PUBLICADO EN iPROFESIONAL.COM
El Banco Central ya instrumentó las pautas para la compra de dólares
La entidad presidida por Mercedes Marcó del Pont emitió dos nuevas reglamentaciones para adecuar el funcionamiento del sistema implementado por AFIP
Tras las recientes modificaciones introducidas por al Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para adquirir dólares, el Banco Central (BCRA) adecuó su normativa para poner paños fríos a la fiebre del billete verde.
En efecto, con la emisión de las disposiciones 5244 y 5245, el Central introdujo algunas aclaraciones para que los bancos y las casas de cambio puedan llevar adelante las operaciones cambiarias, tanto para particulares como para los exportadores.
Puntualmente, con la Comunicación "A" 5245 -que reemplaza a las comunicaciones 5239, 5240 y 5242- la entidad presidida por Mercedes Marcó del Pont estableció que "las entidades autorizadas a operar en cambios -de divisas- deberán consultar y registrar todas las operaciones de venta de moneda extranjera" a través del sistema implementado por AFIP. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.
Asimismo, fijó que "la validación fiscal no será de aplicación para cursar la operación de cambio", cuando las compras correspondan a operaciones de:
En efecto, con la emisión de las disposiciones 5244 y 5245, el Central introdujo algunas aclaraciones para que los bancos y las casas de cambio puedan llevar adelante las operaciones cambiarias, tanto para particulares como para los exportadores.
Puntualmente, con la Comunicación "A" 5245 -que reemplaza a las comunicaciones 5239, 5240 y 5242- la entidad presidida por Mercedes Marcó del Pont estableció que "las entidades autorizadas a operar en cambios -de divisas- deberán consultar y registrar todas las operaciones de venta de moneda extranjera" a través del sistema implementado por AFIP. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.
Asimismo, fijó que "la validación fiscal no será de aplicación para cursar la operación de cambio", cuando las compras correspondan a operaciones de:
a) Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación, representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país, representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que se realicen en ejercicio de sus funciones.
b) Gobiernos locales.
c) De empleados de gobiernos locales que no estén integrados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
d) Operaciones que realicen -dentro de los 15 días corridos a partir del 31 de octubre de 2011 inclusive- las personas físicas con la aplicación de los fondos de préstamos hipotecarios en moneda local otorgados por entidades financieras locales para la compra de viviendas.
e) Operaciones que realicen -en el período de 30 días corridos a partir de la misma fecha inclusive-, las personas físicas que apliquen a la compra de billetes en moneda extranjera, los fondos resultantes del ingreso del cobro de jubilaciones y pensiones percibidas del exterior.
b) Gobiernos locales.
c) De empleados de gobiernos locales que no estén integrados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
d) Operaciones que realicen -dentro de los 15 días corridos a partir del 31 de octubre de 2011 inclusive- las personas físicas con la aplicación de los fondos de préstamos hipotecarios en moneda local otorgados por entidades financieras locales para la compra de viviendas.
e) Operaciones que realicen -en el período de 30 días corridos a partir de la misma fecha inclusive-, las personas físicas que apliquen a la compra de billetes en moneda extranjera, los fondos resultantes del ingreso del cobro de jubilaciones y pensiones percibidas del exterior.
La normativa aclara también que no estarán sujetas a la validación de la AFIP "las ventas de cambio a clientes que se realicen por otros conceptos que no correspondan a la formación de activos externos de residentes sin aplicación a un destino específico".
Un respiro para los exportadores
Por su parte, la Comunicación "A" 5244, trae un alivio para los exportadores, ya que les permitirá disponer de los dólares siempre que sean utilizados para la financiación de proyectos de inversión o para la cancelación de servicios de deuda en el exterior. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.
En concreto, la normativa establece que "se admitirá la aplicación de cobros en divisas por exportaciones de bienes y servicios al pago de los servicios de capital e intereses de nuevas deudas financieras".
No obstante, la flamante comunicación requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Un respiro para los exportadores
Por su parte, la Comunicación "A" 5244, trae un alivio para los exportadores, ya que les permitirá disponer de los dólares siempre que sean utilizados para la financiación de proyectos de inversión o para la cancelación de servicios de deuda en el exterior. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.
En concreto, la normativa establece que "se admitirá la aplicación de cobros en divisas por exportaciones de bienes y servicios al pago de los servicios de capital e intereses de nuevas deudas financieras".
No obstante, la flamante comunicación requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
• Que los fondos sean destinados a la financiación de nuevos proyectos de inversión en el país para el aumento en la producción de bienes que, en su mayor parte, serán colocados en mercados externos o para proyectos destinados a aumentar la capacidad de transporte de exportaciones de bienes y servicios con la construcción de obras de infraestructura en puertos, aeropuertos y terminales terrestres de transporte internacional.
• Que la vida promedio de las financiaciones no sea inferior a los dos años y que posean un 50 % del capital con vencimiento posterior a la fecha de finalización y puesta en ejecución del proyecto de inversión en su totalidad.
• Que los fondos originados en los cobros de exportaciones del deudor que sean acumulados en el exterior para la atención y/o en garantía de la cancelación de los servicios de la deuda no superen el 125% de los servicios por capital e intereses a abonar en el mes corriente y los siguientes seis meses calendario.
• Que los exportadores que opten por el régimen establecido, designen una entidad financiera local para que:
• Que la vida promedio de las financiaciones no sea inferior a los dos años y que posean un 50 % del capital con vencimiento posterior a la fecha de finalización y puesta en ejecución del proyecto de inversión en su totalidad.
• Que los fondos originados en los cobros de exportaciones del deudor que sean acumulados en el exterior para la atención y/o en garantía de la cancelación de los servicios de la deuda no superen el 125% de los servicios por capital e intereses a abonar en el mes corriente y los siguientes seis meses calendario.
• Que los exportadores que opten por el régimen establecido, designen una entidad financiera local para que:
i) Verifique el cumplimiento de las condiciones para la elegibilidad del proyecto.
ii) Efectúe el seguimiento de la ejecución del mismo y su financiación.
iii) Realice el seguimiento de los permisos de embarques cuyos cobros sean afectados a la garantía del financiamiento.
iv) Lleve a cabo el seguimiento de las garantías constituidas y de las cuentas especiales locales que se constituyan.
v) Informe periódicamente al Banco Central, de acuerdo al régimen informativo que se establezca.
ii) Efectúe el seguimiento de la ejecución del mismo y su financiación.
iii) Realice el seguimiento de los permisos de embarques cuyos cobros sean afectados a la garantía del financiamiento.
iv) Lleve a cabo el seguimiento de las garantías constituidas y de las cuentas especiales locales que se constituyan.
v) Informe periódicamente al Banco Central, de acuerdo al régimen informativo que se establezca.
• Que informen el ejercicio de la opción para la financiación del proyecto con una antelación no menor a los 30 días corridos a la fecha del primer desembolso de los nuevos endeudamientos.
Asimismo, la norma establece que por los desembolsos de financiaciones que sean destinados a estos proyectos, "los exportadores podrán simultáneamente acceder al mercado de cambios para la compra de billetes en moneda extranjera por el concepto `Compras de moneda extranjera para afectación a proyectos de inversión´, por hasta el monto del préstamo liquidado en el mercado de cambios".
Por último, fija como obligatorio el "cumplimiento de las restantes normas cambiariasaplicables en materia de plazos mínimos de endeudamiento, ingresos, cancelaciones y registro de operaciones".
Por último, fija como obligatorio el "cumplimiento de las restantes normas cambiariasaplicables en materia de plazos mínimos de endeudamiento, ingresos, cancelaciones y registro de operaciones".
FUENTE:www. iProfesional.com
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