lunes, 20 de mayo de 2013


Ética de la función pública
Por Gabriel Boragina ©
Los niveles de corrupción alcanzados en distintos países del mundo y en particular en Latinoamérica, y con mayor especificidad aun en la Argentina, obligan a nuevos análisis sobre el fenómeno que se expande como reguero de pólvora y que -por momentos- aparece como incontenible.
Es de interés señalar que en el caso argentino existen normas legales que regulan en forma bastante amplia tanto la ética pública como los casos de corrupción, con lo que advertiremos que no existe precisamente un vacío legal en la materia.
Explica el destacado constitucionalista argentino, profesor Dr. Badeni:
"Cumpliendo con el precepto contenido en la cláusula final del art. 36 de la Constitución, el Congreso sancionó la ley 25.188 de ética de la función pública.
Establece que ella es aplicable a toda persona que se desempeñe en la función pública, en forma permanente o transitoria, en todos sus niveles y jerarquías, por elección popular, designación directa o por concurso, o por cualquier otra vía legal.
Enuncia, como deberes de carácter ético, a los siguientes:
1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes y reglamentos, como también defender el sistema republicano y democrático de gobierno.
2) Desempeñar la función pública con honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana.
3) Velar por los intereses del Estado tendientes a satisfacer el bienestar general, privilegiando el interés público sobre el particular.
4) No recibir beneficios personales indebidos.
5) Fundar sus actos, otorgarles transparencia y no restringir la información a menos que una norma, o el interés público, lo exijan.
6) Proteger y conservar la propiedad del Estado, y abstenerse de usar los bienes estatales en beneficio de intereses privados.
7) No utilizar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular, o de sus familiares, o de personas ajenas a la función oficial.
 8) Cumplir los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y razonabilidad en los procedimientos de contrataciones públicas.
9) Abstenerse de intervenir en todo asunto comprendido en las causas de excusación previstas en la ley procesal civil.
El incumplimiento de estos deberes será pasible de sanción o remoción, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el régimen de la función pública que se ejerza.
Impone, en forma detallada, un régimen de declaraciones juradas patrimoniales que se actualizará anualmente. Tales declaraciones deberán ser publicadas en el Boletín Oficial, pudiendo los particulares tener acceso al contenido de ellas."[1]
Si comparamos estos deberes éticos enunciados por la ley argentina y el historial de actos delictivos cometidos por el gobierno del Frente para la Victoria (FpV) que llevara al siniestro matrimonio Kirchner al poder, podemos fácilmente constatar que ni uno solo de todos esos deberes han sido cumplidos por el elenco gobernante en ninguno de sus tres periodos al frente del poder ejecutivo.
La violación de tales deberes éticos acarrea en forma automática la comisión de actos de corrupción, aclarando que la corrupción puede consumarse mediante acciones positivas o bien omisiones de la misma índole, lo que tampoco ha faltado en el gobierno del FpV.
"La Ley Nacional de Ética Pública reproduce, parcialmente, la Convención Interamericana contra la Corrupción que fue aprobada por el Congreso mediante la ley 24.759 promulgada el 13 de enero de 1997" que "Define como actos de corrupción :
1. El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público, de cualquier objeto de valor económico u otros beneficios, favores o ventajas para sí mismo o para otra persona, a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de la función pública.
2. El ofrecimiento u otorgamiento de los beneficios, favores o ventajas citados en el punto anterior y con igual finalidad.
3. La realización por el funcionario público de actos u omisiones con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o un tercero.
4. El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de actos de corrupción.
S. La participación como autor, instigador, cómplice o encubridor en la ejecución de actos de corrupción, inclusive en el grado de tentativa.
La manifestación del acto de corrupción no requiere la producción de un perjuicio material para el Estado" [2]
No es difícil advertir, a la luz de los hechos que día a día van adquiriendo notoriedad pública a través de distintos medios que, en el particular caso argentino del FpV, sus diferentes personajes han incurrido en las cinco causales enumeradas como actos de corrupción.
A ninguno de nosotros se nos escapa que el FpV ha hecho tabla rasa con toda la normativa vigente y que aquí apenas esbozamos en mínima medida.
Ahora bien, resulta indudable que la crisis de la ética de la función pública no puede disociase en modo alguno de una crisis de la ética general, ya que no basta que los principios éticos se plasmen en normas legales si -de todos modos- estos no están consustanciados con la población que debería darles sustento y velar por su permanente ejecución. Si bien es cierto que hay una crisis de representatividad, que manifiesta un divorcio profundo entre la praxis de la función pública tal como la podemos observar hoy en día, y la voluntad de la sociedad civil o –como los llama Ludwig von Mises- los supuestamente "gobernados".
Que se toleren sin una reacción masiva sostenida y continuada en el tiempo actos de corrupción cada vez más audaces, no habla nada bien ni a favor de aquella sociedad donde tales descalabros se perpetran día a día por las supuestas "autoridades" nacionales. Máxime cuando tales actos de corrupción tienen amplísima difusión por los medios periodísticos, aunque también es posible suponer que dicha sociedad civil se haya visto desbordada y superada por el aluvión de corrupción, y no acierte en encontrar los mecanismos idóneos para combatirla, ya que en su descargo no cabe ninguna duda que la corrupción a la que asistimos a diario no conoce precedentes de esta magnitud.

[1] Gregorio Badeni. Tratado de Derecho Constitucional. Tomo II. 2ª edición actualizada y ampliada, pág. 1351.
[2] Badeni G. Ob. Cit. pág. 1352.

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