jueves, 27 de septiembre de 2012

Justicia a medida: el 18 % de los jueces argentinos son subrograntes
Opi SantaCruz  Un informe de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) revela que más del 18 por ciento de los jueces argentinos son subrograntes, es decir que uno de cada cinco magistrados ha sido designado por un sistema distinto al establecido por la Constitución Nacional para el acceso a la magistratura. Según advierte la ADC, la elevada proporción de jueces provisorios impacta, por sus deficiencias, en la garantía de independencia judicial.
El documento sistematiza información sobre los jueces subrogantes del Poder Judicial de la Nación en función de distintas variables, tales como la cantidad de jueces provisorios y su ocupación profesional, la distribución por fuero y el cargo judicial ocupado por el subrogante, el plazo de permanencia en el cargo interino. El informe revela que no existe uniformidad en los mecanismos de subrogancia ni información centralizada, y que hay poco control.
Los jueces subrogantes son designados para remplazar temporariamente a los jueces titulares en caso de remoción, deceso, renuncia, jubilación, entre otras causas. “El elevado número de jueces provisorios que existe en la actualidad, y el mantenimiento de esta situación a través del tiempo, han tornado en regla un sistema que debería responder ante caso excepcionales”, advierte el director ejecutivo de la ADC, Álvaro Herrero.
El documento de la ADC sistematiza información sobre los jueces subrogantes del Poder Judicial de la Nación en función de distintas variables, tales como la cantidad de jueces provisorios y su ocupación profesional, la distribución por fuero y jerarquía (el cargo judicial ocupado por el subrogante), el plazo de permanencia en el cargo interino.
La información obtenida demuestra que, cómo ya denunció la ADC anteriormente, no existe uniformidad alguna en los mecanismos de subrogancia. Hay poco control, no hay información centralizada y, por lo tanto, existe mayor opacidad sobre la forma en que este mecanismo se está desenvolviendo.
Algunas de las conclusiones preliminares de esta investigación revelan que:
El acceso a la información constituye uno de los problemas principales ya que la misma no se encuentra disponible en un único organismo.
Las Cámaras cuentan con excesiva discrecionalidad para designar a los subrogantes. La normativa aplicable establece parámetros generales, sin regular específicamente como se llevará a cabo la designación. No existe un órgano que controle las designaciones interinas efectuadas y el Consejo de la Magistratura no tiene participación alguna en la designación.
Hasta el cierre de la presente investigación, el Poder Ejecutivo, no había aún creado la lista de conjueces exigida por ley, subsistiendo por lo tanto las subrogancias declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema. La ley 26.376 del 2008 dispone que el nombramiento de subrogantes será efectuado directamente por las Cámaras de Apelaciones entre jueces titulares de la misma jurisdicción, o entre una lista de conjueces que confeccionará el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado de la Nación exclusivamente entre abogados de la matrícula federal.
Algunas de las cifras resultan altamente preocupantes, como por ejemplo que en cinco de los 25 fueros hay 30% o más de jueces subrogantes. El porcentaje mayor se evidencia en la Justicia Federal de Salta, donde el porcentaje se eleva al 35,71, seguido por la justicia federal de San Martín con 33,33% y la Justicia Nacional del Trabajo con 31,81%. En cambio, existen jurisdicciones con cifras menos alarmantes, como las de Tucumán y Comodoro Rivadavia donde tan solo hay un 5,5% de jueces subrogantes. El único fuero de todo el Poder Judicial Nacional sin jueces provisorios es el correspondiente a Mar del Plata. El 26,26% de los Juzgados de Primera Instancia de todo el Poder Judicial de la Nación se encuentra a cargo de jueces provisorios.
No se establece un término en el cual se desempeñará el juez subrogante. La ADC pudo obtener información sobre 82 jueces provisorios, de ellos, se ha dispuesto un plazo de vencimiento únicamente sobre 9 de ellos. Si bien la normativa no dice nada respecto a este punto, sería conveniente que se regulara un plazo para el ejercicio del cargo interino.
Es relevante la disparidad de las designaciones de subrogantes en relación al peso de las distintas corporaciones que operan en la administración de la justicia. Actualmente, de acuerdo a los datos de la investigación, más del 53% de los jueces subrogantes ocupa un cargo efectivo como juez titular, el 20,9% son secretarios y prosecretarios, y únicamente 2 son abogados.
El 69,1 % de los subrogantes son varones y el 30,9% son mujeres. A su vez, la mayoría mujeres desempeñan cargos interinos en Juzgados de Primera Instancia, mientras que las funciones en las Cámaras y en los Tribunales Orales son desempeñadas por varones. Estas cifras reproducen las diferencias de género existentes en general en el Poder Judicial.
El informe de la ADC fue elaborado en el marco de un proyecto destinado a monitorear el funcionamiento del Consejo de la Magistratura de la Nación, el cual indaga en la independencia judicial y la transparencia en los sistemas de selección y remoción de jueces.
En ese sentido, el retraso del Consejo de la Magistratura en concluir los concursos y la demora del Poder Ejecutivo en remitir al Senado la elección de uno de los candidatos de las ternas, continúa provocando un deterioro del sistema constitucional. La magnitud de este fenómeno se refleja en que en los últimos dos años el Consejo solo concluyó 5 concursos públicos destinados a cubrir 21 vacantes, mientras que en 2010 se concluyeron 39 concursos destinados a cubrir 119 vacantes. Por su parte, hasta julio de 2012 se encontraban pendientes en el Ejecutivo 81 designaciones. El pasado 11 de julio ingresaron 19 pliegos al Senado de la Nación, quedando pendiente de resolución 62 vacantes. (Agencia OPI Santa Cruz)
Publicado en OpiSantaCruz

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