto contemplado en la legislación vigente, que exime en
muchos casos a los productores de pagar las regalías requeridas por los
criaderos obtentores, al utilizar semillas por ellos cosechada.
Actualmente el sistema contempla que partiendo de la adquisición de
semilla original o fiscalizada esa práctica sea gratuita, en tanto los
criadores procuran que la autorización pase a ser de carácter onerosa.
Cabe consignar que el uso propio o "excepción del agricultor", se utiliza masivamente en nuestro país en las especie autógamas (las que se auto fecundan, por lo que no necesitan ninguna planta de la misma especie reproducirse),
tales como la soja y el trigo, cuya particularidad hace que las
generaciones posteriores preserven sus características genéticas y
mantengan el nivel de rendimiento. A la inversa, las alógamas; maíz,
sorgo y girasol son de polinización abierta o cruzada, (fecundadas a
través de la transferencia del polen de la flor de una planta a otra
por medio del el viento, insectos, u otros agentes.)
Sin
duda el uso propio fue concebido con buen criterio, pero al mismo
tiempo generó zonas grises, puesto que la ley 20.247 no definió los
alcances del derecho de propiedad sobre los cultivares y, el artículo 27
de la referida norma, no es lo suficientemente contundente al respecto,
a la vez que el decreto 2183/95, establece que “no
se requerirá autorización del obtentor de una variedad, cuando un
agricultor reserve y use simiente en su explotación, cualquiera sea su
régimen de tenencia”. Tal imprecisión a permitido que
mediante subterfugios que esgrimen como pretexto “la excepción del
agricultor”, se hayan practicado abusos, multiplicación ilegal de
semilla y fomentado el uso de la bolsa blanca.
Actualmente
el uso de semilla de soja certificada sólo alcanza al 30%; un registro
realmente exiguo, puesto que sobran elementos que advierten que el uso
propio real no asciende al 70%; lo que está indicando que se está
realizando comercialización de simiente en manera irregular, factor que
además de afectar la formalidad del negocio y sus implicancias legales,
perjudica también a los semilleros multiplicadores que cumplen con los
requisitos y tributan las regalías correspondientes.
El
anteproyecto de marras indica que el Instituto Nacional de Semillas
“INASE” anotará de oficio como exceptuados a los inscriptos en el
Registro Nacional de Agricultura Familiar “RENAF” a la fecha de la
promulgación de la ley. Siendo oportuno señalar que quienes revisten esa
condición son productores de escala muy chicos, empadronados en el área
del nuevo subsecretario de Agricultura Familiar, Emilio Pérsico,
conductor del Movimiento Evita. En otro pasaje el borrador prevé que el
INASE o la autoridad que lo supla "resolverá sobre la inclusión,
eliminación y o continuidad de cada agricultor en la categoría de
agricultor exceptuado".
Si
bien la desconfianza sobre la incidencia que podría tener el uso propio
se instala en la mayoría de los dirigentes ruralistas, la posición de
las entidades agropecuarias presenta hasta ahora diferencias notorias.
Sobre el particular la oposición más elocuente se advierte en Federación
Agraria Argentina, la que por nota le anunció al ministro Yahuar que se
retira de la mesa de discusión del tema aduciendo sostiene que “el gobierno no abre el debate sino que sigue la letra de los intereses de las multinacionales.” Para en otro párrafo sentenciar “No
podemos convalidar con nuestra presencia la entrega de la soberanía
nacional en materia de semillas, ni la consolidación de la propiedad
privada sobre la diversidad biológica y el patentamiento de la
reproducción natural de las simientes”.
Con
menor énfasis pero con semejante negativa se pronunció la Confederación
de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa “CARBAP”,
sosteniendo que la excepción del agricultor debe ser gratuita. Por su
parte la Sociedad Rural Argentina y la Confederación Intercooperativa
Agropecuaria “CONINAGRO” no descartan el anteproyecto en cuestión, pero
entienden que el royalty que se pague cubra tanto al germoplasma así
como a los eventos que contengan las semillas (algo que aún no está definido, pero en la aspiración de los obtentores están ambos cargos)
Con
el propósito de aplicar un concepto objetivo, me atrevo a decir que el
uso propio debe modificarse, seguramente corresponde hacer recortes,
pero tampoco dejarlo reducido a la mínima expresión, por lo cual debería
encontrarse un criterio más equitativo, que lo reglamente de una manera
práctica y precisa, existiendo varios caminos para ello, por ejemplo:
superficie de la explotación, correlato de la superficie autorizada con
la semilla certificada adquirida en la campaña anterior, establecer un
máximo de hectáreas razonables, etc.
Es evidente
que los avances biotecnológicos que vienen sucediendo en el mundo con
ritmo acelerado exigen un replanteo, un país eminentemente
agroalimentario no puede prescindir de tan significativa evolución, ni
perder competitividad respecto a otros que han resuelto sus diferencias.
La aparición de eventos con genes apilados (en el mismo material se logra resistencia a herbicidas, insectos y sequía)
constituyen ya el futuro inmediato de la agricultura. Naturalmente que
es menester lograr un equilibrio y tampoco corresponde consentir la
hegemonía de grupos dominantes; en consecuencia resulta fundamental que
se procure arribar a un entendimiento equitativo, que garantice los
derechos de propiedad intelectual, sin condicionar las facultades de los
productores.
Como
cualquier negociación con puja de intereses, las partes deberán entender
que no se logrará el consenso si ninguno está dispuesto a resignar un
ápice. Seguramente el debate se tornará irremediablemente fuerte, pero
la intransigencia de los actores debe deponerse; es evidente que un
cambio en el sentido propuesto está más en consonancia con lo regulado
en otros países, no obstante tampoco es racional dejarlo al libre
albedrío de los más poderosos, por lo tanto más que oponerse, la
discusión debería encaminarse al cuanto y al como.
ENVIADO POR MAIL POR SU AUTOR DE PREGÓN AGROPECUARIO
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