jueves, 2 de febrero de 2012

SEGURIDAD COMBATIR RIESGOS LABORALES

¿Qué es y para que sirve una ART?
LaGaceta
Como todas los días desde hacía cuatro años, una mañana de enero Gustavo C. (prefiere que no se haga público su apellido) se puso el casco e hizo arrancar la moto. Salió de su casa, en Las Talitas, rumbo a su trabajo, en un taller de chapa y pintura de Alderetes. Tomó, como siempre, la avenida Juan B. Justo para seguir luego por la circunvalación. No sabe bien qué pasó. Lo cierto es que perdió el control de la moto y esta lo arrastró cerca de 80 metros... luego se incendió. Gustavo se despertó en un sanatorio. Está vivo gracias a que vecinos de la zona donde sufrió el accidente vieron las llamas e intentaron apagarlas arrojando tierra de la banquina. Hoy se recupera de heridas múltiples en todo el cuerpo e intenta volver a mover su brazo izquierdo. Pero, básicamente, estaba asustado. Ha pasado dos meses internado, le han hecho varios injertos de piel y no sabe cuánto tiempo más va a llevar el proceso. Teme, especialmente, las secuelas. En el taller trabaja con sopletes y no sabe si su brazo soportará el calor.

Ramón es fotógrafo profesional y trabajaba en un medio de prensa gráfico. El 28 de diciembre de 1997 iba en su moto a cubrir una nota cuando un auto dobló en U y lo atropelló; una de sus piernas quedó "colgando", cuenta. Hasta hoy vive una pesadilla: más de 40 operaciones ... y se prepara para la próxima. Lleva así casi 14 años. A pesar de todo lo que sufrieron y siguen sufriendo, forman parte del grupo de los "afortunados". Ambos estaban empleados "en blanco", de modo que la ART contratada por la empresa donde trabajaban asume los costos de su tratamiento y de su rehabilitación. No es un regalo, para nada.

Desde el siglo XIX
El derecho a la seguridad estaba garantizado en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1879, uno de tantos logros de la Revolución Francesa. Lo que ha ido cambiando (básicamente, el significado del concepto se ha expandido) es qué entendemos por seguridad. Así, han surgido combinaciones como "seguro médico", "agente de seguridad", "seguro contra incendios", "cinturón de seguridad", etcétera, que a fines del siglo XVIII nadie hubiera podido entender. Permanece, sin embargo, la idea básica: lo seguro es lo "libre y exento de todo peligro, daño o riesgo", según el diccionario de la Real Academia.

Uno de los derechos impensables hace más de 200 años está en vigencia en nuestro país desde 1995, pero muchos ciudadanos lo ignoran: el de todo trabajador en relación de dependencia a la protección contra riesgos laborales.

Hasta 1995, funcionaba un sistema de resarcimiento de las pérdidas económicas producidas por el accidente, y la víctima tenía el derecho de litigar sin costos. El resultado era una enorme conflictividad en Tribunales, y, a pesar de ello, el sistema no era satisfactorio para el trabajador, ni para disminuir costos laborales.

Actualmente está vigente el Seguro de Riesgos del Trabajo, sancionado mediante la Ley 24557, que obliga a todo empleador a afiliarse a una aseguradora de riesgo (ART) o a garantizar la protección de sus trabajadores. Se buscó un mecanismo que permitiera enfrentar las contingencias que generan accidentes y enfermedades laborales, y se hizo hincapié en la prevención de riesgos. En los casos en que el daño se genera, el trabajador está protegido en los aspectos económicos, y en lo que se refiere a la rehabilitación y a su reinserción laboral si perdura incapacidad.

La ART tiene la obligación de recibir toda notificación de accidente o de enfermedad profesional. Si se niega a recibirla, comunicate al número gratuito de la Superintendencia, 0800-666-6778, de lunes a viernes de 9 a 18 para reclamar.

Definiciones precisas
La norma considera accidente de trabajo "todo acontecimiento súbito y violento, ocurrido como consecuencia del trabajo o en el lugar donde este se desempeña, que produce un daño psíquico y/o físico verificable y que incapacita al trabajador para cumplir con su tarea habitual". La ART también cubre los accidentes ocurridos in itinere, es decir, en el trayecto directo y habitual entre el domicilio del empleado y el lugar de trabajo.

Patología profesional
Según la ley, la patología profesional es una enfermedad adquirida en el lugar de trabajo como consecuencia de la tarea realizada. En la norma figura un listado de enfermedades profesionales, que debe ser revisado anualmente (lo indica la misma ley). Están excluidas las patologías que son responsabilidad del trabajador o causadas por hechos extraños al trabajo (terremoto, por ejemplo), así como las incapacidades existentes al momento de iniciarse la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional.

Si la enfermedad no se encuentra en el listado y se sospecha que ha sido producida por el trabajo, hay que realizar la denuncia ante la ART (o ante tu empleador, si este está autoasegurado). Entonces interviene la Comisión Médica (CM) de la Superintendencia, que definirá si el caso se reconoce o no como enfermedad profesional.


Lo que te corresponde por ley:
- Trabajar en un ambiente sano y seguro.
- Conocer los riesgos asociados a su tarea.
- Recibir capacitación sobre métodos de prevención.
- Recibir los elementos de protección personal.
- Estar cubierto por una ART a través de la afiliación de su empleador.
- Saber cuál es su ART y recibir el carné correspondiente.
FUENTE:Publicado en www.lagaceta.com

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