Por Sergio Mohadeb (@dzapatillas) y Bastiana Locurscio*
Chequeando.com
El Congreso comenzará a discutir
mañana un proyecto para gravar la venta de acciones y títulos y el
reparto de dividendos. Una nota sobre el concepto de “renta financiera”,
las rentas no exentas/alcanzadas y los proyectos al respecto.
La Cámara de Diputados tratará mañana en Comisión el proyecto de ley del Poder Ejecutivo Nacional
que modifica el Impuesto a las Ganancias y grava con un 15% las
utilidades por venta de acciones y títulos que no cotizan en Bolsa, y
con el 10% el reparto de dividendos que las empresas realizan entre
socios y accionistas.
Estos conceptos suelen ser incluidos bajo el término de “renta financiera”,
pero ¿de qué hablamos cuando hablamos de “renta financiera”? ¿Todas las
rentas de este tipo se encuentran exentas/alcanzadas en la Argentina
actualmente? Y, ¿qué proponen las iniciativas presentadas en el
Congreso?
¿Cómo trata la Ley del Impuesto a las Ganancias a la “renta financiera"?
El
Impuesto a las Ganancias grava las rentas que tengan cierta
periodicidad (entre otros requisitos y con excepciones) de los
individuos residentes en la Argentina. Para ello, el impuesto
se calcula restando a los ingresos, los gastos relacionados con su
obtención y las deducciones legales. Sobre ese resultado se aplica una
escala progresiva. Con relación a las sociedades, en la mayoría de los casos las ganancias de su balance impositivo se gravan al 35 por ciento.
La “renta financiera” es la que resulta de la valorización de una inversión a lo largo del tiempo. En general son rentas “pasivas”; la persona invierte y espera. Hoy se cobra o no Ganancias a la renta financiera dependiendo del concepto de que se trate, como por ejemplo:
-Intereses de plazos fijos. Los intereses que obtenga un individuo no pagan el impuesto. Por el contrario, los intereses por depósitos en cuentas en el exterior y los ganados por una SA o SRL, por ejemplo, sí lo hacen.
-Ganancias por los resultados de la venta de acciones, títulos y bonos. Un
individuo que compra acciones para invertir, pero que no se dedica a
esta actividad, no paga el impuesto por la diferencia que obtenga al
venderlas. Esto es así porque las personas físicas pagan el
impuesto, en general, sólo por aquellas rentas potencialmente
periódicas. En el caso de personas que sí se dedican a este tipo de
operaciones, la cuestión requiere de un análisis puntual.
Las ganancias por operaciones de venta de acciones, bonos y demás títulos valores de un beneficiario del exterior (por ejemplo, un residente en los Estados Unidos que negocia títulos en la Argentina), no pagan el impuesto, según estableció un decreto de 1991. A diferencia de ello, las sociedades locales sí pagan el gravamen por este tipo de resultados.
-Dividendos. Salvo que se aplique el “impuesto de igualación”, el impuesto no pesa sobre los dividendos recibidos de una sociedad argentina. El fundamento es que la sociedad ya pagó el gravamen sobre esas ganancias. Los dividendos recibidos por inversiones en el exterior sí están alcanzados por el tributo.
-Resultados de la compraventa e intereses de obligaciones negociables colocadas en oferta pública. Estos
resultados se encuentran exentos para las personas físicas residentes
en la Argentina -no así para las personas jurídicas- y para los
beneficiarios del exterior.
-Resultados de la compraventa e intereses de ciertos valores fiduciarios con cotización pública y relacionados con activos. Los
individuos residentes en la Argentina -no así las personas jurídicas- y
los residentes del exterior no pagan el impuesto por tales resultados, de acuerdo con la Ley 24.441.
En general, la renta derivada de las diferencias por la venta de títulos públicos está exenta.
¿Es cierto, entonces, que toda la renta financiera está exenta de pagar el Impuesto a las Ganancias?
No, existe un grupo de rentas financieras alcanzadas por el impuesto. No obstante, casi la totalidad de esas rentas generadas en la Argentina no está sujeta al impuesto cuando las gana un individuo.
¿Qué
consecuencias trae que ciertas rentas financieras no estén gravadas y
cuáles son las propuestas legislativas para modificar el actual régumen?
La “renta financiera” tiene un trato más favorable -al estar varios conceptos exentos/no alcanzados- que el de la renta obtenida por el trabajo personal. Esto genera una asimetría que varios proyectos de ley pretenden modificar.
El proyecto que envió el oficialismo al Congreso, como se mencionó más arriba, gravará
algunas distribuciones de dividendos a una alícuota del 10%, y la venta
de ciertas acciones y títulos que no cotizan en Bolsa en un 15%, entre otras ganancias.
De
esta manera, el Gobierno nacional busca compensar parte de los ingresos
que dejará de percibir por la deducción especial para los que ganan
hasta $15.001 mensuales brutos, entre otras medidas incluidas en el Decreto 1242/13.
Pero existen otras iniciativas al respecto. El proyecto de Carlos Heller (Nuevo Encuentro), por ejemplo, propone alcanzar con el impuesto a ciertas rentas financieras de personas físicas, siempre que superen los 100.000 pesos.
Otras iniciativas, como la impulsada por Sergio Massa (Frente Renovador) o la de Francisco De Narváez (Unidos por la Libertad y el Trabajo), no establecen un mínimo de imposición y varían en el alcance de las rentas financieras que pagarían.
La
“renta financiera”, sin embargo, no es la única ganancia que recibe un
trato excepcional. Lo tienen también, por ejemplo, las remuneraciones de
la actividad petrolera y de ciertos cargos del Poder Judicial, que no
pagan Impuesto a las Ganancias.
Por último, cabría ponderar los efectos de incluir rentas financieras en una escala progresiva que agrupe a otras rentas.
Tomamos, por ejemplo, el caso de Carlos, que trabaja en relación de
dependencia y, además, tiene ahorros en un plazo fijo y algunas
acciones.
En cambio, Adrián prefiere no trabajar y vivir de sus rentas (tiene un plazo fijo y acciones, en forma similar a Carlos). El
efecto de incorporar todo a una escala será que, posiblemente, la renta
financiera de Carlos pague más impuestos que la de Adrián.
* Abogados especialistas en Derecho Tributario.
Sergio Mohadeb es integrante del programa de radio Derecho en Zapatillas.
FUENTE: PUBLICADO EN Chequenado.com http://www.chequeado.com
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