miércoles, 5 de diciembre de 2012

DEUDA EXTERNA
PARA ENTENDER UN POCO MÁS NUESTRA DEUDA EXTERNA Considerando siempre el secreto que ha rodeado todo lo vinculado al real estado de situación de nuestra deuda externa y el de no entender lo que sostiene Eric Toussaint, que peor que no pagar la deuda son los ajustes que habrá que hacer para pagarla por las consecuencias sociales. Otra de las cosas que no entendimos es el haber planteado con seriedad la cuestión de la Ilegitimidad de la Deuda pese a las cuatro investigaciones legales en curso – Olmos I (con sentencia en firme), Olmos II, Megacanje y Denuncia contra los altos funcionarios responsables del endeudamiento argentino. Los Fondos Buitre (son los bonistas que no entraron en el Megacanje Kirchner-Lavagna de 2005-2010) se han basado en su reclamo en: El decreto 319 de 2004 que firmaron Néstor Kirchner., Alberto A. Fernández, Roberto Lavagna…, “Autorizaba a la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA…” Y el decreto 563 de 2010 firmado por Fernández de Kirchner, Aníbal D. Fernández, Amado Boudou…, “Autorízaba, conforme resulte pertinente, a incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales ubicados en la ciudad de LONDRES -REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE-, y de los tribunales ubicados en la ciudad de TOKIO -JAPON-…” Pero lo más agravante, no es la prórroga de jurisdicción ante tribunales extranjeros y la renuncia a la inmunidad soberana por parte de todos los gobiernos argentinos – desde el Proceso Militar hasta la fecha – sino lo que la administración Kirchner incorporo, en el Megacanje 2005, la Cláusula del Acreedor más favorecido, que establece que si a posteriori del canje nuestro país concedía a los bonistas que no entraron en dicha reestructuración de Deuda (los holdouts) condiciones más favorables que a los que sí lo hicieron, tales ventajas deben ser extendidas a la totalidad de quienes ingresaron. Ello significa que si las condiciones de los juicios perdidos entran bajo esta cláusula – cosa que puede ser discutible pero que es válida en principio (hasta el año 2014) – los montos a pagar por la Argentina se multiplicarían y el país entraría en un nuevo default por imposibilidad de pago. Héctor Giuliano en su trabajo del 24.11.2012, reitera y destaca que la Cláusula del Acreedor más favorecido es nueva y fue incorporada por la actual administración con el Megacanje Kirchner-Lavagna de 2005, y además, Guliano, agrega que tal vez sea necesario el replanteo por Ilegitimidad, Insolvencia y Responsabilidades de la Deuda Pública como un pre-requisito de nuestra Independencia Financiera y Económica. Ruben Peretti-Argenlibre

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