Los “piqueteros”, muchas veces armados con palos y usando en algunas oportunidades “capuchas” las que deben ser consideradas parte de su armamento porque garantizan su impunidad, se presentan en determinados lugares estratégicos y colocando barreras físicas o humanas, impiden el tránsito de toda clase de vehículos. Jurídicamente hablando derogan el derecho constitucional de transitar libremente por las rutas y calles. Las fuerzas de seguridad, creadas para guardar el orden e impedir estos desmanes, tienen en general la orden de no actuar y dejar que esos actos ilícitos se cometan con total impunidad pese a que el Código Penal Argentino dice en su artículo 194:” El que, sin crear un peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicaciones, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años”.
El hecho concreto es que tanto el derecho constitucional de movernos libremente que tenemos todos los habitantes, derecho que esta defendido también por una norma penal, son actualmente letra muerta frente al accionar de los “piqueteros”. La ausencia del Estado en materia tan sensible, obliga a las víctimas que somos todos los habitantes, a exigir a los funcionarios que tomen las medidas apropiadas para detener a los autores de los delitos descriptos en el artículo mencionado y conducirlos ante la Justicia.
La mano de los funcionarios para actuar con la energía del caso, ha sido políticamente estorbada por un argumento vastamente repetido: “No se puede criminalizar la protesta”, frase que es una tentativa para confundir a la gente y cohonestar el atropello. A nadie se le ocurre poner en la cárcel a alguien por protestar. Lo que el Código Penal quiere es resguardar el derecho a transitar libremente y por ello establece que quien atente contra ese derecho, realiza un desmán intolerable. La sanción penal no tiene origen en la protesta sino en la violación de la seguridad de los medios de comunicación. Resulta, además, intolerable la amenaza implícita en cada piquetero y la organización a la cual pertenece, de actuar por la fuerza contra quién los desobedezca. Desde el punto de vista jurídico la expresión “criminalización de la protesta” carece de asidero alguno.
La otra fuente de caos en el tránsito ciudadano son las decisiones de gremios que participan del transporte público de pasajeros que en forma intempestiva e ilegal, declaran paros en su actividad, aparentemente contra la empresa que los emplea pero que terminan perjudicando a decenas de miles de usuarios del servicio público. Tanto la actuación de los denominados piqueteros como las “medidas de fuerza” decididas por las organizaciones gremiales, transforman en víctimas a quienes no tienen relación alguna con las reivindicaciones de distinta índole perseguidas por los piqueteros ni con los diferendos entre las empresas prestatarias del servicio público de transporte de pasajeros y sus empleados. El derecho de huelga establecido en la Constitución Nacional y en la ley de asociaciones profesionales 23.551, artículo 5to., inciso d), debe ser reglamentado por el Poder Ejecutivo en uso de sus atribuciones constitucionales de manera que el ejercicio legítimo de ese derecho no lesione derechos no menos importantes que tienen los demás habitantes, como el derecho a trabajar, a recibir atención médica urgente o a transitar libremente. Las medidas de fuerza que pueden tomar los trabajadores como ser la paralización transitoria de los servicios que prestan a sus empleadores no pueden ser, por de pronto, intempestivas, y crear de esta manera inesperadamente un caos de tal magnitud que transforme a los usuarios del servicio público, en prisioneros de un conflicto gremial. Las medidas de fuerza deben ser anunciadas con una antelación tal que permita a las autoridades tomar las disposiciones que autorizan las leyes para conciliar a las partes en pugna y, sino no fuera posible, establecer servicios alternativos para paliar las molestias que puedan tener los habituales pasajeros. Los particulares, por su parte, deben ser advertidos por los medios de difusión de la acción de fuerza en ciernes para que puedan elegir otros medios de transporte o directamente organizar su vida de otra manera. El derecho de huelga no es absoluto y claramente termina donde comienza el derecho ajeno. Ningún derecho puede ser ejercitado de manera de causar un perjuicio a otro ajeno a la relación jurídica. En ese sentido es preciso destacar que las organizaciones gremiales están sujetas al Código Civil como cualquier otra institución y no tienen la impunidad asegurada por los daños que causaren sus hechos u omisiones ilegales en la acción gremial. El cierre del tránsito de una calle inevitablemente se propaga a las calles vecinas como hemos descripto y origina un caos que paraliza vastos sectores de la ciudad que dejan de cumplir con sus propósitos específicos y entre otros males, trastorna el regreso a su hogar de cientos de miles de personas añadiéndole una penuria de alto calibre al normal cumplimiento de sus obligaciones cotidianas. No cabe duda que la vida familiar se ve cruelmente resentida porque el caos vehicular no les deja tiempo para nada.
Estos actos ilícitos contrarios a la tranquilidad pública tienen origen también en la pasividad de las autoridades para enfrentar los hechos descriptos. Cuando el Estado no corrige las desviaciones que se hacen de las normas que rigen la vida civilizada, estimula cada vez más, violaciones mayores. Lo peor que puede hacer un gobernante es demostrar que va a permitir que la autoridad que la Constitución pone en sus manos, puede ser gradualmente deteriorada por flexibilidades o concesiones de principios no negociables como es el orden de la civilización. Del desorden del tránsito porteño podemos pasar a degradar el correcto funcionamiento de la sociedad por entero. Ha quedado demostrado con el caos en que se ha transformado el tránsito porteño que grupos aislados con ninguna o remota representación y organizaciones gremiales creadas por la democracia para servirla, tienen suficiente poder como para alterar el orden constituido y sobrepasar la investidura de las autoridades de la República. La democracia es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo y no un escenario en donde algunos dirigentes gremiales o ignotos dirigentes sociales elegidos por ellos mismos, se adueñan de un poder que nadie les brindó para alterar el quehacer colectivo. Días pasados un obrero de una línea del subterráneo capitalino murió electrocutado. Ese hecho lamentable, fue el detonante de un paro general decidido de inmediato por la dirigencia gremial en la línea a la cual pertenecía el obrero. Esta medida de fuerza aparentemente dirigida contra la empresa afectó a decenas de miles-o quizá centenas de miles de personas- que no tenían ni remota vinculación con tan infausto episodio. ¿Qué derecho tenía esa dirigencia gremial a disponer de la existencia de las decenas de miles de personas alcanzadas por el paro del subterráneo y ocasionarles perjuicios de la más variada índole, aunque más no fuera llegar a destiempo al destino previsto? NINGUNO. SE TRATO DE UN ACTO ILEGAL, SEGURAMENTE PUNIBLE EN LOS TÉRMINOS DEL ARTICULO194 DEL CODIGO PENAL Y LOS PERJUICIOS QUE HUBIERA OCASIONADO DEBEN SER REPARADOS EN SEDE CIVIL. Miremos la cuestión desde otro punto de vista: ¿Alguien puede sostener que la Constitución Nacional y la ley de Asociaciones Profesionales ha autorizado a la dirigencia gremial a desordenar la vida de una ciudad disponiendo un paro de actividades fuera del área donde específicamente ocurrió el luctuoso suceso y causando grandísimos perjuicios a la población, al comercio, a la industria, a la educación y al propio gobierno? ¿Eso está permitido a los gremios? Ni el Presidente de la República ni el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma tienen facultades para hacer algo así… pero en el ámbito capitalino la dirigencia gremial involucrada considera que puede trastornar la existencia de decenas de miles de habitantes y la vida de una gran ciudad sin razón suficiente…
¿Qué se pretende con este permanente desafío a la autoridad? Es posible que se tenga el propósito político de demostrar que si el gobierno actúa para reestablecer el orden es un “represor” u otros términos afines para achacarle que se trata de una dictadura. Si no actúa, en cambio, se lo acusará de ser un gobierno blando, sin carácter ni convicciones, de manera que debe ser sustituido por otro que, en cambio, las tenga. En este dilema, viejo como el mundo, el gobernante debe actuar con guante de terciopelo y acerada determinación para demostrar que la ley está para ser acatada y los derechos de los ciudadanos respetados y que no hacerlo tiene consecuencias graves e inevitables para sus transgresores. El principal deber de los gobernantes es cuidar el respeto a su investidura y los derechos de los habitantes. Cuando hablamos de gobernantes nos estamos refiriendo a los poderes del gobierno que deben involucrarse en la cuestión que nos ocupa, cada cual en su esfera, para defender la ley y el orden: El Poder Ejecutivo, el Legislativo, el Judicial y el Ministerio Público. Los funcionarios de este organismo creado por el art. 120 dela C.N. para promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, deben defendernos del caos del tránsito ciudadano y de su ilegal origen y si no lo hacen, deben irse. No les pagamos un sueldo para garantizar la impunidad de quiénes obran mal.
¿Qué podemos hacer nosotros, habitantes de esta ciudad, ante lo que está ocurriendo? Por de pronto comprender su gravedad porque sea cual fuere el propósito que tengan quienes infringen la ley, si el Gobierno no actúa pronto y exitosamente, la ciudadanía se va a cansar de ser humillada cotidianamente y va a perder el respeto por los gobernantes, si estos permiten ser tan groseramente burlados. Ha llegado la hora para nosotros de participar en una gran cruzada cívica no partidaria, apolítica, prometiéndole a los gobernantes el apoyo ciudadano a todo lo que hagan para garantizarnos la paz y la libertad de tránsito permanentemente violadas de la manera que ha quedado expuesta.
* ABOGADO- ENVIADO POR SU AUTOR
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