jueves, 22 de diciembre de 2011

“Super miércoles en el Senado”: tras maratónica jornada, ya son ley los cambios en Ganancias, lavado, penal tributaria y Presupuesto

Por Gonzalo Chicote iProfesional.com

Los "combos" navideños llegaron al Congreso. Como si se tratara de un "Súper Miércoles", en el que se ofrece un paquete de beneficios, esta vez el Parlamento convirtió en Ley doce proyectos que fueron presentados por el Poder Ejecutivo.

Así, la Cámara de Senadores aprobó, en una sesión maratónica que duró hasta altas horas de la madrugada del jueves, diversas iniciativas que sólo una semana atrás habían recibido el visto bueno de Diputados.

Entre los proyectos sancionados se puede mencionar al Presupuesto 2012, la prórroga de laley de emergencia económica y de los impuestos al cheque, a los cigarrillos y a losderechos de exportación de hidrocarburos.

Pero como se trató de un verdadero "Súper Combo" también se incluyó la reforma del artículo 23 del Impuesto a las Ganancias para que el Ejecutivo pueda modificar directamente el mínimo no imponible y ciertas deducciones del tributo -como las cargas de familia- sin la necesidad de una aprobación por parte del Congreso.

Y no sólo eso: además fue sancionada la reforma a la Ley Penal Tributaria y el Código Penal, cuyo objetivo principal apunta a introducir un mayor control en materia de lavado de dinero y financiación del terrorismo.

Asimismo, el "combo" se completó con la aprobación del estatuto de peones rurales, y culminará este jueves, con el tratamiento de las iniciativas que pretenden limitar la venta de tierras a extranjeros y aquella que regula la producción de papel de diario.


Presupuesto 2012 
La ley de leyes, aprobada ayer por el Senado, con 44 adhesiones positivas y 26 negativas, establece los siguientes lineamientos para el año próximo:


De esta manera, se proyecta una leve reducción del superávit de la balanza comercial, a u$s8.579 millones, en comparación con los u$s9.035 millones que se calculó para todo este año.

Asimismo, el nuevo Presupuesto 2012 también da claras señales de la decisión del Eejcutivo de avanzar con la política de desendeudamiento y regularización de los compromisos pendientes con organismos internacionales. 

El Gobierno también mantendrá la política de avanzar en la sustentabilidad del superávit financiero, al fijar un crecimiento de los ingresos del orden del 22%, respecto del 2011, por encima de los gastos totales, que aumentarán sólo 18%, sin proponer la creación de impuestos o suba de alícuotas.

Por último, el Presupuesto destina $3.541 millones al pago de juicios a jubilados. El monto abarcará aquellas deudas reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Emergencia económica 
Por otra parte, se prorrogó nuevamente, por dos años, la ley aprobada en 2002 para afrontar la crisis por la salida de la convertibilidad, que otorga facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo.

La norma delega, entre otras cuestiones, la potestad de renegociar contratos de servicios públicos, fijar el tipo de cambio y regular precios de bienes y servicios.

Asimismo, la normativa permite al Ejecutivo ampliar y reasignar partidas presupuestarias; una facultad que es utilizada cada vez más por el Gobierno nacional. La votación, tanto en general como en particular, fue de 43 adhesiones afirmativas, y 26 negativas.

Prórroga de impuestos
El Senado también convirtió en ley la prórroga hasta fines de 2013 del impuesto al cheque. El tributo incide de distintas maneras sobre los contribuyentes -personas físicas- y empresas, de acuerdo a cómo estos se encuadran frente al tributo. En la votación en general, el proyecto obtuvo 44 adhesiones afirmativas, y 24 negativas. En particular hubo objeciones, pero el oficialismo pudo imponer su mayoría.

Desde abril de 2001, conforma el sistema tributario argentino y grava a las operaciones de créditos y débitos bancarios de las empresas y de las personas físicas.

Actualmente, representa cerca del 10% de la recaudación impositiva total del país. Esto se debe, en gran medida, a la obligación que existe de bancarizar todas las operaciones comerciales, según lo establece la ley antievasión.

Es un impuesto que funciona como un tributo autónomo, ya que sólo el 34% de lo que se abona por las acreditaciones bancarias (depósitos) se puede computar como pago a cuenta de otros impuestos, como es el caso de Ganancias y Ganancia Mínima Presunta.

Los bancos no son los únicos que lo tienen que retener, ya que la ley establece que también están alcanzados por el mismo los movimientos de fondos -propios o de terceros- que se efectúen sin intervención de una entidad financiera, cualquiera sea el mecanismo de pago utilizado.

Las alícuotas aplicables son del 0,6% sobre los depósitos y retiros bancarios.

La tasa se reduce a 0,25% para los contribuyentes que están exentos o no alcanzados, en forma concurrente, en el Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. Por ejemplo, los monotributistas y las fundaciones o asociaciones civiles, sin fines de lucro.

En igual sentido, el Senado prorrogó el impuestos a los cigarrillos por un año y por cinco el cobro de derechos de exportación de derivados del petróleo. Al momento de ser votada -en general y particular-, la iniciativa consiguió 47 adhesiones afirmativas, y 22 negativas.

Impuesto a las Ganancias 

Tras la sanción del proyecto impulsado por el oficialismo, finalmente, los cambios consignados en las resoluciones 2.866 y 3.008 de la AFIP -que subían el piso a partir del cual se debía tributar por el año 2010 y que resultaban aplicables para el 2011- ya cuentan con el respaldo legal que les faltaba. La votación en general dio 50 adhesiones afirmativas, y 19 negativas. En particular, el oficialismo impuso mayoría y consiguió la sanción.
Asimismo, el Gobierno también está en condiciones de modificar los valores del tributo -en cuanto a las deducciones personales que fija el artículo 23 de la norma- directamente, sin pasar por el Congreso para "evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumidas".

De esta manera, las deducciones para las declaraciones juradas de 2010 y 2011, serán:
  

En este escenario, especialistas consultados por iProfesional.com destacaron que, si bien los cambios ponen paños fríos a la situación actual, sería necesario hacer una modificación más amplia en el tributo.

Manipulación del mercado 
Durante la maratónica sesión del miércoles, el Congreso aprobó el aumento de las penas para el delito de lavado de dinero cuando se utilice indebidamente información privilegiada que pueda alterar la negociación, cotización, compra, venta y liquidación de valores negociables.

Así, se incorporan al Código Penal una serie de delitos financieros que hasta ahora eran considerados infracciones administrativas, bajo el control de la Comisión Nacional de Valores (CNV). Entre ellos se destacan:
• El delito de abuso de información privilegiada, con penas de prisión de 2 a 4 años, multa e inhabilitación. "El objetivo es proteger la transparencia del mercado de valores y garantizar la igualdad de los inversores", detalló el vicepresidente de la CNV, Alejando Fardi.
• El delito de manipulación de los valores negociables, que incluye todo lo que tiene que ver con la manipulación de precios dentro de los mercados.
• La captación clandestina de ahorro público. Se sancionará "toda actividad de intervención financiera que no esté bajo la órbita de alguno de los regularizadores, tanto financiera como bursátil. Acá también se plantean penas de 2 a 8 años, multa e inhabilitación", sostuvo el funcionario.
• El cohecho financiero. "Tiene que ver con aquellos sujetos que realicen operaciones para recibir una comisión indebida o para fraguar operaciones que no se hayan realizado", indicó Fardi.
Consultado por iProfesional.com, Raúl Saccani, gerente senior de Forensic Services de KPMG, destacó que "la introducción de estas figuras concretas a las normas sancionatorias debe celebrarse, no sólo por el daño efectivo que provocan, sino por el potencial, en razón de su afectación a la credibilidad en el mercado, en resguardo de la equidad y la buena fe comercial".


Ley antiterrorista 
Otra iniciativa aprobada en el marco de la reforma al Código Penal es la que introduce un nuevo artículo, el 306. 

En este caso, se busca castigar la financiación del terrorismo a través de una sanción de "cinco a quince años de prisión" y "una multa de dos a diez veces el monto de la operación", para quienes "directa o indirectamente recolectaren o proveyeren bienes o dinero, a sabiendas de que serán utilizados en todo o en parte para financiar la comisión de un delito".

Asimismo, introduce en el mismo Código el artículo 41 quinques, donde el Gobierno apunta a incrementar la escala penal "en el doble del mínimo y el máximo" cuando alguno de los ilícitos previstos en esa normativa "hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población".

Ley Penal Tributaria
Consultada por iProfesional.com, la experta Teresa Gómez, del estudio Harteneck, puntualizó cuáles son las modificaciones que fueron aprobadas con 63 adhesiones afirmativas y ninguna negativa. En este sentido, señaló que:
1. La condición objetiva de punibilidad se eleva a $400.000 para la evasión simple y $4.000.000 para la agravada.
2. Se agrega como nueva condición para esta última la utilización de facturas apócrifas y la figura del testaferro. 
3. En tanto, la utilización indebida de beneficios fiscales prevé un monto de punibilidad de $800.000. 
4. Se crea una nueva hipótesis delictual destinada a quienes modifiquen o adulteren sistemas informáticos y/o controladores fiscales.
5. Se elimina la extinción de la acción penal por pago. 
6. No obstante, se prevé la exención de responsabilidad por presentación espontánea y voluntaria.
7. Aumenta el plazo para el dictado del acto administrativo respectivo por parte de la AFIP.
8. Se impide que se supedite la ejecución de la deuda tributaria al previo dictado de la sentencia en sede penal. 
9. Se considerará, a los fines del encuadramiento normativo y aplicación de penalidades,a los casos de evasión superiores a $400.000 que resulten en un perjuicio contra las arcas provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires.
10. En línea con el punto anterior, se incluye también a las provincias, en situaciones en las que el evasor:
- Obtenga un reconocimiento, certificación o autorización para gozar de alguna exención, desgravación, diferimiento, liberación, reducción, reintegro recupero o devolución tributaria.
- No deposite los fondos cobrados como agente de retención o percepción.
- No ingrese el pago -parcial o total- de aportes o contribuciones (o ambas).
Estatuto del peón rural 
El Senado también convirtió en ley el Estatuto del peón rural. El mismo establece remuneraciones mínimas que no podrán ser inferiores al salario mínimo, vital y móvil. La iniciativa fue votada, en general, por 68 legisladores. De manera negativa hubo sólo una adhesión, que fue la del riojano Carlos Menem
Además, establece un nuevo sistema previsional para el sector, prohíbe el trabajo infantil y el pago en una moneda distinta a la del curso legal. Por otra parte, dispone la disolución del RENATRE, un ente autárquico de derecho público no estatal, y lo reemplaza por el RENATEA, dependiente del Ministerio de Trabajo.

Límites a la venta de tierras y Papel Prensa
Durante la jornada de este jueves, el Parlamento debatirá dos iniciativas impulsadas por el oficialismo. Una de ellas es la que fija límites a la venta de tierras a extranjeros. La otra es la que busca regular la producción de papel de diarios.

En este sentido, el primer proyecto fija en un 15% el territorio permitido para la posesión foránea. De dicha cifra no podrá haber más de un 30% en poder de personas físicas o jurídicas de la misma nacionalidad. Cada extranjero no podrá tener en su haber más de 1.000 hectáreas o superficie equivalente en la zona núcleo determinada por el Consejo Interministerial de Tierras Rurales.

En tanto, en el caso de Papel Prensa, se apunta a declarar de "interés público" la producción y comercialización del papel para diarios y revistas, y establecer una exigencia para que Papel Prensa abastezca a todo el mercado interno. De sancionarse, el Estado podría licuar las acciones de los privados, vía aportes unilaterales de capital, y aplicar multas y ordenar la clausura.

Fuente:Publicado en www.iProfesional.com

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