jueves, 19 de enero de 2012

AFIP

El Gobierno ahora pone la lupa sobre el sueldo de los empleados públicos
Por Hernán Gilardo
iProfesional
El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, ya comenzó a instrumentar el polémico decreto, firmado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, que ordena revisar los sueldos de 300.000 empleados públicos.

A tal efecto, el fisco nacional dispuso la aplicación de un nuevo software que deberá ser utilizado para liquidar las cargas sociales de los trabajadores del Estado.

Se trata de la versión 35 release 1 del programa aplicativo que permite determinar mensualmente los aportes y las contribuciones patronales. Para descargar el programa haga clic desde aquí.

La obligación de utilizar dicho programa recae sobre aquellas provincias que no se encuentran adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de modo que tienen que usar el nuevo programa para determinar e ingresar las cargas sociales de todos sus empleados públicos, municipales, del Poder Judicial y Legislativo.

Consultado por iProfesional.com, Alberto Romero, consultor previsional y tributario, aseguró a este medio que "a través de la nueva reglamentación se apunta a tener información veraz y en tiempo adecuado respecto de las Provincias que aún conservan su régimen jubilatorio propio".

Y aclaró: "No son pocas las provincias que no adoptaron el SIPA. Por lo tanto, el fisco debe lanzar este nuevo requerimiento para así tener al instante la información requerida para hacer un estricto seguimiento de los sueldos de los estatales", agregó Romero.

"Es sabido, que las jurisdicciones que no se encuentran adheridas al SIPA informan -en el mejor de los casos- los datos mínimos e indispensables", advirtió el experto.

Por eso, aseguró que "el nuevo sofftware constituye una herramienta vital para avanzar en la implementación del decreto de necesidad y urgencia 324/2011, que ordena revisar el sueldo de 300.000 empledos estatales".

El decreto de la polémica
Puntualmente, el artículo 8 del mencionado DNU establece que, desde el 1° de enero pasado los pagos de adicionales, bonificaciones o plus a los empleados públicos, de empresas estatales, organismos descentralizados e instituciones de Seguridad Social deberán "adecuarse" a los requisitos que fije el Gobierno "para confirmar su procedencia y, en su caso, limitar su alcance".

Por lo tanto, indicó que los titulares de las jurisdicciones y entidades obligadas deberían remitir a la Secretaría de Hacienda "las actuaciones administrativas necesarias para la convalidación de los regímenes y autorización de los respectivos pagos".

"Los regímenes, disposiciones y medidas cuya procedencia no se convalide quedarán sin efecto", agrega el DNU a fin de no dejar lugar a dudas.

Desde el Ejecutivo señalaron que el propósito de la medida es "reordenar" los "pagos extraordinarios" del personal público "no incluidos en su sueldo mensual, normal, regular, habitual y permanente asignado en función de su cargo y categoría de revista".

En tanto, el asesor legal de ATE, Matías Cremonte, advirtió en declaraciones periodísticas que el DNU "apunta a limitar o eliminar toda una serie de rubros de los salarios de los empleados públicos, es decir, implica una reducción salarial. En ese caso, se estaría regresando a la política de los años `90, cuando por medio de leyes o decretos se modificaban acuerdos colectivos, a la baja".

Más allá de la polémica, el DNU cuenta con todos los requerimientos legales ya que la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo convalidó la norma.

Al respecto, el jefe de bloque oficialista en la Cámara baja, Agustín Rossi, aclaró que el texto habla de "revisión, no de reducción".

Puntos pendientes
Más allá del particular tratamiento que tuvo la norma, otros son los interrogantes que preocupan a los expertos en la materia. Más precisamente, Romero puntualizó que "el decreto le da un amplio márgen de acción al Ejecutivo, ya sea para revisar o reducir los beneficios salariales de los empleados públicos".

"Sería saludable que la implementación de la norma, que ya comenzó a través de la resolución general 3254, se lleve adelante tomando todos los recaudos necesarios a fin de no generar conflictos que podrían tornarse inevitables".

"En el mismo sentido, también sería bienvenido que el Estado ponga punto final a los no pocos casos de empleados estatales que se encuentran en situación irregular en cuanto a su modalidad de contratación", concluyó Romero.

Seguimiento integral
A su vez, el fisco nacional tampoco se toma descanso repecto al seguimiento de las cargas sociales en empresas y particulares.

En efecto, la AFIP ya lanzó intimaciones dirigidas a firmas que se beneficiaron con reducciones en el pago de cargas sociales y no las aprovecharon.

Sucede que muchas compañías pagaron de más, por error, sin saberlo y, ahora, quizás contando con mayor información y asesoramiento, se dieron cuenta de que les correspondía el beneficio.

Sin embargo, cuando hasta reconocidos expertos aseguran que, en esos casos, hay 10 años para hacer valer ante el fisco esa diferencia -a contar desde el momento de presentación de la declaración jurada- y computarse la reducción; lo cierto es que las autoridades tributarias consideran que el tiempo máximo es de solamente dos años.

La avanzada se completa con otra serie de intimaciones que pone la mira sobre las empresas que adeudan cargas sociales.

Más precisamente, la AFIP ya intimó deudas en aportes patronales no cancelados -más intereses-, correspondientes a períodos no prescriptos, a los que se les suman las multas que pueden alcanzar hasta el 40% de los sueldos que paga la compañía.

Los importes reclamados tienen su origen en el decreto 814/2001 que -luego de varias modificaciones- establece una contribución patronal del 17% destinada a los diversos subsistemas de la seguridad social.

Dicha tasa se incrementa al 21% cuando se trata de empresas de servicios, siempre que no se trate de una Pyme. Y aquí es donde nacen las diferencias.

Para determinar si se trata de una Pyme, originalmente se evaluaba si "sus ventas totales anuales eran menores a $48 millones". De acuerdo a la última actualización, el valor límite se ubica en casi $112 millones. Por ende, sólo deben pagar un 21% de aportes patronales las firmas de servicios que facturan por encima de tal valor.

Pero la AFIP se apoya en la polémica resolución general 1095/2001, que establece que están sujetos al 21% de aportes patronales aquellos empleadores -comerciantes o prestadores de servicios- "cuya facturación bruta total, correspondiente al promedio de los 3 últimos ejercicios comerciales o años calendario, haya sido superior a 48 millones de pesos", haciendo a un lado las referidas actualizaciones.

En este contexto, el fisco actualmente reclama la diferencia de entre 17 y 21% de aportes patronales ingresados -e intereses- correspondientes a períodos no prescriptos, más la aplicación de una multa que puede alcanzar hasta el 40% de los sueldos que paga el contribuyente en cuestión. (Lea más: La AFIP pondrá un nuevo freno al cómputo de rebajas en cargas sociales).

FUENTE:Publicado en www.iprofesional.com

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