sábado, 15 de septiembre de 2012

Sigue la fiesta
En Río Negro el uso de esta tramitación de carácter “excepcional” se transformó en un hábito. Ahora la secretaría de Comunicación y Prensa la estaría empleando para gastos en publicidad oficial. ¿Irregularidad? La Tecla Patagonia

A casi 4 meses del escándalo que se desató en torno de la millonaria cifra que el Estado rionegrino desembolsó con motivo de la visita de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, para los festejos del 25 de Mayo, aún el gobierno provincial no ha podido justificar las facturas de los servicios rentados por medio de la controvertida contratación directa. Pero eso no es todo. Porque más allá de la polvareda que el episodio levantó, parece que la utilización de este mecanismo continúa vigente. Es que en el portal oficial de Río Negro, al ingresar en el link de compras y licitaciones, de mayo a la fecha se pueden visualizar infinidad de contrataciones directas realizadas por la secretaría de Comunicación y Prensa. El objeto del gasto: publicidad institucional. Los montos van de los 3 mil a los casi 900 mil pesos. ¿Estamos ante un nuevo proceso irregular?

Polémico antecedente 
La visita presidencial a la ciudad de Bariloche, a fines del mayo pasado, le costó a las arcas provinciales más de 2 millones y medio de pesos. El problema radicó no sólo en que el Estado no estaba en condiciones de someterse a semejante gasto, sino que además, la contratación de servicios, por parte de la secretaría General de la Gobernación, se realizó en forma directa, procedimiento que debe estar debidamente justificado a la hora de ser utilizado. 
Justamente en torno de ello se armó la discusión. Porque Julián Goinhex, titular de la cartera encargada de la organización del acto, contrató, entre otras cosas, fuegos artificiales, artistas, banderas, escarapelas, iluminación, equipos electrógenos, transporte, hospedaje, sin argumentar debidamente el empleo de este mecanismo, tal cual lo establece la ley provincial. 
A la fecha, los organismos de control continúan evaluando los expedientes y solicitando a las autoridades documentación que justifique la tramitación excepcional. 
Flaca memoria 
El tema es que el escándalo, que traspasó las fronteras provinciales, aparentemente no modificó en nada el proceder de algunos funcionarios en esta materia.
Es que de acuerdo a la página oficial del gobierno, la secretaría de Comunicación y Prensa realizó desde fines de mayo a la fecha cerca de 50 contrataciones directas que van de los 3 mil a los casi 900 mil pesos. El gasto estaría rozando los 5 millones de pesos. El objeto de la compra: publicidad institucional. 
En teoría, una vez más, este mecanismo no se habría empleado de forma correcta. Es decir, tal cual lo establece la norma provincial. 
La ley 3.186 en su artículo 87 fija que “toda contratación que realice la administración deberá ajustarse al procedimiento de la licitación pública, con excepción de aquellas en que su factor determinante esté fundado en: monto que dará lugar a los procedimientos excepcionales de licitación privada o concursos de precios o en forma directa. El Poder Ejecutivo, por vía reglamentaria, fijará los montos máximos autorizados para cada procedimiento, quedando asimismo facultado para reajustarlos, teniendo en cuenta los índices que al efecto elaboran las oficinas técnicas; características especiales de la contratación darán lugar a los procedimientos excepcionales de contratación directa cuando se dieren las condiciones señaladas en el artículo 87 o de remate público; y procedimientos reglados en regímenes particulares, los que darán lugar a los mecanismos que allí estén determinados”.
Y en su artículo 92 detalla los casos en que la contratación directa se podrá emplear, y expresa que “en cada uno de ellos deberá demostrarse, en forma adecuada y exhaustiva, la existencia de las circunstancias invocadas y de la razonabilidad del precio a pagar”. Entre ellos, establece que deberá usarse este mecanismo “cuando existan razones de verdadera urgencia o casos fortuitos no previsibles y se demuestre que su realización por cualquiera de los procedimientos licitatorios resienta el servicio o perjudique el erario, debiéndose determinar en cada caso si ha existido imprevisión por parte de algún funcionario”. Además, si nos remitimos al artículo 17 del decreto 1.737/98, que reglamenta la ley mencionada, dice que “las razones de verdadera urgencia o emergencia imprevisible deberán fundarse sobre la base de circunstancias objetivamente verificables y demostrarse fehacientemente en todos los casos la imposibilidad de su provisión en tiempo, a través de informes técnicos previos a la contratación”.
Hasta aquí, visto y considerando la normativa provincial, nuevamente el empleo de la contratación directa no tendría una argumentación palpable. Porque ¿hay algún justificativo fehaciente del uso de este mecanismo para gastos en publicidad? ¿Dónde está la urgencia o emergencia imprevisible del caso? Un detalle no menor es el monto máximo permitido por ley para realizar este tipo de procedimientos. De acuerdo a la resolución 774 del ministerio de Economía, la cifra admitida para la contratación directa no puede superar los 
$ 3.500. Es decir que este punto sería otro de los que se estaría violando, ya que la mayoría de los gastos superarían ampliamente el valor autorizado. 
En su momento, autoridades provinciales argumentaron el empleo de la contratación directa para la organización del Tedeum, diciendo que el evento significaba un hecho histórico y que había sido confirmado días previos a su realización, por lo que era “imposible ajustarse” a lo que establece la ley. La justificación continúa siendo insuficiente. Ahora ¿existirá fundamento alguno para el empleo de este mecanismo denominado “excepcional”, por el cual destinaron varios millones de pesos a publicidad institucional
Fuente: Publicado en La tecla Patagonia

No hay comentarios:

Publicar un comentario

ARCHIVOS DE TEMAS DEL BLOG

Buscar articulos