Habrá muchos cambios de nombres y apellidos…y Será Justicia…
Por Ricardo Bustos*
Con el anteproyecto sobre la reforma a los Códigos Civil y Comercial unificando ambos, se incorporarán una serie de cambios que habrá de dejar conformes a muchos ya que lo más importante es la eventual modificación de nombres y apellidos con una serie de pautas incluida. Quizá la más significativa de estas novedades, de aprobarse el proyecto, es que los hijos podrán llevar el apellido de la Madre, lo que incluso, llegado el caso podría definirse por sorteo delante de un Juez si el Marido no aceptara tal condición.
El proyecto destaca que, como en el mundo jurídico el “nombre” es considerado un atributo inherente a la personalidad, sin nombre no hay “persona”.
Con las nuevas normas, la designación del nombre, corresponderá a los padres o a quienes están autorizadas por ley para tal caso y ante la ausencia de los mismos, será el Ministerio Público o un funcionario del Registro Civil y Capacidad de las Personas.
A partir de ahora, no podrán inscribir a un niño con más de tres (3) nombres. No podrán utilizarse primeros nombres idénticos a primeros nombres de hermanos “vivos”. No podrán inscribirse nombres “extravagantes”.
Se destaca expresamente en el proyecto que podrán inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas.
En cuanto al apellido que deberán llevar los hijos, uno de los grandes cambios que prevé la citada reforma a los Códigos es que el hijo matrimonial podrá llevar el primer apellido de cualquiera de los cónyuges y ya con mayoría de edad si el joven lo desea, podrá agregar el otro apellido de los padres a su documento. Menos en Argentina y Uruguay que no es tan común, en la mayoría de los países latinoamericanos, las personas tienen dos apellidos y algunos hasta tres.
Lo insólito podrá producirse, llegado el caso en el que no hubiere acuerdo entre los padres, entonces el apellido que llevará ese hijo, se determinará por un sorteo a realizarse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
El hijo extramatrimonial reconocido por sólo uno de los padres llevará el apellido de ese progenitor. Si fue reconocido por ambos padres, se aplicarán las mismas reglas que para los hijos matrimoniales. En caso de que la segunda filiación se determine tiempo después que la primera, los padres acordarán el orden de los apellidos. A falta de consenso, determinará el juez.
Dos casos a tener en cuenta y aunque parezca increíble existen en nuestro país, serán, uno el del menor que no tenga una filiación determinada quien será anotado por el Registro Civil con el apellido que esté usando o, en su defecto, con uno de uso “común” y el otro, la persona mayor que carezca de apellido, podrá pedir la inscripción del que está usando.
En otro orden, cualquiera de los cónyuges podrá usar el apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella.
Las personas divorciadas no podrán usar el nombre de su ex esposo, salvo que el juez lo haya autorizado por alguna razón excepcional y el cónyuge viudo puede seguir usando el apellido del otro cónyuge mientras no contraiga nuevas nupcias, ni constituya unión convivencial, en cuanto al cambio de nombre o apellido procederá sólo si existen “justos motivos”, que deberán ser determinados por un juez.
Los cambios de nombre o apellido tramitarán por el proceso más abreviado que prevea cada provincia, con intervención del Ministerio Público.
La ley contemplará también acciones de protección del nombre para aquellos que, por ejemplo, quieran evitar que su nombre sea indebidamente utilizado por otra persona, algo importante en épocas de Facebook, Twiiter y otras redes sociales.
*Ricardo Bustos
DNI 7788556
Chaco
FUENTE:Enviado por e-mail por su autor
martes, 24 de abril de 2012
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