Razones constitucionales para expropiar YPF, de ambos lados del Atlántico
mdzonline
El abogado mendocino Carlos Lombardi, docente de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la UNCuyo, realiza este análisis en torno a la seguridad jurídica en el proceso de nacionalización de YPF.
La Presidenta de la Nación anunció días pasados la nacionalización de la empresa Y.P.F. mediante la figura jurídica de la expropiación. Años después de su privatización el Estado argentino tomó la decisión de retomar las riendas de una de las mayores empresas del país, símbolo del progreso nacional en otras épocas.
La acción llevada a cabo por el actual gobierno es coherente con su política y modelo de intervención directa en la economía del país. A través de la expropiación, que debe hacerse por ley del Congreso y previamente indemnizada, pretende transformar una sociedad anónima en otra similar pero con participación estatal mayoritaria.
Las críticas del Jefe de Estado español, de los directivos de Repsol, de líderes de organismos internacionales como el presidente del Banco Mundial, como las opiniones de varios mandatarios de distintos países apuntan directamente a la lesión que la Argentina produjo a la seguridad jurídica mediante la referida decisión.
Ahora bien, ¿qué implica la seguridad jurídica?Implica que en el ordenamiento jurídico de un país, sus habitantes como las empresas que residen en el mismo deben tener la certeza que sus acciones y derechos no serán violentados y que su situación jurídica será garantizada por procedimientos regulares dentro del marco constitucional y legal. La seguridad jurídica es un principio general del Derecho que implica certeza. Este principio no se agota en la seguridad individual sino que vas más allá y abarca los aspectos económicos y patrimoniales.
Los españoles la tienen consagrada expresamente en el artículo 9, párrafo tercero de la Constitución de ese país.
¿Qué pasa en nuestro país? Si bien la Carta Magna no la menciona expresamente, sí se encuentra implícitamente en el artículo 33 y en relación directa con los artículos 14, 17 y 18, en concordancia con los Tratados internacionales a los que la Argentina adhirió. Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que la mismaes”...una de las bases principales de sustentación de nuestro ordenamiento y cuya tutela innegable compete a los jueces”.
El problema no está en el marco constitucional ya que, hasta ahora, el gobierno no se ha salido de él. Pero no hay certezas que no se haya salido del marco contractual, el de las obligaciones asumidas internacionalmente. En este campo tendrán relevancia las acciones que eventualmente se interpongan por ante el Centro Internacional de Arreglos de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), organismo del Banco Mundial y encargado en formar tribunales arbitrales para dirimir conflictos entre inversionistas particulares y los Estados huéspedes de dichas inversiones.
El problema no está en el marco constitucional ya que, hasta ahora, el gobierno no se ha salido de él. Pero no hay certezas que no se haya salido del marco contractual, el de las obligaciones asumidas internacionalmente. En este campo tendrán relevancia las acciones que eventualmente se interpongan por ante el Centro Internacional de Arreglos de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), organismo del Banco Mundial y encargado en formar tribunales arbitrales para dirimir conflictos entre inversionistas particulares y los Estados huéspedes de dichas inversiones.
Dentro de aquellas obligaciones se destaca la del control estatal relativo a la inversión, exploración y explotación que la compañía española debía realizar. También el control del daño ambiental.
Pero también Repsol y el gobierno español exigen respeto de la seguridad jurídica. Lo hacen desde lo patrimonial, por el lado del perjuicio económico que la medida del gobierno les causa. El reclamo no parece ser honesto desde el momento en que se atribuye a la empresa haber transferido las ganancias fuera del país, no haber invertido lo que se obligó, y no haber reparado el daño ambiental que la explotación petrolera trae aparejada.
Por el lado del proyecto de ley enviado al Congreso, los principios de política hirdocarburífera incluidos en el Artículo 3 pueden darles a los ciudadanos una orientación para evaluar si el gobierno busca respetar la seguridad jurídica.
Llama la atención el tiempo que se ha perdido para establecer, luego de varios años de continuidad gubernamental del mismo partido político, “principios” rectores de la política en materia de hidrocarburos ¿Significa que antes no estuvieron, o que no había política hidrocarburífera? ¿O se perseguían otros principios? ¿No estarán contenidos en la ley 24.145, de Federalización de Hidrocarburos, Transformación Empresaria y Privatización del Capital de YPF Sociedad Anónima. Privatización de Activos y Acciones de YPF S.A., y sus complementarias?
Si en el nuevo proyecto de ley vienen a declararse principios de política petrolera, podría pensarse que antes no existían, como tampoco las garantías necesarias para consolidar la seguridad jurídica que se dice no violentar.Nada nuevo arrojan los ocho principios contenidos en la norma sobre mencionada. Son objetivos que cualquier gobierno de cualquier signo debería cumplir dentro del marco de protección de la soberanía sobre los recursos naturales.
Del complejo marco que se abre con las negociaciones bilaterales entre países, las represalias del gobierno español en materia de comercio exterior, las eventuales acciones que la empresa supuestamente damnificada interponga, de la real y efectiva participación de las provincias productoras y, fundamentalmente, del tratamiento y sanción de la ley podrá precisarse si lo que se busca es consolidar la seguridad jurídica en materia hidrocarburífera.
Es el actual gobierno sobre quien pesa la obligación real de generar la “certeza del derecho” que permita, luego de la sanción de la ley, que quienes estén en condiciones de explorar, explotar e invertir en materia de hidrocarburos, tengan la seguridad que su situación jurídica no será cambiada por improvisaciones, por caprichos coyunturales o procedimientos contrarios a las leyes y la Constitución Nacional.
*Carlos Lombardi es profesor de Derecho Constitucional, Facultad de Derecho, UNCuyo.
FUENTE:Publicado en www.mdzonl.com
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