Columnista
El
último "paro" nacional argentino ha suscitado mucha discusión a todo
nivel. A la misma queremos agregar nuestras reflexiones sobre el
particular.
La
particularidad de la última "medida de fuerza" adoptada por los
trabajadores (o si se quiere por los sindicatos que dicen
"representarlos") es que la misma pretendió ser dirigida contra el
gobierno (no faltaron los que dijeron que -en rigor- la medida tuvo
como destinatario a políticos presuntamente "opositores", lo que en
relación a lo que pretendemos expresar ahora, no viene al caso, y no
hace diferencia alguna si la "huelga" o "paro" fue dirigida contra "el
gobierno" o contra "la oposición" o contra "la clase política" en su
conjunto. Si se quiere, puede decirse que fue contra estos tres grupos,
por separado o en forma conjunta. Repetimos que, no viene al caso para
lo que vamos a comentar seguidamente).
Desde
el oficialismo ha habido muchos que han pretendido criticar la medida
diciendo que los paros "no son" legales, sino que sólo las huelgas lo
serian. Por lo que será interesante examinar cuál sería la presunta
"diferencia" entre los términos "paro" y "huelga", tarea a la que nos
abocamos a continuación:
El
art. 14 bis de la Constitución de la Nación Argentina dice: "Queda
garantizado a los gremios:...el derecho de huelga", pero no explica qué
debe entenderse por el término "huelga", ni tampoco explica cual sería
la supuesta diferencia con "el paro", por lo que deberemos recurrir a
expertos juristas que nos lo expliquen. De esta suerte leemos:
"Desde
el punto de vista de los trabajadores, paro, según la definición de
Nápoli, es el medio más parecido a la huelga, pero se distingue de ella
por la brevedad de su duración y por la forma de manifestarse, pues
“mientras la huelga puede traducirse en la inasistencia al trabajo, el
paro, no”, porque constituye siempre un “alto” en su curso, concertado
por los trabajadores para protestar."[1]
Según
otro experto en Derecho Laboral: "paro voluntario, individual o
colectivo, como la huelga, en que existe un concierto para no trabajar,
pero directamente encaminado a la consecución de un fin preciso"[2]
Según el primer criterio, el paro es una forma de la huelga, no algo distinto, ni tampoco contrario a esta, sino más bien una especie (paro) dentro del género (huelga). Pero, según el segundo razonamiento, la huelga sería un paro colectivo, en el que el género pasa a ser el paro, y la especie pasa a ser la huelga, es decir, se invierte la relación "género/especie".
De lo que no cabe duda, luego del examen de la opinión de los expertos juristas en derecho del trabajo, es que no existe
la pretendida "antítesis" entre paro y huelga, como para decir -como
falazmente lo hacen los oficialistas- que el paro "no" es legal y la
huelga "si" lo es. Indudablemente, y conforme las opiniones de los
expertos juristas, no hay diferencia -ni de fondo ni de forma- entre paros y huelgas. Ambos términos describen un único fenómeno: el cese de la actividad laboral, y punto.
Otros
oficialistas se quejaron de que "la medida" no tuvo por efecto
beneficiar a los trabajadores. Si analizamos las consignas bajo las
cuales el "paro/huelga" fue convocado, observamos que estas fueron: "No
a la inflación, No a la inseguridad, No al ajuste". Desde el estricto
ángulo de las tres consignas, no puede caber ninguna duda que las tres
SI perjudican el nivel de vida de los trabajadores, y siempre teniendo
en cuenta que trabajadores somos todos los que trabajamos, sea manual o intelectualmente. Muchas veces se ha explicado que la inflación perjudica principalmente
a los asalariados, ya que ese flagelo, originado pura y exclusivamente
por los gobiernos, derrite el poder adquisitivo del salario. Otro
tanto cabe decir respecto de la segunda consigna ("No a la
inseguridad"). Sólo a desprevenidos, distraídos o aviesamente perversos
se les puede "escapar" el incremento del delito que trajo el
advenimiento del gobierno del nefasto matrimonio Kirchner (FpV) desde
la llegada del primero al poder. Y sólo también a esos tres grupos
(desprevenidos, distraídos o aviesamente perversos) les podría parecer
que la inseguridad "no" afecta el derecho de los trabajadores.
Parece absurdo tener que explicarles que, las principales víctimas de
la creciente ola de delitos que asola la Argentina son justamente los
asalariados, ya que cuando en un país la delincuencia crece, lo hace en
todos los estratos sociales, desde los más altos hasta los más bajos, y
el target de sus víctimas también crece indefectiblemente en
todos los niveles sociales. Por supuesto, los asalariados no son
excluidos como posibles víctimas por parte de los malvivientes. Al
contrario, son las víctimas más simples de atacar.
Por
último, la tercer consigna enarbolada por los huelguistas ("No al
ajuste") innegablemente también perjudica a los asalariados, habida
cuenta que las cargas que el gobierno impone a la masa asalariada,
(impositivas; menor oferta de bienes y servicios por la fijación de
precios políticos a bienes de "primera necesidad"; incrementos de
costos laborales que ocasionan mayor desocupación; ajuste a
jubilaciones y pensiones; precios más altos por la inflación; y un
largo etc.) obviamente perjudican -y mucho- a los asalariados. En
consecuencia, como podemos observar, es calumniosamente falso también,
que el "paro/huelga" no haya tenido la finalidad de beneficiar a los
asalariados. Al menos, desde el punto de vista formal, no puede decirse
que el reclamo no haya sido legítimo, como tampoco puede afirmarse que
no haya estado bien formulado en sus tres consignas principales.
Despejado
pues el aspecto terminológico que indica la legalidad (o mejor dicho
la constitucionalidad) del paro/huelga, pasemos ahora a las reflexiones
que anticipamos hacer sobre el tema.
Por
supuesto sabemos que toda "medida de fuerza" (se la llame como se la
quiera llamar y se la defina como se la quiera definir) no es el método
más idóneo para solucionar conflictos. Por lo general, en lugar de
resolver el entuerto, lo termina agravando, sobre todo si el
destinatario de la medida (en este caso el gobierno) hace caso omiso a
la misma y reacciona en sentido contrario "redoblando la apuesta" como
suele haber hecho el gobierno del FPV.
[1] Dr. OSSORIO MANUEL-Diccionario de ciencias jurídicas políticas y sociales-Editorial Heliasta-1008 páginas- Edición Número 30-ISBN 9789508850553. pág. 691.
(*) SOBRE EL AUTOR http://www.accionhumana.com
http://gabrielboragina.blogspot.com.ar
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