Por Gabriel Boragina ©(*)
El
destacado maestro Ossorio, define el caciquismo como: "Dominación o
influencia del cacique de un pueblo o comarca. Cacique, en su verdadera
acepción, se llamaba el señor de vasallos o superior en alguna
provincia o pueblo de indios. Con sentido figurado, derivado del
anterior, se llama cacique la persona que en un pueblo o comarca ejerce
excesiva influencia en asuntos políticos o administrativos. Esta
expresión tiene importancia no en el Derecho Político, sino en la
corruptela del Derecho Político, porque sirve para designar una
actividad pública absolutamente ilegítima y reprobable dentro de la
organización de un Estado de Derecho. Por eso las palabras cacique (que
los conquistadores españoles oyeron en las islas de Barlovento) y
caciquismo se emplean siempre con sentido peyorativo. Pese a ello, el
caciquismo ha ejercido durante mucho tiempo maléfica influencia en la
organización política española, así como también en la
hispanoamericana, aun cuando en ésta los vocablos más corrientes son
“caudillo” y “caudillismo”. Con esto se advierte que la palabra
caudillo, con que se designa o autodesigna el mal llamado jefe de algún Estado, jurídicamente debe ser entendida también en sentido peyorativo."[1]
Si
pudiéramos le diríamos al profesor Ossorio que, en Argentina, el
caudillismo dejó de ser una simple "influencia" para pasar a
convertirse en un verdadero sistema, más que maléfico, diríamos que
diabólico. Y su máxima expresión -desde los dos primeros gobiernos de
J. D. Perón- es el inconmensurablemente corrupto régimen de los
Kirchner.
En otra parte, expresa el Dr. Ossorio:
"Sánchez Viamonte
dice que, en la Argentina, caudillismo es equivalente a lo que en
España se llamó caciquismo, y que es “el sistema por el cual un solo
personaje político impone su voluntad dentro de un partido y en la
función gubernativa”. Ese mismo autor dice que se sigue llamando
caudillo “a un cierto tipo primitivo de dirigente político que en un
barrio urbano, en una ciudad, en una provincia, o en el país entero,
impone su voluntad a correligionarios incondicionales, a los que
favorece y halaga demagógicamente, a cambio de la sumisión que necesita
para sus fines de dominio personal”. Fácilmente se advierte que esta
acepción tiene un sentido peyorativo, carácter que no pierde, sino que
se refirma, por el hecho de que así se haga llamar el jefe de algún
Estado. (V. CACIQUISMO)."[2] Cualquier parecido con el régimen dictatorial de los Kirchner no es mera coincidencia.
La
jerga popular, también dio otros nombres a estos personajes, tales
como los tristemente célebres "punteros". El cacique es el jefe máximo
de su clientela política. Es el sistema corrupto del FpV (Frente para
la Victoria).
"Según
la Enciclopedia Espasa: "Es un mal propio del régimen parlamentario en
que viven los países latinos. Consiste en la influencia abusiva y
empleada con fines bastardos, que ejercen determinadas personas en
algunos pueblos o comarcas. Se deja sentir en todos los países
latinos".[3] La Argentina –lamentablemente- no ha sido ni es una excepción a esta regla.
Al explicar la representación funcional,
el eximio constitucionalista y profesor Dr. Badeni expresa: "Pero en
todos los casos se procura preservar la manifestación de los grupos
intermedios en el órgano gubernamental que será el encargado de exponer
la voluntad política del Estado. Esta técnica responde a una
concepción política determinada, a la luz de la cual todos los intentos
por implantar la responsabilidad funcional en el siglo XX "han
conducido a la perduración de una autocracia, sea de clase, de raza, de
partido, de caudillo o de cualquier otra base de sustentación
igualmente caracterizada por la falta de libertad política" (989)."[4]
Implica
–en otros términos- que el cacique trata siempre de beneficiar a su
grupo, por lo que intenta darle representatividad política en los
órganos de poder. Ni más ni menos que lo que hizo el FpV de los
Kirchner en la Argentina, con lo que, conforme al Dr. Vanossi (citado
por el profesor Badeni en la nota nº 989 anterior) "han conducido a la
perduración de una autocracia,... de caudillo".
"La
influencia del cacique nace, ya del arraigo natural que tiene por su
posición, inteligencia o medios de fortuna, ya de habérsela otorgado
otro cacique más elevado. Esa influencia se revela y utiliza primero en
época de elecciones, para sacar triunfantes a determinados candidatos y
después en una serie de favores para los amigos y de las venganzas
contra los enemigos políticos, rebajándoles o aumentándoles
respectivamente la cuota contributiva, favoreciéndoles o
perjudicándoles sus intereses particulares; librándoles o
envolviéndoles en determinados procesos, etcétera. A todos estos actos
se les suele revestir de una exterior apariencia de legalidad; mas para
realizarlos se salta por encima de todas las leyes. Por esto ha dicho
con toda exactitud Posada Herrera que en España "el derecho
administrativo ha quedado convertido en un montón de escombros bajo
cuyo peso gimen todos los españoles que no gozan el favor de quien a la
sazón gobierna" y que "ha llegado a ser casi un apotegma que las leyes
y los reglamentos no se entienden con los amigos". "Los efectos del
caciquismo se sienten en los municipios o ayuntamientos, y de una
manera especial en los rurales. El cacique se apodera de los cargos
concejiles o se sobrepone a quienes los ejercen, explotando para sus
fines la ignorancia y el temor de los labriegos; pero se extienden a la
provincia y aun a la gobernación del Estado, porque el caciquismo
constituye un nuevo género de feudalismo con una jerarquía que
comprende desde el secretario del Ayuntamiento o cacique rural al
ministro, pasando por el intermedio del diputado."[5]
Nuevamente, cualquier parecido con el régimen de los Kirchner, no es mera coincidencia.
[1]Ossorio Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. - Editorial HELIASTA - 1008 páginas-Edición Número 30-ISBN 9789508850553-pág. 128
[2] Ossorio... Diccionario...ob. cit. pág. 154 (voz "Caudillo")
[3] Carlos Sánchez Viamonte. "Caciquismo". En Enciclopedia Jurídica OMEBA, TOMO 2. letra C. grupo 1, pág. 15
[4] Gregorio Badeni. Tratado de Derecho Constitucional. Tomo I, Edición actualizada y ampliada. La Ley, pág. 985
Abogado.Master en Economía y Administración de Empresas.Egresado de
ESEADE (Escuela Superior de Economía y Administración de
Empresas).Presidente del CFi (Centro de Estudios Económicos,Filosóficos y
Políticos).Director del curso sobre Escuela Austriaca de
Economía,dictado por el Centro de Educación a Distancia para los
Estudios Económicos (CEDEPE).Director del Departamento de Derecho
Financiero del INAE (Instituto Argentino de Economía).Colaborador de
"Contribuciones a la Economía"; revista académica de amplia difusión
mundial publicada por el Departamento de Economía de la Universidad de
Málaga.Columnista de "La Historia Paralela",revista crítica de política y
economía internacional.Ex columnista y sponsor de la revista Sociedad
Libre y de la revista Atlas del Sud.Ex presidente de ESEDEC (Escuela de
Educación Económica).Profesor de Elementos de Análisis Económico y
Financiero en la UNBA.Ex profesor de la materia universitaria Política
Económica Argentina; de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA; de
Finanzas y Derecho Tributario de la Universidad Abierta Interamericana
(UAI).
PUBLICADO CON AUTORIZACIÓN DE SU AUTOR
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