CONDENADOS Y SALIDAS CULTURALES
Diez felicitado
Noticias&Protagonistas
Información exclusiva que permite entender cómo es que ciertos presos obtienen una foja intachable de buena conducta. Los jueces de garantías no aceptan aplicar sanciones ante las faltas cometidas dentro del penal, y los condenados terminan siendo figuras intachables. Como suele suceder, todo huele a plata. Pero sólo huele.
Nada mejor que comenzar por lo concreto. En 2001, un tribunal había encontrado a Claudio Kielmasz culpable de violar, mutilar y asesinar a las jóvenes Paula y María Emilia González, y a Verónica Villar. Por aquel hecho ocurrido en 1997, conocido como el “triple crimen de Cipolletti”, lo condenaron a prisión perpetua.
Sorpresivamente, Kielmasz recuperó temporalmente la libertad: un juez lo benefició con salidas “culturales”, que lo ponen fuera del Penal Federal 15 de Río Gallegos. Se confirmó además que los permisos otorgados fueron dos, y se los dieron por integrar un grupo de teatro al que se sumó meses atrás, que funciona en ese penal santacruceño.
El beneficio desató una polémica judicial y enfrentó a quien lo concedió, el juez de Ejecución Penal de General Roca Juan Pablo Chirinos, con el fiscal de Cámara de esa ciudad, Edgardo Rodríguez Trejo. El fiscal fundamenta su rechazo en las opiniones de especialistas en psicología criminal, que definen a Kielmasz como un peligroso psicópata, capaz de reincidir en cualquier momento. Pero para Chirinos, que se encuentra de licencia y no hizo declaraciones, las salidas del asesino se enmarcan dentro del proceso de readaptación social que estipula el sistema judicial.
Lo llamativo es que el mismo juez, en 2010 había negado a Kielmasz salidas transitorias del penal U9 de Neuquén donde se encontraba, haciendo caso a la opinión de los peritos psiquiátricos. Ellos habían definido al recluso como un psicópata irrecuperable. No obstante, el magistrado había adelantado en ese fallo que esto no implicaba que a futuro se tomara la misma medida. ¿Contradice las pericias?
“Cinco profesionales de la salud mental que venimos de distintas escuelas, que no trabajamos juntos ni nos conocemos, opinamos muy parecido acerca de Kielmasz. Es alguien muy peligroso, que tiene grandes posibilidades de reincidir y que tiene, además, un profundo odio hacia las mujeres, un odio que comienza en una conflictiva relación con su madre. Pero no es un odio exaltado sino frío, meticuloso y planificado”, declaró el psiquiatra Luis Digiácomo, quien entrevistó al condenado para establecer su estado mental. “Hay una extrema peligrosidad en él, y altísimas posibilidades de reincidencia”, remarcó.
Claudio Kielmasz terminó preso por matar y torturar a Paula y María Emilia González, y también a Verónica Villar en 1997, cuando tenía 24 años. Pero sus problemas con la ley empezaron cuando tenía 12 años: baleó la casa de unos compañeritos que no quisieron ir con él a jugar. Pocos años después, sedujo y raptó a una chica en La Plata. En 1993, a los 20 años, habría matado a Janet Opazo y herido a una amiga de ésta, aunque el caso se encuentra irresuelto.
La última solicitud de salida fue para participar de un encuentro de teatro que se realiza en un complejo cultural de Río Gallegos. La oposición del fiscal Trejo y de la familia González, la frenó. La sociedad pretende entender qué es lo que cambió para el juez, si para los peritos psiquiatras no sólo no cambió nada sino que se trata de una realidad francamente inmodificable. No se trata de un cuatrero, ni de un ladrón de estéreos. Hasta el más lego sabe de lo que se habla, y las condiciones que un caso debe cumplir para que un médico habilitado en la justicia forense reconozca y firme que el paciente no tiene posible recuperación. ¿Entonces?
Buenos muchachos
Las salidas transitorias de los presos están reguladas por la Ley 24.660, de Ejecución de la Pena privativa de libertad. Dicha normativa establece que se autorizarán salidas transitorias para "afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales; cursar estudios de educación general básica, polimodal, superior, profesional y académica de grado o de los regímenes especiales previstos en la legislación vigente; participar en programas específicos de prelibertad ante la inminencia del egreso por libertad condicional, asistida o por agotamiento de condena".
Las salidas podrán ser de hasta 12 horas, de hasta 24 horas y, en casos excepcionales, de hasta 72 horas. De acuerdo al nivel de confianza, el preso podrá salir "acompañado por un empleado que en ningún caso irá uniformado; confiado a la tuición de un familiar o persona responsable; bajo palabra de honor".
Pero hay requisitos para acceder a las salidas transitorias, dispuestas por el artículo 17 de la ley: en primer lugar, estar comprendido en ciertos tiempos mínimos de ejecución, que pueden ser la mitad de la condena o no, según cada caso. No tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente. Poseer conducta ejemplar o el grado máximo susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación. Merecer, del organismo técnico-criminológico y del consejo correccional del establecimiento, concepto favorable respecto de su evolución, y sobre el efecto beneficioso que las salidas o el régimen de semilibertad puedan tener para el futuro personal, familiar y social del condenado.
Ahora bien, ¿qué buen pronóstico podía merecer el asesino de Cipolletti, cuando toda la psicología dice que es un psicópata irrecuperable y peligroso? ¿Qué buen pronóstico puede tener el ex baterista del grupo de rock Callejeros, Eduardo Vázquez, condenado por quemar viva a su mujer, para que, en al menos dos actos organizados por la agrupación Vatayón Militante, se le permitiera la participación? Es comprensible el planteo: el trabajo sobre la reinserción social de los presos es loable y positivo, pero ¿cuáles presos? La ley lo dice: los presos diez.
Lo expuesto lleva a pensar que hay estrategias para que ciertos detenidos que gozan de recursos jamás reciban una mínima sanción por su comportamiento, lo cual no quita que haya otros a los cuales quizá ni siquiera se les investigue la foja que revela su actuación dentro del penal. De hecho, Vázquez no ha tenido ni tiempo fáctico de construirse una trayectoria: ¿cuántos meses de su condena de 18 años cumplió para merecer salir? Las fotos de su detención no habían terminado de circular por la red cuando ya estaba afuera, y en un supuesto acto cultural. Una provocación a la paciencia de la sociedad, en medio de los reclamos de justicia y del cese de la impunidad. ¿Qué es lo que motiva al juez a firmar permisos que se apartan de la ley? ¿De dónde sale el expediente con foja de chico diez?
No es para tanto
Basta con examinar ciertos casos llegados a esta redacción de lo acontecido con presos de la Unidad Penal 44 de Batán. Un interno deambula por el pabellón tras salir de su celda por el pasaplatos. Reglamentariamente, se intenta aplicar una sanción que consiste en siete días de separación del área de convivencia. Tampoco es una locura, ni una crueldad. La jueza de garantías, Lucrecia María Bustos, del Juzgado Departamental 5, dejó sin efecto la medida aduciendo que no se trata de una conducta que se pretenda quebrantar intencionalmente el orden y la disciplina, y que por lo tanto no se encuadra en la reglamentación vigente.
El mismo preso fue nuevamente puesto en cuestión al poco tiempo, porque se negó a ingresar al pabellón tras haber solicitado una reubicación. El juez de garantías Daniel Demarco lo consideró una falta media, y negó la posibilidad de aplicar cuatro días de alejamiento de los espacios de convivencia como sanción.
En otro caso, a un interno de la Unidad Penal XV le intentan aplicar doce días de alejamiento de las áreas de convivencia pues presuntamente había intentado agredir a un penitenciario con un arma blanca de 21 centímetros de longitud en momentos en que se lo ingresaba a la celda. Sucedió luego de que recibiera una visita. El juez de garantías Gabriel Bombini, del Juzgado Departamental 5, dejó sin efecto la medida solicitada puesto que, si bien se había encontrado en poder del interno el arma punzocortante de longitud semejante, y acreditado en fotografías, los testigos no vieron nada. Por lo tanto no hay pruebas suficientes. Como si no se supiera el valor de la delación adentro de una unidad penal, y cuáles son las consecuencias de un hecho semejante.
Entonces, ¿cuál es el resultado de un accionar semejante por parte de la justicia?: los presos de mayor cuidado resultan ser todos ángeles inmaculados con un expediente en blanco, dignos de recibir la bendición de las salidas transitorias y aun de una pronta domiciliaria, considerando que jamás han tenido mala conducta dentro del penal. Porque si la tienen, no se entera nadie. A no ser que el preso sea un perejil. Uno de los que están realmente allí por una mala pasada de la vida. Esos, los que no cuentan con los fondos suficientes para aceitar todos los caminos y la cinta mecánica que te saca de atrás de los muros, cumplen condena completa. Esos, como alumnos pobres de un colegio del delito, nunca acceden al cuadro de honor que otorga el pasaporte de salida. Son los que ocupan las celdas añejas sin visita y sin escritos de un abogado piadoso. Los que llenan las estadísticas que jamás habitan los chicos 10.
Fuente: Publicado por http://www.noticiasyprotagonistas.com
jueves, 30 de agosto de 2012
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