martes, 14 de agosto de 2012

Fernando Lugo no puede ser reelecto
ANÁLISIS | Rodrigo Campos Cervera (abogado ) comenta las razones jurídicas que impiden al exmandatario incluso postularse a la presidencia de Paraguay
La supuesta pretensión del expresidente Fernando Lugo Méndez, que fue removido de su cargo por mal desempeño de sus funciones, no tiene, de acuerdo con nuestra opinión –si es real el propósito–, asidero constitucional que le permita acceder a una reelección estando vigente el Art. 229 de la Constitución paraguaya, cuya modificación, vía enmienda o reforma es ineludible para superar el absoluto impedimento que está expresado claramente en la Ley Suprema.
Sostenemos que el Art. 229 es muy claro al señalar expresamente que el Presidente de la República y el Vicepresidente “no podrán ser reelectos en ningún caso”. Esta prohibición es absoluta, terminante y no distingue ni excepciona la situación concreta del supuesto o real interesado. Solo dejando sin efecto la expresa prohibición mencionada, mediante una interpretación constitucional incorrecta, se habilitaría una peligrosa ventana que dejaría sin valor y efecto alguno la prohibición clara y terminante del artículo 229 ya citado.
Si esta ventana de admisión –inválida e impropia– habilitase la reelección, podría darse el caso de un presidente que, un año antes de fenecer su mandato, renuncia y se le acepta, pueda pretender ser reelecto de nuevo como presidente. Cualquier situación como alguna de las anotadas dejaría como letra muerta lo dispuesto en la Constitución al respecto de la reelección. Además, si se aplicara esa errónea interpretación, cualquier otra prohibición similar terminante y absoluta de la Ley Suprema, podría servir como ejemplo y precedente para contrariarla y agraviarla.

Solo a modo de ejemplo absurdo similar, podríamos suponer que un juez, magistrado, que tiene ganada su inamovilidad hasta los 75 años y renuncia 5 años antes del vencimiento de su mandato, ¿podrá pretender al alcanzar 75 años postularse en el Consejo de la Magistratura para ser designado después como juez? La respuesta obvia ante este absurdo podría asimilarse a la pretensión de un expresidente que no terminó su mandato por remoción o renuncia. No puede tan siquiera intentar postularse y menos, obviamente, ser reelecto.
Este insólito propósito podría interpretarse quizá como un mañoso interés político de propaganda mediática para obtener impropios dividendos y argumentos para su empleo, respectivamente, en aquende y allende nuestras fronteras.
En resumen, haber asumido la presidencia y dejado el cargo por remoción o renuncia no excluye al expresidente de la prohibición de reelección establecida claramente en el artículo 229 de la Constitución paraguaya vigente.
FUENTE: Publicado en www.elpolítico.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario

ARCHIVOS DE TEMAS DEL BLOG

Buscar articulos