jueves, 26 de febrero de 2015

UN MAR DE INSEGURIDAD

ChacoRealidades: UN SILENCIO MONUMENTALPor el Dr. Jorge Enrique Yunes Farrud (*)
Rosario, Córdoba, Buenos Aires, Mendoza… El territorio del crimen organizado se sigue extendiendo por el país como un reguero de pólvora y la consabida inseguridad que nos muerde día a día, no descansa. No se toma vacaciones. Y le hace pito catalán a las fuerzas de seguridad, que no dan abasto, y a la cansina justicia garantista que hace la plancha.-
Al ciudadano común poco le importa si los que le rompieron la puerta a patadas de su casa mientras cenaba junto a su familia, son delincuentes comunes o narcos. No le interesa dilucidar quiénes son los protagonistas de la salvaje entradera. No tiene sentido averiguar el motivo. Y está bien que así lo sea. Lo que realmente le importa es que violaron sus más básicos derechos constitucionales. El derecho a la vida. El derecho a la propiedad privada. El derecho a la libertad.-
El Estado organizado es una creación del hombre para el hombre. Le otorga un mandato para que le brinde protección y respaldo de sus derechos, a cambio de limitar el ejercicio de los suyos. Ahora bien, si ese Estado no cumple con lo mandado, porque no quiere, porque no puede, o porque no sabe cómo hacerlo, se abre entonces una nueva fase que legitima la revocabilidad del mandato otorgado.-
Las leyes son también creatura del hombre. Conviven con el Estado. Lo sostienen. Están en función del hombre, del ciudadano. Y cuando dejan de servir, porque las circunstancias de tiempo y de lugar mutaron, ya dejan de tener sentido en sí mismas. Se tornan obsoletas. Inútiles. Innecesarias.-
La Constitución Nacional en su Art. 75 establece las atribuciones del Congreso. En el inciso 27 se refiere a las Fuerzas Armadas: “Fijar las fuerzas armadas en tiempo de paz y guerra, y dictar las normas para su organización y gobierno”. Por su parte, el inciso 29 aborda el Estado de Sitio: “Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en caso de conmoción interior, y aprobar o suspender el estado de sitio declarado, durante su receso, por el Poder Ejecutivo”.-
Por su parte el Art. 99 de la Constitución Nacional trata de las atribuciones del Poder Ejecutivo y en su inciso 12, cuando se refiere a los Poderes Militares, establece que: “Es Comandante en Jefe de todas las Fuerzas Armadas de la Nación. Por lo demás el inciso 14 dice: “Dispone de las Fuerzas Armadas, y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación”.-
Como someramente podemos ver, el Estado dispone de amplios resortes normativos para alcanzar la paz y la seguridad interior que los ciudadanos nos merecemos. Si no las tenemos, es porque no existe la voluntad política de concretarlas, o lo que es peor aún, porque resulte políticamente incorrecto, aunque sean medularmente necesarias.-

(*) Dr. Jorge Enrique Yunes Farrud; Abogado; Doctorado en Ciencias Jurídicas y Sociales; Analista Político; Investigador; Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina; doctorjorgeyunesfarrud@gmail.com;Twitter@Dr_Jorge_Yunes; http://miradoranalitico.blogspot.com.ar/
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