Por Arturo Navarro (*)
Considerado inconstitucional, discriminatorio, violatorio de la ley provincial sobre el medio ambiente y causante de importantes perjuicios a la propia economía provincial, el proyecto de presupuesto de Santa Fe pretende crear un nuevo gravamen que considera contaminante cualquier actividad productiva de la agroindustria exportadora.
El Gobierno de Santa Fe presentó en la Legislatura el pasado jueves 7 de noviembre un proyecto de presupuesto provincial que incorporó un nuevo gravamen, denominado Impuesto por Presión sobre el Ambiente Natural y Construido, que afecta seriamente a la agroindustria que ya afronta una elevada capacidad ociosa, causante de que se hayan paralizado algunas plantas; la falta de devolución del IVA (más de 1.000 millones de pesos); quebrantos por demoras en los puertos debido a normas de la Aduana y la pérdida de competitividad internacional, por mayores costos internos.
En medios empresarios se analizaba que, de aprobarse ese impuesto, se pondría en riesgo las nuevas inversiones en el polo agroindustrial del Gran Rosario, las que podrían derivarse a otras provincias donde no se aplican impuestos a la actividad productiva específica.
La inclusión de la mencionada gabela en el proyecto de ley presupuestaria santafecina es calificada por especialistas tributarios como “inconstitucional”, por cuanto contradice e ignora a la propia Constitución Nacional, donde se define el enfoque hacia el medio ambiente, y también la Ley Provincial de Fondo 11.717 sobre Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Ambas normas se caracterizan por coincidir en defender y procurar la preservación del medio ambiente y, si se produjera una afectación, promueven y obligan a la recomposición o la recuperación del perjuicio.
Además, el gravamen que se pretende aplicar es considerado discriminatorio, violando el precepto constitucional que postula que “la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”. La norma que busca crear el impuesto “ambiental” establece una fórmula de la base de cálculo del impuesto en la que sólo hace referencia a las actividades vinculadas al mercado de granos (transporte, acopio, acondicionamiento y despacho de cereales) como si la comercialización de cereales fuera contaminante y aquella, la única actividad que incurriría en esa supuesta conducta.
La Ley Provincial de Fondo 11.717 sobre Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, en sintonía con la Constitución Nacional, obliga a realizar un estudio de impacto ambiental para aquellas personas que realicen obras o acciones que afecten o puedan afectar el medio ambiente, por lo que la creación del impuesto “ambiental” contradice aquella ley provincial, que busca evitar las consecuencias nocivas de una obra o acción en el medio ambiente, y desconoce validez alguna a ese estudio, vaciando de contenido legal a la preservación medio-ambiental.
El resultado del estudio de impacto ambiental, exigido por esa ley provincial, otorga a la autoridad de aplicación elementos técnicos que posibiliten la aprobación de un proyecto productivo, reclamar modificaciones si es evaluado perjudicial para el medio ambiente o, incluso, rechazarlo.
En cambio, el proyectado impuesto “ambiental” desconoce lo dispuesto por la ley específica y busca hacer tributar a una actividad por el sólo hecho de funcionar, lo que en el derecho tributario es considerado, lisa y llanamente, como irrazonable e inadmisible.
“Con el criterio de ese gravamen seudo ‘ambiental’, en el futuro el gobierno provincial puede reclamar un impuesto a cualquiera que utilice computadoras para su actividad o respire oxígeno,” reflexionó un analista tributario al referirse a la “externalidad negativa generada por toda actividad productiva”, según reza el proyecto de nuevo gravamen.
A diferencia de otras legislaciones como la española, la ley Provincial de defensa del medio ambiente rechaza el criterio de admitir la contaminación a cambio del pago de un impuesto al establecer sanciones específicas para quienes afecten el medio ambiente.
“La creación de un impuesto que tolere en cierta medida algún grado de contaminación está en contra de la lógica del legislador y del medio ambiente, que es lo que justamente se busca preservar al pretender que no se contamine y que quien lo haga responda por ello,” opinó un especialista.
Adicionalmente, el texto del Proyecto de Ley del impuesto “ambiental” supone que cualquier tipo y cantidad de vertido daña al medio ambiente, cuando está en vigencia una normativa que prevé y contempla que la naturaleza dispone de mecanismos para la autodepuración de vertidos, siempre que no se superen determinados valores de concentración y caudal.
La citada resolución subraya que si las empresas cumplen con los parámetros de vertido no estarán alterando nocivamente la pureza del medio ambiente, dado que éste tiene la capacidad natural de regenerarse.
Finalmente, el proyecto de gravamen descarta de hecho cualquier posibilidad de ser eximido de pagar el tributo, al evitar incorporar un mecanismo que permita al contribuyente que cumple con las normas medio-ambientales –bajo parámetros que podrían haberse establecido específicamente aunque ya está en plena vigencia la obligatoriedad del estudio de impacto ambiental- ser excluido del pago del impuesto en cuestión (más allá del sistema de deducciones que se crea). De ese modo, se consagra el criterio de gravar a una actividad productiva sólo por el hecho de existir y operar, lo que es manifiestamente inconstitucional.
(*) www.arturonavarro.com.ar
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