El envío al Congreso, del Proyecto de Ley para cambiar el agente fiduciario a los bonos del canje, antes del pago de los Bonos Par el 30 de septiembre, (entre otras normas), cierra toda negociación y expone al gobierno argentino, al juez Griesa y, ¿por qué no? a los buitres, a aceptar riesgos del cien por ciento. Cuando no hay negociación posible, y ya no la hay, se puede perder más de lo esperado.
Si el Proyecto de Ley, enviado por el Poder Ejecutivo, prospera en el Congreso:
- La Argentinaremoverá al BoNY como agente fiduciario , incumpliendo el Prospecto, pero asegurando el cobro futuro a los bonistas que entraron a los canjes. La opción es un derecho (actual) de los tenedores y no implica modificar la legislación y jurisdicción nacional de los bonos emitidos en 2005 y 2010.
- También, los tenedores pueden optar, individual o colectivamente, por un cambio en lalegislación y jurisdicción nacional (mucho más serio que la sede del banco de pago). En ese caso, el Ministerio de Economía habilitará un canje por nuevos bonos, en idénticas condiciones económico-financieras, pero con cambio en la jurisdicción aplicable, que no necesariamente debe ser La Argentina.
- Se abre una cuenta especial en el Banco Central, donde se depositan los pagos que hubieran sido efectuados a todos los hold-outs que no ingresaron al canje, incluidos los buitres. Se supone que con esto se da por cerrada toda posibilidad de hacer otra oferta de pago. Los pagos estarán disponibles para quien ingrese ahora al canje, en las mismas condiciones del convenio de 2005 y 2010. Se asume que se les está diciendo a los buitres que esta es la única forma en que pueden cobrar, lo mismo que les dijo Kicillof en persona, cuando les propuso que “entren al canje”.
- Se autoriza al Ministerio de Economía a reabrir el canje a fin de que ingresen los que no lo hicieron, siempre conforme a la Ley 26886, que dictara el Congreso en 2010, para la reapertura. Se supone que sin Justicia, ni bancos de los EE.UU..
Hasta aquí, una sucinta lectura de las disposiciones del Proyecto. Ahora veamos algunas interpretaciones posibles:
- Se cierran todas las posibilidades de negociación, incluidas las privadas y se incumple explícitamente la sentencia de Griesa. La oferta de canje es en las mismas condiciones que en 2010, con lo cual se elimina la hipótesis de que a partir del 1º de enero del año próximo, al cesar la cláusula RUFO, se pueden dar opciones mejores.
- Se lo pone al juez Griesa en una situación compleja, ya que deberá decidir si avanza en el concepto de desacato o si directa o indirectamente, motiva a los que ganaron el juicio a intentar alguna alternativa negociadora, (ante el impago evidente), que no sea, obviamente, la de los embargos. También se lo hace de alguna manera responsable de que los bonistas del canje no hayan cobrado, y de que aquellos fondos institucionales que tienen restricciones para aceptar otra jurisdicción distinta a los tribunales de Nueva York se vean en la opción de a) litigar por incumplimiento de contrato, contra La Argentina o b) en su defecto, aceptar a un nuevo agente fiduciario, sin cambiar legislación y jurisdicción. En este sentido, la situación es muy compleja para aquellas entidades que explícitamente tengan acotada la compra de títulos a jurisdicción de tribunales estadounidenses. Ello no corre para terceras jurisdicciones (ni los Estados Unidos, ni La Argentina, sino otras).
- También los bancos que aconsejaron a los tenedores comprar títulos argentinos, con jurisdicción tribunales de Nueva York, sufrirán un efecto de desprestigio, porque no supieron, o no quisieron (no arriesgaron), convencer a los buitres para que acepten alguna negociación viable y evitar todo este barullo que ahora no hace más que complicarse. Es evidente que, a la Bolsa de Nueva York, tampoco le hará mucha gracia que no se coloquen más papeles argentinos, públicos y privados, a raíz del incumplimiento de la sentencia y un eventual dictamen de desacato.
- En síntesis, tampoco Griesa la tiene fácil, porque el escenario de que los buitres no puedan cobrar más de lo que se les deposite en la cuenta especial del Banco Central o lo que logren por la vía de embargos, significa que su sentencia era virtualmente incumplible o que había formas de incumplimiento, sin demasiado riesgo soberano y/o con menor costo económico.
- Al dar la opción de cambio de agente fiduciario, que no necesariamente debe ser el fideicomiso del Banco Nación, de alguna manera se desactiva la posibilidad de que se aplique la “cláusula de aceleración”, salvo para el caso de los bonos cuyo pago está bloqueado en el BoNY. No hay que olvidar que el agente fiduciario nunca se transforma en propietario, sino que es un mero agente de pagos que recibe los fondos e inmediatamente los reenvía al banco que corresponda, cuya nominación está a cargo de los tenedores.
- Finalmente, activar el cross – default, no será tan fácil porque primero tiene que entrar explícitamente en default uno de los bonos. En este caso, sería el que no pudo ser cobrado (los pagos depositados el 26 de junio). Además: ¿quién decide, en firme, el “default”?.
Comentario.
Por supuesto que La Argentina, como país deudor, no se acaba cuando se apruebe el Proyecto de Ley. Probablemente, el próximo 10 de diciembre de 2015, el Gobierno que asuma tratará de recomponer las relaciones internacionales, luego de esta tortuosa “falta de negociación”, que no ha llevado a ningún buen puerto. Hasta entonces, será muy difícil efectuar colocaciones en Nueva York o con jurisdicción estadounidense.
Se puede dar lugar a una importante catarata de juicios, que difícilmente la oposición en el Congreso, que puede ser gobierno en el futuro, esté dispuesta a aceptar, sobre todo cuando fue la propia Presidenta quien envió en 2011 a su Vicepresidente y al entonces Ministro de Economía a decirle a Griesa : “ni un mango a los buitres”-
Era impensado pasar, como país, -en un momento difícil de la economía-, por todas estas alternativas, corriendo riesgos virtualmente incalculables. Se justifica que la Presidenta haya estado nerviosa en el mensaje de cadena nacional. No lo estuvo cuando después de triunfo electoral de 2011, decidió ir por todo y considerar que el canje y la cuestión buitre estaban virtualmente cerrados, por más que Griesa fallara en contra. El problema es que, entre la seguridad de 2011 y el nerviosismo de 2014, corrió mucha agua bajo el puente y se podría haber encarado alguna clase de proceso negociador, que explícitamente removiera los límites impuestos por la cláusula RUFO. Ello hubiera sido posible si se dejaba sentado, en el dictamen de aceptación (de alguna forma de pago) por parte del Juez, que este pago no era una oferta de canje sino el cumplimiento de una sentencia judicial. Si la sentencia tardó dos años y medio en volverse incumplible, algo se podría haber hecho en el interin.
Es muy difícil saber cómo sigue la película, porque el Gobierno Argentino ha tomado una posición que no admite vueltas atrás, excepto que el Congreso rechace el Proyecto o lo modifique de una manera tan sustantiva, que el Ejecutivo no lo promulgue.
El argumento de que los buitres tienen una sentencia confirmada en segunda instancia y la negativa de la Corte Suprema y que por eso no iban a negociar, es bastante relativo, cuando lo que se está discutiendo, en términos de los patrimonios de dichos fondos o del sistema financiero internacional, es un simple “vuelto”.
No es hora de echar culpas. Es el momento de considerar que la situación es completamente inédita, no tiene, a la vista, jurisprudencia a la que se pueda recurrir y que el riesgo de ver , de alguna manera, afectada la inmunidad soberana, se ha tomado al cien por ciento. Lo mismo que Griesa y los buitres han tomado el cien por ciento del riesgo de que La Argentina no pague.
ENVIADO POR ARTURO NAVARRO - www.arturonavarro.com.ar
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