viernes, 9 de mayo de 2014

SIGNIFICADO E IMPORTANCIA DE LA EDUCACIÓN COOPERATIVA

Para la doctrina cooperativa, mediante la educación, la sociedad puede llegar a dilucidar que la cooperación es un medio idóneo, para organizarse y desarrollarse colectivamente, mejorar la calidad de vida y concretar expectativas, que individualmente resultan imposibles.
Por: AldoBonaveri
La educación fue fomentada por el cooperativismo desde su génesis misma; cabe recordar que los pioneros de Rochdale, le otorgaron gran importancia a partir de sus comienzos, habilitando en su primer local una sala de lectura en 1849; un lustro después organizaron un departamento a tal efecto, para al año posterior crear su primera escuela para niños, hito que fue amplificado con 5 escuelas más en la misma ciudad inglesa en años posteriores. Si algo faltaba para resaltar el compromiso con la educación de aquellos precursores, basta señalar que la catalogaron como “la séptima regla de oro del cooperativismo”.
Adaptando las definiciones a los tiempos que corrían por entonces en 1966, el máximo organismo del movimiento, la Alianza Cooperativa Internacional “ACI” jerarquiza este principio, aseverando: “Todas las sociedades cooperativas deben tomar medidas para promover la educación de sus miembros, dirigentes, empleados y público en general, en los principios y métodos del cooperativismo desde el punto de vista económico y democrático”.
Para la doctrina cooperativa, mediante la educación, la sociedad puede llegar a dilucidar que la cooperación es un medio idóneo, para organizarse y desarrollarse colectivamente, mejorar la calidad de vida y concretar expectativas, que individualmente resultan imposibles.
Los propósitos sustanciales del cooperativismo a través de la educación están vinculados a: Difundir conocimientos, sobre los principios que cimientan la razón de ser de estas entidades solidarias; trasmitir el espíritu cooperativo; ilustrar sobre sus designios y ventajas, metodologías y perspectivas; fomentar la adhesión y la valoración hacia los ideales del movimiento; explicar la importancia y el potencial del cooperativismo, como así también las posibilidades que el sistema brinda en diferentes emprendimientos solidarios.
El tópico de la educación cooperativa es muy amplio; para los consejeros, resulta el instrumento adecuado para definir con claridad sus facultades y obligaciones en el desempeño de su función; a funcionarios y empleados les posibilita desenvolverse con mayor eficiencia e, interpretar la esencia del cooperativismo; a los socios le brinda la oportunidad de conocer con certeza acerca de sus derechos y deberes; a la vez que a la comunidad toda le permite visualizar los beneficios del esfuerzo propio y la economía solidaria.
La educación cooperativa no se agota en la propagación del conocimiento. Sin bien es básico saber cuáles son los principios y valores, lo sustancial es profundizarlos (Ver INTERPRETACION DE LOS PRINCIOS COOPERATIVOS) http://www.pregonagropecuario.com/cat.php?txt=4218  . La capacitación abarca varios aspectos, variando la focalización en virtud de los diferentes destinatarios.
Orientada a la comunidad, la instrucción cooperativa es más eficiente cuando el sistema de enseñanza es teórico-práctica, la que bien puede ser insertada en los programas generales de educación. No existe impedimento para desarrollarse en ninguno de los niveles, por el contrario es tan positiva en la enseñanza primaria y media, como en la terciaria y universitaria, e indispensable en cursos de especialización en la materia.
Muy útil es complementar las clases convencionales y/o a distancia, con publicaciones y material audiovisual; asimismo es provechosa la concurrencia a conferencias, seminarios, congresos, etc.
Preservando la visión de los pioneros de Rochdale, para el cooperativismo la educación general es un derecho esencial y, por consiguiente le corresponde asumir compromisos, que en la práctica de distinta manera honran muchas cooperativas de diversos puntos del planeta. Así es como con frecuencia se pueden observar contribuciones y apoyos a establecimientos educacionales de su comunidad.
Independientemente de lo valorable que represente tal colaboración, la educación cooperativa es un deber insoslayable. En Argentina la ley 20.337 “Ley General de Cooperativas” estatuye en su artículo 42 que el 5% de los excedentes de cada cooperativa, debe destinarse al “Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa”. Al respecto, cabe consignar que numerosas son las entidades solidarias, que en tal concepto, desembolsan montos superiores a lo exigible.
Seguramente para las cooperativas no existe erogación mejor consignada. Naturalmente ello se potencia cuando los recursos para tal fin son empleados con una planificación adecuada, lo que le permitirá el invalorable rédito de capacitar a sus cuadros, asesores, empleados y socios con inquietudes, que a la postre redundará en optimizar la idoneidad de sus consejeros, la formación de futuros dirigentes, el desarrollo de profesionales y funcionarios, como así también la plantilla de trabajadores, con lo que además de actualizarlos y, por ende brindarles las herramientas para ser más eficientes en sus tareas específicas, les posibilitan que en su trato directo con los socios o el público en general, capitalicen las múltiples oportunidades de realizar un ejercicio didáctico y una promoción permanente, o una defensa del sistema y/o la entidad, cuando la circunstancias lo requieran.
Nadie puede desconocer que los empleados mediante un trato eficiente y afable, benefician la imagen de la cooperativa, contribuyendo tanto a su mejor funcionamiento como al crecimiento institucional.
ENVIADO POR SU AUTOR  http://www.pregonagropecuario.com/cat.php?txt=5259#BA6xK3b68zVoVxCv.99

No hay comentarios:

Publicar un comentario

ARCHIVOS DE TEMAS DEL BLOG

Buscar articulos