domingo, 28 de abril de 2013

Argentina: la corrupción y la prensa

Por Gabriel Boragina ©(*)
Argentina bajo el régimen opresivo del FpV de los Kirchner, sufre el que posiblemente sea el gobierno más corrupto del siglo XX y lo que va del presente. La corrupción se concatena con la ética pública, que el destacado constitucionalista Dr. Bidart Campos explica de esta manera:
"Ética pública” y “función” (esta última sin adjetivo) puede traducirse en ética para el ejercicio de la función pública. La redacción de la fórmula puede ser objeto de críticas semánticas, pero su sentido se encuentra fuera de toda duda: la ley debe consignar los deberes que la ética impone en y para el desempeño de la función pública, de modo de dar juridicidad normativa a la ética política en el ámbito de las funciones públicas.
"Que el orden normativo del mundo jurídico asuma a la ética en la forma que lo ordena este art. 36 no difiere demasiado de lo que, habitualmente, encontramos en muchas otras normas jurídicas, cuando apelan a “la moral y las buenas costumbres” y, todavía con más claridad, cuando el art. 19 de la constitución exime de la autoridad estatal a las acciones privadas que no ofenden a “la moral pública”.
"Hemos interpretado —además— que cuando la constitución abre el acceso a los empleos sin otra condición que la idoneidad (art. 16), exige también y siempre la idoneidad ética o moral, a más de la que técnicamente resulte necesaria según la naturaleza del empleo al que se aspira o que se va a discernir a una persona determinada.
"La ética pública se relaciona con la corrupción y, por ende, con el delito al que dedicamos el siguiente parágrafo.
"El delito doloso contra el estado
56. —El penúltimo párrafo del art. 36 define como contrario al sistema democrático al grave delito doloso contra el estado, que conlleve enriquecimiento para quien lo cometa. La conducta “grave delito doloso” contra el estado requiere que la ley la tipifique, porque la constitución no lo hace por sí misma, si bien marca como pauta para la incriminación legal que tal delito ha de aparejar enriquecimiento.
"Se deriva también a la ley fijar el tiempo de inhabilitación para ocupar cargos o empleos públicos, y aquí hay otro parámetro: el congreso debe prever la inhabilitación temporal, y no puede dejar de adjudicar dicha sanción; le queda a su discreción únicamente la duración de la misma".[1]
Sin embargo, el congreso argentino obsecuente y cómplice del poder ejecutivo, parece desconocer no sólo las sabias palabras de tan prestigioso constitucionalista, sino ignorar la constitución misma en su integridad, como tantas veces lo hemos denunciado en nuestros escritos.
 De su lado, otro prominente constitucionalista, el profesor Badeni explica:
 "Sobre tal base, y sistematizando los objetivos que persigue el poder de policía, su ejercicio debe ser el medio razonablemente necesario para:...3) asegurar la moral pública, fomentando aquellos comportamientos y actitudes sociales que conduzcan al rechazo de las conductas públicas que debiliten a la moral, propicien el vicio, la indecencia o la corrupción social a través de un ejercicio irracional de las libertades constitucionales"[2]
El poder de policía del FpV ha hecho exactamente lo contrario.
La dictadura del FpV ha violado prácticamente todas las cláusulas constitucionales, en especial atacando a la prensa disidente y a todo aquel ciudadano honesto que se opuso a su repugnante corrupción. El Dr. Badeni examina en forma brillante el papel preventivo y correctivo de la prensa contra la corrupción:  
"En definitiva, el derecho a la privacidad que tutela el art. 19 de la Constitución, no es absoluto y, en el caso de los gobernantes, queda subordinado a la necesidad de acreditar permanentemente su idoneidad ética mediante un comportamiento ejemplar y conforme a las exigencias provenientes de los valores morales que albergan los gobernados. Sancionar a quienes difunden ciertos actos o datos íntimos o privados porque satisfacen el derecho a la información de la ciudadanía sobre el comportamiento ético de sus mandatarios, es abrir las compuertas para fomentar el desarrollo de la hipocresía, de la impunidad social, de la corrupción y la inmoralidad."[3]
Y más adelante agrega con indudable tino:
"Los datos periodísticos así obtenidos suelen ser aportados a los organismos gubernamentales para que profundicen o encaucen la investigación de ciertos acontecimientos, sin perjuicio de su difusión por los medios de prensa. No cabe duda que, en numerosas ocasiones, el periodismo de investigación facilitó la labor de aquellos organismos para esclarecer hechos delictivos o comportamientos irregulares que lindan con la corrupción, tanto en el ámbito del gobierno como en el de las actividades privadas."[4]
No obstante, el régimen fascista del FpV parece haber contaminado buena parte de los organismos gubernamentales a medida que la mayor parte de ellos van cayendo dentro de su devoradora órbita de poder.
"Se ha dicho, con acierto, que el secreto profesional del periodista es un derecho subjetivo de naturaleza pública que integra la libertad institucional de prensa. Ese secreto coadyuva a obtener y difundir la información que interesa a la sociedad ya que, tanto en el ámbito privado como en el gubernamental, se generan datos y noticias que son revelados bajo la condición expresa de preservarse la reserva de la fuente del informante (675). Precisamente, el desarrollo del periodismo de investigación que permitió el esclarecimiento de graves hechos delictivos y de corrupción, está basado sobre el secreto profesional."[5]
El ataque del régimen del FpV contra el periodismo disidente, muestra a las claras la evidente intencionalidad de su dictadura de acallar los hechos de corrupción que, con inusitada cotidianeidad y celeridad, van saliendo a la luz mes tras mes, semana tras semana y hasta día tras día, y que no parecen detenerse por nada del mundo.

[1] Germán Bidart Campos, Manual de la Constitución Reformada, Tomo III, pág. 16
[2] Gregorio Badeni. Tratado de Derecho Constitucional. Tomo I, Edición actualizada y ampliada. La Ley, pág. 469
[3] Badeni, G. Tratado..... Ob. Cit. pág. 571
[4] Badeni, G. Tratado..... Ob. Cit. pág. 586
[5] Badeni, G. Tratado..... Ob. Cit. pág. 743
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