¿Quién debe hacerse cargo de los daños por accidentes en transportes públicos?
Lo sucedido en la estación Once dejó como saldo un total de 50 muertos y más de 670 heridos. El monto indemnizatorio por los padecimientos sufridos por las víctimas ascenderá a una suma millonaria. ¿Qué resarcimiento pueden solicitar?
Por Sebastian Albornos
El trágico accidente ferroviario, que tuvo lugar este miércoles en la estación Once de la línea Sarmiento, provocó el fallecimiento de 50 pasajeros y dejó como saldo más de 600 heridos.
Es en este escenario en el que surge un interrogante clave: ¿quién responde frente a lo sucedido?.
Los expertos ya hablan de sumas millonarias para hacer frente a la larga lista de reclamos que, se espera, formularán los damnificados y familiares de las víctimas.
En este caso, ¿es el Estado nacional quien debe responder ante ellos, por ser el propietario del ferrocarril, o la firma TBA, por ser la concesionaria del servicio?
La respuesta, en gran medida, tiene que ver con que pueda dilucidarse si se trató de una falla humana o de un problema dentro de la formación. A tal efecto, será determinante el testimonio del conductor del tren aunque también serán de utilidad otros elementos de prueba que ya están en manos del juez Claudio Bonadío, quien tiene a su cargo la investigación.
Asimismo, los peritos deberán analizar la caja negra con la que cuentan estas máquinas, tal como sucede con los aviones, y las grabaciones de los diálogos entre el conductor y la oficina de comunicaciones del Sarmiento.
De esta forma, se podrá establecer si el maquinista de la locomotora tomó contacto o no para advertir la existencia de fallas previas al accidente. Siendo así, la empresa estaría en serios problemas.
Y ahora... ¿Quién es el responsable?
En estos casos, dado que se trata de una empresa de transporte de pasajeros, resultan aplicables las normas que regulan la responsabilidad contractual.
En este sentido, el artículo 184 del Código de Comercio es el que rige ante el supuesto de muerte o lesión de un pasajero ya que establece, al igual que el artículo 1113 del Código Civil, el principio de responsabilidad objetiva. Es decir, aquella que recae en la empresa porque lleva adelante un aprovechamiento económico de la actividad.
La obligación derivada de este tipo de transporte es de las llamadas "de resultado", porque la compañía se libera si traslada al viajero de un lugar a otro "sano y salvo".
Ésta es la obligación de seguridad, es decir, el transportista no debe ocasionar a su pasajero ningún daño por el simple hecho de transportarlo. Por lo tanto, en principio, la firma (ya sea de trenes o de colectivos) siempre debe responder por los perjuicios sufridos por la víctima.
Su obligación solo cesará si prueba que el accidente:
En diversas oportunidades, los jueces señalaron que la responsabilidad del conductor del transporte no guarda relación con el contrato que vincula al pasajero con la compañía, sino que es de índole extrancontractual.
Esto significa que la circunstancia de que la "cosa riesgosa" -como el tren o el ómnibus- se encuentre durante el trayecto bajo la dirección y vigilancia del conductor, no implica que este último detente la guarda jurídica -porque la firma nunca se desprende de la misma, ya que confió la máquina a un dependiente-.
Por lo tanto, de acuerdo con la normativa vigente, la empresa que se decide a explotar un servicio de transporte de pasajeros asume que realiza una actividad generadora de riesgo, tanto para sus transportados como para los no transportados (por ejemplo, los transeúntes).
Así, cuando la demandada es una firma dedicada a este tipo de actividades y obtiene rédito a través de una "cosa" de por sí peligrosa, como puede ser un colectivo, los magistrados consideran que es necesario que asuma la indemnización del daño causado a raíz de, por ejemplo, la prestación del servicio de transporte.
Bajo estos fundamentos se busca inducir a las empresas a tomar las precauciones respecto de la buena calidad, perfecto estado y funcionamiento del material, capacitación y óptimo desempeño de su personal.
¿Qué pueden reclamar los damnificados?
Jorge Rizzo, ex presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y actual candidato a ocupar nuevamente el cargo, explicó que los ferrocarriles, como en este caso TBA, están concesionados.
En este escenario, las empresas contratan seguros por responsabilidad civil pero, al mismo tiempo, son su propia autoaseguradora, hasta un determinado monto. Si deben responder económicamente por una cifra mayor, ahí recién entra en juego la compañía de seguros.
"De todas maneras, los afectados pueden reclamar de forma solidaria tanto a la empresa de trenes como a la aseguradora y al Estado, que es el encargado de otorgar la concesión", indicó Rizzo a iProfesional.com.
Los afectados en grandes accidentes de tránsito pueden presentar distintos tipos de pruebas. "En este caso, tienen que demostrar que viajaban en el tren, que estaban en la formación que llegó a la estación de Once y que, como consecuencia de la colisión, sufrieron un daño, inclusive psicológico -por ver muertos o heridos-", destacó el letrado.
"Hay que recordar que no hay resarcimiento si no hay daño", señaló el experto y aclaró que "los montos a reclamar varían".
En ese contexto, no es lo mismo aquél que sufrió la amputación o la lesión de una extremidad o quien falleció. Asimismo, el resarcimiento cambiará si se trata de un menor o de una persona anciana. En el caso de que sea un joven, se supone que la indemnización será más alta porque se tiene en cuenta la expectativa de vida.
En caso de ser trasladada la víctima a un centro asistencial, la misma debe guardar todos los papeles que le entregue el hospital, indicó Rizzo, quien añadió que también es útil que el accidentado sepa qué ambulancia lo trasladó. Asimismo, recomendó guardar el boleto.
De todos modos, afirmó que este último punto no es esencial ya que la policía intervino de oficio y, además, se dieron a difundir las listas de heridos.
Para presentarse en los tribunales, explicó el letrado, "podrán acreditar el daño a través de cualquier medio de prueba como fotos, testigos e inclusive filmaciones de celulares".
En tanto, Malcolm Leckie, abogado del estudio Grispo & Asociados, agregó que, en materia de transporte ferroviario, se exige a la concesionaria -como mínimo- la contratación de seguros de:
"El reclamo indemnizatorio debe ser realizado por la propia víctima o, en caso de muerte, por sus herederos. Estos deben probar que el hecho dañoso guarda una relación causal entre el daño producido en la persona del viajero y el accidente de transporte", destacó Leckie.
La empresa será responsable de las consecuencias del accidente del transporte y no de las que provengan de otras causas.
En el caso de los ferrocarriles, el Estado deberá comparecer por ser el dueño de la infraestructura, los vagones, las vías y todo el material de señalización. Esto es, el concesionario opera lo que le da el Estado, aunque lo debe mantener en condiciones de operabilidad.
No obstante, los especialistas destacaron que la situación cambia si el accidente se da en transportes tales como un taxi, donde deberán responder tanto el conductor del vehículo como el propietario de éste (si no es el mismo). El chofer solo podría exonerarse si se prueba que es empleado y no alquila el vehículo.
FUENTE:Publicado en www.iprofesional.com
Es en este escenario en el que surge un interrogante clave: ¿quién responde frente a lo sucedido?.
Los expertos ya hablan de sumas millonarias para hacer frente a la larga lista de reclamos que, se espera, formularán los damnificados y familiares de las víctimas.
En este caso, ¿es el Estado nacional quien debe responder ante ellos, por ser el propietario del ferrocarril, o la firma TBA, por ser la concesionaria del servicio?
La respuesta, en gran medida, tiene que ver con que pueda dilucidarse si se trató de una falla humana o de un problema dentro de la formación. A tal efecto, será determinante el testimonio del conductor del tren aunque también serán de utilidad otros elementos de prueba que ya están en manos del juez Claudio Bonadío, quien tiene a su cargo la investigación.
Asimismo, los peritos deberán analizar la caja negra con la que cuentan estas máquinas, tal como sucede con los aviones, y las grabaciones de los diálogos entre el conductor y la oficina de comunicaciones del Sarmiento.
De esta forma, se podrá establecer si el maquinista de la locomotora tomó contacto o no para advertir la existencia de fallas previas al accidente. Siendo así, la empresa estaría en serios problemas.
Y ahora... ¿Quién es el responsable?
En estos casos, dado que se trata de una empresa de transporte de pasajeros, resultan aplicables las normas que regulan la responsabilidad contractual.
En este sentido, el artículo 184 del Código de Comercio es el que rige ante el supuesto de muerte o lesión de un pasajero ya que establece, al igual que el artículo 1113 del Código Civil, el principio de responsabilidad objetiva. Es decir, aquella que recae en la empresa porque lleva adelante un aprovechamiento económico de la actividad.
La obligación derivada de este tipo de transporte es de las llamadas "de resultado", porque la compañía se libera si traslada al viajero de un lugar a otro "sano y salvo".
Ésta es la obligación de seguridad, es decir, el transportista no debe ocasionar a su pasajero ningún daño por el simple hecho de transportarlo. Por lo tanto, en principio, la firma (ya sea de trenes o de colectivos) siempre debe responder por los perjuicios sufridos por la víctima.
Su obligación solo cesará si prueba que el accidente:
- Provino de fuerza mayor.
- Sucedió por culpa de la víctima (por ejemplo, decidió bajarse por la ventana cuando el vehículo se encontraba en movimiento).
- O de un tercero por quien no sea civilmente responsable (como es el caso de que una persona ubicada al costado de la ruta arrojara un piedrazo contra el vehículo que impactase en un pasajero).
En diversas oportunidades, los jueces señalaron que la responsabilidad del conductor del transporte no guarda relación con el contrato que vincula al pasajero con la compañía, sino que es de índole extrancontractual.
Esto significa que la circunstancia de que la "cosa riesgosa" -como el tren o el ómnibus- se encuentre durante el trayecto bajo la dirección y vigilancia del conductor, no implica que este último detente la guarda jurídica -porque la firma nunca se desprende de la misma, ya que confió la máquina a un dependiente-.
Por lo tanto, de acuerdo con la normativa vigente, la empresa que se decide a explotar un servicio de transporte de pasajeros asume que realiza una actividad generadora de riesgo, tanto para sus transportados como para los no transportados (por ejemplo, los transeúntes).
Así, cuando la demandada es una firma dedicada a este tipo de actividades y obtiene rédito a través de una "cosa" de por sí peligrosa, como puede ser un colectivo, los magistrados consideran que es necesario que asuma la indemnización del daño causado a raíz de, por ejemplo, la prestación del servicio de transporte.
Bajo estos fundamentos se busca inducir a las empresas a tomar las precauciones respecto de la buena calidad, perfecto estado y funcionamiento del material, capacitación y óptimo desempeño de su personal.
¿Qué pueden reclamar los damnificados?
Jorge Rizzo, ex presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y actual candidato a ocupar nuevamente el cargo, explicó que los ferrocarriles, como en este caso TBA, están concesionados.
En este escenario, las empresas contratan seguros por responsabilidad civil pero, al mismo tiempo, son su propia autoaseguradora, hasta un determinado monto. Si deben responder económicamente por una cifra mayor, ahí recién entra en juego la compañía de seguros.
"De todas maneras, los afectados pueden reclamar de forma solidaria tanto a la empresa de trenes como a la aseguradora y al Estado, que es el encargado de otorgar la concesión", indicó Rizzo a iProfesional.com.
Los afectados en grandes accidentes de tránsito pueden presentar distintos tipos de pruebas. "En este caso, tienen que demostrar que viajaban en el tren, que estaban en la formación que llegó a la estación de Once y que, como consecuencia de la colisión, sufrieron un daño, inclusive psicológico -por ver muertos o heridos-", destacó el letrado.
"Hay que recordar que no hay resarcimiento si no hay daño", señaló el experto y aclaró que "los montos a reclamar varían".
En ese contexto, no es lo mismo aquél que sufrió la amputación o la lesión de una extremidad o quien falleció. Asimismo, el resarcimiento cambiará si se trata de un menor o de una persona anciana. En el caso de que sea un joven, se supone que la indemnización será más alta porque se tiene en cuenta la expectativa de vida.
En caso de ser trasladada la víctima a un centro asistencial, la misma debe guardar todos los papeles que le entregue el hospital, indicó Rizzo, quien añadió que también es útil que el accidentado sepa qué ambulancia lo trasladó. Asimismo, recomendó guardar el boleto.
De todos modos, afirmó que este último punto no es esencial ya que la policía intervino de oficio y, además, se dieron a difundir las listas de heridos.
Para presentarse en los tribunales, explicó el letrado, "podrán acreditar el daño a través de cualquier medio de prueba como fotos, testigos e inclusive filmaciones de celulares".
En tanto, Malcolm Leckie, abogado del estudio Grispo & Asociados, agregó que, en materia de transporte ferroviario, se exige a la concesionaria -como mínimo- la contratación de seguros de:
- Responsabilidad civil contra cualquier daño, pérdida o lesión que pueda sobrevenir a propiedades o personas a causa de la ejecución del servicio.
- Bienes, a fin de cubrir los riesgos parciales y totales sobre aquellos recibidos en concesión.
- Accidentes de trabajo, para el personal empleado por el concesionario o sus subcontratistas. Para todos los casos resulta obligatorio la vigencia de las respectivas pólizas ya que, de lo contrario, el patrimonio del Estado Nacional se encontraría sin ningún tipo de cobertura.
"El reclamo indemnizatorio debe ser realizado por la propia víctima o, en caso de muerte, por sus herederos. Estos deben probar que el hecho dañoso guarda una relación causal entre el daño producido en la persona del viajero y el accidente de transporte", destacó Leckie.
La empresa será responsable de las consecuencias del accidente del transporte y no de las que provengan de otras causas.
En el caso de los ferrocarriles, el Estado deberá comparecer por ser el dueño de la infraestructura, los vagones, las vías y todo el material de señalización. Esto es, el concesionario opera lo que le da el Estado, aunque lo debe mantener en condiciones de operabilidad.
No obstante, los especialistas destacaron que la situación cambia si el accidente se da en transportes tales como un taxi, donde deberán responder tanto el conductor del vehículo como el propietario de éste (si no es el mismo). El chofer solo podría exonerarse si se prueba que es empleado y no alquila el vehículo.
FUENTE:Publicado en www.iprofesional.com
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